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Documento BOE-A-2015-7444

Resolución de 15 de junio de 2015, de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de junio de 2015, por el que se declaran adicionalmente excluidas del trámite de evaluación ambiental las obras de emergencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, destinadas a reparar los efectos de los temporales de lluvia y viento acaecidos entre los días 19 y 22 de marzo de 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 2015, páginas 54867 a 54870 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-7444

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de junio de 2015, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha aprobado que se declaren adicionalmente excluidas del trámite de evaluación ambiental las obras declaradas de emergencia por la Resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente, de 27 de abril de 2015, destinadas a la reparación de los daños producidos por los temporales de lluvia y viento acaecidos entre los días 19 y 22 de marzo de 2015 en la costa de España, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los acuerdos de exclusión del trámite de evaluación ambiental, se resuelve dar publicidad al citado acuerdo, que se incluye como anexo a esta resolución.

Madrid, 15 de junio de 2015.–El Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, Pablo Saavedra Inaraja.

ANEXO
«Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de junio de 2015 por el que se declaran excluidas del trámite de evaluación ambiental las obras de emergencia para reparar los efectos de los temporales de lluvia y viento acaecidos entre los días 19 y 22 de marzo de 2015 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Primero.

Según lo previsto en el artículo 8 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se autoriza a excluir del trámite normalizado de evaluación ambiental las obras declaradas de emergencia por la Resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente, de 27 de abril de 2015, destinadas a la reparación de los daños producidos por los temporales de lluvia y viento acaecidos entre los días 19 y 22 de marzo de 2015 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Segundo.

De igual modo, se acuerda que el presente acuerdo de exclusión, así como los motivos que lo justifican, sea publicado en el “Boletín Oficial del Estado”, poniendo a disposición del público afectado la información recogida sobre la evaluación realizada y sobre esta decisión de exclusión, cuyo contenido será comunicado a la Comisión Europea.»

En su parte expositiva se indica lo siguiente:

«El 27 de abril de 2015 el Secretario de Estado de Medio Ambiente dictó una Resolución por la que se autoriza la ejecución de las obras y actuaciones necesarias para la reparación de los daños producidos por los fuertes temporales de lluvia y vientos acaecidos entre los días 19 y 22 de marzo de 2015 en distintos puntos de la costa de la geografía española.

El artículo 113 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, establece que cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, el órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente administrativo, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o bien contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la presenta ley, incluso el de la existencia de crédito suficiente; añade, para el caso de que el contrato haya sido celebrado por la Administración General del Estado, que se dará cuenta de dichos acuerdos al Consejo de Ministros en el plazo máximo de sesenta días.

Por otra parte, el artículo 8 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, autoriza al Consejo de Ministros a excluir del procedimiento de evaluación de impacto ambiental los proyectos de obras de reparación de infraestructuras críticas dañadas como consecuencia de acontecimientos catastróficos y obras de emergencia. Este acuerdo de exclusión y los motivos que lo justifican se publicarán en el “Boletín Oficial del Estado”. Adicionalmente, se pondrá a disposición del público la información relativa a la decisión de exclusión y los motivos que la justifican, así como el examen sobre las formas alternativas de evaluación del proyecto excluido. Dicha información deber ser, asimismo, comunicada a la Comisión Europea con carácter previo a la autorización o aprobación del proyecto.

La Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, considera la existencia de los siguientes motivos excepcionales que justifican la realización de las obras de emergencia a las que se refiere este acuerdo y su exclusión del trámite de evaluación de impacto ambiental:

Playas del Mar Menor y de La Manga del Mar Menor:

Los temporales y las fuertes lluvias acaecidos entre los días 19 y 21 de marzo de 2015 han afectado a gran parte del litoral de la Región de Murcia, produciendo daños de diversa consideración sobre las playas del Mar Menor, de La Manga del Mar Menor y en los municipios costeros de los términos municipales de San Javier y Cartagena.

Estas playas vienen sufriendo durante los últimos años un deterioro progresivo como consecuencia de las obras marítimas, que han cambiado la circulación natural del Mar Menor y han provocado la falta de sedimentos en las playas.

Los temporales de los días 19 y 21 de marzo de 2015 han producido una fuerte erosión de las playas del Mar Menor y de La Manga del Mar Menor, con lo que actualmente este tramo de costa se encuentra en una situación grave, y están en peligro las infraestructuras cercanas (muros, accesos a las playas, etc), así como la seguridad de las personas.

La regeneración de las playas se considera que es la forma más efectiva para disipar la energía de los temporales.

Las actuaciones a ejecutar en las playas del Mar Menor y de La Manga mediante la aportación de unos 16.000 m3 arena se desarrolla a lo largo de unos 100 kilómetros, correspondiendo unos 80 kilómetros a la costa del Mar Menor y unos 20 kilómetros a la costa de La Manga-Mar Mediterráneo.

Las playas afectadas son:

Término municipal de Cartagena

Mar Menor.

Playa de Punta Brava, Los Urrutias y Estrella del Mar.

Playa de Los Nietos.

La Manga. Lado Mar Menor.

Playa zona Rubi.

Playa zona Vivero.

Playa Camping.

La Manga. Lado Mediterráneo.

Playa Marchamalo.

Playa de Galua.

Playa de Calnegre.

Término municipal de San Javier

La Manga. Lado Mar Menor:

Playa zona Veneciola.

Playa Matasgordas.

Playa Matinique.

Playa Dominique.

Playa Área-Neptuno.

Playa Neptuno-Doblemar.

Playa Mangalan.

Playa Eurovosa-Castillos del Mar.

Playa Castillos del Mar-Alisios.

La Manga. Lado Mediterráneo:

Playa de Snipe.

Playa de Bellavista.

Playa de Pedrucho.

Playa El Estacio.

Playa Ensenada del Esparto.

Playa del Pudrimel.

La arena de aportación a las playas del Mar Menor y de La Manga procederá de un almacén de arena que existe en terrenos del Ayuntamiento de Cartagena, en el Vivero. Esta arena, aquí acumulada, procede del vaciado de cimentaciones de edificios construidos en La Manga y de la limpieza de la Gola de Marchamalo y del Canal del Estacio, cuya granulometría es D50 igual a 0,250 milímetros y de unas características similares a la existente. Estas arenas ya se han utilizado anteriormente en aportaciones a las playas del Mar Menor y de La Manga.

Al ser la aportación de arena inferior a los 500.000 m3, las obras planteadas no se encuentran incluidas en los anexos I y II, grupo 7 de proyectos de infraestructuras, letras e) y h), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental; no obstante, sí se encuentran dentro del ámbito del Mar Menor, sujeto a las siguientes figuras de protección: LIC “Espacios abiertos e islas de Mar Menor” que, además, es paisaje protegido, declarado por la región de Murcia; LIC “Salinas y arenales de San Pedro del Pinatar” que, además, es ZEPA, área de protección de fauna silvestre, área de sensibilidad ecológica, ZEPIM, zona especialmente protegida de importancia para el Mediterráneo y humedal de importancia internacional (RAMSAR); LIC “Franja del litoral sumergida” y LIC “Islas e islotes del litoral Mediterráneo”.

Las medidas correctoras propuestas para minimizar el impacto de las obras en el medio ambiente son:

• La arena de aportación de características similares a la existente.

• El vertido de arena se realizará principalmente sobre los tramos erosionados de playa.

• Durante las labores previstas se realizarán las comprobaciones necesarias de los materiales vertidos, para que tanto granulometría, color y procedencia sean de acopios aprobados y estén libres de elementos contaminantes.

• Minimizar el efecto del ruido de la maquinaria empleada en la actuación. Control de las emisiones sonoras.

• No se llevarán a cabo rellenos con escombros o tierra.

• Se extremarán las medidas de prevención para evitar vertidos accidentales de aceites por parte de la maquinaria. En todo caso, si llegara a producirse algún vertido accidental, la capa de suelo contaminado se deberá gestionar de acuerdo con lo establecido en la normativa de residuos peligrosos.

• Se garantizará la restauración de las zonas que puedan verse alteradas en el transcurso de las obras.

• Los residuos generados en la obra se pondrán a disposición del Ayuntamiento, conforme a lo que establezca la ordenanza municipal correspondiente; en caso contrario se entregarán a un gestor de residuos autorizado.

Además, se ha previsto un seguimiento ambiental. El programa de vigilancia ambiental contemplará el seguimiento y control de los siguientes aspectos:

• Niveles de ruido durante las obras.

• Control de calidad de las aguas marinas.

Los objetivos que se persiguen son: comprobar la efectividad de las medidas correctoras, realizar el seguimiento de los impactos previstos y proponer nuevas medidas en caso necesario. La red de vigilancia ambiental estará formado por:

• Estaciones de seguimiento de los niveles de ruido.

• Puntos y campañas de muestreo de agua, donde se analizarán sólidos en suspensión, nutrientes y materia orgánica, hidrocarburos, microbiología, aceites y otros posibles contaminantes. Adicionalmente, se medirá la turbidez, oxigeno disuelto, PH, temperatura y salinidad.

Dada la naturaleza de las obras, las medidas correctoras y el seguimiento ambiental propuesto, se considera que la actuación no produciría impactos ambientales significativos.»

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