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Documento BOE-A-2015-7556

Resolución de 18 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio de colaboración en materia de ejecución de operaciones estadísticas entre el Instituto de Turismo de España y el Instituto Canario de Estadística.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 2015, páginas 55968 a 55973 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-7556

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración firmado entre el Instituto de Turismo de España (en calidad de Presidenta) y el Instituto Canario de Estadística (en calidad de Presidente de la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística) en materia de ejecución de operaciones estadísticas.

Madrid, 18 de junio de 2015.–La Secretaria de Estado de Turismo, Isabel Maria Borrego Cortés.

CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE OPERACIONES ESTADÍSTICAS ENTRE EL INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA Y EL INSTITUTO CANARIO DE ESTADÍSTICA

En Madrid, a 8 de mayo de 2015.

REUNIDOS

De una parte, doña Isabel María Borrego Cortés, por avocación, en calidad de Presidenta del Instituto de Turismo de España (Turespaña), de conformidad con las atribuciones que tiene conferidas por el Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España y se modifica parcialmente el Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

De otra, don Javier González Ortiz, Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias, en su calidad de Presidente de la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística, actuando en nombre y representación del mencionado organismo autónomo y previa autorización de la Comisión Ejecutiva del Instituto, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 7, apartado 2. c) del Decreto 48/1992, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Estadística, en concordancia con el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 7 de marzo de 1996 (BOC número 139, de 4 de noviembre de 1996) y el artículo 7, apartado 4. e), del citado Decreto 48/1992, de 23 de abril.

Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, se reconocen capacidad para convenir y obligarse en los términos del presente documento y

MANIFIESTAN

Primero.

Que la letra c) del apartado primero del artículo 2 del Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, por el que aprueba el Estatuto de Turespaña, atribuye a este organismo la investigación de los factores que inciden sobre el turismo, así como la elaboración, recopilación y valoración de las estadísticas, información y datos relativos al turismo, y la creación y difusión del conocimiento y la inteligencia turística y la coordinación de la información sobre el sector turístico, funciones que son ejercidas por la Subdirección General de Conocimiento y Estudios Turísticos, de conformidad con lo establecido en el apartado 4.b) del artículo 5 del citado Real Decreto.

Segundo.

Que el Instituto Canario de Estadística (ISTAC), creado y regulado por la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, se constituye en el órgano central del sistema estadístico autonómico, siendo el responsable de la promoción, gestión y coordinación de la actividad estadística pública de la Comunidad Autónoma, asumiendo el ejercicio de la competencia estatutaria prevista en el artículo 30, apartado 23, del Estatuto de Autonomía. Para ello, y entre otras, son de su competencia las siguientes funciones: promover, dirigir, coordinar y centralizar la actividad estadística de los distintos órganos estadísticos de la Comunidad Autónoma Canaria; colaborar, en materia estadística con las entidades locales de Canarias, las demás Comunidades Autónomas, la Administración Central, los organismos supraestatales y con cuantos organismos o entes, de cualquier naturaleza, se estime conveniente para el desarrollo de la actividad estadística; promover la normalización metodológica para la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias y su coordinación con las estadísticas estatales de las Comunidades Autónomas y de las Comunidades Europeas; promover la obtención, conocimiento y difusión de las estadísticas referidas a Canarias, o a cualesquiera de los territorios que la componen, que contribuya a mejorar el conocimiento de la realidad canaria; promover, coordinar, gestionar y centralizar la creación y mantenimiento de bancos de datos de carácter estadístico; realizar investigaciones para contrastar la objetividad y corrección técnica de la metodología en las actividades estadísticas; representar, en su caso, al Gobierno de Canarias en materia estadística.

Tercero.

Que el 6 de abril de 2009 se suscribió el Convenio de Colaboración en materia de ejecución de operaciones estadísticas entre el Instituto de Turismo de España (Turespaña) y el Instituto Canario de Estadística, con el objeto de ampliar la muestra de la operación estadística FRONTUR en las vías de acceso a la Comunidad Autónoma de Canarias, a fin de disponer de relevancia muestral suficiente para desagregar la operación estadística por islas.

Cuarto.

Que la vigencia de dicho Convenio de colaboración se estableció por un período de tres años con la posibilidad de renovarlo con carácter previo a la finalización del mismo, de mutuo acuerdo y de forma expresa por un período de igual duración. Con fecha 2 de abril de 2012 se procedió a prorrogar el citado convenio de colaboración, encontrándose vigente hasta el 5 de abril de 2015.

Quinto.

Que en base a lo anterior, Turespaña ha ejecutado la operación estadística FRONTUR a través de una empresa externa, aportando el ISTAC la financiación suficiente para que la empresa contratada por Turespaña pueda llevar a cabo la ampliación de muestra por islas. Dicha ejecución se recoge en el contrato de 28 de junio de 2011 entre Turespaña y la UTE «Investigación, Marketing e Informática, S.L., Grafo_Net, S.L.», de encuestación y determinados servicios de tratamiento de la información correspondientes a las operaciones estadísticas de FRONTUR-EGATUR, para un período de ejecución de 36 meses (desde el 28 de junio de 2011 hasta el 27 de junio de 2014). Dicho contrato ha sido prorrogado desde el día 28 de junio de 2014 hasta el día 27 de junio de 2015, cubriendo los trabajos de campo correspondientes a los meses comprendidos entre junio de 2014 y mayo de 2015, ambos incluidos.

Sexto.

Que dicho contrato tiene vigencia hasta el 27 de junio de 2015, y que se han iniciado los procedimientos necesarios para la prórroga del mismo hasta, por lo menos, octubre de 2015, mientras que la prórroga del Convenio de Colaboración suscrito entre el ISTAC y Turespaña para colaborar en materia estadística ha llegado a su fecha de expiración. Por lo anterior, resulta necesario suscribir el presente Convenio que de cobertura a dicha colaboración.

Por todo ello, se propone suscribir el presente Convenio de Colaboración en materia de ejecución de operaciones estadísticas en la Comunidad Autónoma de Canarias, en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Acuerdo.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los compromisos entre Turespaña y el ISTAC para llevar a cabo una ampliación de la muestra de la operación estadística FRONTUR en las vías de acceso a la Comunidad Autónoma de Canarias, y así disponer de información sobre turistas nacionales y extranjeros con relevancia muestral suficiente para desagregar la operación estadística por islas.

Segunda. Compromisos y actuaciones de las partes.

Turespaña asume los siguientes compromisos:

1. Definir las metodologías y procesos de encuestación de la operación estadística FRONTUR, con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 1658/2012, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2013-2016.

2. Incluir en las especificaciones técnicas de los servicios correspondientes a la ejecución de los trabajos de campo de las operaciones estadísticas FRONTUR-EGATUR la ampliación de muestra objeto de este Convenio de modo que se pueda llevar a cabo una imputación separada del coste de dicha ampliación.

3. Ejercer las prerrogativas legalmente atribuidas al órgano de contratación respecto del contrato de ejecución de los trabajos de encuestación y, en particular, constatar su efectiva ejecución conforme a lo establecido en el artículo 222 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, mediante un acto formal y positivo de recepción o conformidad.

4. Las especificaciones y cláusulas mencionadas se recogerán en el expediente de contratación preparatorio del siguiente contrato de servicios que celebre Turespaña con una empresa externa, a partir de la fecha de firma del presente Convenio y se mantendrán en vigor durante todo el periodo de duración del presente Convenio.

5. Se incluye dentro de los trabajos normales y habituales de elevación y tabulación que realiza Turespaña en esta estadística la ampliación de muestra, labor que se desarrolla dentro del conjunto de las tareas de estas encuestas, por lo que este convenio no implica para Turespaña la transferencia de recursos ni compromiso alguno de realización de gastos específicos derivados del mismo.

6. Establecer, respetando el secreto estadístico y atendiendo al principio de proporcionalidad, sistemas de intercambio de información y ficheros estadísticos referentes a la Operación FRONTUR en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por otra parte, el ISTAC asume los siguientes compromisos:

1. Adoptar las medidas necesarias para financiar el coste de la ampliación de muestra de acuerdo con la regulación presupuestaria vigente y con cargo a su presupuesto de gastos, en los términos que se detallan en la cláusula siguiente.

2. El ISTAC atenderá directamente la facturación separada correspondiente a los trabajos realizados por la empresa contratada por Turespaña referentes a las encuestas comprendidas en la ampliación de muestra.

3. El ISTAC, una vez efectuada la recepción de conformidad por parte de Turespaña de los trabajos, será directamente responsable frente a la empresa contratista del pago del precio correspondiente a la ampliación de la muestra.

Tercera. Financiación.

La financiación de la ampliación de muestra por parte del Instituto Canario de Estadística recogida en la Cláusula Segunda del presente Convenio, se realizará con cargo a la partida presupuestaria 2015 4501 G/462A/6409900 Otros 95610401 Operaciones Estadisticas por importe de ochenta mil (80.000,00) euros, IGIC incluido.

Cuarta. Condiciones relativas al uso e intercambio de información.

Las dos instituciones podrán realizar bajo su responsabilidad las explotaciones desagregadas de los datos que consideren convenientes correspondientes a FRONTUR Canarias, teniendo en cuenta las limitaciones que se deriven del diseño de las encuestas. Se respetarán en todo caso los principios generales de la función pública estadística y, en particular, los principios de especialidad y coherencia metodológica, y se recabará el informe favorable de la otra parte, especificando la finalidad y uso que se va a dar a tales explotaciones.

Las fechas de recepción de la información que se recojan en los pliegos deberán respetar los calendarios de disponibilidad de las operaciones estadísticas, ya sean estatales o autonómicos, si los hubiere.

Quinta. Secreto estadístico.

Turespaña y el ISTAC se responsabilizarán en sus respectivos ámbitos, de que, en caso de que la información intercambiada esté protegida por el secreto estadístico, se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en las operaciones estadísticas relacionadas con la información intercambiada sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como las demás restricciones que se deriven de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las dos instituciones adoptarán cuantas medidas técnicas y organizativas sean precisas para asegurar que ninguno de los datos cedidos son distribuidos a terceros. En el supuesto de que la institución a la que se hayan cedido datos contrate a terceros para realizar algún trabajo con ellos, se tomarán todas las medidas normativas, organizativas y técnicas para asegurar que el contratista se someta a los principios recogidos en el presente Convenio entregue todo el material intermedio y final a que dé origen los trabajos una vez finalizados los mismos, que no copie, reproduzca o facilite ningún documento o fichero para otros objetivos que no sean los relacionados con el objetivo de los trabajos y no se reserve copia de ningún dato o material relativo a los mismos.

Sexta. Difusión de la información.

Las partes acordarán la política de comunicación correspondiente a la operación FRONTUR Canarias, respetando en todo caso los principios relativos a las relaciones entre administraciones públicas en materia estadística que recoge el Título III de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

En la ejecución de la operación FRONTUR Canarias, en los cuestionarios y resto de material de las operaciones objeto de este Convenio, figurarán los anagramas de los firmantes y las referencias normativas de ambas partes.

Antes de realizar las publicaciones o cualquier material de difusión utilizando la información intercambiada, las partes firmantes del presente Convenio se enviarán mutuamente las explotaciones de datos, metodologías, textos o demás soportes, para recabar el visto bueno respectivo.

En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realicen sobre la base de la información intercambiada, se hará referencia a la fuente originaria y a la colaboración de la otra parte.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio con las siguientes funciones:

Efectuar el seguimiento de las cuestiones que se deriven de la ejecución del presente Convenio.

Elaborar los documentos técnicos en los que se detallarán las necesidades de información de una y otra parte de acuerdo con los planes estadísticos y llevar a cabo la actualización de los mismos.

Proponer la interpretación y resolución de cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la ejecución de este Convenio.

Elaborar los informes que desde Turespaña y el ISTAC se precisen en relación al seguimiento y evaluación de este Convenio.

La Comisión de Seguimiento estará constituida de forma paritaria por miembros nombrados por ambas partes, con el perfil técnico asociado a la dirección y gestión de la operación estadística FRONTUR y será presidida por la persona designada por la Presidencia de Turespaña. Formará asimismo parte de la misma la persona que ostente la Dirección del Instituto Canario de Estadística.

La Comisión de Seguimiento del presente Convenio se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las partes. Su constitución tendrá lugar en el plazo de tres (3) meses desde la suscripción del presente Convenio.

Su funcionamiento y adopción de acuerdos, se regularán por lo previsto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio del régimen general previsto para los órganos colegiados en el capítulo II de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el régimen jurídico que concrete la organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se aprobará en su sesión constitutiva. Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados mediante el consenso de sus integrantes.

Podrán constituirse grupos de trabajo formados paritariamente por técnicos de ambas instituciones.

Octava. Plazo.

El presente Convenio tendrá duración hasta el 30 de septiembre de 2015, prorrogable de forma expresa hasta que el INE asuma las competencias de la realización de las estadísticas FRONTUR y EGATUR en virtud de la normativa vigente.

Novena. Publicación.

En virtud del Decreto 74014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, la publicación de este convenio tendrá lugar una vez inscrito el convenio en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décima. Causas de resolución.

Será causa de resolución del presente Convenio el mutuo acuerdo entre las partes, así como la denuncia de su incumplimiento, mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la parte incumplidora con un mes de antelación.

La forma de terminar las actuaciones en curso para el supuesto de su extinción por causa distinta a la finalización de su vigencia se acordará de mutuo acuerdo entre las partes.

La resolución anticipada del Convenio, en su caso, será efectiva al final de los trabajos asociados al mes siguiente de su adopción, debiendo procederse a la entrega de los ficheros de datos finales referidos a ese período.

Undécima. Extinción.

El presente Convenio quedará extinguido de pleno derecho, sin necesidad de denuncia o declaración de las partes, en el momento en que se produzca la efectiva cesión de titularidad de las operaciones estadísticas objeto de este convenio en virtud de los establecido en el del Real Decreto por el que se disponga la efectiva transferencia al INE de las operaciones estadísticas actualmente competencia del Instituto de Turismo de España.

Duodécima. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento de este Convenio, las partes se someten al conocimiento y competencia de los órganos jurisdiccionales que correspondan, de conformidad con lo regulado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que, de común acuerdo, hubiesen pactado o pactasen su sometimiento a cualquier clase de arbitraje.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Secretaría de Estado de Turismo, P.D.: Secretaria de Estado de Turismo (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), Isabel María Borrego Cortés.–El Presidente de la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística, Javier González Ortiz.

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