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Documento BOE-A-2015-764

Resolución de 21 de enero de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas para participar en cursos de inmersión en lengua inglesa organizados por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2015, páginas 7107 a 7115 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-764

TEXTO ORIGINAL

El conocimiento de un idioma distinto del propio contribuye de forma esencial a la formación integral de los jóvenes. Hasta tal punto es así, que el propio Consejo de Europa ha planteado como objetivo para el conjunto del alumnado el conocimiento de dos lenguas extranjeras y a proponer el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación (MCER) y el Portfolio Europeo de las Lenguas (PEL), como documentos que promueven y favorecen el plurilingüismo, la diversidad cultural y la movilidad en Europa.

Es indudable que este aprendizaje se ha convertido en un objetivo fundamental de las políticas de formación y, singularmente, de quienes se encuentran en edad de prepararse para entrar en el mercado de trabajo y que disponen de un buen nivel de conocimiento teórico y gramatical del idioma pero no han tenido la oportunidad de practicar de forma intensiva la destreza oral y comunicativa. Es precisamente a este sector de jóvenes al que se dirigen las ayudas que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ofrece a través de la presente convocatoria.

Para implementar este programa de ayudas el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte cuenta con la infraestructura de un Organismo Autónomo adscrito al propio Ministerio, como es la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, que suma a tal infraestructura, el hecho de ser una entidad dependiente del Ministerio, así como una notoria experiencia en la realización de esta modalidad de cursos.

A este objeto, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte viene suscribiendo con la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, en concepto de entidad colaboradora, un convenio desde el curso 2008-2009 para organizar cursos de inmersión en lengua inglesa dirigidos a jóvenes con un nivel de conocimientos intermedio o avanzado y que, debido a su corta duración, puedan ser compatibles con las actividades normales de los estudiantes. Avalado por los resultados académicos obtenidos desde el inicio del programa en 2008, así como por siete años de demanda ininterrumpida por parte de más de 100.000 alumnos, los programas residenciales de inmersión en inglés han probado ser una fórmula docente muy útil para el desarrollo efectivo de la agilidad lingüística y las estrategias de comunicación eficaz. Por todo ello, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha considerado conveniente volver a organizar este programa para el año 2015, a cuyo efecto suscribirá con la UIMP el convenio con entidad colaboradora correspondiente, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por otra parte, y con el fin de seleccionar a los beneficiarios y adjudicar las correspondientes ayudas, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte realiza esta convocatoria pública dirigida a los estudiantes de todo el territorio nacional que sean becarios del Estado al tiempo que detalla, en el anexo que la acompaña, las diferentes localidades españolas en las que tendrán lugar los cursos, con el fin de facilitar territorialmente el desarrollo del programa.

Por todo lo anterior, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio («BOE» de 15 de junio), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas del Ministerio de Educación y Ciencia, he resuelto:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

Se convocan en régimen de concurrencia competitiva, hasta 14.000 ayudas de 575,30 euros cada una para seguir un curso de inmersión lingüística en inglés organizado por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante, UIMP), por un importe máximo de 8.054.200,00 euros.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán solicitar estas ayudas los jóvenes que no hayan cumplido 30 años a 31 de diciembre de 2015 y que hayan obtenido la condición de becario para cursar Enseñanzas Universitarias, Enseñanzas Artísticas Superiores, Otros estudios Superiores o Formación Profesional de Grado Superior en alguna de las siguientes convocatorias:

Curso 2012-2013, convocadas por:

Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades por la que se convocan becas de carácter general y de movilidad para estudiantes de enseñanzas universitarias («BOE» de 14 de agosto).

Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades por la que se convocan becas de carácter general y de movilidad para alumnado que curse estudios postobligatorios y superiores no universitarios («BOE» de 14 de agosto).

Curso 2013-2014, convocadas por Resolución de 13 de agosto de 2013 de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades («BOE» de 19 de agosto), para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.

Artículo 3. Características del programa.

Los cursos se impartirán en dos modalidades: modalidad de agilidad oral en Inglés General y modalidad de Inglés Especializado.

Ambas modalidades tendrán una duración de cinco días y se desarrollarán en régimen de internado de domingo por la tarde a sábado a mediodía en las sedes que se recogen en el anexo a esta Resolución y en los periodos semanales que asimismo se indican. Las especialidades ofrecidas en la modalidad de Inglés Especializado serán: «Ciencias de la Salud y de la Vida» y «Ciencias Sociales y Humanas».

Respetando el número total de ayudas convocadas, la UIMP podrá ajustar la oferta de semanas y sedes en función de la demanda de los estudiantes solicitantes, previa autorización del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 4. Cuantía de la ayuda.

El importe de las ayudas se abonará mensualmente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a la UIMP y se financiará con cargo al crédito 18.07.323M 482.05 del presupuesto de gastos de este Ministerio.

Conforme a lo establecido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, artículo 42.2, Régimen general de garantías, la UIMP, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, queda exonerada de la constitución de garantía.

Adicionalmente, en concepto de reserva de plaza, los estudiantes deberán abonar 100,00 euros a la UIMP.

En el plazo de tres meses desde la finalización de la actividad la UIMP remitirá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, una certificación que exprese que el libramiento se ha destinado a la finalidad prevista y una relación certificada de los alumnos beneficiarios de las ayudas, así como la justificación de los gastos realizados.

La justificación de la subvención por parte de la entidad colaboradora deberá ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley. Es asimismo obligación de la entidad colaboradora el reintegro de los fondos en los supuestos regulados en el artículo 37 de la citada Ley General de Subvenciones.

Artículo 5. Presentación y tramitación de solicitudes.

1. Los interesados que puedan acreditar un nivel intermedio o avanzado de conocimiento de la lengua inglesa, por medio de los sistemas de evaluación que establezca la UIMP, y que cumplan los demás requisitos establecidos por esta Resolución, deberán cumplimentar la solicitud mediante el formulario accesible por internet en la dirección www.mecd.gob.es a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios». Una vez cumplimentada la solicitud se presentará por el procedimiento telemático establecido a través de la Sede electrónica, en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo podrán presentarse en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento los interesados podrán consultar la dirección electrónica a que se refiere el apartado anterior.

3. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Becas y Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

4. Las solicitudes presentadas serán revisadas para requerir al interesado en su caso, que subsane los eventuales defectos o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días contados desde la recepción del requerimiento, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 6. Órgano de selección.

Se constituirá una Comisión Evaluadora de las solicitudes presentadas que emitirá informe con el resultado de la evaluación efectuada y que estará integrada por:

Presidente: El Director General de Política Universitaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o persona en quien delegue.

Vocales:

El Vicerrector de Extensión Universitaria de Enseñanza del Español y otras Lenguas de la UIMP o persona en quien delegue.

La Coordinadora del Programa de la UIMP.

La Jefa del Servicio de Becas de la Subdirección General de Becas y Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Secretaria: La Jefa de la Sección de Convocatorias Especiales de la Subdirección General de Becas y Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 7. Criterios de adjudicación.

1. Tendrán preferencia para la obtención de estas ayudas aquellos solicitantes que no hubieran sido beneficiarios de las ayudas convocadas por el Ministerio para realizar cursos de inmersión en lengua inglesa organizados por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en los años anteriores.

2. Las ayudas se adjudicarán en orden inverso a la renta familiar per cápita del solicitante que se utilizó para la concesión de la beca general o de movilidad del curso 2012-2013 o 2013-2014. Para equiparar las magnitudes de ambos años, se multiplicarán las rentas correspondientes al curso 2012-2013 por 1,029. En el caso de solicitantes que hayan sido becarios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en ambos cursos, se tomará la renta utilizada para la concesión de la beca del curso 2013-2014.

La Comisión Evaluadora dirimirá los posibles empates dando preferencia a los solicitantes de mayor edad.

Artículo 8. Trámite de audiencia.

De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en este procedimiento no resulta preceptivo el trámite de audiencia porque no figuran en el procedimiento ni son tenidos en cuenta para la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 9. Adjudicación provisional y notificaciones.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, formulará la propuesta de adjudicación provisional. El Secretario General de Universidades, por delegación de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades contenida en la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo («BOE» de 9 de marzo), de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, adjudicará provisionalmente las ayudas. Esta adjudicación quedará condicionada a la superación por el beneficiario de las dos pruebas de evaluación de nivel a que se refieren el apartado 5 de este artículo y el apartado 4 del artículo 11, así como al abono de los 100 euros que establece el apartado 6.

2. La adjudicación de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva; por lo tanto, no será suficiente, para la obtención de la ayuda, reunir todos los requisitos exigidos por la presente convocatoria, sino también obtener un número de orden que le sitúe dentro del total de ayudas a conceder. A estos efectos, se aprobarán tres relaciones: una, en la que se incluirán los candidatos que resulten adjudicatarios de las ayudas; una segunda, en la que se incluirán los candidatos a quienes les sea denegada la ayuda por no reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos por la presente convocatoria y una tercera, en la que se incluirán los candidatos que reúnan los requisitos de la misma pero no hayan alcanzado un número de orden que les permita obtener la ayuda, incluyendo en primer lugar a quienes no hubiesen participado en los cursos anteriores. Los solicitantes incluidos en esta última relación quedarán ordenados de acuerdo con su renta familiar per cápita y constituirán la lista de espera con la que se irán sustituyendo, por riguroso orden, a los adjudicatarios que, por cualquier causa, no consoliden la ayuda o no realicen el curso.

3. El plazo de resolución será como máximo de seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la ley 38/2003, General de Subvenciones. En el caso de que no se llevase a cabo la resolución de concesión de las ayudas en el plazo señalado, se entenderán desestimadas las solicitudes.

4. La adjudicación provisional de las ayudas se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y en la Sede Electrónica de este Ministerio. Contra dicha adjudicación provisional los interesados podrán presentar alegaciones, en el plazo de diez días a partir del día siguiente al de dicha publicación en el citado Boletín.

5. Acto seguido, los adjudicatarios de la ayuda deberán cumplimentar, en el plazo que establezca la UIMP, un test, a través de Internet, que permitirá evaluar su nivel de conocimientos. Quienes no realicen el citado test en el plazo establecido al efecto, se entenderá que renuncian a la ayuda concedida que será adjudicada al siguiente candidato de la lista de espera. Como resultado de este test, los estudiantes podrán ser excluidos de la participación en el curso o clasificados en alguno de los niveles siguientes: superior 1 ó 2; intermedio 1 ó 2 y básico. La equivalencia de estos niveles con el Marco Común Europeo de referencia es la siguiente: Nivel superior 1 = C1, Nivel superior 2 = C2, Nivel intermedio 1 = B1, Nivel intermedio 2 = B2 y Nivel básico = A2, siempre para competencia oral.

A partir del nivel intermedio 2, la plataforma informática les presentará las opciones de Inglés de especialidad, indicando sede y calendario disponible.

Se entenderá que todos aquellos candidatos que no resulten clasificados en alguno de los citados niveles no reúnen los requisitos necesarios para la obtención de las ayudas que se convocan por esta Resolución.

6. Una vez recibida la calificación del test, a través de la página web www.uimp.es los estudiantes dispondrán de la información necesaria para conocer la disponibilidad de las plazas en función del nivel asignado en las distintas sedes y en las diferentes semanas. El ingreso de los 100,00 euros permitirá formalizar la reserva de la opción de sede y semana elegida, que tendrá que ser confirmada mediante un correo electrónico de la UIMP.

La falta de abono de dicha cantidad en el plazo establecido al efecto se entenderá como renuncia a la ayuda concedida que será adjudicada al siguiente candidato de la lista de espera.

7. Salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, únicamente las renuncias comunicadas por escrito y con 40 días de antelación, como mínimo, al inicio del curso asignado al becario, darán lugar a la devolución del cincuenta por ciento de los 100,00 euros abonados en concepto de reserva de plaza.

Artículo 10. Notificaciones.

Tanto la adjudicación provisional como las denegaciones y los solicitantes en lista de espera se publicarán en la página web del Ministerio, debiendo proceder los interesados a efectuar la descarga de su correspondiente resolución en la dirección electrónica www.mecd.gob.es en el apartado correspondiente a «Notificaciones».

Artículo 11. Adjudicación definitiva.

1. El Secretario General de Universidades, por delegación de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, conforme a lo establecido en la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo («BOE» del 9), de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, adjudicará con anterioridad a la celebración de los cursos, las ayudas con carácter definitivo a los solicitantes que hayan realizado las actuaciones establecidas en el artículo 9 de la presente convocatoria. Estos solicitantes, una vez finalizado el curso recibirán un Diploma bilingüe acreditativo de su participación en un curso de inmersión lingüística en lengua inglesa impartido por la UIMP con la duración, el nivel y los créditos correspondientes.

2. La resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

3. Las relaciones de los adjudicatarios de las ayudas se harán públicas a través del «Boletín Oficial del Estado».

4. En el momento de su incorporación al curso, los estudiantes realizarán otra prueba para confirmar el nivel asignado inicialmente. Si, como resultado de la prueba de confirmación, el nivel de competencia oral del estudiante fuera considerado por los evaluadores de la UIMP insuficiente para seguir el curso, en el nivel más bajo de los ofrecidos, el estudiante decaerá en su derecho y le serán reintegrados los 100,00 euros abonados en concepto de reserva del curso. Asimismo, el nivel asignado inicialmente podrá ser modificado y especificado (Básico, Intermedio 1 o 2 y Superior) en función de los resultados de esta prueba de confirmación.

5. Producida una renuncia, o estimadas las alegaciones, en su caso, la adjudicación de la ayuda a suplentes se publicará, asimismo, de forma sucesiva en la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en la que los beneficiarios deberán descargarse la resolución de concesión.

6. Los solicitantes recibirán información sobre la publicación de la resolución de su solicitud en la Sede Electrónica de este Ministerio.

7. Los participantes estarán cubiertos, durante el curso, por un seguro de accidentes y responsabilidad civil suscrito por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

8. La falta de obtención del diploma o la baja o abandono del programa se considerará causa de eventual revocación de la ayuda al no haberse destinado a la finalidad para la que fue concedida.

Artículo 12. Aceptación de las bases.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Artículo 13. Incompatibilidad.

Esta ayuda será incompatible con cualquier otra subvención o beca para la misma finalidad.

Artículo 14. Normativa aplicable.

Serán aplicables a las ayudas objeto de la presente convocatoria la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia y supletoriamente las normas reguladoras de las becas de carácter general, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.

Artículo 15. Recursos.

Contra la presente convocatoria se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional. Asimismo, podrá ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el Órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición adicional única. Condición del programa.

La realización del programa por la que se convocan estas ayudas queda condicionada a la suscripción del oportuno convenio entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la UIMP, en concepto de entidad colaboradora, así como a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Disposición final primera. Ámbito competencial.

Esta Resolución se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1 y 30 de la Constitución, así como lo dispuesto en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Disposición final segunda. Autorización para el desarrollo de esta Resolución.

Se autoriza a la Dirección General de Política Universitaria para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Resolución.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Resolución producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de enero de 2015.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

La duración del curso será de cinco días, con cuarenta horas lectivas los cursos de inglés general y cuarenta y tres horas lectivas los cursos de inglés especializado. La incorporación será en domingo por la tarde y la salida en sábado y se desarrollará en régimen de internado.

Los grupos constarán de 15 alumnos organizados en cinco niveles distintos.

Cada grupo dispondrá de 3 profesores nativos que rotarán diariamente así como de 1 auxiliar de conversación por cada 10 alumnos que participarán con los estudiantes en las actividades establecidas, las comidas y otras actividades de tiempo libre.

El contenido del curso será exclusivamente oral. Incluirá sesiones de conversación individual con los profesores y/o auxiliares de conversación nativos, sesiones conjuntas en las que no participarán más de 7 estudiantes.

La UIMP facilitará a los participantes el material didáctico necesario para el seguimiento del curso.

La UIMP expedirá un diploma acreditativo del nivel cursado y los créditos otorgados, siempre que se superen las pruebas que se establezcan y se haya asistido al cien por cien de las clases y actividades programadas.

Los participantes deberán abonar 100,00 euros en concepto de reserva de plaza y matrícula. Esta cantidad les será reintegrada a aquellos estudiantes que no puedan participar en el curso porque su nivel de inglés sea considerado por los evaluadores de la UIMP insuficiente para seguir el curso, en el nivel más bajo de los ofrecidos. Correrán, asimismo, por cuenta del participante los gastos de desplazamiento hasta la sede del curso que les sea asignada.

El Ministerio abonará directamente a la UIMP el importe de las ayudas que cubrirán los costes del curso así como de alojamiento en habitaciones dobles y la manutención en régimen de pensión completa.

La adjudicación de las sedes y semanas se hará atendiendo a las cinco opciones que seleccionen los participantes y, en todo caso, en función de la disponibilidad de plazas.

Los participantes estarán cubiertos, durante el curso, por un seguro de accidentes y responsabilidad civil suscrito por la UIMP.

La información relativa a la solicitud y adjudicación de las ayudas podrá consultarse en la dirección www.mecd.gob.es a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios».

La información relativa a la realización del test, cursos, elección de sede y semana, etc., podrá consultarse en la página web de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo www.uimp.es

Los participantes quedan obligados al cumplimiento de las normas de régimen interno de la UIMP. El cumplimiento de estas normas será condición indispensable para la obtención del Diploma final del curso.

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