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Documento BOE-A-2015-7618

Resolución de 2 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria del año 2015 para la concesión de las acreditaciones y ayudas públicas de "Centros de Excelencia Severo Ochoa" y de "Unidades de Excelencia María de Maeztu", del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional, en el marco del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 2015, páginas 56501 a 56535 (35 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-7618

TEXTO ORIGINAL

ÍNDICE

Preámbulo.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Artículo 3. Finalidad.

Artículo 4. Régimen de concesión.

Artículo 5. Definiciones.

Capítulo II. Beneficiarios.

Artículo 6. Tipos de beneficiarios.

Artículo 7. Pluralidad de beneficiarios.

Artículo 8. Requisitos de los «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y de las «Unidades de Excelencia María de Maeztu».

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios y publicidad de las ayudas concedidas.

Capítulo III. Características de la actividad subvencionada.

Artículo 10. Actividades objeto de las ayudas. Plazo de ejecución.

Artículo 11. Gastos subvencionables.

Artículo 12. Modalidades de ayuda.

Artículo 13. Ejecución de la actividad.

Capítulo IV. Comunicaciones.

Artículo 14. Comunicaciones electrónicas.

Capítulo V. Régimen de las ayudas.

Artículo 15. Financiación.

Artículo 16. Incompatibilidades.

Capítulo VI. Reglas del procedimiento de concesión.

Artículo 17. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión.

Artículo 18. Forma de presentación de solicitudes.

Artículo 19. Memoria de actividades del centro o de la unidad.

Artículo 20. El plan estratégico de los centros.

Artículo 21. El programa estratégico de investigación de las unidades.

Artículo 22. Plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 23. Instrucción del procedimiento.

Artículo 24. Evaluación y selección.

Artículo 25. Criterios de evaluación.

Artículo 26. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.

Artículo 27. Resolución del procedimiento de concesión de la convocatoria.

Artículo 28. Acreditación «Centro de Excelencia Severo Ochoa» y «Unidad de Excelencia María de Maeztu».

Artículo 29. Plazo para la resolución de la convocatoria.

Artículo 30. Recursos.

Artículo 31. Modificación de la resolución de concesión.

Capítulo VII. Procedimiento de gestión, justificación y control.

Artículo 32. Pago de las ayudas.

Artículo 33. Seguimiento científico-técnico de las ayudas.

Artículo 34. Régimen de justificación de las ayudas.

Artículo 35. Comprobación y control.

Artículo 36. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

Artículo 37. Criterios de graduación de incumplimientos.

Artículo 38. Devolución voluntaria de las ayudas.

Disposición adicional única. Recursos contra la convocatoria.

Disposición final. Entrada en vigor.

Anexo I. Criterios de evaluación.

PREÁMBULO

El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, en adelante, Plan Estatal I+D+I, es el instrumento de programación en el que se establecen los objetivos y prioridades de la política de investigación, desarrollo e innovación de la Administración General del Estado a corto y medio plazo.

El Plan Estatal I+D+I está integrado por cuatro programas estatales, diseñados para facilitar el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020. El Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia está integrado, a su vez, por cuatro subprogramas estatales, siendo uno de ellos el Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional, que incluye las actuaciones destinadas a impulsar la competitividad del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, a fomentar el liderazgo científico y tecnológico y a potenciar la proyección internacional de sus agentes.

Esta convocatoria, que se inscribe dentro del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional, tiene como objetivo impulsar la calidad y el impacto de la investigación realizada en España y potenciar el efecto tractor sobre el conjunto del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación que corresponde a los Centros y Unidades de excelencia existentes en nuestro país.

La convocatoria está dirigida a centros y unidades de investigación del sector público, así como de instituciones privadas de investigación sin ánimo de lucro, cuyo liderazgo científico esté contrastado a nivel internacional, con capacidades para contribuir decisivamente a avanzar en la frontera del conocimiento y generar resultados de alto impacto para el conjunto del Sistema.

La finalidad de la presente convocatoria es doble. En primer lugar, contempla el reconocimiento de los mejores centros y unidades que destacan por el impacto y relevancia internacional de los resultados obtenidos durante el período anterior de referencia. En segundo lugar, esta convocatoria contempla la financiación de los planes estratégicos elaborados por los centros y de los programas estratégicos de investigación elaborados por las unidades para el período 2016-2019 con el objetivo de consolidar sus capacidades científicas y contribuir al liderazgo de la investigación española.

Esta convocatoria contempla dos tipos de actuación. La primera dirigida a centros de investigación y la segunda dirigida a unidades de investigación, cuya distinción se establece en función de: (1) El grado de autonomía en la gestión administrativa y económica, y (2) la masa crítica de investigadores garantes. Los centros de investigación quedarán acreditados como «Centro de Excelencia Severo Ochoa» y las unidades de investigación recibirán la acreditación «Unidad de Excelencia María de Maeztu». Los planes estratégicos de los centros y los programas estratégicos de investigación de las unidades acreditados serán objeto de financiación en base a la cuantía establecida en esta convocatoria.

La presente resolución regula la convocatoria correspondiente al año 2015 para la concesión de acreditaciones como «Centro de Excelencia Severo Ochoa» o «Unidad de Excelencia María de Maeztu», y de ayudas públicas a dichos centros o unidades, y se dicta al amparo de la Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas de varios subprogramas del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», número 236, del 2 de octubre de 2013.

En virtud de todo lo expuesto, resuelvo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta resolución es la aprobación de la convocatoria correspondiente a 2015 para la acreditación y la concesión de ayudas a «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y a «Unidades de Excelencia María de Maeztu».

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria estarán sometidas a lo dispuesto en las bases reguladoras contenidas en la Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas de varios subprogramas del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, y a las demás normas que les sean aplicables, entre ellas:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones), y su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. De acuerdo con lo dispuesto en la sección 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» C 198, de 27 de junio de 2014, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta resolución, que se otorgarán a organismos de investigación para actividades no económicas. Los beneficiarios que, además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas, deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.

En aplicación de lo anterior, las ayudas contempladas en esta resolución no tendrán la consideración de ayudas estatales.

Artículo 3. Finalidad.

Las actuaciones que prevé esta convocatoria tienen por finalidad el fortalecimiento institucional y la potenciación de la proyección internacional de los centros y unidades de investigación, públicos o privados sin ánimo de lucro, existentes en España que destaquen por su nivel de excelencia y por la relevancia e impacto a nivel mundial de sus resultados.

Para la consecución de esta finalidad, esta convocatoria persigue los siguientes objetivos específicos:

a) La acreditación de centros de investigación como «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y la financiación de sus planes estratégicos, durante el período 2016-2019, destinados a: fortalecer sus capacidades científicas; potenciar el liderazgo internacional de la investigación española; impulsar la agregación de capacidades científico-técnicas, incluyendo la colaboración con otros centros, unidades y con el tejido empresarial; mejorar la generación de resultados de alto impacto científico, social y económico; contribuir a la formación, atracción e incorporación de talento; incrementar la masa crítica de investigadores; y a actuar como agentes tractores en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

b) La acreditación de unidades de investigación como «Unidades de Excelencia María de Maeztu» y la financiación de programas estratégicos de investigación que ejecuten las unidades beneficiarias durante el período 2016-2019 y estén destinados a: fortalecer sus capacidades científicas; impulsar la especialización de la investigación; potenciar la agregación de capacidades científico-técnicas a través de la colaboración con otros centros, unidades y con el tejido empresarial; mejorar la generación de resultados de alto impacto científico, social y económico; contribuir a la formación, atracción e incorporación de talento; incrementar la masa crítica de investigadores y a actuar como agentes tractores en el conjunto del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 4. Régimen de concesión.

La concesión de las ayudas y la acreditación de los «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y «Unidades de Excelencia María de Maeztu» previstas en esta convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, establecido en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia señalados en el artículo 8.3 de dicha ley.

La resolución se dicta al amparo de la Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre, que constituye la Orden de bases reguladoras.

Artículo 5. Definiciones.

A los efectos de la presente convocatoria se establecen las siguientes definiciones:

a) Organismo de investigación: Toda entidad, definida en la sección 1.3. ee) de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación 2014/C 198/01 publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» C 198, de 27 de junio de 2014, independientemente de su personalidad jurídica (de Derecho público o privado) o su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de las mismas, mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología; cuando dicha entidad desarrolle también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos respectivos deberán consignarse por separado; las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no podrán gozar de acceso preferente a las capacidades de investigación del organismo de investigación ni los resultados que genere.

b) Centro: Organización dedicada a la ejecución directa de la investigación, con personalidad jurídica propia o que, aun careciendo de ella, se haya creado como tal de acuerdo a las normas legales o estatutos de la entidad a la que pertenece con anterioridad al 31 de diciembre de 2008. Los centros han de disponer de personal investigador, propio o adscrito conforme a las correspondientes normas legales o estatutos, y de una estructura organizativa, administrativa, directiva y gerencial propia. Los centros han de contar con al menos diez investigadores garantes de acuerdo con la definición de los mismos que figura en el párrafo f).

Se incluyen en esta definición los institutos universitarios e interuniversitarios con personalidad jurídica propia. Además, y siempre que la solicitud se refiera al centro en su totalidad, deberán optar a «Centros de Excelencia Severo Ochoa: 1) los centros e institutos de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) que cuenten con unidad gerencial propia o compartida con uno o más centros e institutos, y 2) los centros mixtos y consorcios de investigación interuniversitarios creados mediante acuerdo, convenio o cualquier otra forma documentada que prevea la norma de constitución de las entidades que los participan y que cuenten igualmente con una unidad gerencial diferenciada.

Se excluyen las facultades, escuelas universitarias y fundaciones de entidades públicas y del Sistema Nacional de Salud cuya función principal sea la gestión de los recursos de investigación.

c) Unidad: Estructura de investigación, diferenciada y estable en el tiempo, sin personalidad jurídica propia y que reúna los siguientes requisitos:

1.º Contar con el reconocimiento o aprobación de los órganos de gobierno de la entidad solicitante con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud en esta convocatoria.

2.º Disponer de una trayectoria de investigación compartida y demostrable al menos durante el período de referencia, definido en la letra d) de este artículo.

3.º Disponer de infraestructura y recursos científicos compartidos que integren distintos grupos de investigación y faciliten la consolidación de la actividad investigadora y formativa de la unidad.

4.º Disponer de personal investigador, propio o adscrito conforme a las correspondientes normas legales o estatutos de la entidad beneficiaria. El personal investigador de las unidades deberá, al menos en un 80 % ser personal propio o adscrito a la entidad beneficiaria. El personal investigador perteneciente a otras entidades deberá estar adscrito formalmente a la unidad por la entidad beneficiaria a la que pertenece la misma.

5.º Contar con al menos seis investigadores garantes de acuerdo con la definición de los mismos que figura en el párrafo f).

Quedan incluidos expresamente en esta definición los institutos y departamentos universitarios sin personalidad jurídica así como los departamentos y unidades de los organismos públicos de investigación a los que se refiere el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que carezcan de personalidad jurídica. Además, y siempre que la solicitud se refiera a la totalidad de la organización, podrán presentarse como unidades los centros que, cumpliendo los requisitos del párrafo b), dispongan de una masa crítica de investigadores garantes inferior a diez.

Se excluyen las facultades, escuelas universitarias y fundaciones de entidades públicas y centros del Sistema Nacional de Salud cuya función principal sea la gestión de la investigación.

d) Periodo de referencia: Periodo que se somete a evaluación en la memoria de actividades científico-técnicas y que comprende desde el 1 de enero de 2011 al 1 de junio de 2015, salvo que para el cálculo de determinados valores se establezca otra regla.

e) Director científico: Investigador que asumirá la responsabilidad de la gestión, administración y del impulso del desarrollo de las actividades objeto de la ayuda de esta convocatoria. Deberá cumplir los requisitos exigidos a los investigadores garantes.

f) Investigadores garantes: Doctores en activo cuyas publicaciones científicas durante el período de referencia tengan un impacto normalizado superior a 1,5 respecto al valor medio mundial en sus respectivas áreas de especialización. Además, durante el mismo período, han de haber sido investigadores responsables de proyectos internacionales seleccionados mediante concurrencia competitiva o proyectos de investigación –excluyendo acciones complementarias y de movilidad–, de los Planes Nacionales de I+D+I.

Quedan excluidos los profesores eméritos, doctores «ad honorem» de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas o académicos numerarios.

g) Investigador responsable: Se entiende por investigador responsable el que se encuentre al frente del proyecto, y, en los proyectos del Programa Marco de I+D+i de la Unión Europea, su coordinador. En proyectos realizados por un consorcio de investigación, se considera investigador responsable a quien lidera alguno de los proyectos. En cualquiera de los casos sus nombres han de figurar en el documento de concesión.

h) Impacto normalizado de las publicaciones científicas: Indicador que se proporcionará en la solicitud para el director científico y para cada uno de los investigadores garantes. Para su cálculo se tendrán en cuenta exclusivamente los trabajos de carácter primario –artículos, revisiones del estado del arte y artículos o trabajos publicados en los anales de las principales conferencias científicas- publicados entre 2011 y la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y recogidos en una de las bases de datos internacionales «Web of Science o Scopus». El impacto normalizado se calculará separadamente para cada año del período del siguiente modo:

1.º Se sumarán las citas recibidas por el conjunto de los trabajos publicados ese año desde la fecha de publicación hasta el momento en que sea realizada la consulta, y se obtendrá el cociente de dicha suma y el número de trabajos publicados en ese año.

2.º El valor resultante se dividirá por el valor del impacto mundial en ese año correspondiente al ámbito científico en el que se inscriben los trabajos realizados por el autor.

3.º El impacto normalizado para el período 2011-2015 es la media de los valores obtenidos para cada año, según el punto 2.º, ponderada por el número de trabajos publicados cada año. El valor resultante ha de ser superior a 1,5.

Todos los datos se extraerán de una única base de datos internacional.

Los datos del impacto mundial por ámbito científico al que se ha hecho referencia se publicarán en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad. Deberá utilizarse el valor que corresponda a la misma base de datos utilizada para realizar los cálculos de los puntos 1.º y 3.º

i) Actividades económicas: Aquellas que consisten en la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado, incluso cuando no exista ánimo de lucro.

j) Actividades no económicas de los organismos de investigación: Aquellas definidas en la sección 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), que no consisten en la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado, incluyendo, especialmente:

1.º La educación pública, dentro del sistema nacional de educación, financiada predominante o enteramente por el Estado y supervisada por éste;

2.º La realización de I+D independiente excluyendo la prestación de servicios de I+D o la I+D realizada por cuenta de empresas;

3.º La amplia difusión de resultados de las investigaciones de forma no discriminatoria y no exclusiva, por ejemplo, mediante la enseñanza, bases de datos de acceso abierto, publicaciones abiertas o programas informáticos abiertos;

4.º Las actividades de transferencia de conocimientos llevadas a cabo por el propio organismo, o bien conjuntamente con otras entidades de la misma naturaleza, cuando todos los beneficios generados por ellas vuelvan a invertirse en actividades primarias del organismo de investigación.

Cuando las actividades sean casi exclusivamente no económicas, se considerará que todas ellas tienen carácter no económico siempre que las actividades económicas consuman los mismos insumos, no superen el 20 por ciento de la actividad total y su uso económico esté estrechamente vinculado a su principal uso no económico.

k) Costes marginales: Aquellos costes que se originen exclusiva y directamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización de las actuaciones solicitadas, incluyendo los costes de adquisición de material inventariable, con excepción de los costes del personal propio y de los de amortización del inmovilizado material adquirido con fondos públicos.

CAPÍTULO II
Beneficiarios
Artículo 6. Tipos de beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias las entidades con personalidad jurídica contenidas en los párrafos 1.º a 3.º y 6.º del artículo 4.a) de la Orden de bases reguladoras, que estén válidamente constituidas en España y establecidas en el territorio nacional, dispongan de medios propios para realizar investigación, y que estén necesariamente incluidas, con carácter exclusivo, en la siguiente relación:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología, y la Innovación.

b) Universidades públicas y privadas, siempre que éstas últimas certifiquen los resultados de sus actividades económicas de forma independiente, previstas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

d) Otras entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen, con medios propios, actividad de I+D definida en sus estatutos como actividad principal y generen conocimientos científico-técnicos de alto impacto.

2. Quedan excluidas las entidades de los párrafos 4.º, 5.º, y 7.º a 11 del artículo 4.a) de la Orden de bases reguladoras, así como las del párrafo 4.b).

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades incursas en alguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

4. Para que aquellas entidades solicitantes que realicen tanto actividades económicas como no económicas puedan tener la consideración de beneficiarias, deberán llevar una contabilidad que consigne de forma separada ambos tipos de actividades y sus respectivos ingresos, costes y financiación.

Artículo 7. Pluralidad de beneficiarios.

1. Conforme al artículo 11.2 de la Ley General de Subvenciones, también tendrán la consideración de beneficiarios los miembros asociados al beneficiario que se comprometan a efectuar parte o la totalidad de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de este. Se podrán considerar miembros asociados aquellos que tengan con el beneficiario una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución.

Cumplen estos requisitos las otras entidades (distintas del beneficiario principal) que formen parte de un centro mixto, constituido por convenio entre varias instituciones.

Los miembros asociados deberán ser personas jurídicas pertenecientes a alguna de las categorías que se describen en el artículo anterior para los beneficiarios.

Los miembros asociados del beneficiario podrán ejecutar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda, e imputar gastos a la misma.

2. Los miembros asociados, para ser considerados como beneficiarios asociados, deberán hacer constar esa condición en la solicitud de ayuda, y acompañarán en la misma la acreditación de la relación o vínculo jurídico de carácter no contractual o de la condición de centro mixto a que se refiere el apartado anterior.

3. El reparto de las actividades a ejecutar entre el beneficiario y los miembros asociados deberá formalizarse, en caso de que la solicitud sea propuesta para financiación, en un convenio entre ambos que recoja el alcance y tipo de las actuaciones a realizar por parte de cada uno de ellos, así como las obligaciones de carácter financiero y de justificación científico-técnica y económica de las partes. Con motivo de la propuesta de resolución provisional, se les exigirá la presentación de un borrador de dicho convenio, que deberá ser aprobado por el órgano concedente.

4. Los beneficiarios asociados, con objeto de realizar la totalidad o parte de las actividades de la actuación, podrán:

a) Imputar gastos y realizar pagos.

b) Recibir los fondos de la ayuda, transferidos por parte de la entidad beneficiaria, que sean necesarios para la ejecución de la actividad asignada.

Artículo 8. Requisitos de los «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y de las «Unidades de Excelencia María de Maeztu».

1. Las entidades podrán solicitar el reconocimiento y la ayuda objeto de esta convocatoria para los centros o unidades pertenecientes o adscritos a ellas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Requisitos de los centros:

1.º Estar comprendido en la definición del artículo 5.b).

2.º Estar legalmente constituidos con anterioridad al 31 de diciembre de 2008, con la excepción de aquellos resultantes de la fusión de otros previamente existentes, en cuyo caso deberán estar constituidos con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria, si bien los centros que dieron lugar a la fusión deben haber sido creados con anterioridad al 1 de enero de 2008.

3.º Designar un único director científico que reúna los requisitos del artículo 5.e) y disponer de, al menos, diez investigadores garantes, además del director científico, que cumplan las características definidas en el artículo 5.f) y las demás condiciones de esta convocatoria.

4.º Haber publicado, durante el período de referencia, al menos el 75 % de la producción científica, considerando únicamente las publicaciones en artículos, revisiones o en los anales de las principales conferencias científicas, referida a la totalidad del centro en revistas clasificadas en el primer cuartil de las de mayor impacto dentro de las áreas temáticas que definen la actividad investigadora del centro. Los datos deberán ser extraídos de una de las dos bases de datos internacionales Web of Science o Scopus.

5.º Los especificados en la letra c) de este artículo.

b) Requisitos de las unidades:

1.º Ajustarse a la definición del artículo 5.c).

2.º Estar reconocidas o aprobadas de acuerdo con las normas vigentes por la entidad solicitante con anterioridad a la presentación de la solicitud de esta convocatoria.

3.º Designar un único director científico que reúna los requisitos del artículo 5.e) y disponer de, al menos, seis investigadores garantes, además del director científico, que cumplan las características definidas en el artículo 5.f) y las demás condiciones de esta convocatoria.

4.º Haber publicado, durante el período de referencia, al menos el 75 % del cómputo de todas las publicaciones científicas de los investigadores que integran la unidad, considerando únicamente las publicaciones en artículos, revisiones o en los anales de las principales conferencias científicas, en revistas clasificadas entre el primer cuartil de las de mayor impacto dentro de sus respectivas áreas temáticas. Los datos deberán ser extraídos de una de las dos bases de datos internacionales Web of Science o Scopus.

5.º Los especificados en la letra c) de este artículo.

c) Requisitos comunes a centros y unidades:

1.º El director científico y los investigadores garantes deberán ser funcionarios o tener una vinculación laboral o estatutaria con la entidad solicitante, estar adscritos, con dedicación a tiempo completo, al centro o a la unidad, y encontrarse en servicio activo en el momento de presentación de la solicitud. Salvo causas excepcionales y debidamente justificadas, deberán mantener dicha situación durante el periodo de ejecución de la ayuda. Cualquier cambio deberá ser comunicado al órgano concedente de forma obligatoria y explícita, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Los profesores eméritos, doctores ad honorem del CSIC o académicos numerarios no podrán figurar como director científico o investigadores garantes en la solicitud.

2.º En el caso de centros y unidades inter universitarios o mixtos la vinculación del director científico y de los investigadores garantes podrá referirse a cada una de las entidades que han participado en su constitución siempre que exista un acuerdo explícito y nominal de adscripción donde conste la vinculación a tiempo completo.

2. Quedan excluidas las solicitudes de centros, unidades o cualquier otra estructura de investigación de carácter virtual o en red.

3. Quedan excluidas las solicitudes de centros o unidades que hayan sido acreditados en las convocatorias 2012 y 2013 para «Centros/Unidades de Excelencia Severo Ochoa», y en la convocatoria 2014 para «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y «Unidades de Excelencia María de Maeztu».

4. Quedan excluidas las solicitudes de centros o unidades resultantes de la desagregación de otros previamente acreditados y financiados en las convocatorias referidas en el apartado anterior.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios y publicidad de las ayudas concedidas.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, y en los artículos 18 a 22 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Además, deberán cumplir lo establecido en la Orden de bases reguladoras, en esta resolución de convocatoria, así como en las correspondientes resoluciones de concesión que recaigan, y en las instrucciones específicas del órgano concedente, publicadas mediante resolución en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

2. Cuando los resultados no sean susceptibles de protección de derechos de propiedad industrial o intelectual, las publicaciones científicas resultantes de la financiación otorgada al amparo de la presente convocatoria deberán estar disponibles en acceso abierto, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

A tales efectos, los autores podrán, con la mayor brevedad posible, optar por publicar en revistas de acceso abierto o bien por autoarchivar en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto los trabajos científicos que hayan sido aceptados para su publicación en publicaciones seriadas o periódicas.

La publicación se producirá en un plazo no superior a los seis meses tras su publicación comercial, salvo en el área de Humanidades y Ciencias Sociales, donde el plazo establecido no será superior a un año.

3. Los centros y unidades se comprometen a aprobar los documentos internos que determinan los procesos y criterios a seguir para la asignación de los recursos correspondientes a la ayuda recibida. Estos procesos deberán ser públicos y conocidos por todos los investigadores del centro o por los investigadores adscritos a la unidad y deberán ser aceptados por todos los investigadores garantes incluidos en la presente solicitud así como, en su caso, refrendados por los órganos de gobierno y gestión del centro o de la unidad, e implementados durante el periodo de ejecución de la ayuda.

4. Los centros y unidades darán publicidad a la ayuda recibida, publicarán su concesión en la página web y mencionarán la ayuda en las referencias a cualquier aspecto de la actividad objeto de ayuda en medios de comunicación.

La publicidad consistirá en la inclusión de manera visible del distintivo y la leyenda «Centro de Excelencia Severo Ochoa» o «Unidad de Excelencia María de Maeztu» en placas conmemorativas, en la construcción o mejora de edificios, en material inventariable, en foros y actividades de difusión de resultados, materiales impresos, y en medios electrónicos. El distintivo y la leyenda irán acompañados de los años de inicio y fin de la acreditación, del logo oficial del Ministerio de Economía y Competitividad, así como de leyendas relativas a la financiación del Ministerio de Economía y Competitividad.

En el caso concreto de publicaciones científicas, ponencias, presentaciones en congresos, contratos laborales y otras ayudas al personal, contratos de adquisición de bienes y servicios, equipos, y contratos de transferencia de tecnología financiados con cargo a la ayuda obtenida, deberá, al menos, citarse la leyenda y hacer alusión a la financiación del Ministerio de Economía y Competitividad.

Si la actuación estuviera cofinanciada, la publicidad y difusión de la ayuda concedida al amparo de esta convocatoria, así como su relevancia, deberán ser al menos equivalentes a las de otras fuentes de financiación.

CAPÍTULO III
Características de la actividad subvencionada
Artículo 10. Actividades objeto de las ayudas. Plazo de ejecución.

1. El objeto de la ayuda es financiar las actividades necesarias para la consecución de los objetivos establecidos en los planes estratégicos de los centros y programas estratégicos de investigación de las unidades, con las salvedades que en su caso pueda incluir la resolución de concesión.

Se financian dos tipos de actuaciones:

a) Planes estratégicos de los centros de investigación que concurran a «Centros de Excelencia Severo Ochoa».

b) Programas estratégicos de investigación a ejecutar por las unidades que concurran a «Unidades de Excelencia María de Maeztu».

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7, las actividades de los centros y de las unidades se llevarán a cabo de forma individual.

2. En ningún caso será objeto de ayuda la realización de actividades económicas.

3. El plazo de ejecución de los planes estratégicos y de los programas estratégicos de investigación objeto de ayuda será de cuatro años, a contar desde la fecha que se determine en la resolución de concesión y nunca con anterioridad al 1 de enero de 2016.

Artículo 11. Gastos subvencionables.

1. Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos relacionados con la ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.

2. Las ayudas concedidas seguirán la modalidad de costes marginales, y podrán financiar hasta el cien por cien de los costes directos asociados al desarrollo de la actuación, así como los costes indirectos.

3. En el concepto de costes directos podrán ser imputados a la ayuda concedida cualesquiera de los gastos que se enumeran en el artículo 9.1.a) de la Orden de bases reguladoras, salvo los gastos relativos a terrenos, los financieros, los de asesoría financiera y los de garantías bancarias. No se financiarán gastos de amortización de bienes adquiridos con anterioridad a la publicación de esta convocatoria.

Dentro de este concepto podrán imputarse complementos salariales del personal de investigación del centro o de la unidad que tenga una relación funcionarial o laboral con el beneficiario, siempre que los mismos se hayan solicitado previamente, estén debidamente justificados, y dentro de los límites que se establezcan en la resolución de concesión, que no podrán ser superiores al 10 % de la ayuda total concedida.

Así mismo, dentro de este concepto podrán imputarse gastos de cofinanciación destinados a la adquisición de equipamiento e infraestructuras de carácter científico-técnico contemplados en el plan estratégico de los centros, siempre que los mismos estén debidamente justificados, y dentro de los límites que se establezcan en la resolución de concesión, que no podrán ser superiores al 25 % de la ayuda total concedida.

El gasto derivado del informe de un auditor externo podrá ser imputable a la actuación y no podrá ser superior a 10.000 euros. Se incluye además el gasto asociado al informe del auditor externo contemplado en el artículo 31.b) 2º para aquellos casos en los que se solicite autorización justificada de cambio de la entidad beneficiaria.

4. Los costes indirectos se calcularán, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la aplicación de un porcentaje de hasta el 15 por ciento sobre los gastos totales de la actuación válidamente justificados.

5. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 12. Modalidades de ayuda.

Las ayudas revestirán la forma de subvención y, de conformidad con el artículo 13 de la Orden de bases reguladoras, no precisarán de la constitución de garantías.

Artículo 13. Ejecución de la actividad.

1. La actividad objeto de ayuda se realizará dentro del periodo de ejecución.

2. Las inversiones y gastos efectuados por el beneficiario, y, en su caso, por el beneficiario asociado según lo previsto en el artículo 7, podrán realizarse durante todo el periodo de ejecución. El pago deberá ser efectivo dentro de los tres meses siguientes a la finalización del mismo.

3. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de ayuda, respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo, en función de la naturaleza de la actividad subvencionada, hasta el porcentaje máximo del 25 por ciento del importe de la actividad subvencionada. La subcontratación deberá ser autorizada previamente por el órgano concedente.

4. A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones. El periodo durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto de la ayuda será el más largo aplicable de entre los siguientes:

a) El plazo de ejecución de la actuación financiada.

b) Cinco años, para los bienes inscribibles en registro público.

c) Dos años para bienes no inscribibles en dicho registro.

CAPÍTULO IV
Comunicaciones
Artículo 14. Comunicaciones electrónicas.

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar se realizarán a través de medios electrónicos.

La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados.

2. La notificación de los actos administrativos se realizará mediante el sistema de notificación por comparecencia electrónica, previsto en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se publicarán en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, con efectos de notificación practicada, las relaciones de solicitantes excluidos, de aquellos que deban subsanar la solicitud, y de los incluidos en la propuesta de resolución provisional y, en su caso, en la propuesta de resolución definitiva.

4. Adicionalmente a la notificación practicada por los sistemas establecidos en los apartados 2 y 3 anteriores, se podrá enviar un aviso de cortesía a la dirección de correo electrónico del Director científico que conste en la solicitud, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través de la Carpeta Virtual de Expedientes/facilit@, accesible desde la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

5. Además de lo anterior, se publicarán en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, exclusivamente con carácter informativo, las listas de los solicitantes en los que recaiga la concesión.

6. Para la presentación de la solicitud, o de cualquier tipo de escrito o comunicación por parte de las entidades interesadas, es necesario que dichas entidades, incluidas en su caso las entidades asociadas conforme a lo establecido en el artículo 7, así como las personas físicas que intervengan en la presentación por parte de aquellas, estén previamente inscritas en el Registro Unificado de Solicitantes de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, a través la sede electrónica de ésta última.

Para la inscripción de la entidad en el Registro Unificado de Solicitantes deberá presentarse, como mínimo, la siguiente documentación: copia de la acreditación válida del poder del representante legal de la entidad, copia de la tarjeta de identificación de las personas jurídicas y entidades en general (NIF), y copia de la constitución y estatutos de la entidad o documento equivalente.

La inscripción de las personas físicas que intervengan en la presentación de las solicitudes, escritos o comunicaciones de las entidades (representante legal o director científico), se hará en dicho Registro, dentro del apartado «Registro de representante» para el representante legal o «Registro de investigador» para el director científico, donde deberán identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubieran inscrito en el antedicho Registro Unificado de Solicitantes.

7. La presentación de la solicitud de ayuda se hará, sin perjuicio de las previsiones específicas del artículo 18, a través de la aplicación telemática dispuesta a tal efecto en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

8. Cualquier otro tipo de solicitud, escrito o comunicación no contemplados en el apartado anterior deberá hacerse a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (facilit@), ubicada en dicha sede electrónica.

9. Cuando las solicitudes, escritos o comunicaciones que se realicen se acompañen de cualquier documento, estos deben anexarse en un fichero electrónico en formato «PDF» que en ningún caso debe superar 4 Mbytes de información.

10. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones se finalizará, obligatoriamente, utilizando un sistema de firma electrónica avanzada.

En el caso de solicitudes, escritos y comunicaciones que, conforme a lo dispuesto en esta convocatoria, deban ser cumplimentadas por los directores científicos y presentadas por las entidades interesadas, será necesario que el envío se complete mediante la firma electrónica del representante legal de la entidad interesada.

11. El certificado electrónico para la firma deberá cumplir dos requisitos:

a) Debe pertenecer a una persona acreditada previamente como representante legal de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma» que pueden consultarse en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, dentro del apartado «Certificado digital».

12. Una vez firmada electrónicamente, la presentación que se realice quedará automáticamente registrada en el Registro Electrónico regulado por la Orden ECC/523/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y regula el Registro electrónico del Ministerio de Economía y Competitividad.

13. Los interesados podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo y la documentación disponible a través de la mencionada Carpeta Virtual de Expedientes/facilit@.

CAPÍTULO V
Régimen de las ayudas
Artículo 15. Financiación.

1. La cuantía máxima estimada destinada a financiar las actuaciones de esta convocatoria será de cincuenta y dos millones de euros, distribuidos, de forma indicativa, de la siguiente forma: trece millones en 2016, trece millones en 2017, trece millones en 2018 y trece millones en 2019. Dichos importes se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 27.13.463B.713, 27.13.463B.730, 27.13.463B.740, 27.13.463B.750, 27.13.463B.760 y 27.13.463B.780 del presupuesto del Ministerio de Economía y Competitividad del año 2016, y a sus equivalentes en ejercicios posteriores.

La distribución aproximada de las cantidades citadas anteriormente en anualidades y aplicaciones presupuestarias se estima según se desglosa en la siguiente tabla:

Aplicación

2016

2017

2018

2019

Total

27.13.463B.730

5.000.000,00

5.000.000,00

5.000.000,00

5.000.000,00

20.000.000,00

27.13.463B.750

5.000.000,00

5.000.000,00

5.000.000,00

5.000.000,00

20.000.000,00

27.13.463B.780

3.000.000,00

3.000.000,00

3.000.000,00

3.000.000,00

12.000.000,00

Total

13.000.000,00

13.000.000,00

13.000.000,00

13.000.000,00

52.000.000,00

La cuantía total máxima de la convocatoria tiene carácter estimado por lo que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. Su distribución por aplicaciones presupuestarias se ajustará en función de la resolución de concesión.

2. Con el límite máximo consignado en el apartado 1, la cuantía individual de cada ayuda será de cuatro millones de euros (4.000.000 euros) en el caso de los «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y de dos millones de euros (2.000.000 euros) en el caso de las «Unidades de Excelencia María de Maeztu».

Artículo 16. Incompatibilidades.

1. Se establece la incompatibilidad de recibir acreditación y financiación de esta convocatoria en los siguientes casos:

a) Centros y unidades que ya estén acreditados y financiados como «Centros/Unidades de Excelencia Severo Ochoa» por las convocatorias de los años 2012 y 2013 o como «Centros de Excelencia Severo Ochoa» o «Unidades de Excelencia María de Maeztu» en la convocatoria de 2014. La incompatibilidad se extiende a centros y unidades que pudieran resultar de la desagregación o agregación de los centros o de las unidades acreditados en el período mencionado.

b) Centros y unidades reconocidos y financiados por iniciativas públicas análogas en sus objetivos y finalidad.

c) Dos o más unidades que pertenezcan a un mismo centro, de acuerdo con las definiciones de esta convocatoria, o un centro y una de sus unidades.

d) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, tanto en su totalidad como en alguna de las unidades que integran dichos Institutos.

2. La percepción de las ayudas que prevé esta convocatoria será compatible, salvo en lo dispuesto en el apartado anterior, con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las ayudas concedidas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Las ayudas podrán destinarse a cofinanciar actividades subvencionadas por el Plan Estatal de I+D+I, por el Programa Marco Horizonte 2020 y por cualquier otra fuente de financiación pública estatal y/o europea siempre que no se superen los límites de financiación establecidos.

4. Los beneficiarios de las ayudas deberán comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas tan pronto tengan conocimiento de su existencia, así como en la justificación prevista en el artículo 34, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

CAPÍTULO VI
Reglas del procedimiento de concesión
Artículo 17. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión.

1. Corresponde a la Subdirección General de Planificación y Seguimiento de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, ordenar e instruir el procedimiento de concesión.

2. Corresponde a la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación resolver el procedimiento de concesión.

Artículo 18. Forma de presentación de solicitudes.

1. Cada solicitud se referirá únicamente a un centro o unidad. Una misma entidad podrá presentar solicitudes distintas para los centros o unidades pertenecientes a su organización que cumplan los requisitos.

No obstante, para un mismo centro, según la definición del artículo 5.b), solamente se admitirá una solicitud.

2. Las solicitudes se encuadrarán en una de las siguientes grandes áreas temáticas:

a) Ciencias de la Vida y Biomedicina.

b) Matemáticas, Ciencias Experimentales e Ingenierías.

c) Humanidades y Ciencias Sociales.

3. La presentación de la solicitud se realizará por parte del director científico del centro o unidad y por el representante legal de la entidad solicitante, quien deberá completar la presentación de la solicitud con su firma electrónica dentro del plazo establecido en el artículo 22.

4. La solicitud, dirigida al órgano instructor, se presentará a través de la aplicación electrónica disponible en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, en el apartado «Procedimientos y servicios electrónicos», de la siguiente forma:

a) El director científico del centro o unidad cumplimentará el formulario electrónico de la solicitud y adjuntará los ficheros electrónicos de los documentos exigidos. Los documentos especificados en esta letra a), párrafos 2.º a 4.º, deberán estar redactados en lengua inglesa.

La solicitud estará integrada por los siguientes documentos:

1.º Formulario, según el modelo disponible en la aplicación electrónica, en el que se detallarán, al menos:

I. Tipo de actuación elegido (centro o unidad). Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes no será posible modificar la opción seleccionada. Las solicitudes que no cumplan los requisitos exigidos para la opción escogida quedarán excluidas.

II. Datos de la entidad y de su representante legal

III. Datos del centro o unidad

IV. Datos del director científico

V. Datos de los investigadores garantes

VI. Desglose de la ayuda solicitada

2.º Memoria de las actividades, científico-técnicas, del centro o de la unidad durante el periodo de referencia, incluidos los documentos anexos que se especifican en el artículo 19 de esta convocatoria.

3.º Plan estratégico a ejecutar por el centro o en el caso de la unidad el correspondiente programa estratégico de investigación, incluidos los documentos anexos que se especifican en los artículos 20 y 21 de esta convocatoria.

4.º Currículum vítae abreviado (CVA) del director científico y de los investigadores garantes con una extensión máxima de cuatro páginas, que se presentará necesariamente en el formato disponible en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad.

b) La solicitud irá acompañada de:

1.º Documentación acreditativa de la constitución del centro. En el caso de las unidades se incluirá el reconocimiento o aprobación de la misma por los órganos de gobierno de la entidad solicitante.

2.º Acreditación de los requisitos exigidos, en los artículos 5.e), 5.f) y 8.c), al director científico y a los investigadores garantes.

3.º En el caso de los centros, documentación acreditativa de las unidades administrativa, gerencial y directiva, incluyendo nombramiento y dedicación de los responsables.

4.º Documento firmado por el director científico y los investigadores garantes en el que muestren su conformidad con la solicitud presentada. Mediante su firma manuscrita, el director científico y los investigadores garantes manifiestan su compromiso con la ejecución de las actividades del plan estratégico o del programa estratégico de investigación.

5.º En su caso, datos de la entidad asociada, y de su representante legal, así como consentimiento, firmado por este último, para que dicha entidad participe en la solicitud en los términos establecidos en el artículo 7.

6.º Cualquier otro documento que permita demostrar alguno de los extremos a los que se refiere la realidad del centro o de la unidad.

c) El representante legal de la entidad solicitante, y, en su caso, el de la entidad asociada, deberán, con carácter previo a la presentación de la solicitud, comprobar que están inscritos en el Sistema de Entidades (SISEN), en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. De no estarlo, deberán darse de alta aportando el documento acreditativo del poder o representación que ostenten.

El representante legal de la entidad solicitante, después de supervisar la documentación aportada por el director científico, deberá completar la presentación de la solicitud y firmarla electrónicamente en la forma indicada en el artículo 14.10 a 14.12.

El representante legal de la entidad solicitante deberá presentar, si no la hubiera aportado con anterioridad, la siguiente documentación referida a la propia entidad solicitante, y, cuando corresponda, a la entidad asociada, en cuyo caso dicha documentación vendrá firmada por su representante legal.

1.º Una declaración responsable en la que se haga constar que la entidad cumple los requisitos establecidos para los organismos de investigación en la Comunicación de la Comisión sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación, Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), así como que lleva los ingresos, costes y financiación de las actividades económicas de la institución diferenciados de los de las actividades no económicas.

2.º Una declaración responsable de no hallarse la entidad incursa en ninguno de los supuestos de prohibición de la obtención de la condición de beneficiario establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Dicha declaración responsable hará mención expresa de no estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en la letra b) del artículo 13.2 de dicha ley, en la forma prevista en el artículo 26 del reglamento de desarrollo de la ley citada.

3.º Una declaración responsable expresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, de no haber recibido subvenciones concurrentes incompatibles con las ayudas reguladas por la presente convocatoria. Esta declaración expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud o en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia.

4.º Una declaración responsable de que, en caso de que las actuaciones objeto de subvención lo requieran, previamente a la ejecución de las mismas, se dispondrá de los informes de sostenibilidad ambiental preceptivos.

5.º La autorización para que el órgano concedente obtenga de forma directa los certificados que acrediten que aquel se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Las entidades que denieguen expresamente su autorización al órgano concedente para obtenerlos por sí mismo, deberán presentar los certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, expedidos, respectivamente, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo que el beneficiario no esté obligado a presentar dichos certificados, en cuyo caso su cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable.

5. El firmante de la solicitud garantizará, mediante la utilización de la firma electrónica avanzada, la fidelidad con el original de las copias digitalizadas que presente. La Administración podrá requerir el documento original para su cotejo.

6. La firma electrónica del representante legal del organismo solicitante en la solicitud de ayuda implica el compromiso de la entidad de apoyar la correcta realización de las actividades contenidas en los planes estratégicos o en los programas estratégicos de investigación, en el supuesto de que la ayuda solicitada se concediera, y la aceptación de las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria. Supone, asimismo, que la entidad ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria y la asunción de la responsabilidad respecto de la veracidad de todos los datos consignados en la solicitud.

7. De acuerdo con el artículo 17.2 de la Orden de bases reguladoras, sólo se considerarán presentadas aquellas solicitudes efectuadas dentro de plazo que incluyan, como mínimo, el formulario, la información exigida y todos los documentos determinados en el apartado 4.a) de este artículo.

Artículo 19. Memoria de actividades del centro o de la unidad.

La memoria de actividades se refiere a las actividades científico-técnicas realizadas durante el período de referencia, que comprende desde el 1 de enero de 2011 al 1 de junio de 2015, y se cumplimentará según el modelo disponible en la aplicación telemática de solicitud.

La memoria de actividades a presentar por los centros y unidades incluirá una breve presentación del centro o de la unidad que contendrá una descripción de las principales fortalezas así como de los logros más relevantes en materia de investigación; los datos generales referidos al tamaño y masa crítica y cualquier otra característica sobresaliente que indique el liderazgo científico alcanzado a nivel internacional.

Aquellos centros distinguidos como «Centros de Excelencia Severo Ochoa» en la convocatoria del Subprograma de Apoyo a Centros y Unidades de Excelencia Severo Ochoa correspondiente a 2011, y que concurran de nuevo a esta convocatoria deberán presentar, además de la memoria de actividades del centro, un anexo que incluirá el avance del informe final de seguimiento científico-técnico incluyendo el cumplimiento de los objetivos referidos al programa de investigación y de recursos humanos y la consecución de los indicadores incluidos en el plan de seguimiento y evaluación presentados en su momento. Este avance incluirá además los informes individuales elaborados y firmados por cada uno de los investigadores garantes. Se detallarán de forma concisa los principales hitos y resultados obtenidos en relación a la ayuda recibida, así como el impacto de la misma en el fortalecimiento de las capacidades investigadoras del centro en su conjunto.

La memoria de actividades se referirá, además, a los siguientes aspectos:

a) Organización y capacidades de gestión e investigación. Descripción de las actividades del centro o de la unidad. Incluyendo una breve reseña, en su caso, del plan estratégico del centro o de las líneas de investigación desarrolladas por los investigadores que integran la unidad durante el período de referencia y que demuestren la existencia de un objetivo científico compartido. Se hará especial referencia a las principales áreas o líneas de investigación del centro o de la unidad y a las sinergias y grado de integración o complementariedad existentes entre las actividades de investigación desarrolladas. La redacción de este apartado debe reflejar las capacidades de investigación; los objetivos científicos del centro o unidad; y el modelo de organización de la investigación en el centro y en la unidad, así como las líneas prioritarias desarrolladas para la consecución de los objetivos científicos comunes.

Las solicitudes de centros incluirán obligatoriamente como anexos: i) organigrama del centro y descripción de la estructura organizativa, gobernanza y modelo de gestión del centro, y ii) la información relativa al posicionamiento (ranking) del centro respecto a los centros internacionales de referencia. En su caso, se incluirán las conclusiones y recomendaciones de las evaluaciones científicas externas realizadas durante el período así como la composición y nombramiento de los miembros de los comités externos.

Las solicitudes de unidades podrán incluir como anexo, y con carácter optativo, la información relativa al posicionamiento (ranking) respecto a los centros, departamentos o unidades internacionales de referencia en su campo, y en su caso, las evaluaciones científicas externas realizadas durante el período.

b) Los resultados de investigación en el periodo de referencia, aludiendo a:

b.1) Contribuciones científicas más relevantes del centro en su totalidad para el período de referencia. Las unidades deberán incluir las contribuciones más relevantes del conjunto de los investigadores adscritos a la unidad durante dicho período. Se incluirá, obligatoriamente, una descripción del valor científico-técnico de los principales trabajos de investigación publicados, con especial referencia a los diez más relevantes que se han realizado durante el periodo de referencia, y que demuestren la capacidad del centro o de la unidad para generar resultados en la frontera del conocimiento así como su liderazgo internacional.

En tabla anexa se incluirá la información cuantitativa correspondiente al número total de trabajos publicados por el centro, o en el caso de las unidades por el conjunto de los investigadores adscritos; el número de los que han sido publicados en las revistas incluidas en el 25 % de las más citadas (primer cuartil) y el 10 % de las más citadas (primer decil). En cada uno de los casos anteriores se incluirá el número de citas recibidas hasta la fecha de consulta. Esta tabla se acompañará de la descripción del procedimiento de cálculo seguido y de la fuente empleada. Igualmente y con carácter opcional tanto los centros como las unidades podrán aportar en anexo la información objetiva y verificable, procedente de fuentes públicas, que indique su excelencia en materia de investigación (por ejemplo, Nature Excellence Index, etc.).

b.2) Otros resultados de investigación, incluidas patentes y otras formas de propiedad industrial e intelectual, y actividades realizadas en colaboración con otras instituciones o con el sector empresarial. Deberá incluirse la referencia únicamente a los trabajos de mayor impacto científico, económico y social. En este apartado se prestará especial atención a las actividades realizadas en materia de transferencia de conocimientos, desarrollo de nuevas aplicaciones, así como a las actividades de difusión y divulgación científica y a otros resultados de investigación significativos no incluidos en el apartado b.1) anterior.

c) Equipo y medios humanos y materiales. La redacción de este apartado debe reflejar la existencia de masa crítica, las capacidades existentes en el centro o la unidad y el equipamiento disponible para el desarrollo de trabajos científicos de primer nivel internacional. En este apartado se incluirá:

c.1) Equipo y medios humanos. Información correspondiente al director científico del centro y a los investigadores garantes destacando los hitos más relevantes de sus carreras investigadoras, así como la experiencia y el liderazgo científico. Se hará mención a los principales premios y distinciones científicas internacionales recibidas por los investigadores del centro o de la unidad. Se incluirá, en tabla anexa, la distribución, a fecha de presentación de la solicitud, de investigadores de plantilla y adscritos, por categoría profesional, tipo de relación contractual, sexo y nacionalidad. El personal del centro se distribuirá en función de los distintos departamentos, unidades o áreas funcionales existentes. En el caso de las unidades dicha distribución se realizará atendiendo a las principales áreas o líneas de investigación que la integran.

c.2) Medios materiales. En la redacción de este apartado se reflejará la existencia de infraestructura y equipamiento necesario para el desarrollo de investigación de alto nivel, incluyendo una breve descripción de dichos medios y, en su caso, la disponibilidad y acceso a grandes instalaciones e infraestructuras científicas nacionales e internacionales.

d) Formación e incorporación. Se incluirá una descripción de las principales actuaciones de formación llevadas a cabo, con especial referencia a aquellas de ámbito e impacto internacional. En este apartado ha de incluirse además una descripción de los recursos, prácticas de reclutamiento y criterios de selección aplicados por el centro, y en su caso, por la unidad, así como a los mecanismos internos del centro o de la unidad que se aplican con objeto de impulsar la carrera científica e investigadora. Debe prestarse especial atención a las actuaciones llevadas a cabo para potenciar la atracción y retención de talento, incluyendo el número de investigadores incorporados durante el período de referencia así como su nacionalidad. Se incluirá como documentación adicional una tabla con el número de investigadores formados durante el período de referencia y su nacionalidad. Igualmente se debe incorporar en este apartado el número de investigadores post doctorales formados, y los que permanecen contratados en la actualidad indicando, en su caso, la fecha en la que expira su contrato. Los datos deberán distribuirse por departamento, unidad o área funcional del centro, o bien por línea de investigación o grupo de investigación adscrito en el caso de las unidades.

e) Liderazgo internacional. En esta sección han de incluirse las principales colaboraciones científicas internacionales reflejadas en el desarrollo de proyectos internacionales en colaboración, co-publicaciones científicas internacionales lideradas por investigadores del centro o de la unidad así como cualquier otra actividad científico-técnica liderada por el centro o por la unidad de ámbito internacional que haya contribuido significativamente al fortalecimiento de la posición de liderazgo del centro o de la unidad. En la descripción de estas actividades se hará referencia a los objetivos y contenidos científico-técnicos de las mismas y en el caso de proyectos internacionales ya concluidos se incluirá una breve descripción de los resultados más relevantes asociados a las contribuciones de los investigadores del centro o de la unidad. Se hará mención expresa a los proyectos e investigadores del centro que disfrutan de ayudas del European Research Council (ERC) en sus distintas modalidades y de otras ayudas/premios de similar prestigio internacional.

f) Fuentes de financiación. Se incluirá el desglose de la financiación recibida por el centro o la unidad durante el período 2011-2015 con detalle del origen de los fondos y su cuantía. En este desglose se incluirá: i) financiación pública no competitiva que recibe el centro o la unidad a través de transferencias de la Administración General del Estado, de las correspondientes Administraciones regionales o de la entidad beneficiaria a la que pertenece; ii) financiación competitiva nacional e internacional, haciendo especial mención a la financiación recibida a través del Plan Nacional o Estatal I+D+I, del Programa Marco de la UE y otros proyectos internacionales, y iii) financiación procedente del sector privado no asignada de forma competitiva y bajo la forma de convenios, contratos y otros instrumentos.

Los centros incluirán además, en anexo, una tabla resumen con el presupuesto de ingresos y gastos correspondiente a cada uno de los años del período 2011-2015, incluyendo los principales tipos de ingresos y capítulos de gasto.

Artículo 20. El plan estratégico de los centros.

1. Los centros elaborarán un plan estratégico, siguiendo el formato disponible en la aplicación telemática, que recoja los objetivos estratégicos ligados a las actividades científico-técnicas del centro, las actuaciones prioritarias previstas, las iniciativas que se pondrán en marcha para la consecución de los objetivos señalados, así como los hitos que permitan el adecuado seguimiento del plan estratégico propuesto a desarrollar en los cuatro años siguientes a partir de la fecha que figure en la resolución de concesión de esta convocatoria. En la redacción del plan estratégico se prestará especial atención a aquellos aspectos específicos asociados, directa e indirectamente, con la ayuda solicitada.

El plan estratégico a presentar por los centros estará dirigido a fortalecer las capacidades de investigación, el liderazgo científico internacional y el impacto científico, social y económico de los resultados de la investigación del centro. En consecuencia, el plan estratégico debe incluir necesariamente la estrategia de investigación del centro para el período 2016-2019 y además podrá prever, entre otras, actuaciones tales como potenciar las colaboraciones nacionales o internacionales; reforzar las relaciones del centro con el entorno; impulsar la gestión de la investigación y la colaboración con el tejido productivo; favorecer la especialización científica; abordar nuevas líneas de investigación; desarrollar nuevos programas formativos de alto nivel; impulsar el acceso a infraestructuras de investigación avanzadas o la participación en grandes proyectos de investigación internacionales, etc.

2. El plan estratégico se referirá a la visión del centro para el período 2016-2019 y se acompañará de un análisis de las principales debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades (DAFO) científico-técnicas del centro para consolidar su liderazgo internacional.

El plan estratégico contendrá, además, una descripción detallada de los objetivos, actuaciones previstas e hitos asociados a las mismas para el período 2016-2019, haciendo referencia expresa a los siguientes puntos:

a) Objetivos estratégicos ligados a la actividad científico-técnica del centro. En este apartado se incluirá además una descripción y justificación razonada de las actuaciones a desarrollar destinadas a corregir las debilidades científico-técnicas del centro así como a potenciar sus principales fortalezas. Entre otros aspectos, se podrá hacer referencia, a: i) medidas destinadas a mejorar la organización de la investigación referidas a los ámbitos prioritarios de investigación, así como al fortalecimiento y/o creación de nuevas áreas o líneas de investigación, incluyendo las de carácter horizontal, que promuevan las sinergias entre los investigadores del centro; ii) medidas destinadas a incrementar el impacto científico, social y económico de los resultados de la investigación científico-técnica del centro; iii) medidas específicas destinadas a mejorar la cohesión interna y corregir los desequilibrios científico-técnicos y de resultados que pudieran existir en el centro incluyendo en su caso colaboraciones con otras unidades o grupos de investigación externos; y iv) adquisición, mejora y acceso de infraestructuras y equipamiento científico-técnico para el desarrollo de la actividad investigadora al más alto nivel.

En la descripción de los objetivos estratégicos se hará especial referencia a la relación de los mismos con los objetivos científicos y capacidades en materia de investigación del centro.

b) Actividades de formación e incorporación de recursos humanos. En esta sección el plan estratégico del centro hará especial referencia, entre otros aspectos a las actuaciones previstas en relación a: i) la formación predoctoral y postdoctoral del centro, incluyendo, la oferta formativa y el modelo de gestión del personal en formación; ii) la incorporación de investigadores y personal de investigación a lo largo del período incluida la atracción de talento internacional; iii) las medidas específicas contenidas en un plan de acción que contemple la adopción de medidas activas para corregir, en su caso, las potenciales desigualdades de género existentes y favorecer la promoción de investigadoras.

La información correspondiente al número de investigadores predoctorales y postdoctorales en formación estimados para el período 2016-2019 es obligatoria y deberá adjuntarse en un anexo. En el caso de la formación de investigadores predoctorales se incluirán de forma expresa las áreas o líneas de investigación prioritarias contempladas en el plan estratégico del centro para la inclusión de las mismas en la convocatoria de Contratos Predoctorales para la Formación de Doctores, del Subprograma Estatal de Formación, dentro del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i.

c) Internacionalización. En este apartado, el plan estratégico del centro hará referencia, entre otras, a actuaciones específicas destinadas a fortalecer el liderazgo científico internacional del centro, incluyendo, entre otros: i) colaboración científico-técnica con centros y universidades de reconocido prestigio internacional; ii) participación en grandes consorcios de investigación internacionales; iii) medidas destinadas a incentivar la participación en el Programa Marco de investigación de la Unión Europea Horizonte 2020 y iv) medidas destinadas al desarrollo y consolidación del Espacio Europeo de Investigación (ERA, por sus siglas en inglés).

d) Explotación y difusión de los resultados de investigación científico-técnica. El plan estratégico del centro incluirá una referencia expresa en este apartado a aspectos ligados a: i) el modelo de gestión de los resultados de investigación científico-técnica del centro con objetivos e hitos detallados que permitan incrementar los resultados del centro en este ámbito; ii) mejorar la colaboración con el entorno productivo y social, y con otros centros de I+D+i que incrementen el impacto social y económico de los resultados de la investigación; iii) la difusión y comunicación a la sociedad de los resultados de las actividades del centro, y iv) el impulso de nuevas formas de acceso y difusión (acceso abierto) de los resultados de la investigación y datos asociados los mismos.

e) Oportunidad y viabilidad. Este apartado incluirá información referida al contenido específico de las actividades que serán prioritarias y se verán fortalecidas como resultado de la implementación del plan estratégico propuesto durante el período de vigencia del mismo (2016-2019). Este apartado ha de incluir una justificación de cómo el plan estratégico contribuye al fortalecimiento de las capacidades científico-técnicas del centro y una estimación preliminar de la distribución de la ayuda asociada en esta convocatoria en función de los objetivos estratégicos previstos en los apartados anteriores. Además se ha de incluir una estimación de las necesidades de financiación durante el período derivadas del plan estratégico del centro así como de las principales fuentes de ingresos y cofinanciación prevista.

El plan estratégico incluirá, en este apartado y en anexo, la descripción de actuaciones e hitos previstos, donde además de la planificación y cuantificación correspondiente a cada uno de ellos deberá hacer referencia también a:

i. Indicadores de publicaciones científicas de alto impacto previstas.

ii. Indicadores referidos a la formación predoctoral y postdoctoral del centro como parte del Plan Estratégico.

iii. Indicadores de otros resultados de investigación relevantes para el entorno, incluyendo, en su caso, la solicitud y concesión de patentes y otras formas de propiedad industrial e intelectual, su transferencia, explotación, y la colaboración con el sector empresarial.

iv. Indicadores sobre fuentes de financiación adicional, competitivas y no competitivas con especial referencia, en su caso, a las procedentes del sector privado.

Artículo 21. El programa estratégico de investigación de las unidades.

1. Las unidades elaborarán un programa estratégico de investigación, siguiendo el formato disponible en la aplicación telemática, que recoja el conjunto de actuaciones a desarrollar en los cuatro años siguientes a la fecha de concesión de acreditación y de la ayuda de esta convocatoria.

El programa estratégico de investigación estará dirigido a fortalecer las capacidades de investigación, el liderazgo científico internacional y el impacto de los resultados de la investigación de la unidad. En consecuencia, podrá prever actuaciones con objetivos tales como incrementar el impacto de los resultados de investigación; potenciar las colaboraciones nacionales o internacionales; reforzar sus relaciones con el entorno; favorecer la especialización científica o impulsar la creación de sinergias entre las líneas de investigación existentes o de nueva creación.

2. El programa estratégico de investigación de las unidades incluirá un resumen y una breve descripción del mismo, de modo que facilite la comprensión y permita valorar la coherencia entre el programa de investigación vigente, o, en su caso, entre las líneas de investigación en curso, y el propuesto.

El resto del programa estratégico de investigación contendrá los siguientes puntos:

a) Objetivos científicos y estratégicos a alcanzar por la unidad directamente vinculados al programa estratégico de investigación propuesto, incluyendo: i) prioridades científico-técnicas, sus principales objetivos científico-técnicos y el grado de coherencia con las líneas de investigación desarrolladas durante el período reflejado en la memoria de actividades así como una justificación de las nuevas líneas a desarrollar y a los medios humanos y materiales necesarios; ii) el modelo de gestión que permitirá organizar las líneas de investigación incluidas en el programa, la coordinación entre las mismas, los criterios y procedimientos de asignación de recursos y todas las actuaciones destinadas a promover la colaboración, generar sinergias en materia de investigación y fortalecer la identidad de la unidad en materia de investigación; y iii) mecanismos de articulación del programa estratégico de investigación con el entorno incluyendo la referencia a las colaboraciones con centros, unidades o grupos de investigación, nacionales e internacionales.

b) Actividades de formación e incorporación de recursos humanos. En este apartado se incluirá: i) una descripción de los nuevos programas formativos, o mejoras de los existentes, a nivel predoctoral y postdoctoral incluyendo junto a la oferta formativa el modelo de gestión del personal en formación previsto; ii) las medidas específicas a adoptar para atraer talento nacional e internacional y iii) las medidas específicas contenidas en un plan de acción que contemple la adopción de medidas activas para corregir, en su caso, las potenciales desigualdades de género existentes y favorecer la promoción de investigadoras.

La información correspondiente al número de investigadores predoctorales y postdoctorales en formación estimados para el período 2016-2019 es obligatoria y deberá adjuntarse en un anexo. En el caso de la formación de investigadores predoctorales se incluirán de forma expresa las líneas de investigación prioritarias contempladas en el programa estratégico de investigación de la unidad para la inclusión de las mismas en la convocatoria de Contratos Predoctorales para la Formación de Doctores, del Subprograma Estatal de Formación, dentro del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i.

c) Internacionalización. En este apartado se incluirá una referencia a los principales objetivos de la unidad para reforzar su posicionamiento internacional y las medidas que se contemplan al respecto incluyendo entre otras, las referidas a: i) colaboraciones científicas con instituciones y grupos internacionales; ii) participación en grandes consorcios de investigación internacionales; iii) medidas destinadas a incentivar la participación en Horizonte 2020 y iv) medidas destinadas al desarrollo y consolidación del Espacio Europeo de Investigación (ERA, por sus siglas en inglés).

d) Explotación y difusión de los resultados esperados del programa estratégico de investigación. Referencia a todas las actividades que permitan mejorar el impacto de los resultados, incluyendo específicamente medidas y actividades dirigidas a: i) la difusión y comunicación a la sociedad de los resultados del programa estratégico de investigación y de las actividades de la unidad; ii) mejorar la colaboración con el entorno productivo y con otras entidades de I+D+i que incrementen el impacto social y económico de los resultados de la investigación, y iii) el impulso de nuevas formas de acceso y difusión (acceso abierto) de los resultados de la investigación y datos asociados los mismos.

e) Oportunidad y viabilidad. Este apartado incluirá una justificación de cómo el programa estratégico de investigación propuesto contribuye al fortalecimiento de las capacidades científico-técnicas de la unidad, la mejora sustantiva de los resultados de investigación, y su liderazgo internacional. En este apartado se incluirá, además, una estimación preliminar de la distribución de la ayuda asociada en esta convocatoria destinada a financiar las distintas actividades previstas en los apartados anteriores así como los ingresos estimados por la unidad destinados a cofinanciar el programa estratégico de investigación.

El programa estratégico de investigación incluirá, en este apartado y en anexo, la descripción de las actuaciones e hitos previstos, donde además de la planificación y cuantificación correspondiente a cada uno de ellos deberá hacer referencia también a:

i. Indicadores de publicaciones científicas de alto impacto previstas.

ii. Indicadores de formación predoctoral y postdoctoral de la unidad, como parte del programa estratégico de investigación.

iii. Indicadores de otros resultados de investigación relevantes para el entorno, incluyendo, en su caso, la solicitud y concesión de patentes y otras formas de propiedad industrial e intelectual, su transferencia, explotación, y la colaboración con el sector empresarial.

iv. Indicadores sobre fuentes de financiación adicional, competitivas y no competitivas con especial referencia, en su caso, a las procedentes del sector privado.

Artículo 22. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día 7 de julio de 2015 y finalizará el 29 de julio de 2015 a las 15:00 horas (hora peninsular española).

Artículo 23. Instrucción del procedimiento.

1. Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes a que se refiere el artículo 22, el órgano instructor realizará de oficio la revisión de las mismas y la documentación presentada.

2. Si la solicitud presentada, siempre que cumpla con lo establecido en el artículo 18.7, no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado, mediante notificación por publicación en sede electrónica, para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si no lo hiciese se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sin perjuicio de lo anterior, con objeto de garantizar la igualdad de todos los solicitantes, la documentación a la que se refiere el artículo 18.4.a) 2.º, 3.º y 4.º no podrá ser modificada o mejorada en un momento posterior al de finalización del plazo de solicitud.

3. En la instrucción del procedimiento de concesión el órgano instructor llevará a cabo las siguientes actividades:

a) Cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Si del examen de las solicitudes y la documentación presentada se desprendiese que las mismas omiten información esencial para el proceso de evaluación o contienen información o datos inexactos o falsos, el órgano de instrucción podrá excluir dicha solicitud del procedimiento, mediante resolución en la que se hará constar tal circunstancia, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar.

b) Solicitud de los informes técnicos de evaluación científico-técnica a expertos remotos, independientes e internacionales, de acuerdo a las buenas prácticas de aplicación en el marco de la Unión Europea para la evaluación científico-técnica de la investigación. Cada informe contendrá al menos una explicación de la evaluación científico-técnica practicada y la calificación correspondiente a cada uno de los aspectos evaluados, en concordancia con los criterios y puntuaciones señalados en el anexo I.

Cada solicitud contará, al menos, con cuatro informes individuales de evaluación científico-técnica realizados en remoto.

c) La petición de los informes técnicos de evaluación científico-técnica a los comités científicos, nombrados por el órgano de concesión para cada una de las áreas a las que se refiere el artículo 18.2.

4. Los comités científicos estarán integrados por expertos internacionales de reconocido prestigio y examinaran en sus reuniones, de forma coherente y global, la memoria de actividades, el plan estratégico, el programa estratégico de investigación y todos los anexos de todos los centros y unidades.

Los comités científicos, teniendo en cuenta los informes técnicos de evaluación científico-técnica individuales, emitirán un informe consensuado y motivado. Este informe se remitirá a los solicitantes y contendrá, con suficiente justificación, la puntuación otorgada a la memoria de actividades y al plan estratégico en el caso de los centros o al programa estratégico de investigación en el caso de las unidades. La puntuación total se obtendrá mediante la media aritmética de las calificaciones de ambos apartados, y considerando los umbrales mínimos indicados en el anexo I.

Los comités científicos elaborarán una única lista priorizada de los centros y las unidades, con indicación de la calificación total obtenida por cada propuesta. En caso de empate en la puntuación, cuando ésta sea 90 o mayor, la prelación entre ellas, aplicando los criterios establecidos en el anexo I.

El órgano instructor podrá convocar, mediante publicación en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, y a instancias del comité científico, la celebración de entrevistas presenciales o videoconferencias para los casos de empate de las solicitudes que reciban del comité científico una puntuación total superior a 95 puntos. La no presentación a la entrevista sin motivo justificado será tenida por desistimiento de la solicitud.

Los comités contarán con un mínimo de cuatro miembros y tenderán a la paridad entre hombres y mujeres. El órgano concedente nombrará en cada comité a un presidente de entre sus miembros a quien corresponderá hacer observar la aplicación de los criterios, normas y principios establecidos.

Además, el órgano concedente podrá nombrar a un coordinador general, que coordine la aplicación de los criterios, principios y normas establecidos en cada uno de los comités, y facilite la valoración científico-técnica de las propuestas más allá de los límites disciplinares. El coordinador general presidirá, en su caso, las sesiones conjuntas de los comités científicos.

En cada reunión de los comités actuará como relator, con voz y sin voto en las deliberaciones, un funcionario de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación o un experto nombrado para el desempeño de esta tarea. A las reuniones de los comités científicos podrá asistir, con voz pero sin voto, el titular del órgano instructor.

Una vez resuelta la convocatoria, se dará publicidad a la composición de los comités científicos a través de la página web del Ministerio de Economía y Competitividad.

5. La evaluación científico-técnica de las solicitudes podrá tener lugar una vez haya sido subsanada la solicitud, o bien simultáneamente.

6. El funcionamiento de los comités científicos se regirá por la Orden de bases reguladoras, por esta resolución y por sus propias normas, dictadas por el órgano instructor, que deberán ser aceptadas por todos sus miembros. Para lo no establecido en las normas anteriores, se estará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que tendrá carácter supletorio.

Artículo 24. Evaluación y selección.

1. La evaluación y selección de los centros y de las unidades se realizará en función de los criterios establecidos en el anexo I.

2. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por la comisión de evaluación mediante la comparación de las mismas conforme a los criterios establecidos, vistos los informes técnicos de evaluación científico-técnica mencionados en el artículo 23.3.b) y c).

3. La evaluación podrá desarrollarse en lengua inglesa siempre que los contenidos de índole científico-técnica así lo requieran, atendiendo a las características de las ayudas y a los fines perseguidos por la convocatoria.

4. La comisión de evaluación será designada por el órgano concedente, y tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El titular de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica.

b) Vicepresidente: El titular de la Subdirección de Planificación y Seguimiento.

c) Vocales:

1.º El titular de la Subdirección General de Proyectos de Investigación, o bien el Subdirector General Adjunto.

2.º El titular de la Subdirección General de Planificación e Infraestructuras Científicas, o bien el Subdirector General Adjunto.

3.º El titular de la Subdirección General de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, o bien el Subdirector General Adjunto o asimilado.

4.º El titular de la Dirección de Evaluación Técnica del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, o bien el Subdirector General Adjunto o asimilado.

5.º Los presidentes de los tres comités científicos.

6.º El coordinador general de los comités científico-técnicos, en su caso.

d) Asimismo, contará con un secretario, sin la condición de miembro, que será un funcionario y actuará con voz pero sin voto.

5. Las comisiones que puedan conformarse al amparo de este artículo procurarán la paridad entre hombres y mujeres.

6. La comisión de evaluación podrá funcionar en pleno o en comisión permanente, en cuyo caso estará formada por el presidente, el vicepresidente y el secretario del pleno, que actuarán como tales, y por los titulares de la Subdirección General de Proyectos de Investigación y la Subdirección general de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

Las competencias que se atribuyen en esta convocatoria a la comisión de evaluación se ejercerán por dicha comisión en pleno, con excepción de aquellas funciones atribuidas en esta resolución a la comisión permanente, o las que expresamente le sean delegadas por la comisión en pleno.

La comisión podrá constituirse en una composición reducida, con el objeto de estudiar de forma integrada los informes de la evaluación científico-técnica referidos en el artículo 23.3.b) y c), realizados por los tres comités científicos, y presentar una propuesta al pleno de la comisión. En la composición reducida formaran parte, al menos, el Presidente, Vicepresidente y Secretario de la comisión de evaluación y los presidentes de los comités científicos, y en su caso el coordinador general de los comités científico-técnicos.

7. El funcionamiento de los órganos de evaluación se regirá por la Orden de bases reguladoras, y por esta resolución. Para lo no establecido en las normas anteriores, se estará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que tendrá carácter supletorio.

8. La comisión de evaluación, reunida en pleno, elaborará, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación y teniendo en cuenta los informes científico-técnicos elaborados, un informe motivado que ha de contener, al menos, la lista de los centros y unidades que cumplen con los requisitos para ser acreditados como «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y como «Unidades de Excelencia María de Maeztu» respectivamente, la relación ordenada de los centros y unidades propuestos para su selección y la calificación final obtenida por cada uno de ellos. La comisión de evaluación incluirá, en su caso, una propuesta de los contratos predoctorales de los centros y unidades que lo hubieran solicitado en sus correspondientes planes estratégicos y programas estratégicos de investigación, para la consideración de su inclusión en la correspondiente convocatoria de contratos predoctorales para la formación de doctores del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i. La lista priorizada de solicitudes establecerá, en caso de empate, y cuando las puntuaciones finales sean superiores a 95 puntos, la prelación entre ellas según los criterios incluidos en el anexo I.

No podrá ser financiada ninguna actuación que no alcance una puntuación global superior a 95 puntos o los umbrales mínimos establecidos para cada criterio en el anexo I.

Artículo 25. Criterios de evaluación.

Los criterios de evaluación y su ponderación, así como los umbrales necesarios para obtener la acreditación y ser destinatarios de la ayuda son los especificados en el anexo I.

Artículo 26. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.

1. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación. Contendrá al menos la relación de potenciales centros y unidades beneficiarios, la calificación final obtenida y el importe de la financiación que se propone para su concesión.

La propuesta de resolución provisional se notificará a los solicitantes para que, en el plazo de 10 días, manifiesten su aceptación o formulen las alegaciones que estimen convenientes, conforme al artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones.

2. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, una vez que la comisión de evaluación haya examinado, en su caso, las alegaciones presentadas.

Si la propuesta de resolución definitiva difiriese de la propuesta de resolución provisional, se notificará a los solicitantes propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de 10 días hábiles, comuniquen su aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta, si no lo hubieran hecho con anterioridad.

3. En ausencia de respuesta se entenderá otorgada la aceptación del solicitante.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.

Artículo 27. Resolución del procedimiento de concesión de la convocatoria.

1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, éste dictará la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa.

2. La resolución vendrá debidamente motivada, para lo que incluirá las referencias a la Orden de bases reguladoras, a esta convocatoria, y a los informes del órgano encargado de la evaluación y selección de las solicitudes. En el caso de las solicitudes desestimadas se indicará el motivo de desestimación, y, en particular, el hecho de no haber alcanzado los umbrales mínimos establecidos en el anexo I.

3. La resolución de concesión deberá contener, al menos:

a) La relación de los beneficiarios a los que se concede la ayuda, los centros reconocidos como «Centros de Excelencia Severo Ochoa», las unidades reconocidas como «Unidades de Excelencia María de Maeztu» y la cantidad concedida a cada beneficiario, así como la desestimación del resto de las solicitudes.

b) Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para cada ayuda, que podrán incluir, además, una recomendación sobre el número máximo propuesto de contratos de investigadores en formación predoctoral que corresponde a cada centro y unidad en función de los resultados de la evaluación científico-técnica practicada para su inclusión en la correspondiente convocatoria del Subprograma Estatal de Formación del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad.

c) El presupuesto financiable, la cuantía máxima de la ayuda concedida y la forma de pago.

d) El régimen de recursos.

4. La resolución del procedimiento de concesión se notificará a los interesados mediante comparecencia electrónica, conforme a lo establecido en el artículo 14.2.

5. La resolución otorgará a los centros seleccionados la acreditación como «Centro de Excelencia Severo Ochoa» y a las unidades seleccionadas la acreditación como «Unidad de Excelencia María de Maeztu».

6. La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de las solicitudes con las puntuaciones obtenidas, en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones. El plazo en que podrá aplicarse lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero de dicho artículo no podrá ser superior a tres meses.

7. Si el beneficiario fuera una entidad dependiente o vinculada a una Comunidad Autónoma que se encuentre en situación de incumplimiento regulada en el apartado uno de la disposición adicional primera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, se precisará con carácter previo a su concesión, informe favorable, preceptivo y vinculante, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, previa consulta a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, en el que valorará, para dichas Comunidades Autónomas, de acuerdo con los criterios previstos en el apartado Cinco de la disposición adicional Primera de la Ley de Presupuestos Generales para 2015. La emisión de este informe igualmente producirá efectos, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Esta medida se aplicará también en caso de formulación de la advertencia previa prevista en el artículo 19 de la citada Ley.

Artículo 28. Acreditación «Centro de Excelencia Severo Ochoa» y «Unidad de Excelencia María de Maeztu».

1. Los centros y las unidades seleccionados recibirán la acreditación como «Centro de Excelencia Severo Ochoa» o «Unidad de Excelencia María de Maeztu». Dichas acreditaciones estarán vigentes durante un plazo máximo de cuatro años, sin que una eventual prórroga del periodo de ejecución de la actividad subvencionada implique a su vez la ampliación del plazo de vigencia de las acreditaciones.

2. La acreditación será de titularidad exclusiva del centro o de la unidad que la haya obtenido, sin que alcance a la entidad, institución o centro, en el caso de las unidades, a que pertenezca.

3. Podrá producirse la pérdida de la acreditación como «Centro de Excelencia Severo Ochoa» o «Unidad de Excelencia María de Maeztu» en los siguientes casos:

a) La finalización anticipada del período de ejecución de la ayuda como consecuencia de la concurrencia de alguna de las causas que se describen en el artículo 37, apartados d), e) y f), o por renuncia voluntaria del beneficiario.

b) En caso de que se detecte un incumplimiento total de los objetivos o de la actividad para la que se concedió la ayuda a través de los procedimientos de seguimiento y comprobación de la justificación.

c) La vacante del director científico durante un periodo superior a un año.

d) La baja o pérdida del vínculo con el centro o la unidad de cualquier investigador garante cuando no pueda ser sustituido según lo establecido en el artículo 31.7.

e) La escisión del centro o la unidad acreditados.

f) Otros cambios en la determinación del centro o la unidad acreditados que no hayan sido autorizados mediante la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.5 de esta convocatoria.

g) Cualquier otra causa de reintegro de la totalidad de la ayuda prevista en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 29. Plazo para la resolución de la convocatoria.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses contados a partir del día de inicio del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

Dicho plazo podrá ser interrumpido de acuerdo al artículo 24.3 de la Ley General de Subvenciones, así como en los supuestos previstos en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 30. Recursos.

Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, en el caso de que éste se hubiera interpuesto.

Artículo 31. Modificación de la resolución de concesión.

1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión en la siguiente forma:

Cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá simultáneamente:

a) Que el mismo sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución de la actuación y sea autorizado expresamente por el órgano concedente.

b) Que el cambio no afecte al beneficiario, a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, ni dañe derechos de terceros.

No obstante, en relación con el beneficiario, sí se podrán autorizar, siempre que se mantenga el centro o la unidad en las mismas condiciones que dieron lugar a la acreditación, las siguientes modificaciones:

1.º Las relacionadas con fusión, absorción y escisión de la entidad beneficiaria.

2.º El cambio de entidad beneficiaria de la ayuda, siempre que la nueva entidad cumpla los requisitos establecidos el artículo 6, o, en su caso, 7, y los demás establecidos en la convocatoria, y se comprometa a mantener el centro o la unidad. La autorización requerirá de un informe técnico en el que se constate la idoneidad del nuevo beneficiario para garantizar la viabilidad de la actuación y se deberá remitir un informe de un auditor de cuentas, externo a la propia entidad e independiente de aquel que auditó o auditará las cuentas durante el plazo de ejecución de la ayuda, que certifique el estado económico de la ayuda concedida en la fecha de la solicitud de cambio.

En este caso, el remanente de ayuda no gastado por la entidad beneficiaria originaria deberá ser transferido directamente a la nueva entidad, que adquirirá la condición de beneficiaria desde la fecha de la modificación de la resolución.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

2. La solicitud de modificación se presentará ante el órgano de concesión por el director científico del centro o unidad con la firma del representante legal de la entidad beneficiaria a la que pertenezca, en la forma establecida en el apartado 8 y siguientes del artículo 14. Se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos enumerados en el apartado 1.

3. El órgano de concesión resolverá la solicitud, pudiendo recabar, si lo considera necesario, informe de la comisión permanente de la comisión de evaluación.

4. Se autorizan, con carácter genérico y para todos los beneficiarios, los incrementos que no superen el 20 por ciento en los subconceptos susceptibles de ayuda bajo las siguientes reglas:

a) No podrá alterarse el importe total de la ayuda que figure en la resolución de concesión;

b) El beneficiario deberá justificar adecuadamente los cambios en la correspondiente documentación de seguimiento o de justificación;

c) Los cambios mencionados excluyen los complementos salariales los gastos destinados a cofinanciar la adquisición de equipamiento e infraestructuras científico-técnicas, así como el incremento de costes indirectos.

5. No se podrán autorizar cambios que afecten al objeto de la solicitud ni supongan un cambio en la determinación del centro o unidad que ha recibido la acreditación «Centro de Excelencia Severo Ochoa» o «Unidad de Excelencia María de Maeztu», salvo en el caso de las fusiones de los mismos, que requerirán, para su autorización, de un informe científico-técnico favorable del órgano concedente.

6. La vacante del director científico será comunicada por el beneficiario al órgano concedente en el plazo máximo de un mes, y su sustitución habrá de ser previamente autorizada por el órgano de concesión.

7. La sustitución de los investigadores garantes durante el período de ejecución de la ayuda deberá estar suficientemente justificada, será comunicada por el beneficiario al órgano concedente en el plazo máximo de un mes, y habrá de ser previamente autorizada por éste. Los nuevos investigadores garantes deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 5f) y 8 c), aunque podrán estar referidos al momento en el que se proceda a comunicar el cambio. Salvo casos excepcionales, se podrán autorizar un máximo de tres sustituciones.

8. La modificación de la resolución no será efectiva antes de la fecha en que se dicte la nueva resolución.

CAPÍTULO VII
Procedimiento de gestión, justificación y control
Artículo 32. Pago de las ayudas.

1. El importe de las ayudas se librará por anualidades. Con carácter general, el pago de estas anualidades se librará por anticipado, sin necesidad de constituir garantías, según se establece en el artículo 13 de las bases reguladoras. El pago de la primera anualidad se tramitará con motivo de la resolución de concesión. El resto de anualidades se librará previa certificación del órgano gestor de la presentación por parte del beneficiario de la relación de gastos y pagos realizados durante el ejercicio anterior. El pago que corresponda al tercer año de ejecución de la ayuda estará condicionado a la presentación y evaluación favorable del informe bienal de seguimiento referido en el artículo 33.2.

2. Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 33. Seguimiento científico-técnico de las ayudas.

1. El órgano gestor será responsable de organizar las actividades de seguimiento científico-técnico del plan estratégico o del programa estratégico de investigación.

2. El seguimiento de la actuación será anual, bienal y final. El seguimiento anual se realizará mediante visitas al centro o a la unidad y, además, en el tercer año de ejecución y al finalizar la actuación los centros y unidades deberán presentar un informe que será evaluado por un comité científico.

3. Las visitas se anunciarán a través de la carpeta virtual de expedientes, y serán obligatorias para el director científico y los investigadores garantes, y en su caso para los responsables de la unidad gerencial de los centros. El objeto de las visitas será la comprobación material del grado de implementación del plan estratégico o del programa estratégico de investigación, de la implementación de los procedimientos a los que se refiere el artículo 9.3, de los resultados obtenidos hasta la fecha, y de cualquier otro hecho contenido en el plan estratégico o del programa estratégico de investigación. El resultado de las visitas se plasmará en un acta realizada por el órgano gestor.

4. El seguimiento bienal y final deberá basarse en la documentación o información que presente el beneficiario y, en todo caso, en las actas de los seguimientos anuales realizados hasta la fecha por parte del órgano gestor, y deberá responder a criterios objetivos, públicos y comparables. Así mismo, podrá incluir presentaciones presenciales y públicas de los resultados, si así lo requiriera el órgano gestor. Estas presentaciones serán obligatorias para todos los directores científicos y, eventualmente, si así lo determina el órgano gestor, para los investigadores garantes.

A tal efecto, el órgano gestor anunciará a través de web del Ministerio de Economía y Competitividad el plazo, que no podrá ser inferior a un mes, para la preparación y presentación, por parte del beneficiario, de la documentación necesaria para llevar a cabo las actividades de seguimiento.

El órgano gestor emitirá, a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, la correspondiente notificación, que contendrá el procedimiento a seguir, el idioma en que se celebrarán las entrevistas, que podrá ser la lengua inglesa, y el lugar, fecha y hora de las mismas. La no presentación sin motivo justificado constituirá incumplimiento, y acarreará las consecuencias establecidas en el artículo 37.d).

5. Para el seguimiento científico-técnico se presentará, en el plazo al que se refiere el apartado anterior, la memoria de ejecución y grado de cumplimiento de los hitos marcados en el plan estratégico de los centros o en el programa estratégico de investigación de las unidades y los documentos internos sobre los procedimientos y criterios empleados para la asignación de la ayuda recibida, refrendados por los órganos de gobierno y gestión del centro o de la unidad. Así mismo se incluirán los informes individuales de los investigadores garantes que acompañan la solicitud. Para ello se utilizarán los modelos establecidos, pudiendo ser requerida la presentación de la documentación en lengua inglesa.

6. El director científico presentará la documentación del apartado anterior con la firma electrónica del representante legal de la entidad beneficiaria, según el modelo establecido y en la forma indicada en los apartados 8 y siguientes del artículo 14.

7. El seguimiento bienal y final será llevado a cabo por un comité científico, integrado por investigadores y expertos nombrados por el órgano concedente, que, una vez analizada la documentación aportada por el beneficiario, y, en su caso, escuchada la exposición del director científico, y vistas las actas de seguimiento anuales, emitirá un informe consensuado para cada centro o unidad.

En el informe se concretará la valoración de los resultados obtenidos hasta la fecha a la vista de los objetivos iniciales planteados. Así mismo, podrá incluir recomendaciones para mejorar los resultados del plan estratégico del centro o del programa estratégico de investigación de la unidad.

El informe deberá incluir una valoración positiva o negativa sobre el desarrollo de la actuación.

Artículo 34. Régimen de justificación de las ayudas.

1. La justificación de las ayudas se revisará por la Subdirección General de Gestión Económica de Ayudas a la Investigación en los términos que se describen en el artículo 26 de la Orden de bases reguladoras, y revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

Esta última se regirá por lo previsto en el artículo 74 del reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, y contendrá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica abreviada, que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas. Dicha memoria, a la que se acompañará lo señalado en los apartados a), e) y g) del artículo 72.2 del reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, contendrá:

i. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

ii. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

iii. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

El informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones. En el mismo, se hará mención expresa a que entre los gastos relacionados en las cuentas justificativas no se incluye ninguno financiado con cargo a otras ayudas públicas o privadas. Además, el auditor certificará su independencia del que auditó las cuentas anuales durante el periodo de ejecución de las ayudas.

2. La documentación justificativa del «Centro de Excelencia Severo Ochoa» o de la «Unidad de Excelencia María de Maeztu» se presentará la ante el órgano concedente con la firma del representante legal de la entidad beneficiaria a la que pertenezca, en los términos establecidos en el artículo 14.

Los informes seguirán los modelos normalizados disponibles en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad.

3. El plazo de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda se publicará a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, y será de tres meses, comprendidos en los seis meses siguientes a la finalización de la ejecución de la ayuda.

4. El órgano concedente podrá elaborar instrucciones de ejecución y justificación complementarias que desarrollen lo establecido en esta convocatoria y en la Orden de bases reguladoras. Dichas instrucciones se harán públicas a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Artículo 35. Comprobación y control.

1. La comprobación y control de las subvenciones concedidas bajo esta convocatoria se regirán por lo establecido en el artículo 28 de la Orden de bases reguladoras.

2. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas, y a cualquier otra normativa aplicable.

3. El órgano concedente efectuará la comprobación económica de las ayudas mediante la revisión administrativa de la cuenta justificativa presentada por el beneficiario y la verificación de su concordancia con el informe de auditoría.

4. El órgano concedente podrá realizar las acciones de comprobación adicionales para verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas al beneficiario y la realización por parte del mismo de la actuación objeto de ayuda. También podrá efectuar visitas de control.

Las comprobaciones podrán incluir algunos de los procedimientos siguientes:

a) Comprobación administrativa: Se realizará mediante la revisión del contenido económico del informe final de justificación rendida por los beneficiarios, sobre una muestra de los gastos presentados. El alcance mínimo de dicha comprobación será el siguiente:

1.º Correspondencia del gasto al período.

2.º Correspondencia del gasto con el plan estratégico o con el programa estratégico de investigación.

3.º Cumplimiento de las condiciones de la convocatoria.

4.º Cumplimiento de las normas de subvencionabilidad.

5.º Adecuación de los justificantes y existencia de una pista de auditoría adecuada.

6.º Conformidad con la normativa aplicable.

b) Visitas de comprobación: se podrán realizar visitas de comprobación sobre una muestra representativa de las ayudas con el objeto de comprobar, entre otros, los siguientes elementos:

1.º Realidad de la actuación.

2.º Dedicación de los bienes adquiridos al fin de la subvención.

3.º Verificación documental y física de activos inventariables.

4.º Observancia de la normativa en materia de publicidad.

5.º Plena conformidad de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos.

5. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten la cuenta justificativa podrán ser objeto de comprobación en los cuatro años siguientes, sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano gestor podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 36. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El régimen de reintegros, incumplimientos y sanciones se regirá por lo establecido en los artículos 29, 30 y 31 de la Orden de bases reguladoras.

2. El reintegro de la ayuda percibida y de los intereses de demora correspondientes procederá en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones. El reintegro se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma, y en el título III de su reglamento de desarrollo, previo el oportuno expediente de incumplimiento.

Artículo 37. Criterios de graduación de incumplimientos.

Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de los objetivos científicos y técnicos o de las actividades para las que se aprobó la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento científico-técnico final y de comprobación de la justificación, será causa de reintegro total de la subvención. Especialmente, se considerarán incumplidos los objetivos cuando se hubiera ejecutado un porcentaje menor del 10 por ciento de las actividades presupuestadas en la actuación.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas de la actuación conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a tales objetivos o actividades.

c) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

d) La no presentación de los informes de seguimiento bienal y final, tanto científico- técnicos como económicos, así como la incomparecencia del director científico y de los investigadores garantes sin motivo justificado a la presentación oral cuando fueran convocados, o el impedimento u obstrucción en las visitas anuales de seguimiento científico-técnico, conllevará la devolución de las cantidades percibidas.

e) La falta de presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar, pasados 15 días hábiles tras el requerimiento del órgano concedente, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 70.3 del reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.

f) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, de lo establecido en el artículo 7.2 de la Orden de bases reguladoras y en el artículo 9.4 de esta resolución de convocatoria será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.

No obstante, y sin perjuicio de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este párrafo, y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 38. Devolución voluntaria de las ayudas.

1. Los interesados podrán realizar la devolución voluntaria al Tesoro Público de los remanentes no aplicados al fin para el que se concedió la ayuda, de conformidad con el artículo 90 del reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones y siguiendo lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en la Caja General de Depósitos y sus sucursales.

2. A efectos de la devolución voluntaria, el Ministerio de Economía y Competitividad expedirá la Carta de Pago, modelo 069, para la devolución del remanente. La forma de proceder se publicará en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad.

Disposición adicional única. Recursos contra la convocatoria.

1. Contra esta resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Sin perjuicio de lo anterior, contra esta resolución de convocatoria, y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de julio de 2015.–La Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, Carmen Vela Olmo.

ANEXO I
Criterios de evaluación

1. Se definen seis criterios para la evaluación de la memoria de actividades del Centro o de la Unidad, enumerados con las letras a) a f), que se desglosan, a su vez, en los subcriterios indicados en la tabla siguiente:

Memoria de actividades 2011-2015

Puntuación

Umbral

Criterios

0-100

>90

a) Organización y capacidades de gestión

0-10

 

b) Resultados de la investigación 2011-2015

0-35

>30

b.1) Contribuciones científicas 2011-2015

0-25

 

b.2) Otros resultados de investigación y su impacto

0-10

 

c) Equipo y medios humanos y materiales disponibles

0-30

>20

d) Formación e incorporación de recursos humanos

0-10

 

e) Liderazgo internacional

0-10

 

f) Financiación obtenida de otras fuentes

0-5

 

2. Se definen cinco criterios para la evaluación del plan estratégico de los centros y del programa estratégico de investigación de las unidades correspondientes ambos al período 2016-2019, enumerados con las letras a) a e) indicados en la tabla siguiente:

Plan estratégico y programa estratégico de investigación propuesto

para 2016-2019

Puntuación

Umbral

Criterios

0-100

>90

a) Objetivos estratégicos y de investigación 2016-2019

0-40

>30

b) Formación e incorporación de recursos humanos 2016-2019

0-25

>20

c) Internacionalización y otras colaboraciones

0-15

 

d) Resultados esperados, explotación y difusión

0-10

 

e) Oportunidad y viabilidad

0-10

 

3. La memoria de actividades científicas del centro o de la unidad correspondiente a los años 2011-2015 y el plan estratégico de los centros o el programa estratégico de investigación de las unidades propuesto para los años 2016-2019 serán objeto de evaluación independiente de acuerdo con los criterios y puntuaciones establecidos en las tablas anteriores.

Para que una solicitud pueda ser propuesta para su financiación deberá:

a) Obtener una puntuación total superior a 90 puntos para el conjunto de la memoria de actividades científico-técnicas 2011-2015 y además haber obtenido más de 30 puntos en el criterio b) y más de 20 puntos en el criterio c) del apartado 1 de este anexo.

b) Obtener una puntuación total superior a 90 puntos para el conjunto del plan estratégico en el caso de los centros y del programa estratégico de investigación presentado por las unidades, y además haber obtenido más de 30 puntos en el criterio a) y más de 20 puntos en el criterio b) del apartado 2 de este anexo.

c) La medida aritmética de las puntuaciones totales correspondientes a la memoria de actividades científicas y al plan estratégico en el caso de los centros o al programa estratégico de investigación en el caso de las unidades deberá ser superior a 95 puntos.

4. En caso de que varias solicitudes tuviesen la misma puntuación y fuera necesario, se procederá a resolver el empate teniendo en cuenta las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en los siguientes criterios, considerados en este orden:

1.º Objetivos estratégicos y de investigación del plan estratégico o programa estratégico de investigación propuesto para 2016-2019.

2.º Contribuciones científicas reflejadas en la memoria de actividades 2011-2015.

3.º Otros resultados de investigación y su impacto de la memoria de actividades 2011-2015.

4.º Formación e incorporación de recursos humanos según la descripción del plan estratégico o programa estratégico de investigación propuesto para 2016-2019.

5.º Resultados esperados, explotación y difusión contemplados en el plan estratégico o programa estratégico de investigación propuesto para 2016-2019.

6.º Organización y capacidades de gestión reflejadas en la memoria de actividades 2011-2015.

7.º Equipo y medios humanos y materiales disponibles según lo expuesto en la memoria de actividades 2011-2015.

8.º Financiación obtenida de otras fuentes, de la Memoria de actividades 2011-2015.

9.º Formación e incorporación de recursos humanos, de la memoria de actividades 2011-2015.

10 Internacionalización y otras colaboraciones del plan estratégico o programa estratégico de investigación propuesto para 2016-2019.

11. Liderazgo internacional de la memoria de actividades 2011-2015.

12. Oportunidad y viabilidad del plan estratégico o programa estratégico de investigación propuesto para 2016-2019.

Si persistiera el empate, su resolución quedará a la decisión de la Comisión de Evaluación, que deberá ser motivada.

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