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Documento BOE-A-2015-7554

Resolución de 22 de junio de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, en la que se modifica la de 26 de febrero de 2014, por la que se publica el plan formativo de nivel I, II y III de la modalidad deportiva de luchas olímpicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 2015, páginas 55954 a 55954 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-7554

TEXTO ORIGINAL

A propuesta de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas, y con el fin de adaptar el plan formativo de la modalidad a la oferta parcial de nivel I, tal como se establece en el artículo 4.5 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se procede a efectuar la siguiente modificación de la Resolución de 26 de febrero de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de nivel I, II y III de la modalidad deportiva de Luchas Olímpicas, insertada en el «Boletín Oficial del Estado» número 63, de fecha 14 de marzo de 2014.

Por todo ello, en virtud de las facultades que confiere a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes el artículo 8 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, resuelvo:

Único.

Se añade un nuevo apartado quinto bis, con la siguiente redacción:

«Quinto bis. Oferta parcial del nivel I.

1. La oferta parcial del nivel I, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.5 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, está formada por las siguientes áreas:

Área: Reglamentación y organización de eventos en las Luchas Olímpicas I. 10 horas.

Área: Seguridad e higiene. 5 horas.

Área: Desarrollo profesional I. 6 horas.

Área: Didáctica de las Luchas Olímpicas I. 20 horas.

2. Para el acceso a esta oferta parcial del nivel I, se deben acreditar los requisitos generales y superar los requisitos específicos de acceso, establecidos para el nivel I.»

Madrid, 22 de junio de 2015.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

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