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Documento BOE-A-2015-7613

Resolución de 1 de julio de 2015, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, por la que se publica la modificación de los Estatutos que forman parte del Convenio de colaboración para la creación del Consorcio del Centro Federico García Lorca.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 2015, páginas 56474 a 56491 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-7613

TEXTO ORIGINAL

El Consorcio del Centro Federico García Lorca está constituido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Junta de Andalucía, la Diputación de Granada y el Ayuntamiento de Granada y sus Estatutos iniciales fueron publicados por Resolución de 20 de junio de 2007 (BOE de 27 de julio 2007), de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se dio publicidad al convenio de colaboración para la creación y puesta en marcha del Centro Federico García Lorca en la ciudad de Granada.

La necesidad de dar cumplimiento a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local y al acuerdo unánime del Consejo Rector del Consorcio Centro Federico García Lorca, de fecha 26 de enero de 2015, han llevado a la adopción por el Consorcio de unos nuevos Estatutos a los que procede dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado».

Los nuevos Estatutos figuran como anexo a esta resolución.

Madrid 1 de julio de 2015.–La Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, María Teresa Lizaranzu Perinat.

ANEXO
Estatutos del Consorcio Centro Federico García Lorca
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones de carácter general
CAPÍTULO PRIMERO
Naturaleza, objeto y régimen jurídico
Artículo 1.

1. La Junta de Andalucía, el Ministerio de Cultura, el Excmo. Ayuntamiento de Granada y la Excma. Diputación Provincial de Granada, actuando de conformidad con las atribuciones que tienen legalmente conferidas, y con arreglo a lo establecido en el artículo 6, número 5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; los artículos 78 y siguientes de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía; el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; y el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, constituyen el «Consorcio Centro Federico García Lorca».

2. La enumeración de las Entidades consorciadas en el párrafo anterior es enunciativa de las Entidades creadoras, por lo que la incorporación de nuevas Administraciones o Instituciones, o la separación del Consorcio por parte de alguna o algunas de las Administraciones y Entidades consorciadas, no modificará los presentes Estatutos, si resultaran viables, quedando el resto vinculadas por los mismos, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.

Artículo 2.

1. El Consorcio, en tanto que Entidad de Derecho Público, tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, todo ello dentro de los límites y con sujeción a los presentes Estatutos y al ordenamiento jurídico vigente.

2. El Consorcio estará adscrito al Excmo. Ayuntamiento de Granada y se regirá por los presentes Estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local-, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y demás disposiciones generales y autonómicas que sean de aplicación.

Artículo 3.

1. El Consorcio Centro Federico García Lorca tendrá por objeto la ejecución del proyecto de creación como la gestión posterior del Centro Federico García Lorca, en la Ciudad de Granada, comprendiendo las actuaciones de contratación del proyecto, obras, suministros de equipamientos y actividades vinculadas a la construcción del Centro, y se constituye en instrumento de organización común para la gestión del Centro.

2. A estos efectos, podrá desarrollar cualquier tipo de actividad tendente a la consecución de los fines mencionados en el apartado anterior.

Artículo 4.

Los miembros del Consorcio asegurarán el desarrollo de las actividades y programas del Consorcio mediante la aportación de los recursos necesarios en los ámbitos de personal, medios materiales, programas y funcionamiento del ente consorcial.

CAPÍTULO SEGUNDO
Ámbito territorial y domicilio
Artículo 5.

El ámbito territorial del Consorcio Centro Federico García Lorca será preferentemente la Ciudad de Granada, donde procederá fundamentalmente a organizar y realizar sus objetivos, sin perjuicio de extender su actividad a la Provincia de Granada, Comunidad Autónoma de Andalucía, al resto de España y el extranjero cuando así lo exija el cumplimiento del interés general que tiene encomendado.

Artículo 6.

El Consorcio fija su sede en la Ciudad de Granada, en el Centro Federico García Lorca, sito en la Plaza de la Romanilla.

CAPÍTULO TERCERO
Incorporación y separación de miembros
Artículo 7.

1. Al Consorcio podrán incorporarse como miembros otras Entidades e Instituciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones y Entidades consorciadas.

2. Con este objeto, deberán solicitar del Consorcio las condiciones de admisión, entre las que estará la necesaria aceptación de los presentes Estatutos, sus modificaciones y los acuerdos que, en su interpretación y aplicación, hayan adoptado los órganos de gobierno del Consorcio.

3. Su admisión se producirá una vez que acepten estas condiciones, tras la aprobación del Consejo Rector y la firma del oportuno convenio de adhesión en el que se fijarán las condiciones de admisión, entre las que estará la aportación al presupuesto y la fijación de los representantes que le correspondan en los órganos colegiados de la Entidad.

4. La incorporación de nuevos miembros al Consorcio podrá ser acordada por el Consejo Rector siempre que se trate de Entidades o Instituciones en las que concurran los requisitos establecidos para ser miembros del Consorcio. Los nuevos miembros tendrán representación en los órganos del Consorcio en proporción a sus aportaciones en el presupuesto anual del mismo.

Artículo 8.

1. Los miembros del consorcio podrán separarse del mismo en cualquier momento, siempre que no se haya señalado término para la duración del consorcio. Cualquiera de sus miembros podrá separarse si alguno de los miembros del consorcio hubiera incumplido alguna de sus obligaciones estatutarias y, en particular, aquellas que impidan cumplir con el fin para el que fue creado el consorcio, como es la obligación de realizar aportaciones al fondo patrimonial. El derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito notificado al máximo órgano de gobierno del consorcio. En el escrito deberá hacerse constar el incumplimiento que motiva la separación, la formulación de requerimiento previo de su cumplimiento y el transcurso del plazo otorgado para cumplir tras el requerimiento.

2. En todo caso, si se produjera la separación de alguna de las Administraciones, Entidades o Instituciones consorciadas, que no conlleve la disolución del Consorcio, corresponderá al Consejo Rector, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, determinar la existencia de los motivos que justifiquen la separación, asegurarse de que no se perjudica los intereses públicos representados y que la Administración, Entidad o Institución que solicita la separación se encuentra al corriente de todas las obligaciones contraídas para con el Consorcio, incluidos los importes correspondientes a gastos de carácter plurianual que deban desembolsarse con carácter anticipado, o bien que se comprometa fehacientemente a su liquidación mediante la aportación del correspondiente documento de compromiso o reconocimiento de deuda.

3. El ejercicio del derecho de separación producirá la disolución del consorcio, salvo que el resto de miembros, de conformidad con lo previsto en estos Estatutos, acuerden su continuidad y sigan permaneciendo en el consorcio, al menos, dos Administraciones, o dos entidades u organismos vinculados o dependientes de más de una Administración.

Cuando el ejercicio del derecho de separación no conlleve la disolución del consorcio se aplicarán las siguientes reglas:

a) Se calculará la cuota de separación que le corresponda a quien ejercite su derecho de separación, de acuerdo con la participación que le hubiera correspondido en el saldo resultante del patrimonio neto, de haber tenido lugar la liquidación, teniendo en cuenta que el criterio de reparto será el que apruebe el Consejo Rector. A falta de criterio aprobado por el Consejo Rector, se considerará cuota de separación la que le hubiera correspondido en la liquidación. En defecto de determinación de la cuota de liquidación se tendrán en cuenta, tanto el porcentaje de las aportaciones que haya efectuado quien ejerce el derecho de separación al fondo patrimonial del consorcio, como la financiación concedida cada año. Si el miembro del consorcio que se separa no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido al consorcio. Se acordará por el consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de separación, en el supuesto de que ésta resultara positiva, así como la forma y condiciones del pago de la deuda que corresponda a quien ejerce el derecho de separación si la cuota es negativa. La efectiva separación del consorcio se producirá una vez determinada la cuota de separación, en el supuesto en que ésta resulte positiva, o una vez se haya pagado la deuda, si la cuota es negativa.

b) Si el consorcio está adscrito, de acuerdo con lo previsto en la Ley, a la Administración que ha ejercido el derecho de separación, tendrá que acordarse por el consorcio a quién, de las restantes Administraciones o entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de una Administración que permanecen en el consorcio, se adscribe en aplicación de los criterios establecidos en la Ley.

CAPÍTULO CUARTO
Modificación de los Estatutos
Artículo 9.

La modificación de los presentes Estatutos será acordada por el Consejo Rector del Consorcio, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, y en la forma prevista en estos Estatutos, debiendo ser ratificada por los órganos competentes de las Administraciones, Instituciones y Entidades que la componen.

CAPÍTULO QUINTO
Duración y disolución
Artículo 10.

El Consorcio se constituye con carácter indefinido.

Artículo 11.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Consorcio podrá disolverse de acuerdo con el procedimiento establecido en este texto estatutario, en virtud de la concurrencia de alguna de las causas que se relacionan a continuación:

a) Por incumplimiento de su finalidad y objetivos.

b) por mutuo acuerdo de las Administraciones, Entidades e Instituciones consorciadas.

c) Por imposibilidad de continuar su funcionamiento.

d) Por la separación de alguno de sus miembros si con ello deviniera inoperante, salvo que el resto acuerde su continuidad y sigan permaneciendo en el consorcio, al menos dos Administraciones o dos entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de más de una Administración.

e) Por su transformación en otra entidad.

2. La disolución del Consorcio será acordada por el Consejo Rector mediante resolución adoptada con el voto favorable de los dos tercios de los miembros de dicho órgano, a propuesta de cualquiera de las Administraciones y Entidades miembros, siendo vinculante si la propusieran las tres cuartas partes de los miembros consorciados.

3. A partir de tal momento, el Consorcio no podrá actuar sino a efectos de su liquidación que, en ningún caso, durará más de doce meses. En este caso, el haber resultante de la liquidación se repartirá entre los miembros en proporción a sus aportaciones, y las Administraciones y Entidades consorciadas le sucederán en sus derechos y obligaciones conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 12.

1. La disolución del consorcio produce su liquidación y extinción. En todo caso será causa de disolución que los fines estatutarios del consorcio hayan sido cumplidos.

2. El máximo órgano de gobierno del consorcio, al adoptar el acuerdo de disolución, nombrará un liquidador. A falta de acuerdo, el liquidador será el administrador del consorcio.

3. El liquidador calculará la cuota de liquidación que corresponda a cada miembro del consorcio de conformidad con el criterio que apruebe el Consejo Rector. Si no se aprobara criterio por el Consejo Rector, se calculará la mencionada cuota de acuerdo con la participación que le corresponda en el saldo resultante del patrimonio neto tras la liquidación, teniendo en cuenta que el criterio de reparto será el dispuesto en los Estatutos. A falta de criterio adoptado por el Consejo Rector, se tendrán en cuenta tanto el porcentaje de las aportaciones que haya efectuado cada miembro del consorcio al fondo patrimonial del mismo, como la financiación concedida cada año. Si alguno de los miembros del consorcio no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido en el consorcio.

4. Se acordará por el consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de liquidación en el supuesto en que ésta resulte positiva.

5. Las entidades consorciadas podrán acordar, por unanimidad, la cesión global de activos y pasivos a otra entidad jurídicamente adecuada con la finalidad de mantener la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del consorcio que se liquida.

CAPÍTULO SEXTO
El Centro Federico García Lorca
Artículo 13.

El Consorcio, como ente gestor del Centro Federico Garcia Lorca, desarrollará sus actividades y estudios teniendo como referencia conceptual la vida y obra de Federico García Lorca, su nivel de exigencia y calidad tanto en la reconstrucción y revitalización de las tradiciones culturales como su capacidad de experimentación e investigación en el desarrollo de formas nuevas y vanguardistas. Todo ello sin renunciar a una conexión inmediata con el público.

Artículo 14.

El Consorcio, como ente gestor del Centro Federico Garcia Lorca tendrá como funciones:

a) La conservación y el estudio de los fondos de la Fundación Federico García Lorca, actualmente depositados en la Residencia de Estudiantes de Madrid.

b) La difusión y el estudio de la obra de Federico García Lorca mediante la creación del Instituto de Estudios Lorquianos, que promoverá los intercambios culturales permanentes con centros homólogos de otras ciudades y países.

c) La organización de actividades culturales que permitan ofrecer al público una selección de excelencia en el ámbito de la creación contemporánea en literatura, música, artes plásticas, pensamiento, cine, teatro, artes audiovisuales, etc., convirtiéndose en un referente cultural permanente no solo para la ciudad de Granada, sino también, para Andalucía y el conjunto del Estado Español, con relevancia internacional.

d) La organización de actividades pedagógicas, especialmente dirigidas a niños y jóvenes, tales como visitas formativas de alumnos de colegios e institutos, talleres de iniciación y de enseñanza de las diferentes disciplinas artísticas, actividades de fomento de la lectura; todas ellas realizadas en colaboración con los centros educativos (colegios, institutos, universidades, etc.). En el desarrollo de todas estas actividades se prestará especial atención a la divulgación de la obra de Federico García Lorca.

Artículo 15.

La actividad y gestión del Centro Federico Garcia Lorca presenta una doble dimensión, bajo la denominación de Instituto de Estudios Lorquianos.

a) Como Centro de Actividades Culturales y Pedagógicas: área destinada a la realización de actividades culturales que permitirá ofrecer al público una selección de excelencia en el ámbito de la creación contemporánea en campos como la literatura, la música, las artes plásticas, el pensamiento, el cine, el teatro, las artes audiovisuales, etc. De la misma manera, se desarrollará una acción intensa y extensa en el apartado pedagógico; así, se organizarán talleres de iniciación y enseñanza en las diferentes disciplinas artísticas, fomento de la lectura y visitas formativas de centros escolares, visitas formativas de centros educativos, etc.

b) Como Centro de Investigación, documentación y conservación: área dedicada a la conservación y difusión del patrimonio de la Fundación García Lorca que será depositado en el Centro.

El Instituto de Estudios Lorquianos centrará su labor en la investigación de la obra del autor, así como en el impulso de un intercambio permanente con centros homólogos de otras ciudades y países. Su Coordinador o Coordinadora será nombrado por el Consejo Rector, a propuesta de la Fundación Federico García Lorca.

El Coordinador/a del Instituto de Estudios Lorquianos ejercerá la supervisión y coordinación de las relaciones entre el Consorcio y la Fundación Federico García Lorca, y asistirá a las sesiones de los órganos de gobierno del Consorcio con voz y sin voto.

TÍTULO SEGUNDO
Régimen orgánico del Consorcio
CAPÍTULO PRIMERO
Organización
Sección primera. Estructura orgánica
Artículo 16.

1. La estructura del Consorcio estará constituida por los siguientes órganos de gobierno y dirección:

A. Órganos de gobierno:

El Consejo Rector.

La Comisión Ejecutiva.

B. Órganos de dirección:

La Dirección-Gerencia.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, y cuando las necesidades de funcionamiento así lo aconsejen, el Consejo Rector podrá acordar la creación de otros órganos colegiados cuya naturaleza, composición y funciones se determinen en el acuerdo de constitución.

Sección segunda. Del Consejo Rector
Artículo 17.

1. El Consejo Rector es el máximo órgano colegiado de gobierno del Consorcio Centro Federico García Lorca. Está integrado por los siguientes miembros:

La Presidencia, que tendrá carácter rotatorio, alternándose entre la persona titular de la Consejería competente en materia de Cultura y la persona titular de la Alcaldía de Granada por periodos de dos años, comenzando por el titular de la Alcaldía de Granada.

La Vicepresidencia, que será ejercida con el mismo carácter rotatorio por aquel representante al que no corresponda la Presidencia.

En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento de las personas titulares de la Presidencia y de la Vicepresidencia, serán suplidas conforme a las normas de sustitución de los cargos de aquella Administración a quien correspondiera su nombramiento.

Vocales:

Dos representantes del Ministerio de Cultura.

Dos representantes de la Junta de Andalucía.

Dos representantes del Excmo. Ayuntamiento de Granada.

Un representante de la Excma. Diputación Provincial de Granada.

La designación nominal de cada una de las personas titulares de las vocalías de las Administraciones y Entidades consorciadas y de sus suplentes, será efectuada libremente por el órgano competente de las mismas, conforme a lo establecido en su normativa rectora y su mandato tendrá la duración que el mismo decida.

El número de vocales podrá incrementarse por acuerdo del Consejo Rector, a medida que se vayan produciendo nuevas incorporaciones de Entidades y Organismos, sin necesidad de modificar los Estatutos.

2. Asistirán a las reuniones del Consejo Rector, con voz y sin voto, la persona titular de la Dirección-Gerencia del Consorcio, así como el Coordinador o coordinadora del Instituto de Estudios Lorquianos.

3. Ejercerá la Secretaría del Consejo Rector, asistiendo a sus reuniones con voz pero sin voto, una persona funcionaria perteneciente a la Administración a la que está adscrito el Consorcio, designada por la misma de acuerdo con su propia normativa.

4. Asimismo, podrán asistir a las reuniones de este órgano, previa invitación de la Presidencia, con voz pero sin voto, otras personas físicas y jurídicas que colaboren con el Consorcio, así como técnicos o expertos invitados por la Presidencia, por sí o a instancia de al menos dos de los miembros que componen este órgano de gobierno, siempre que representen a más de una de las Administraciones públicas consorciadas.

5. Igualmente asistirá la Intervención que ejercerá funciones de control económico y financiero, y tendrá voz en los asuntos de índole económica que se debatan; será persona funcionaria perteneciente a la Administración a la que está adscrito el Consorcio, designada por la misma de acuerdo con su propia normativa.

Artículo 18.

Las atribuciones del Consejo Rector serán las siguientes:

a) Las funciones superiores de gobierno del Consorcio.

b) Aprobar la propuesta de modificación de los Estatutos.

c) Aprobar la admisión de nuevas Entidades al Consorcio y la separación de alguna de las ya consorciadas.

d) Aprobar la disolución del Consorcio.

e) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del Consorcio para su aplicación al ejercicio siguiente, fijando en ese momento las aportaciones de las Entidades consorciadas.

f) Aprobar el Inventario de bienes y derechos, la Memoria anual y las Cuentas del Centro Federico García Lorca.

g) Aprobar las actividades y Plan de Actuación del Centro Federico García Lorca.

h) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en los presupuestos.

i) Aceptar las donaciones que se concedan al Consorcio y subvenciones que se concedan, cuyo importe supere el porcentaje de los recursos ordinarios del presupuesto, o bien la cuantía o duración que el Consejo Rector determine.

j) Aprobar la concertación de operaciones de crédito a largo plazo previa autorización de la administración de adscripción y a corto plazo que excedan del diez por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.

k) Las contrataciones y concesiones de todo tipo, cuyo importe supere el del contrato menor a los efectos del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

l) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el porcentaje de los recursos ordinarios del presupuesto o la cuantía que el Consejo Rector estime procedente.

m) Autorizar el ejercicio de cuantas acciones administrativas y jurisdiccionales sean convenientes para el cumplimiento de los fines consorciales y la defensa en los procedimientos que se dirijan contra el Consorcio.

n) Nombrar y separar de su cargo a la persona titular de la Dirección-Gerencia del Consorcio, a propuesta de la Comisión Ejecutiva.

ñ) Aprobar las normas de funcionamiento del Centro Federico García Lorca.

o) Aprobar la propuesta de estructura organizativa de las diferentes áreas del Centro Federico García Lorca.

p) Aprobar y elevar a los órganos competentes de la Administración a la que está adscrito el Consorcio, la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo del Centro Federico García Lorca, la fijación de la cuantía de sus retribuciones y los procesos de selección, de acuerdo con la masa salarial aprobada anualmente por aquella.

q) La determinación en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la cuantía máxima para la ordenación de gastos y pagos y para la contratación por parte de la persona titular de la Dirección-Gerencia.

r) Fijar y aprobar los precios públicos, correspondientes a los servicios a cargo del Centro Federico García Lorca.

s) Aquellas facultades que correspondan legal o reglamentariamente al Consorcio y no hayan sido expresamente atribuidas por estos estatutos a ningún órgano del mismo.

Artículo 19.

Todos los cargos del Consejo Rector, de carácter representativo de las Administraciones y Entidades consorciadas, son honoríficos y no remunerados.

Sección tercera. De la Presidencia del Consejo Rector del Consorcio
Artículo 20.

Corresponden al titular de la Presidencia del Consejo Rector las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la más alta representación del Consorcio a todos los efectos.

b) Aprobar el orden del día, convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo Rector, así como dirigir sus deliberaciones.

c) Ejercer acciones judiciales y administrativas, así como la defensa de los procedimientos en que sea parte el Consorcio, previa autorización del Consejo Rector y, en caso de urgencia, dando cuenta a efectos de su ratificación por el órgano colegiado competente según la materia, en la primera sesión que celebre.

d) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva.

e) Autorizar las actas y certificaciones.

f) La adopción de las medidas de imperiosa urgencia que sean precisas y que no admitan la demora de una convocatoria urgente extraordinaria del correspondiente órgano colegiado, dando cuenta de las mismas a efectos de su ratificación por el órgano colegiado competente según la materia, en la primera sesión que celebre.

g) Delegar en la persona titular de la Vicepresidencia cuantas atribuciones se consideren convenientes para el logro de una mayor eficacia en la gestión del Consorcio.

Sección cuarta. De la Comisión Ejecutiva
Artículo 21.

1. La Comisión Ejecutiva es el órgano colegiado permanente de gobierno y de administración del Consorcio, con las más amplias facultades en el orden jurídico y económico para el cumplimiento de los fines que esta Entidad tiene encomendados, a excepción de las reservadas expresamente al Consejo Rector, a la Presidencia y a la persona titular de la Dirección-Gerencia, en los presente Estatutos.

2. La Comisión Ejecutiva estará constituida por:

a) La Presidencia, que recaerá en la persona que en cada momento ostente la Presidencia del Consejo Rector, o persona en quien delegue

b) La Vicepresidencia, será ejercida por la persona que en cada momento ostente la Vicepresidencia del Consejo Rector, o persona en quien delegue.

c) Los Vocales, correspondiendo nombrar uno a cada una de las distintas Administraciones e Instituciones que forma el Consorcio.

3. Ejercerá la Secretaría de la Comisión Ejecutiva la misma persona que se designe para la Secretaría del Consejo Rector y asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.

4. Asistirán a las reuniones de la Comisión Ejecutiva, con voz pero sin voto, las personas titulares de la Dirección-Gerencia del Consorcio y el Coordinador/a del Instituto de Estudios Lorquianos, así como la Intervención de la Administración de adscripción.

5. Sin perjuicio de las competencias de que pueda ser objeto de delegación por el Consejo Rector, la Comisión Ejecutiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) La preparación de los asuntos a tratar en el Consejo Rector.

b) La elevación, para su aprobación por el Consejo Rector, de la propuesta de los Presupuestos Anuales y de la rendición de cuentas, así como la propuesta de aportación económica de las Administraciones y Entidades consorciadas.

c) Proponer, para su nombramiento por el Consejo Rector, a la persona titular de la Dirección-Gerencia del Consorcio.

d) Proponer al Consejo Rector la adhesión de nuevos miembros al Consorcio.

e) Informar y proponer al Consejo Rector el Plan de Actuación y las líneas directivas de actividades del Centro Federico García Lorca, y velar por su ejecución.

f) Proponer las modificaciones estatutarias.

g) Elevación al Consejo Rector de las propuestas de Inventario de bienes y derechos, la memoria anual y las cuentas.

h) Proponer al Consejo Rector la determinación en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la cuantía máxima para la ordenación de gastos y pagos y para la contratación por parte de la Dirección-Gerencia.

i) Aprobar la concertación de operaciones de crédito a corto plazo que no excedan del diez por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.

j) Aceptar las donaciones y subvenciones que se concedan cuyo importe no supere el porcentaje de los recursos ordinarios del presupuesto, o bien la cuantía o duración que el Consejo Rector estime procedente.

k) La elevación para su aprobación de las normas de funcionamiento de los diferentes servicios del Centro Federico García Lorca.

l) Proponer la estructura organizativa de las diferentes áreas del Centro Federico García Lorca.

m) Aprobar las relaciones de facturas y certificaciones de contratos y reconocer las obligaciones.

n) Proponer al Consejo Rector la determinación y aprobación de los precios públicos correspondientes a los servicios prestados por el Centro Federico García Lorca.

6. Igualmente le compete todo lo relativo al gobierno y a la administración efectiva del Consorcio, tanto para ejecutar los acuerdos del Consejo Rector como para proponer toda clase de actos y contratos sean de índole civil, mercantil, laboral, administrativa, siempre que se supere el importe del contrato menor, o de cualquier clase y ejecutar los Planes y Programas aprobados por el Consejo Rector.

Artículo 22.

Corresponden a la Presidencia de la Comisión Ejecutiva las atribuciones propias de la Presidencia del Consejo Rector del Consorcio, pero referidas estrictamente al ámbito de competencias y de actuación que es propio de esta Comisión.

Artículo 23.

Todos los cargos de la Comisión Ejecutiva de carácter representativo son honoríficos y no remunerados.

Sección quinta. Dirección-Gerencia del Consorcio Centro Federico García Lorca
Artículo 24.

1. Para la prestación de los servicios y la atención de la dirección administrativa y gerencial, gestión y funcionamiento general del Consorcio y del Centro Federico García Lorca, el Consejo Rector designará una persona que ejercerá la Dirección-Gerencia, con respeto a los principios legales de publicidad, mérito y capacidad.

2. El Consejo Rector fijará los términos, condiciones, y retribuciones del contrato de alta dirección que regule la relación laboral entre la persona que ejerza la Dirección-Gerencia y el Consorcio.

3. La persona titular de la Dirección-Gerencia asumirá la representación ordinaria del Consorcio Centro Federico García Lorca y dirigirá la gestión y administración del Centro de acuerdo con las directrices establecidas en cada momento por el Consejo Rector y la Comisión Ejecutiva.

Artículo 25.

De manera particular, corresponde a la persona titular de la Dirección-Gerencia el desempeño de las siguientes atribuciones:

a) Elaborar la propuesta de estructura organizativa y de gestión del Consorcio y del Centro que sea necesaria para la consecución de los fines consorciales.

b) Elaborar la propuesta de plantilla y la relación de puestos de trabajo, en razón de las necesidades de la estructura organizativa del Centro y de acuerdo con los límites y condiciones previstos en la legislación propia de las Administraciones consorciadas.

c) Organizar y dirigir al personal de los diferentes servicios del Centro.

d) Elaborar el proyecto y ejecutar el Plan de Actuación Anual y las líneas generales de actividades adoptadas por el Consejo Rector, elaborando igualmente el proyecto de presupuesto anual del Consorcio.

e) Elaborar la propuesta de Normas de funcionamiento de las diferentes áreas del Consorcio.

f) Ejercer la gestión presupuestaria y contable, ordenar pagos y gestionar la contratación administrativa.

g) Ordenar gastos y pagos en la cuantía máxima que se determine por el Consejo Rector a propuesta de la Comisión Ejecutiva.

h) Coordinar, impulsar e inspeccionar las áreas del Centro Federico García Lorca, a excepción del Instituto de Estudios Lorquianos, cuyo impulso y gestión dependerá de su Coordinador o Coordinadora.

i) Promover la organización de actividades culturales, educativas y científicas.

j) Impulsar acuerdos de cooperación con otras Instituciones afines.

k) Formular propuestas para la adopción de Acuerdos, al Consejo Rector y a la Comisión Ejecutiva, en los asuntos correspondientes a la ejecución y desarrollo del Plan de Actuación, Línea de Actividades y demás que resulten necesarios.

l) Adoptar las medidas necesarias para la protección, seguridad y conservación del patrimonio cultural custodiado en el Centro Federico García Lorca, haciendo cumplir la normativa vigente.

m) Custodiar los archivos y documentación administrativa del Centro.

n) Cuantas le encomienden la Presidencia, el Consejo Rector o la Comisión Ejecutiva del Consorcio, incluida la adopción de medidas en casos de urgencia, con posterior ratificación del Órgano competente según la materia.

Artículo 26.

La Dirección-Gerencia será el responsable de la dirección y gestión administrativa y económica del Consorcio y del Centro Federico García Lorca; por lo anterior, le corresponde, igualmente la gestión presupuestaria y contable, organizar y dirigir al personal de los diferentes servicios del Centro, ostentar la potestad disciplinaria sobre el personal del Centro, excepto la adopción del despido disciplinario que corresponderá al Consejo Rector del Consorcio.

Sección sexta. Otros órganos del Consorcio
Artículo 27.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de los presentes Estatutos, el Consejo Rector, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, oída la Dirección-Gerencia del Consorcio Centro Federico García Lorca y cuando las necesidades de funcionamiento o la mejor prestación de los servicios que el Consorcio tiene encomendados así lo aconseje, podrá crear otros órganos colegiados de naturaleza consultiva.

2. Dichos órganos colegiados tendrán las atribuciones y la composición que determine la resolución por la que se acuerde su creación, que fijará asimismo las reglas para su normal funcionamiento.

Artículo 28.

1. Cuando las circunstancias así lo aconsejen, el Consejo Rector, a propuesta de la Comisión Ejecutiva y previo el informe de la Dirección-Gerencia del Consorcio Centro Federico García Lorca podrá acordar la creación de un Consejo de Mecenazgo, órgano de participación social en el que se incluirán aquellas personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que de manera significativa patrocinen y colaboren con los fines del Consorcio mediante la aportación económica que en cada caso se establezca.

2. Las atribuciones y composición de este órgano de participación social se determinarán en el acuerdo por el que se proceda a su creación, que establecerá igualmente las reglas para su funcionamiento.

CAPÍTULO SEGUNDO
Funcionamiento de los órganos colegiados
Sección primera. Régimen de sesiones de los órganos colegiados.
Artículo 29.

1. Las convocatorias para las reuniones ordinarias y extraordinarias de los órganos colegiados del Consorcio se cursarán por la persona que ejerza la Secretaría, en virtud de orden de la Presidencia de los mismos, con antelación mínima de cinco días hábiles, e irán acompañadas del orden del día y de toda la documentación necesaria para el estudio previo de los asuntos incluidos en el mismo, donde se relacionarán los asuntos a tratar en cada reunión. Asimismo, citarán expresamente el orden de convocatorias, teniendo en cuenta que entre la primera y la segunda deberá existir una separación temporal de, al menos, treinta minutos.

2. Para que los órganos colegiados del Consorcio queden válidamente constituidos, en sesión ordinaria o extraordinaria, será necesaria la presencia de la mayoría de sus componentes, de los titulares de la Presidencia y Secretaría o de quienes legalmente los sustituyan. Si esta mayoría no se lograse, la sesión se celebrará en segunda convocatoria, siendo suficiente en este caso para la constitución del órgano correspondiente la asistencia del titular de la Presidencia y de la Secretaría, o de quienes les sustituyan y de, al menos, dos de sus miembros, sin perjuicio de lo dispuesto para la válida constitución del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva del Consorcio.

3. La periodicidad de la sesiones ordinarias de los órganos colegiados será la establecida en estos Estatutos o en el correspondiente acuerdo de creación de tales órganos.

Artículo 30.

1. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día de la sesión correspondiente.

2. No obstante, a continuación de los asuntos incluidos en aquél, podrán tratarse aquellos otros que hayan sido remitidos para su resolución en la sesión por razón de urgencia; el proponente deberá justificar su urgencia y ser ésta aceptada por acuerdo favorable de la mayoría simple de los miembros del órgano colegiado antes de entrar en el examen y resolución de los asuntos a tratar.

Artículo 31.

1. Para cada uno de los órganos de la Entidad se llevará un Libro de Actas de las sesiones. De los Acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Consorcio se dará traslado a las Administraciones consorciadas, de acuerdo con la normativa local vigente.

2. De cada sesión, la persona que ejerza la Secretaría extenderá acta donde se consignará el lugar, día y hora en que comience aquélla; los nombres y apellidos del titular de la Presidencia, de los miembros presentes y ausentes; los asuntos sometidos a deliberación; votaciones efectuadas; acuerdos adoptados, breve resumen de las intervenciones de los presentes, y hora en que se levanta la sesión.

3. De no celebrarse la sesión en primera o segunda convocatoria por falta de asistentes o por cualquier otro motivo debidamente justificado, la persona que ejerza la Secretaría suplirá el acta con una diligencia autorizada con su firma en la que consigne la causa de la no celebración y nombres de los presentes y los ausentes.

4. Las actas serán autorizadas con la firma del titular de la Secretaría y el «Visto Bueno» de la Presidencia del órgano colegiado correspondiente.

5. Las votaciones serán ordinarias, nominales o secretas. La adopción de acuerdos se produce mediante votación ordinaria, salvo que el propio órgano colegiado acuerde lo contrario (en votación ordinaria por mayoría simple) para un caso concreto y a solicitud de alguno de sus miembros.

Artículo 32.

En lo no previsto por estos Estatutos respecto al funcionamiento de los órganos colegiados del Consorcio regirá, con carácter supletorio, lo dispuesto para este tipo de órganos en la legislación de carácter general que resulte de aplicación.

Sección segunda. Sesiones del Consejo Rector
Artículo 33.

1. El Consejo Rector del Consorcio se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, y lo hará en forma extraordinaria cuando la persona titular de la Presidencia del mismo lo estime necesario o a solicitud de tres vocales como mínimo.

2. A estos efectos, las reuniones ordinarias se producirán en el primer y último trimestre del año.

Artículo 34.

1. Los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes, dirimiendo los empates el titular de la Presidencia del mismo con voto de calidad, y en particular la aprobación de modificaciones en las aportaciones sociales.

2. Se requerirá el voto favorable de los dos tercios del número legal de miembros de este órgano para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:

a) Aprobación de los nombramientos que le son atribuidos por estos Estatutos.

b) Modificación de los Estatutos.

c) Disolución del Consorcio o transformación de la Entidad en otra figura jurídica.

d) Ampliación del número de miembros de la Entidad.

3. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Consejo Rector para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:

a) Aprobación del presupuesto anual y del plan de actuación del Consorcio y del Centro Federico García Lorca.

b) Enajenación de bienes pertenecientes al Consorcio cuando su cuantía exceda del diez por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto anual.

c) Contratación de operaciones de crédito cuando su importe exceda del diez por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto anual.

d) Las restantes materias determinadas por la legislación vigente de aplicación.

Sección tercera. Sesiones de la Comisión Ejecutiva
Artículo 35.

La Comisión Ejecutiva se reunirá de manera ordinaria con carácter cuatrimestral, y lo hará en forma extraordinaria cuando la persona titular de la Presidencia de este órgano lo estime necesario o a solicitud de tres vocales como mínimo.

Artículo 36.

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, en particular los acuerdo relativos a:

a) Propuesta al Consejo Rector del presupuesto anual y del Plan de Actuación del Consorcio y del Centro Federico García Lorca.

b) Aprobación de la tarifa de precios públicos de los servicios del Centro Federico García Lorca.

c) Aprobación de la estructura organizativa de los servicios del Centro Federico García Lorca.

2. Será necesario el voto favorable de los dos tercios del número legal de miembros de la Comisión Ejecutiva para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:

a) Propuesta al Consejo Rector de modificación de los Estatutos.

b) Propuesta al Consejo Rector de disolución del Consorcio o de transformación del Consorcio en otra figura jurídica.

c) Enajenación de bienes pertenecientes al Consorcio cuando su cuantía exceda del diez por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto anual.

d) Propuesta de nombramiento conforme a estos Estatutos

Sección cuarta. La Secretaría
Artículo 37.

Son funciones de la persona titular de la Secretaría del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva:

a) Someter a la Presidencia, para su conformidad, la relación de asuntos que hayan de figurar en el orden del día de las reuniones del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva y remitir a los miembros de éstos la convocatoria correspondiente.

b) Asistir a las reuniones del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva, con voz pero sin voto, y levantar acta de las mismas, transcribiéndolas en el Libro de Actas, una vez hayan sido aprobadas.

c) Notificar a los miembros del Consorcio y, en su caso, a las Administraciones consorciadas los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva, dentro de los quince días siguientes a la fecha de aprobación del acta respectiva.

d) Expedir certificaciones del contenido del Libro de Actas del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva, con el visto bueno de la Presidencia.

e) Aquellas que le sean atribuidas por el Consejo Rector o la Comisión Ejecutiva.

Sección quinta. Régimen jurídico del Consorcio
Artículo 38.

Las funciones públicas necesarias para la gestión del Consorcio en tanto que entidad de derecho público, referentes a la fe pública y el asesoramiento legal (Secretaría) y el control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera (Intervención), serán ejercidas por personal funcionario perteneciente a la Administración de adscripción con funciones reconocidas al efecto.

Artículo 39.

El régimen jurídico de los actos del Consorcio será el establecido por las disposiciones legales de naturaleza local, autonómica y estatal que resulten de aplicación, sin perjuicio de las peculiares propias derivadas del régimen de funcionamiento de este Consorcio.

Artículo 40.

1. Contra los actos del Consorcio los interesados podrán ejercitar las acciones e interponer los recursos previstos por las leyes.

2. Las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral se dirigirán a la Presidencia del Consejo Rector del Consorcio, y se resolverán de conformidad con la legislación de carácter general que resulte de aplicación.

TÍTULO III
Régimen de funcionamiento
CAPÍTULO PRIMERO
De la contratación
Artículo 41.

La contratación de obras, servicios, suministros y asistencias técnicas y, en general, del resto de modalidades contractuales necesarias para el cumplimiento de los fines del Consorcio y del Centro Federico García Lorca se regirá por lo dispuesto en las normas de Derecho Público que resulten de aplicación al supuesto de hecho de que se trate, concretamente la Legislación sobre Contratos del Sector Público.

CAPÍTULO SEGUNDO
Del personal
Artículo 42,

1. El Consorcio dispondrá del personal necesario para atender los diferentes servicios establecidos por el mismo y que puedan serle atribuidos, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y la plantilla de personal aprobada.

2. El personal al servicio del Consorcio podrá ser funcionario o laboral y procederá exclusivamente de una reasignación de puestos de trabajo de las Administraciones consorciadas. El personal procedente de las Administraciones públicas quedará, en su administración de origen, en la situación que corresponda a su respectiva normativa de aplicación.

3. El régimen jurídico aplicable al personal del Consorcio será el de la Administración pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquélla. En lo referente a la plantilla y selección de personal se atenderá a criterios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de acuerdo con la normativa aplicable.

TÍTULO IV
Régimen económico del consorcio
CAPÍTULO PRIMERO
Del Patrimonio
Artículo 43.

El patrimonio del Consorcio podrá estar constituido por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica.

Artículo 44.

Este patrimonio podrá ser incrementado con los bienes y derechos que puedan ser adquiridos por las Administraciones y Entidades consorciadas, afectándolos a los fines de la Entidad; por los adquiridos por el propio Consorcio para la consecución de sus fines, o por las aportaciones realizadas a la misma por cualquier otra persona o entidad pública o privada, calificándose estos incrementos de patrimonio de afectación o propio según corresponda.

Artículo 45.

En la forma que estipule la normativa aplicable a cada caso, las Administraciones y Entidades consorciadas podrán afectar al cumplimiento de los fines de la Entidad otros bienes y derechos. Este patrimonio continuará siendo propiedad de aquéllas con la misma calificación jurídica con que conste en los respectivos inventarios donde figuren.

Artículo 46.

El Consorcio podrá usar y disfrutar, en los términos previstos en estos Estatutos y en la legislación vigente de aplicación, de los bienes que forman el patrimonio vinculado a sus fines.

CAPÍTULO SEGUNDO.
De la hacienda del Consorcio
Artículo 47.

La hacienda del Consorcio estará constituida:

a) Por la renta, productos e intereses de los bienes muebles, inmuebles, derechos reales, créditos y demás derechos integrantes del patrimonio afecto a los fines consorciales.

b) Por la aportación anual mínima que destinen para tal fin las Administraciones y Entidades consorciadas con cargo a sus respectivos presupuestos, y de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio de constitución del Consorcio.

c) Por las subvenciones procedentes de organismos públicos o privados.

d) Por los donativos y legados de personas físicas o jurídicas.

e) Por los rendimientos que puedan obtener de sus servicios, incluidos los ingresos por los precios públicos aprobados.

f) Por el importe de los anticipos o préstamos que se obtengan.

g) Por cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Artículo 48.

La hacienda del Consorcio responderá de las obligaciones y deudas contraídas por el mismo en el desarrollo de la actividad que le es propia. La liquidación o compensación de pérdidas se efectuará con cargo y en proporción a las aportaciones de los miembros.

Artículo 49.

Los beneficios y las rentas que produzca el Consorcio, una vez cubiertos los gastos, se destinarán, en primer lugar, a constituir fondos de reserva en la cuantía que establezca la legislación vigente y, en segundo lugar, a la mejor realización de los fines de la Entidad y a mejorar y ampliar las instalaciones y edificios afectos a la misma.

Artículo 50.

El Consorcio solicitará las exenciones fiscales que, de acuerdo con la legislación vigente, pudieran corresponderle.

CAPÍTULO TERCERO
Presupuesto y contabilidad
Artículo 51.

1. De conformidad con el contenido de la vigente disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, introducida por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de las Entidades Locales, el Consorcio estará sujeto al régimen de presupuestación y contabilidad de la Administración pública de adscripción, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

2. Con carácter anual los órganos competentes del Consorcio confeccionarán el inventario, el balance de situación y la cuenta de resultados, en los que conste de modo cierto la situación económica, financiera y patrimonial del Consorcio, y elaborarán una memoria expresiva de las actividades consorciales y de la gestión económica que incluirá el cuadro de financiación así como el exacto grado de cumplimiento de los fines encomendados. Esta memoria especificará, además, las variaciones patrimoniales y los cambios en los órganos de gobierno, dirección y representación.

3. El Consejo Rector aprobará la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior, previo informe de la Intervención.

4. La formulación del Presupuesto, de la cuenta de Tesorería y demás cuentas auxiliares, se sujetará a las normas establecidas en la normativa pública vigente que resulte de aplicación, y deberán ser aprobadas por el órgano competente del Consorcio.

Artículo 52.

1. El Consorcio Centro Federico García Lorca formará parte de los presupuestos de la Administración pública a la que está adscrito y deberá incluirse en su cuenta general.

2. El Consorcio dispondrá anualmente de un Presupuesto propio elaborado y aprobado conforme a lo establecido en la vigente normativa de carácter público que resulte de aplicación, en los términos fijados por estos Estatutos.

3. El Estado de Ingresos de dicho Presupuesto se nutrirá con los siguientes recursos:

a) Productos de la actividad de los diferentes servicios del Centro.

b) Producto de las tarifas de los precios públicos de los servicios y ventas.

c) Donativos y auxilios.

d) Rentas del patrimonio.

e) Subvenciones.

f) Aportaciones de los miembros del Consorcio, en las cuantías que se establezcan para equilibrar los estados de gastos e ingresos.

4. Todas las modificaciones Presupuestarias serán propuestas por la Dirección-Gerencia, acordadas por la Comisión Ejecutiva y posteriormente ratificadas por Consejo Rector, previo informe de la Intervención.

5. El reconocimiento de obligaciones contables corresponde a la Dirección-Gerencia.

6. La ordenación de pagos corresponde a el/la Gerente, siendo la salida de fondos con firma mancomunada de la Presidencia o Vicepresidencia, la Dirección Gerencia y de la Intervención.

Artículo 53.

La contabilidad del Consorcio se ajustará a las normas establecidas en la vigente normativa que resulte de aplicación en función de la naturaleza jurídica de esta entidad, sin perjuicio de que por parte del Consejo Rector se establezcan otras formas complementarias para el estudio del rendimiento y productividad.

CAPÍTULO CUARTO
Fiscalización y control
Artículo 54.

1. La inspección, fiscalización y control de la gestión desarrollada por el Consorcio estarán sujetos al régimen de la Administración pública a la que está adscrito, conforme a la normativa de aplicación, sin perjuicio de las atribuciones que, en virtud de lo establecido en los presentes Estatutos, corresponden al Consejo Rector y a la Comisión Ejecutiva.

2. En todo caso, se llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales que será responsabilidad del órgano de control de la Administración a la que está adscrito.

No obstante, podrá someterse a auditoría externa tanto la gestión en su conjunto como aquellas cuentas y operaciones que presenten circunstancias que así lo aconsejen.

Artículo 55.

1. La Presidencia del Consejo Rector presentará anualmente a este órgano colegiado, en el primer trimestre del año, la «Memoria de Gestión» y el «Balance de Actividad» del Consorcio correspondiente al ejercicio del año anterior, comprendiendo dicha Memoria la Cuenta General del Presupuesto del Consorcio, así como el Balance del Desarrollo del Programa de Actividades del Consorcio.

2. El Consejo Rector, una vez aprobada la «Memoria de Gestión» y el «Balance de Actividad», dará traslado y conocimiento de esta documentación a las Administraciones y Entidades consorciadas.

Disposición adicional.

La interpretación de los preceptos contenidos en los presentes Estatutos, la resolución de la dudas y cuestiones que se planteen en su aplicación, así como la integración de las lagunas que puedan existir, corresponderá al Consejo Rector, órgano que podrá solicitar para ello el asesoramiento que considere oportuno, tanto de las Administraciones y Entidades e Instituciones integradas en aquella como de otras personas –físicas o jurídicas, públicas o privadas– que pudieran aportar conocimientos específicos para la resolución de las cuestiones planteadas. En todo caso, la resolución de las cuestiones litigiosas que puedan plantearse corresponderá a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

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