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Documento BOE-A-2015-7481

Resolución de 3 de junio de 2015, de la Dirección General de Migraciones, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de programas dirigidos a personas inmigrantes nacionales de terceros países.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2015, páginas 55191 a 55231 (41 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-7481

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, entre otras cosas, obliga a todos los poderes públicos a promover la plena inserción de los extranjeros en un marco de convivencia de identidades y culturas diversas, sin más límite que el respeto a la Constitución, y obliga a las diversas Administraciones Públicas a incorporar ese objetivo, con carácter transversal, a todas sus políticas y servicios públicos, promoviendo la participación económica, social, cultural y política de las personas inmigrantes, en los términos previstos en la Constitución, en los Estatutos de Autonomía y en las demás leyes, en condiciones de igualdad de trato.

Dicha ley obliga asimismo a las Administraciones Públicas a fomentar el conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, de los valores básicos que sustentan las sociedades de la Unión Europea, así como, por ende, de los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y los principios de igualdad y no discriminación para, en último término, lograr una sociedad española más cohesionada. El conocimiento de la sociedad española y el respeto de sus valores son la base, finalmente, para el acceso a la nacionalidad española y en consecuencia, a la ciudadanía de la Unión Europea. Asimismo, el artículo 3 de esa ley orgánica reconoce, como criterio interpretativo general, que los extranjeros ejercitan los derechos reconocidos en la Ley en condiciones de igualdad con los españoles. La igualdad no puede ser entendida únicamente como igualdad formal, sino que por mandato constitucional, el Estado debe remover los obstáculos que impidan la igualdad real.

Corresponde al Estado con carácter exclusivo la competencia en cuya virtud se disciplina el régimen jurídico del extranjero y atiende a las circunstancias más inmediatamente vinculadas a esa condición. Dentro de esta competencia se debe incluir la obligación de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plena participación en la vida política, económica, cultural y social, establecida por el artículo 9 de la Constitución. De igual manera, estas subvenciones se insertan dentro del objetivo de lograr una política de equilibrio social en un ámbito que lo necesita especialmente.

Por otro lado, el Consejo Europeo en junio de 2014 ha establecido las orientaciones estratégicas de la programación legislativa y operativa para los próximos años en el espacio de libertad, seguridad y justicia. Entre ellas, ha resaltado la necesidad de contar con una política de migración eficiente y bien gestionada, que optimice los beneficios de la migración legal, así como la necesidad de que la Unión apoye también los esfuerzos de los Estados miembros por aplicar políticas activas de integración que fomenten la cohesión social. Así, el Reglamento (UE) nº 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración (en adelante, FAMI), que cofinanciará parte de las subvenciones que ahora se convocan y que pretende contribuir a la gestión eficiente de los flujos migratorios y a una política de inmigración común, que respete plenamente los derechos y principios consagrados en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Por su parte, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo (en adelante FSE), entre las misiones del mismo se encuentran la promoción de niveles elevados de empleo y de su calidad, la mejora del acceso al mercado laboral, el fomento de la movilidad geográfica y profesional de los trabajadores, apoyar la transición de la educación al empleo entre los jóvenes, luchar contra la pobreza, auspiciar la inclusión social y fomentar la igualdad de género, la no discriminación y la igualdad de oportunidades, contribuyendo a la cohesión económica, social y territorial.

Las subvenciones que ahora se convocan tienen como finalidad eliminar los obstáculos que pueden impedir a los nacionales de terceros países el pleno uso y disfrute de sus derechos y que pueden incidir de manera directa en su régimen jurídico. Para ello se contemplan tanto las cuestiones de ciudadanía como las relacionadas con la diversidad cultural y religiosa, la participación y los derechos políticos de los inmigrantes, todo ello en un marco global y coherente a largo plazo que tenga en cuenta las diversas condiciones locales y las necesidades específicas de grupos particulares, teniendo como objetivo último aumentar la cohesión social en nuestro país.

En consecuencia, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Orden ESS/1423/2012 de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal, procede efectuar la correspondiente convocatoria, la determinación de los programas que podrán ser objeto de financiación y sus prioridades, así como los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Primero. Convocatoria y normativa de aplicación.

1. La Dirección General de Migraciones convoca subvenciones para el desarrollo de los programas que se relacionan en el Anexo A, en régimen de concurrencia competitiva, las cuales se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por la Orden ESS/1423/2012 de 29 de junio, así como por lo dispuesto en esta Resolución.

2. Las subvenciones que, en su caso, sean cofinanciadas por el FSE se regirán, además de por la normativa recogida en el punto anterior, por lo dispuesto en la normativa siguiente y en aquella que la desarrolle:

a) Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca;

b) Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo;

c) Reglamento Delegado (UE) 480/2014 de la Comisión de 3 de marzo de 2014 que complementa el Reglamento (UE) 1303/2013;

d) Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1303/2013 en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos;

e) Reglamento de Ejecución (UE) 1011/2014 de la Comisión de 22 de septiembre de 2014 por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (UE) 1303/2013 en lo que respecta a los modelos para la presentación de determinada información a la Comisión y normas detalladas sobre los intercambios de información entre beneficiarios y autoridades de gestión, autoridades de certificación, autoridades de auditoría y organismos intermedios.

3. Las subvenciones que sean cofinanciadas por el FAMI se regirán, además de por lo dispuesto en la normativa recogida en el apartado primero, por la normativa siguiente y aquella que la desarrolle:

a) Reglamento (UE) número 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones número 573/2007/CE y número 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo.

b) Reglamento (UE) número 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el Instrumento de Apoyo Financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis.

c) Reglamento Delegado (UE) número 1042/2014 de la Comisión de 25 de julio de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) número 514/2014 por lo que se refiere a la designación y a las responsabilidades en materia de gestión y control de las autoridades responsables y al estatus y a las obligaciones de las autoridades de auditoría.

d) Reglamento Delegado (UE) número 1048/2014 de la Comisión de 30 de julio de 2014 por el que se establecen medidas de información y publicidad dirigidas al público y de información dirigidas a los beneficiarios, de conformidad con el Reglamento (UE) número 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis.

Segundo. Objeto y financiación.

1. El objeto de estas subvenciones será fomentar el desarrollo de los programas que se mencionan en el Anexo A de esta convocatoria.

2. La cuantía máxima de las subvenciones a otorgar mediante la presente convocatoria, que asciende a 5.502.710,00 €, se financiará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

19.07 231H 484.02 por una cuantía de 1.800.000,00 €,

19.07 231H 484.03 por una cuantía de 2.457.710,00 €, que, en su caso, será cofinanciada por el Fondo Social Europeo,

19.07 231H 484. 62 por una cuantía de 900.000,00 €, que será cofinanciada por el Fondo de Asilo, Migración e Integración, y

19.07 231H 780 por una cuantía de 345.000,00 €.

La distribución de la cuantía total máxima entre los créditos presupuestarios 19.07 231H 484.02, 19.07 231H 484.03, y 19.07 231H 484.62 tendrá carácter estimativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Sin perjuicio del apartado anterior, se establece una cuantía adicional de 8.100.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 19.07 231H 484.03 y otra de 11.600.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 19.07 231H 484.62, que se prevé en concepto de financiación suplementaria derivada, en su caso, de una generación o incorporación de crédito. La efectividad de esta cuantía adicional estará condicionada a la obtención de la financiación añadida, que será publicada antes de la resolución de concesión.

La distribución de la cuantía total adicional entre los créditos presupuestarios indicados tendrá carácter estimativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. El porcentaje de cofinanciación del Fondo Social Europeo será del 80 por ciento para las regiones menos desarrolladas (Extremadura), regiones en transición (Andalucía, Canarias, Castilla La Mancha, Melilla y Murcia) y algunas de las consideradas más desarrolladas (Asturias, Ceuta y Galicia); y del 50 por ciento para el resto de las más desarrolladas (Aragón, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Islas Baleares, La Rioja, Madrid, Navarra, País Vasco y Comunidad Valenciana).

5. La cofinanciación comunitaria del Fondo de Asilo, Mediación e Integración podrá alcanzar el 75 % del coste total de cada programa subvencionado.

Tercero. Requisitos de las entidades beneficiarias.

Las entidades, organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales y entidades de naturaleza análoga que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio.

Cuarto. Presentación de solicitudes.

1. De conformidad con el artículo 6 de la Orden ESS/1423/2012 de 29 junio, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes se formularán en los modelos que se acompañan como Anexos I a VII, ambos inclusive, y estarán dirigidas a la Dirección General de Migraciones. Podrá solicitarse subvención, como máximo, para:

– Programas de Régimen General financiados exclusivamente con Presupuestos Generales del Estado: un programa en la prioridad A1 (Acogida integral) y un programa en la prioridad A2 (Equipamiento).

– Programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo: 5 programas.

– Programas cofinanciados por el Fondo de Asilo, Migración e Integración: 5 programas

La cumplimentación de los Anexos I, II, III y, en su caso, IV se realizará a través del programa informático de solicitud de subvenciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, al que se podrá acceder en la siguiente dirección de Internet: www.meyss.es.

Una vez cumplimentadas las solicitudes deberán ser presentadas en el Registro de la sede de la Dirección General de Migraciones, C/ José Abascal, nº 39, 28003, Madrid, o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, acompañadas de los ficheros resultantes de su cumplimentación electrónica, en el soporte físico elegido.

3. A las solicitudes deberá acompañarse la documentación que establece el artículo 6.3 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 junio.

Además, a las solicitudes de subvención para programas de equipamiento y adaptación de inmuebles se deberán acompañar los siguientes documentos:

a) Documentación acreditativa de la titularidad del inmueble, en régimen de propiedad, arrendamiento u otros.

b) En caso de obras de acondicionamiento y adaptación de inmuebles se deberá presentar una memoria de las obras a ejecutar y un presupuesto detallado de las mismas, firmado por el contratista o facultativo correspondiente, y en su caso, autorización del propietario del inmueble.

Quinto. Órganos competentes, tramitación y resolución del procedimiento.

1. Los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento serán los determinados en el artículo 5 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 junio.

2. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo conforme a lo establecido en los artículos 5, 6, 10 y 11 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio.

3. La resolución del procedimiento corresponderá al titular de la Dirección General de Migraciones, por delegación de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo por la que se delegan y se aprueban las delegaciones de competencias en los órganos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y sus Organismos Públicos.

4. Las resoluciones se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, comunicándose dicho acuerdo a los solicitantes.

5. La notificación de las resoluciones se realizará y practicará de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Las resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Sexto. Financiación propia.

En aplicación del artículo 7 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 junio, cada programa solicitado deberá acompañarse de un compromiso de financiación propia no inferior al 2 % del coste total del programa presentado, para lo cual se cumplimentará el modelo que se acompaña como Anexo VI. Dicho porcentaje de financiación propia deberá constar, además, en el presupuesto contenido en el anexo III, punto 6 de la solicitud, así como, en su caso, en los Anexos IV y V.

Séptimo. Criterios de valoración de las entidades solicitantes y de los programas.

1. Los criterios generales de valoración de las entidades solicitantes serán los establecidos en los artículos 9.1 y 9.2 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio. Podrán ser beneficiarias aquellas entidades valoradas con una puntuación igual o superior a 35 puntos.

2. Los criterios generales de valoración de los programas presentados serán los establecidos en el artículo 9.3 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio. Podrán ser financiados aquellos programas valorados con una puntuación igual o superior a 25 puntos.

Octavo. Cuantía de la subvención.

1. De acuerdo con el artículo 8.2 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, el importe de la subvención será el coste total del programa finalmente aprobado, una vez deducido tanto el porcentaje de financiación propia al que hace referencia el apartado sexto de esta resolución como el importe de otras subvenciones.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.3 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, sólo se podrán subvencionar programas correspondientes a las prioridades A1, B1, B3 y de la C1 a la C6 recogidas en el Anexo A, cuyo coste total sea igual o superior a 50.000 Euros.

Para los programas correspondientes a las prioridades A2 y B2 del Anexo A no se establece cuantía mínima.

3. Se limita la cuantía máxima de solicitud por programa a la señalada para cada una de las siguientes categorías mencionadas en el Anexo A:

Programas C1: 180.000 Euros.

Programas C2: 100.000 Euros.

Programas C3: 100.000 Euros.

Programas C4: 120.000 Euros.

Programas C5: 230.000 Euros.

Programas C6: 60.000 Euros.

Noveno. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de los programas subvencionados relacionados en el Anexo A, será del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016.

Décimo. Forma de pago.

El pago de la subvención, que tendrá el carácter de anticipado, se efectuará en un solo plazo y supondrá entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 34.4, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Undécimo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Con carácter general, los beneficiarios a los que se conceda la subvención solicitada deberán cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, además de las previstas en los artículos 16 a 23 de la Orden ESS/1423/2012 de 29 junio y las derivadas de la normativa europea aplicable.

2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en la resolución de concesión y en la de convocatoria, aportando los datos cualitativos y cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones por la Dirección General de Migraciones.

b) Justificar los gastos ante la Dirección General de Migraciones con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o copia compulsada; salvo que la normativa europea aplicable sobre gastos subvencionables permita otra forma de justificación.

c) Marcar los justificantes originales con un sello de imputación, con la identificación del programa subvencionado, con la cuantía que se impute al programa y con la mención, en su caso, a la cofinanciación del FSE o del FAMI.

d) Llevar una contabilidad separada, o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con el programa y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.

e) La aceptación de la subvención implicará la autorización de la entidad para ser incluida en el listado de beneficiarios que, junto con el nombre del programa cofinanciado y el importe de la financiación pública (incluyendo la financiación comunitaria), se publicará de forma anual en la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (www.meyss.es)

f) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al programa subvencionado mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final de los programas por parte de la Dirección General de Migraciones, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas y, en su caso, a las acciones derivadas de la normativa aplicable a las subvenciones financiadas con cargo a Fondos de la Unión Europea

g) Con el fin de dar la adecuada publicidad, tanto del carácter público de la financiación de las actuaciones como de su cofinanciación por parte del FSE y del FAMI, las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán incorporar de forma visible, en las sedes de las entidades, y en todo el material que se utilice para la ejecución (certificados de asistencia y otros documentos) y difusión de los programas subvencionados (folletos, carteles, hojas informativas, anuncios, etc.), los logotipos que figuran en el Anexo B de la presente Resolución.

h) Las entidades beneficiarias deberán proporcionar información sobre la financiación a las personas que participen en el programa, de forma que tanto los trabajadores como los beneficiarios finales conozcan la financiación pública y, en su caso, de la Unión Europea para el programa.

i) Los beneficiarios deberán colaborar en la modernización de los procedimientos de gestión de las subvenciones públicas mediante el uso de las herramientas informáticas que la Dirección General de Migraciones determine.

j) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

k) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de los programas para los que se les conceda subvención, a excepción de las que, por su propia naturaleza y mediando siempre autorización previa de la Dirección General de Migraciones, deban ser subcontratadas.

l) Cumplir las obligaciones establecidas en la normativa europea, referidas a la creación, aplicación y gestión del FSE y del FAMI, así como las contenidas en las Instrucciones dictadas por la Dirección General de Migraciones, de las que se dará conocimiento a las entidades beneficiarias.

m) Las entidades beneficiarias deberán recoger los datos necesarios para los indicadores comunes y específicos que se determinen, según las Instrucciones dictadas por la Dirección general de Migraciones.

3. Además de las establecidas en los puntos 1 y 2, los beneficiarios de los programas cofinanciados, en su caso, por el Fondo Social Europeo deberán cumplir también las siguientes obligaciones:

a) La aceptación de la subvención implica la autorización de la Entidad para ser incluida en una lista de beneficiarios publicada anualmente por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.

b) Conservar toda la documentación justificativa en los términos y durante el plazo establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

4. Además de las establecidas en los puntos 1 y 2, las Entidades beneficiarias de programas cofinanciados por el FAMI formalizarán un Acuerdo para el desarrollo de los mismos, cuyo contenido mínimo será el siguiente:

• Importe máximo de la subvención;

• El porcentaje máximo de la contribución comunitaria será del 75%;

• Una descripción y un calendario detallados del programa subvencionado;

• En su caso, la parte de tareas y costes relacionados que el beneficiario se proponga subcontratar con terceros;

• El presupuesto estimado acordado y el plan de financiación del programa, incluido el porcentaje fijo de costes indirectos;

• El calendario y las disposiciones de aplicación del Acuerdo (informes que deben presentarse, modificaciones y terminación);

• Los objetivos operativos del programa y los indicadores que se utilizarán;

• La definición de costes subvencionables;

• Las condiciones de pago de la subvención y los requisitos contables;

• Las condiciones de la pista de auditoría;

• Las disposiciones relevantes en materia de protección de datos;

• Las disposiciones relevantes en materia de publicidad.

5. Para programas financiados exclusivamente con Presupuestos Generales del Estado, con una cuantía inferior a 60.000 euros, la cuenta justificativa podrá tener el carácter de simplificada, con el contenido previsto en el artículo 75.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

6. El plazo de justificación de los gastos efectuados con cargo al programa subvencionado será de un mes a partir de la finalización del plazo de ejecución, recogido en el artículo noveno de esta Resolución, tal y como se establece en el artículo 18.1 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 junio, y la forma de presentación será la especificada en el apartado 2 del citado artículo.

Duodécimo. Costes indirectos.

De acuerdo con el artículo 20.8 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, el porcentaje de costes indirectos sobre costes directos de los programas recogidos en esta convocatoria no superará el 8 %, salvo lo que, en su caso, disponga la normativa comunitaria aplicable.

Madrid, 3 de junio de 2015.–El Director General de Migraciones, Aurelio Miras Portugal.

ANEXO A
Programas subvencionados

Marco de referencia de los programas

El conocimiento y respeto de los valores constitucionales y estatutarios de España, de los valores de la Unión Europea y sus Principios Básicos Comunes de Integración, así como de los derechos humanos, las libertades públicas, la tolerancia, la democracia y la igualdad entre mujeres y hombres; transmitir los principios de igualdad y no discriminación por razón de raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, especialmente en el acceso normalizado de todos los ciudadanos a los servicios públicos, a través de la mediación intercultural y de otras iniciativas, y en el ejercicio de sus derechos y obligaciones para, en último término, lograr una sociedad española más cohesionada, presidirán el desarrollo de los programas subvencionados con esta convocatoria. Serán programas destinados a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas inmigrantes nacionales de terceros países y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas y para remover los obstáculos que impidan o dificulten la participación en la vida política, económica, cultural y social de esas personas, en aplicación del artículo 9 de la Constitución. En este marco, se priorizarán aquellos programas que tengan en cuenta las características y necesidades específicas de mujeres, jóvenes, menores, personas mayores, personas analfabetas o con discapacidades, víctimas de tortura, de trata de seres humanos y de tráfico de personas, o con dificultades especiales de adaptación.

El principio de eficiencia en la gestión deberá guiar la ejecución de los programas.

Se aplicará el Protocolo de la Subdirección General de Integración de los Inmigrantes para la detección y actuación ante posibles casos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual en todos los programas, ante situaciones que puedan derivar en casos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.

Tipos de Programas subvencionables con esta convocatoria

Podrán concederse subvenciones a cargo de tres líneas de financiación: Programas de Régimen General financiados exclusivamente con Presupuestos Generales del Estado, programas cofinanciados, en su caso, por el Fondo Social Europeo (FSE) y programas cofinanciados por el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI).

A) Programas de régimen general financiados exclusivamente por presupuestos generales del Estado.

En el marco de estos programas se podrán desarrollar las siguientes actuaciones:

A1. Programas de acogida integral para la atención de las necesidades básicas y de apoyo a la inserción de personas inmigrantes nacionales de terceros países.

El objeto de esta actuación será el establecimiento de plazas de alojamiento y manutención para inmigrantes nacionales de terceros países en situación de vulnerabilidad social o riesgo de exclusión social. Será necesario que se especifique el número concreto de plazas y periodo de estancia de los usuarios, así como el coste real por plaza.

En el marco de esta actuación se podrán desarrollar las siguientes acciones:

– Orientación e información básica sobre la sociedad de acogida.

– Diagnóstico de la situación de vulnerabilidad.

– Enseñanza de las lenguas oficiales de la sociedad de acogida.

– Mediación intercultural.

– Apoyo social y psicológico.

– Atención a las necesidades específicas de los enfermos mentales y de las personas con discapacidad física y/o sensorial.

– Derivación a otros recursos o redes sociales.

– Suministro de material y/o ayudas económicas para cubrir necesidades básicas: ropa, higiene, gastos personales, transporte, tarjetas telefónicas, etc.

– Gastos sanitarios y farmacéuticos no cubiertos por la Sanidad Pública.

– Acciones de formación e inserción laboral.

– Asesoramiento legal y documental.

– Traducción e interpretación.

– Acogida integral específica y especializada para víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.

A2. Programas de equipamiento y adaptación de inmuebles.

El objetivo de estos programas es el apoyo a la adquisición de recursos materiales adecuados para el funcionamiento de entidades cuyos programas vayan destinados a personas inmigrantes nacionales de terceros países.

En el marco de esta actuación se podrán financiar las siguientes actividades:

1) Adquisición de equipos informáticos.

2) Mobiliario y otros materiales inventariables.

3) Realización de obras para el acondicionamiento y adaptación de inmuebles.

B) Programas cofinanciados, en su caso, por el Fondo Social Europeo (FSE)

Los programas de la prioridad B1 estarán dirigidos a inmigrantes nacionales de terceros países, principalmente en situación de riesgo de pobreza o exclusión, en posesión de la correspondiente autorización de residencia o de trabajo y residencia.

Se tendrán en cuenta los principios de asociación, igualdad entre hombres y mujeres, igualdad de oportunidades, no discriminación y desarrollo sostenible, de acuerdo con los Reglamentos (UE) 1303/2013 y 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

B1. Programas de empleo.

El objetivo último de estos programas será fomentar la plena participación de la población inmigrante procedente de terceros países en la sociedad y en la economía española en condiciones de igualdad.

Los programas tendrán en cuenta las necesidades específicas de la población inmigrante derivadas de la diversidad de orígenes culturales y de sus circunstancias especiales, complementando así los programas dirigidos a la población en general.

En el marco de estos programas, se podrán desarrollar las siguientes actuaciones:

1. Programas que tengan por objeto el desarrollo de itinerarios integrados de inserción laboral individualizados. El objetivo último de los programas de empleo será adecuar las competencias de las personas inmigrantes nacionales de terceros países a los requerimientos del mercado laboral en España. Podrán incluir las siguientes actividades: capacitación y formación previa, orientación laboral, formación profesional ocupacional, apoyo al autoempleo, apoyo psicosocial y acompañamiento en la búsqueda de empleo (incluidas acciones que favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral), cuya realización contribuya a la obtención o mantenimiento del empleo.

2. Programas de preparación y acompañamiento de proyectos dirigidos a la puesta en marcha de iniciativas de trabajo por cuenta propia, con especial consideración por aquellos orientados a la economía social. El objetivo de estos programas será el apoyo a la superación de los obstáculos con los que pudiera encontrarse la población inmigrante procedente de terceros países, para el desarrollo de iniciativas empresariales y de autoempleo.

3. Programas que tengan por objeto la erradicación de la trata de personas con fines de explotación laboral o sexual y que promuevan la inserción de las víctimas en el mercado de trabajo, mediante itinerarios de integración sociolaboral y formación para el empleo.

4. Programas que favorezcan la movilidad y la inserción laboral en zonas rurales con baja densidad de población, a través de procesos personalizados de selección, formación y acompañamiento. El objetivo de estos programas será la identificación de oportunidades económicas a nivel local para la población inmigrante procedente de terceros países y la puesta en marcha de procesos productivos en este ámbito.

5. Programas que tengan por objeto acciones de apoyo para la diversificación profesional, entre ellas la creación de servicios que ofrezcan información, asesoramiento, acompañamiento, traducción de documentos y trámites necesarios para la homologación de títulos y convalidación de estudios realizados en los países de origen. El objetivo de estos programas será ampliar las posibilidades de promoción y movilidad profesional, la igualdad de trato y no discriminación de la personas inmigrantes nacionales de terceros países.

En estos programas se podrá incluir, con carácter complementario, formación y perfeccionamiento de los profesionales y voluntarios que los llevan a cabo.

B2. Programas destinados a la formación y perfeccionamiento de profesionales y voluntarios/as. Tendrán prioridad aquellos que reserven un número de plazas superior al 60 % para personas que provengan de otras entidades.

B3. Programas de sensibilización y promoción de la igualdad de trato y no discriminación en el ámbito laboral.

1. Programas de sensibilización que se dirijan a empleadores/as con el fin de superar los prejuicios y reticencias para la contratación de inmigrantes nacionales de terceros países.

2. Programas de sensibilización dirigidos a prevenir la discriminación en el acceso y la permanencia en el empleo y a promover la igualdad de trato en el trabajo entre población inmigrante y autóctona, especialmente de las trabajadoras inmigrantes nacionales de terceros países.

3. Programas de sensibilización dirigidos a empresas, con el fin de promover la gestión de la diversidad en las empresas.

4. Programas de sensibilización en la lucha contra el racismo y la xenofobia en el ámbito laboral.

5. Programas de mejora del conocimiento de la situación laboral de la población inmigrante encaminados a la elaboración y difusión de datos, estudios y publicaciones sectoriales.

C) Programas cofinanciados por el Fondo de Asilo, Migración e Integración.

Se podrán desarrollar los siguientes programas y acciones, cuyos beneficiarios finales serán personas nacionales de terceros países que residan legalmente en un Estado miembro o, en su caso, que se encuentren en proceso de obtención de residencia legal en un Estado miembro. En la medida en que sea necesario para la aplicación eficaz de los programas subvencionados, éstos podrán admitir en sus acciones a los parientes directos de esas personas.

Los programas tendrán en cuenta las necesidades específicas de la población inmigrante derivadas de la diversidad de orígenes culturales, complementando así los programas dirigidos a la población en general.

Las actividades que fomenten el contacto y el diálogo constructivo entre los nacionales de terceros países y la sociedad que los recibe y las acciones para promover la aceptación por parte de esa sociedad podrán estar dirigidas a la población en general.

C1. Programas para la adquisición de conocimientos básicos del idioma, historia, instituciones, ordenamiento, cultura y marco de convivencia de la sociedad española, para facilitar así la participación en ésta.

Su objetivo es que los beneficiarios de estos programas adquieran los conocimientos y habilidades necesarias para desenvolverse en la sociedad española haciendo especial hincapié en la igualdad de trato y la no discriminación, en el sentido indicado en el artículo 14 de la Constitución.

En el marco de esta actuación se podrán desarrollar las siguientes acciones:

1. Programas destinados a la información, orientación y asesoramiento, así como derivación, en su caso, a los servicios dirigidos a la población en general.

2. Servicios de traducción, información y asistencia legal.

3. Cursos de lenguas oficiales y sobre la sociedad y la cultura española, especialmente aquellos que incluyan medidas que permitan que los beneficiarios de los programas puedan conciliar la vida laboral y familiar.

C2. Programas para promover la integración de menores y jóvenes en el sistema educativo y garantizar las condiciones de igualdad en el acceso a éste, como instrumento clave de su participación activa en la sociedad.

En el marco de esta actuación se podrán desarrollar las siguientes acciones:

1. Programas educativos de carácter extracurricular que promuevan la convivencia intercultural y que contribuyan a compensar desigualdades o atender necesidades educativas especiales.

2. Programas dirigidos a prevenir el absentismo escolar.

3. Programas de aprendizaje de las lenguas oficiales y la cultura española, además de otro tipo de acciones formativas e interculturales.

4. Programas que fomenten la participación de las familias inmigrantes en el proceso educativo de sus hijos y en las actividades desarrolladas por la comunidad educativa.

5. Programas educativos que fomenten la sensibilización sobre la diversidad cultural en las aulas.

C3. Programas para coordinar el estudio y atención de necesidades específicas en materia de salud.

En el marco de esta actuación se podrán desarrollar las siguientes acciones:

1. Programas de prevención y promoción de la salud dirigidos a la población inmigrante, con especial atención a los programas preventivos de salud sexual y reproductiva, y los referidos a la vacunación infantil.

2. Programas de investigación o análisis sobre la prevalencia de determinadas enfermedades en la población de origen inmigrante y sobre los determinantes de salud de esta población.

3. Programas que supongan la realización de talleres de formación y el diseño de materiales con el fin de erradicar la mutilación genital.

4. Programas que fomenten la mediación socio sanitaria.

5. Programas que fomenten la formación de profesionales de la salud en el ámbito intercultural.

C4. Programas específicamente dirigidos a mujeres.

En el marco de esta actuación se podrán desarrollar las siguientes acciones:

1. Programas para favorecer el acceso, participación e implicación de las mujeres inmigrantes en todos los ámbitos de la vida social.

2. Programas que promuevan el conocimiento, la sensibilización, la puesta en marcha de acciones y la creación de redes de apoyo social a mujeres inmigrantes prostituidas y a mujeres víctimas de trata, y sus hijos e hijas, especialmente aquellos programas que supongan una atención integral específica y aquellos que creen o refuercen unidades móviles para atención a víctimas en circunstancias de aislamiento.

3. Programas que promuevan el conocimiento, la prevención, la sensibilización, la puesta en marcha de acciones y la creación de redes de apoyo a víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas.

4. Programas que persiguen favorecer el acceso normalizado de las mujeres a programas de carácter general, favoreciendo su empoderamiento, capacitación y liderazgo.

C5. Programas de promoción de la igualdad de trato y no discriminación en la sociedad española.

En el marco de esta actuación se podrán desarrollar las siguientes acciones:

1. Programas de fomento de la interculturalidad y que faciliten la aceptación de la diversidad en el entorno social, especialmente en los centros educativos, centros sanitarios y en general en todos aquellos ámbitos en los cuales la mediación social sea una herramienta necesaria de intervención.

2. Programas de lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia.

3. Programas de promoción de la no discriminación e igualdad de trato de las personas inmigrantes nacionales de terceros países.

4. Programas de mejora del conocimiento de la situación de la población inmigrante encaminados a la difusión de datos, estudios y publicaciones.

5. Programas dirigidos a mejorar el tratamiento de la información en materia de inmigración por parte de los medios de comunicación.

C6. Programas para la identificación de experiencias y buenas prácticas en los anteriores programas y acciones, con el fin de ser compartidas con otros Estados Miembros.

Programas dirigidos a la identificación de experiencias de calidad y buenas prácticas a través de la recogida e intercambio de información entre organizaciones del Tercer Sector, Administraciones Públicas del ámbito local, regional y/o central, personas expertas en este ámbito, etc.

Para ello se realizará un intercambio y recogida de información, especialmente mediante el uso de Nuevas Tecnologías, entre los principales actores que intervienen en el proceso de integración y que podrá adoptar forma de encuentros presenciales como no presenciales. Así mismo, y con el fin de promover la divulgación de esta actuación, se difundirá la información resultante de los intercambios realizados.

Se podrán subvencionar programas dirigidos a la identificación de experiencias de calidad y buenas prácticas en los ámbitos de los programas del C1 al C5.

ANEXO B
Logotipos

Los logotipos que deben utilizarse para la difusión de los programas son los siguientes:

Logotipo de la Dirección General de Migraciones:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Logotipo del Fondo Social Europeo:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Logotipo del Fondo de Asilo, Migración e Integración:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Pautas para su utilización:

Estos logotipos, se utilizará siempre, en las ampliaciones o reducciones, guardando las proporciones del modelo y las normas de reproducción, sin que sea preciso que figure recuadrado, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.

El logotipo de la Dirección General de Migraciones se incorporará siempre en todos los proyectos y programas financiados por la presente convocatoria.

Las Entidades beneficiarias de una subvención cofinanciada por el FSE quedan obligadas a dar publicidad de dicha cofinanciación, así como a dar difusión del programa de acuerdo con las directrices de información y publicidad contenidas en el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y el Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014.

El logotipo del Fondo de Asilo, Migración e Integración se incorporará, para proyectos cofinanciados por dicho fondo y respetará lo dispuesto en el Reglamento de ejecución (UE) No 1049/2014 de la Comisión de 30 de julio de 2014 relativo a las características técnicas de las medidas de información y publicidad con arreglo al Reglamento (UE) no 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia y a la gestión de crisis.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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