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Documento BOE-A-2015-7711

Resolución de 25 de junio de 2015, del Instituto de la Juventud, por la que se convocan subvenciones para el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de asociaciones juveniles, organizaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal, para el año 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2015, páginas 57333 a 57357 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2015-7711

TEXTO ORIGINAL

Publicadas mediante Orden SSI/1204/2015, de 16 de junio, (BOE nº 148 de 22 de junio) las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de asociaciones juveniles, organizaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal, y en razón a lo dispuesto en las citadas bases, así como lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de ésta, y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace preciso adoptar la presente convocatoria, que desarrolla el procedimiento para la concesión de subvenciones del Instituto de la Juventud para el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de las asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal, durante el ejercicio económico 2015, en el ejercicio de las atribuciones que a los poderes públicos otorga el artículo 48 de la Constitución.

El Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud, determina que entre las funciones que tiene atribuidas figura la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de España, así como la promoción cultural de la juventud.

Por su parte, el Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, dispone en su artículo 2.7, que el Instituto de la Juventud se adscribe al Departamento a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevén en su normativa específica.

El objetivo de la presente resolución es la convocatoria de ayudas económicas destinadas de forma inmediata a servir de fomento y de soporte al movimiento asociativo juvenil de ámbito estatal, esto es, al mantenimiento y funcionamiento de las sedes e infraestructuras de las asociaciones juveniles y las entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal.

En su virtud, se dicta la presente resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la citada Orden SSI/1204/2015, de 16 de junio.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto convocar para el año 2015 en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de las asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden SSI/1204/2015, de 16 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de asociaciones juveniles, organizaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal.

Artículo 2. Créditos presupuestarios y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.

Las subvenciones otorgadas con arreglo a lo dispuesto en las bases reguladoras, así como en la presente resolución, se sufragarán con los créditos presupuestarios del Instituto de la Juventud para el ejercicio 2015, programa 2015.26.101.232A.481, por una cuantía máxima de 1.362.760 euros (Un millón, trescientos sesenta y dos mil setecientos sesenta euros).

Artículo 3. Gastos subvencionables.

1. Las subvenciones previstas en esta resolución se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de las estructuras centrales de las entidades y organizaciones beneficiarias, siempre que se trate de gastos que de manera indubitada respondan a dichos fines y resulten estrictamente necesarios. En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.

2. El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes, derivados de los locales en los que se ubiquen las estructuras centrales de la entidad u organización y comprende los siguientes: arrendamiento de bienes inmuebles y bienes muebles (equipos informáticos, fotocopiadoras o similares); pequeñas reparaciones, mantenimiento y conservación que no tengan el concepto de inventariables por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos bienes; gastos de suministros (energía, agua, gas, y combustibles); material de oficina; primas de seguros, y gastos de comunicación.

3. El funcionamiento incluye los gastos de las actividades estatutarias y de las tareas de coordinación, asesoramiento, gestión y administración que desarrolla la estructura central de la entidad u organización, y comprende: la planificación, elaboración de estudios, información, orientación, coordinación y asesoramiento dirigidos a sus asociados; gastos de implantación de sistemas de evaluación y de control de calidad; gastos originados por la pertenencia a Organizaciones Internacionales, cuotas de organismos nacionales e internacionales relacionados con el sector; gastos de edición de publicaciones, folletos y carteles así como aquellos derivados de actividades de sensibilización social. Los gastos de personal, por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales; gastos originados por las reuniones de los órganos de gobierno; gastos por contratación de servicios profesionales (asesoría contable, jurídica, laboral, financiera y auditoría externa e informe de auditor de la justificación del gasto).

4. La adquisición de equipamiento comprende el equipamiento únicamente para el local donde su ubiquen las estructuras centrales de las entidades y organizaciones.

5. En ningún caso serán subvencionables:

a) Los gastos de amortización de los bienes inventariables.

b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, previstos en el artículo 31.7 a), b), c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Los gastos derivados de las sedes o representaciones locales y entidades y organizaciones que integren la beneficiaria.

6. Estos gastos subvencionables están sometidos a las siguientes limitaciones:

Las retribuciones del personal laboral imputables a la subvención estarán limitadas por las cuantías recogidas en la tabla que a continuación se detalla, referidas a los diferentes Grupos Profesionales establecidos en el III Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado:

Grupo I: 28.900 euros.

Grupo II: 24.400 euros.

Grupo III: 20.800 euros.

Grupo IV: 18.200 euros.

Grupo V: 16.700 euros.

Los importes recogidos están referidos a catorce pagas anuales para una jornada semanal de cuarenta horas.

Para jornadas inferiores a cuarenta horas se realizará el cálculo proporcional.

A las retribuciones se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondiente a la empresa y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal laboral.

Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá siempre carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por circunstancias especiales, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las mismas limitaciones señaladas anteriormente, pudiéndose establecer excepciones a dichas limitaciones, por razón de la naturaleza de la actividad, en las Instrucciones de Justificación que a tal efecto se dicten por el Instituto de la Juventud.

Respecto a dietas y gastos de viaje: Podrán ser objeto de subvención en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razón de servicio.

Artículo 4. Requisitos de las entidades y organizaciones beneficiarias.

Además de los requisitos de carácter general establecidos en el artículo 3 de la Orden SSI/1204/2015, de 16 de junio, y de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto, las entidades u organizaciones de carácter no gubernamental que concurran a la presente convocatoria deberán acreditar los siguientes requisitos a la fecha de publicación de la misma:

1. Estar legalmente constituidas y en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo de ámbito estatal, dentro del plazo de presentación de las solicitudes, como:

a) Asociaciones juveniles, Federaciones o Confederaciones de Asociaciones Juveniles.

b) Secciones Juveniles de entidades sociales u organizaciones no gubernamentales que tengan reconocidos en sus Estatutos autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles.

c) Entidades prestadoras de servicios a la juventud, dedicadas con carácter exclusivo a la realización de actividades en favor de la juventud según previsión expresa en sus Estatutos.

2. Tener ámbito de actuación estatal según sus Estatutos. En atención a sus especiales circunstancias, podrán participar en la presente convocatoria las entidades u organizaciones no gubernamentales cuyo ámbito territorial de actuación sean Ceuta y Melilla.

3. Acreditar documentalmente tener sede abierta y en funcionamiento en el ámbito de varias Comunidades Autónomas.

4. Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se consideran también entidades y organizaciones sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.

5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

6. Haber justificado, en su caso, suficientemente las subvenciones recibidas con anterioridad del Instituto de la Juventud.

7. Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia necesaria para ello.

8. No estar incursas en el resto de las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.

No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas entidades y organizaciones no gubernamentales los organismos o entidades públicos adscritos o vinculados a una Administración Pública, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad en cualquier momento del proceso anterior a la concesión, podrá comportar que se le tenga por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir las entidades y organizaciones solicitantes.

Artículo 5. Solicitudes y documentación a aportar.

1. Los interesados dirigirán sus solicitudes a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud, de acuerdo con el modelo de instancia que se incluye como Anexo I, y se presentarán en el Registro del citado Instituto, calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid. También podrán presentarse en las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, existe una aplicación informática para la cumplimentación de la solicitud, a la que se podrá acceder en la página web del Injuve, cuya dirección es http://www.injuve.es. Esta aplicación permite realizar la solicitud por medios electrónicos, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Para acceder a la misma es preciso contar con certificado electrónico.

En el supuesto de que las solicitudes o la restante documentación requerida no reúnan todos y cada uno de los requisitos previstos en la convocatoria, se estará a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. A la solicitud (Anexo I) deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Memorias, según anexos II y III de la presente convocatoria, conteniendo:

1.º Memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad u organización solicitante (anexo II).

2.º Memoria explicativa de los gastos para los que se solicita subvención (anexo III), especificando las previsiones de gasto que estimen necesario. Se acompañará un único anexo III para los gastos de mantenimiento y funcionamiento de la entidad u organización, y en su caso, otro para los gastos de equipamiento.

El órgano instructor podrá requerir la ampliación de la información que precise, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Documentación complementaria y preceptiva a presentar:

La solicitud, además de las citadas memorias, deberá acompañarse de los documentos que a continuación se detallan, que han de ser originales o fotocopias compulsadas de los mismos:

1.º Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

No será necesario presentar el documento acreditativo de la identidad cuando el interesado manifieste expresamente su consentimiento para que sus datos sean recabados por el órgano instructor, según modelo facilitado por el mismo.

2.º Número de identificación fiscal.

3.º Estatutos, debidamente legalizados.

4.º Documento acreditativo de la inscripción de la entidad u organización en el Registro de ámbito estatal correspondiente.

5.º Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad u organización, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección, debiendo acreditarse la presentación de dichos datos en el Registro administrativo correspondiente.

6.º A efectos de acreditar tener sedes abiertas: Contrato de propiedad, arrendamiento o cesión bajo cualquier otro título.

7.º A efectos de acreditar el funcionamiento de las sedes, certificado de cualquiera de los siguientes organismos: Organismo de Juventud de la Comunidad Autónoma; Concejalía de Juventud del Ayuntamiento, Consejos de Juventud, así como cualquier organismo ajeno a la organización que pueda acreditar tal circunstancia.

8.º A efectos de acreditar, por parte de las entidades prestadoras de servicios a la juventud, su dedicación con carácter exclusivo a la realización de actividades a favor de la juventud, según previsión expresa en sus Estatutos: Memoria general de actividades del año inmediato anterior y programa general de actividades para el año en que se solicita la subvención.

9.º Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad u organización solicitante de que ésta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24.7 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10.º Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

11.º Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad u organización solicitante, en la que manifieste que no se encuentra incursa en las prohibiciones que para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecen los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No será necesario presentar los documentos exigidos en los puntos 1.º a 5.º de este párrafo b) cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso la entidad u organización solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga constar, por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad u organización solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

c) Para el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en el artículo 35 c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las entidades y organizaciones solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que éstos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas de registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud. En caso de que se requiera la aportación de los documentos originales, los solicitantes tendrán derecho a que, en el momento de su presentación, se les entregue debidamente diligenciada con un sello la copia que acompañen a aquéllos.

Artículo 6. Plazo de presentación.

De acuerdo con el artículo 4.2 de la Orden SSI/1204/2015, de 16 de junio, el plazo de presentación será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.

Artículo 7. Cuantía individualizada de las subvenciones.

1. La dotación de las subvenciones es la que se determina en el Artículo 2 de la presente convocatoria, y la concesión de las mismas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

2. Para determinar la cuantía individualizada de la subvención y que la misma cumpla adecuadamente a su finalidad, se tendrán en cuenta las características de las entidades y organizaciones solicitantes y de los gastos solicitados, y que éstos se adecuen al objeto de la convocatoria, además de la evaluación obtenida una vez aplicados los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 de esta resolución.

3. La cuantía individualizada de la subvención se establecerá en relación directa con la puntuación que la Comisión de Valoración otorgue a las solicitudes presentadas en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 8, siendo necesario obtener al menos 50 puntos para alcanzar la condición de beneficiario.

4. Si una vez adjudicadas las subvenciones resultaran remanentes de crédito, derivadas de la renuncia a la subvención por parte de alguna entidad u organización beneficiaria, la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud podrá dictar resolución complementaria, adjudicando dicho remanente en función de la puntuación obtenida en la fase de valoración de solicitudes. A estos efectos, la resolución de concesión podrá contener una relación ordenada de todas las solicitudes que no hayan alcanzado la puntuación mínima establecida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. La concesión de una subvención al amparo de esta convocatoria no comporta obligación alguna por parte del Instituto de la Juventud de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos.

Artículo 8. Criterios de valoración.

1. Para la adjudicación de estas subvenciones, además de las cuantías del presupuesto disponible, conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 7 de esta resolución, se tendrán en cuenta los criterios de valoración que a continuación se indican:

a) Antigüedad (máximo 20 puntos). Se valorará que la entidad u organización se hubiera constituido al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria. Se otorgará la puntuación máxima a aquellas entidades y organizaciones con una antigüedad superior a los 15 años, estableciendo la correspondiente distribución lineal de puntos en el caso de asociaciones de antigüedad comprendida entre 2 y 15 años.

b) Grado de implantación (máximo 20 puntos): Se valorará el grado de implantación de la entidad u organización en todo el territorio nacional, bien directamente a través de su propia organización o bien de sus entidades y organizaciones asociadas o federadas, así como su grado de representatividad.

c) Auditoría externa (máximo 5 puntos): Se valorará que la entidad u organización someta su gestión a controles periódicos.

d) Estructura y capacidad de gestión (máximo 55 puntos): La estructura de la entidad u organización ha de ser adecuada para gestionar sus actividades, disponiendo de sistemas de evaluación y de calidad que contribuyan a la consecución de los objetivos previstos. Se tendrá en cuenta:

1.º Estructura (máximo 10 puntos). Se valorará que la entidad u organización cuente con una estructura que sea adecuada para el cumplimiento de sus fines.

2.º Patrimonio (máximo 5 puntos). Se valorarán los bienes inmuebles que la entidad u organización tiene en propiedad, así como aquéllos que se encuentran en régimen de arrendamiento o bajo cualquier título de uso y disfrute.

3.º Sistemas de evaluación y de calidad (máximo 5 puntos): Se valorarán los sistemas de evaluación y de calidad a que está sometida la entidad u organización.

4.º Presupuesto (máximo 15 puntos). Se valorará el volumen del presupuesto de la entidad u organización en el último año, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados.

5.º Participación social y voluntariado (máximo 15 puntos): Se valorará que la entidad u organización promueva la participación y movilización social. Que cuente con un número relevante de voluntarios/as para el desarrollo de sus actuaciones, priorizándose aquellas entidades y organizaciones que dispongan de un sistema de formación de los/las voluntarios/as y de incorporación de éstos/as a las actividades de la misma.

6.º Adecuación de recursos humanos (máximo 5 puntos): Se valorarán las líneas de actuación de la entidad u organización en materia de gestión de los recursos humanos que se adscriben a los diferentes programas, teniendo en cuenta:

El número, naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado preexistente y de nueva incorporación.

El empleo de personas con discapacidad, en situación de exclusión social desempleadas e inscritas en los Servicios Públicos de Empleo, con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo, a que se refiere el punto 1 del artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

El empleo de mujeres, jóvenes y desempleados de larga duración.

2. Cuando se trate de Secciones Juveniles de entidades sociales u organizaciones no gubernamentales, pero la información aportada a efectos de la aplicación de los criterios de valoración anteriormente mencionados se refiera a la entidad u organización principal, se rebajará la puntuación obtenida en 10 puntos.

Artículo 9. Órganos competentes.

1. Los órganos competentes serán los señalados en el artículo 6 de la Orden SSI/1204/2015, de 16 de junio, correspondiendo la ordenación e instrucción del procedimiento a la Secretaría General del Instituto de la Juventud, con rango de Subdirección General.

2. La Comisión de Evaluación a la que se refiere el artículo 6.2 de la orden antes mencionada, estará integrada por la persona que ostente la dirección de la División de Programas del Instituto de la Juventud, que ejercerá la presidencia de la misma, tres vocalías nombradas por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud, entre personas funcionarias del Instituto de la Juventud, como mínimo de nivel 24, una nombrada por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, y una Secretaría designada por la Presidencia de la Comisión de Evaluación.

3. La competencia para dictar la resolución de concesión de la subvención la ostenta la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud, Organismo Público adscrito al Ministerio, conforme al artículo 6.3 de la Orden SSI/1204/2015, de 16 de junio.

Artículo 10. Medio de notificación y publicación.

1. La resolución de concesión, con el contenido establecido en el artículo 8 de la Orden SSI/1204/2015, de 16 de junio, se notificará individualmente a los beneficiarios por correo certificado con acuse de recibo.

Si la subvención concedida fuera inferior al importe solicitado, el Instituto de la Juventud podrá solicitar la presentación de una nueva memoria de los gastos subvencionados adaptada al contenido de la resolución de concesión.

En cualquier caso, la memoria adaptada deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

2. Las subvenciones concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 11. Plazo de resolución y notificación.

El plazo para la resolución y notificación del procedimiento de concesión de las subvenciones será de seis meses contados desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

Artículo 12. Recursos.

Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, en la forma prevista en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución en la forma prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 13. Abono de las subvenciones.

Las entidades y organizaciones subvencionadas deberán acreditar previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme a lo establecido en el artículo 5, 2.b) 9.º y 10.º de esta resolución.

El pago de la subvención se efectuará en un sólo plazo, a partir de la fecha de la resolución de la concesión. Tendrá el carácter de pago anticipado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.4.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 88.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, no pudiendo realizarse éste cuando los beneficiarios incurran en alguna de las causas que establece el artículo 34.4 párrafo tercero de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 14. Modificación del contenido de los gastos subvencionados.

Con carácter excepcional las entidades y organizaciones subvencionadas podrán solicitar la modificación no sustancial de los gastos subvencionados, de la forma y los plazos de ejecución y de justificación de los mismos, con anterioridad al momento en el que finalice el plazo de ejecución.

Las solicitudes de modificación estarán basadas en la aparición de circunstancias que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos, siempre que no se dañen derechos de terceros.

Las resoluciones de las solicitudes de modificación se dictarán por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud, y se notificarán en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de entrada en el registro del Instituto de la Juventud. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ellas recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Artículo 15. Obligaciones de las entidades y organizaciones beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades y organizaciones beneficiarias las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 12 de la Orden SSI/1204/2015, de 16 de junio, con las especificaciones que a continuación se indican:

1. Realizar la actuación o los gastos que fundamentan la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos y, en su defecto, antes del 31 de diciembre del año siguiente a aquél en que ha sido concedida la subvención, sin perjuicio de la posibilidad de autorización de prórroga.

2. Reinvertir en las actuaciones subvencionadas los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades y organizaciones beneficiarias.

3. Incorporar de forma visible en la publicidad y difusión con cargo a la subvención, el logotipo que figura en el anexo A de la presente convocatoria, con el fin de poder identificar el origen de la subvención.

4. Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario cuando el gasto derive de su participación en la gestión de la entidad u organización, conforme a lo exigido en los artículos 6.d) y 10 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.

5. Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el órgano concedente, y en su caso, de las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y de las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas en relación con las subvenciones concedidas.

6. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables no inscribibles en un registro público, deberán destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante tres años.

El incumplimiento de la obligación de destino de dichos bienes, que se producirá en todo caso con su enajenación o gravamen, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor.

No se considerará incumplida la obligación de destino cuando los bienes fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el Instituto de la Juventud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.5. a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. Las entidades y organizaciones beneficiarias de la subvención se someterán a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que determine la Dirección General del Instituto de la Juventud, facilitando cuanta información sea requerida en orden a verificar la correcta ejecución de las actuaciones subvencionadas.

Artículo 16. Justificación de los gastos.

1. Las entidades y organizaciones beneficiarias quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, de conformidad con el manual de instrucciones de justificación dictado, a tal efecto, por el Instituto de la Juventud. El plazo de presentación de la justificación es hasta el 31 de enero de 2017.

2. Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto en los términos regulados en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, según lo previsto en el artículo 13.2 de la Orden SSI/1204/2015, de 16 de junio.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente información, para lo cual el manual de justificación facilitará los modelos correspondientes:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de los gastos realizados y de los resultados obtenidos. A tal efecto, el manual de instrucciones de justificación del Instituto de la Juventud facilitará un modelo.

b) Una memoria económica justificativa de los gastos realizados, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Los originales de las facturas o documentos incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, en todo caso acompañados de la documentación acreditativa del pago, que deberá ser realizado exclusivamente por la entidad u organización subvencionada.

3.º Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado los gastos subvencionados con indicación del importe y su procedencia.

4.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.

5.º Aquéllos que se determinen en el Manual de Justificación elaborado a tal efecto por el Instituto de la Juventud.

3. Las entidades y organizaciones beneficiarias podrán optar por realizar la justificación bien a través de la cuenta justificativa regulada en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o bien a través de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor regulada en el artículo 74 del mismo texto legal.

La verificación a realizar por el auditor de cuentas, en todo caso, tendrá el siguiente alcance:

a) El cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

b) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de los beneficiarios, atendiendo a las Instrucciones de Justificación que se establezcan por el Instituto de la Juventud.

c) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por los beneficiarios, han sido financiadas con la subvención.

d) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las entidades y organizaciones que opten por realizar la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor no estarán obligadas a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias.

4. Para las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa simplificada, en los términos que establece el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información, para lo que el manual de justificación facilitará los modelos correspondientes:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de los gastos realizados.

b) Una relación clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado los gastos subvencionados con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.

e) Aquéllos que se determinen en el Manual de Justificación elaborado a tal efecto por el Instituto de la Juventud.

En este supuesto, el Instituto de la Juventud comprobará, según muestreo aleatorio, los justificantes y las entidades y organizaciones beneficiarias que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la entidad u organización beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados, sin perjuicio del control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

5. En su caso, la documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención se presentará acompañada de una relación de justificantes por cada concepto de gasto autorizado, es decir, diferenciando los gastos corrientes de los gastos de inversión.

a) Gastos corrientes:

Retribuciones de personal.

Mantenimiento y actividades.

Dietas y gastos de viaje.

b) Gastos de inversión:

Equipamiento.

Obras.

6. En ningún caso se admitirá la justificación de los gastos corrientes en la parte que excedan o en la medida en que no se ajusten a las limitaciones a que se refiere el artículo 3.6 de esta resolución.

7. Tampoco se admitirán compensaciones entre gastos corrientes y de inversión, estando cada uno de estos conceptos limitado por el importe consignado en las resoluciones de concesión, sin perjuicio de ulteriores modificaciones autorizadas, y de los índices de desviación asumibles, que en su caso se establezcan en el Manual de Instrucciones de Justificación.

8. En todos los casos, deberá justificarse la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes por rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades económicas o por los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, en los términos establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Igualmente en los casos de retribuciones de personal contratado laboral, deberá acreditarse el ingreso de las cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social.

9. Se aportarán facturas o recibos originales para justificar los gastos efectuados. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

El manual de instrucciones de justificación del gasto contendrá las excepciones o especificaciones concretas sobre cualquier otra documentación que se estime adecuada en orden a la mayor racionalización de la justificación del gasto.

10. En el caso de que los justificantes de gasto originales presentados se imputen parcialmente a la subvención, éstos se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados, y el importe imputado a la misma.

11. Los posibles intereses devengados por la subvención concedida incrementarán el importe de la misma y se aplicarán igualmente al mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de la entidad u organización. Dichos intereses deberán justificarse con indicación de los gastos que se hayan realizado, conforme establece el manual de instrucciones de justificación.

12. Serán objeto de subvención, según se recoge en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la subvención y que se efectúen dentro de los plazos de ejecución establecidos en las memorias adaptadas al contenido de la resolución de concesión, y en todo caso antes del 31 de diciembre del año siguiente a aquél en que ha sido concedida la subvención, y se abonen efectivamente con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el número 1 de este artículo. En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.

13. En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de amortización de los bienes inventariables.

14. En los supuestos de ejecución de obra o de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se estará a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

15. Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión durante el año en que ésta se ha otorgado, siempre que se refieran a costes reales de los gastos subvencionados por la convocatoria. En el caso de que los gastos subvencionados sean de continuidad, únicamente se admitirán con cargo a la subvención los gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución real de los subvencionados en la convocatoria anterior.

16. Cuando los gastos hayan sido financiados, además de con las subvenciones concedidas con cargo a esta convocatoria, con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a los gastos subvencionados.

17. La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración por parte del beneficiario, se realizará en la cuenta corriente del Instituto de la Juventud, cuyos datos son los siguientes: IBAN: ES34 9000 0001 2002 0000 7182, Banco de España, calle Alcalá 50 de Madrid. Una vez efectuado el ingreso del remanente, deberá acreditarlo ante la División de Programas del Instituto de la Juventud.

En este caso, si procede, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Artículo 17. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 14 de la Orden SSI/1204/2015, de 16 de junio.

A efectos de reintegro, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 13 de la Orden SSI/1204/2015, de 16 de junio, y en el artículo 16 de esta resolución. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros, la existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido sin causa justificada. Asimismo, se considerará que ha existido incumplimiento, a efectos de la procedencia del reintegro, en aquellos casos en los que se hubiera retenido el abono de la subvención como consecuencia de un mandato judicial en que así se hubiera ordenado, dimanante de un embargo de las cantidades procedentes de la subvención, cualquiera que fuera su causa.

b) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios y de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a conceptos de gasto distintos de los que fueron establecidos, así como a gastos realizados por entidades o en Comunidades Autónomas y fechas que no figurasen en las memorias adaptadas al contenido de la resolución de concesión, sin autorización del órgano concedente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 86 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Capítulo II del Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo previsto en el artículo 14 de la Orden SSI/1204/2015, de 16 de junio, siendo competente para su iniciación y resolución la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud.

3. Las resoluciones declarativas de incumplimiento y de procedencia del reintegro pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Artículo 18. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de junio de 2015.–El Director General del Instituto de la Juventud, Rubén Urosa Sánchez.

ANEXO A
Características del logotipo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Instituto de la Juventud)

El logotipo diseñado para incorporar en la publicidad y difusión con cargo a la subvención será el siguiente, que se deberá reproducir siempre en sus debidas proporciones y colores, tanto en reducciones como ampliaciones, y que podrá encontrarse en la página web del Injuve.

Subvencionado por:

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Las normas para su reproducción serán las que establece el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado.

Pautas para su utilización: Se utilizará colocándolo en un lugar preferencial del soporte a difundir, con la misma categoría que el logotipo de la Organización o Entidad subvencionada.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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