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Documento BOE-A-2015-7433

Resolución de 19 de junio de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales para el año 2015 del Convenio colectivo de Primark Tiendas, SLU.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 2015, páginas 54658 a 54660 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-7433
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/06/19/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de las tablas salariales para el año 2015 del Convenio colectivo de la empresa Primark Tiendas, SLU (Código de Convenio n.º 90018062012010), que fue suscrito con fecha 15 de abril de 2015, de una parte, por los designados por la dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por los representantes de los trabajadores en representación de los mismos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de junio de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN Y CONTROL DEL II CONVENIO COLECTIVO DE PRIMARK TIENDAS, SLU

Por la representación de la empresa Primark:

Don Stephen Mullen.

Doña Juana Rodero.

Doña Eva Marín Oliaga (Asesora).

Por la representación de los trabajadores:

CC. OO.:

Doña Beatriz Ávila.

Don Jorge Martínez.

Doña Jennifer Cano.

Doña Rosario Carmona.

Doña Ángeles Rodríguez (Asesora).

FETICO:

Doña Susana García.

Don Javier de la Torre.

Don Israel Blasco (Asesor).

UGT:

Doña Esther García.

Doña Amaia Villanueva (Asesora).

En Madrid, a 15 de abril de 2015, la Comisión Mixta del II Convenio Colectivo, compuesta en representación de las Organizaciones Sindicales CC. OO., FETICO y UGT de los representantes de los trabajadores antes referenciados; con la Dirección de Primark Tiendas, SLU, con el objeto de tratar los temas que conforman el contenido del siguiente Orden del día:

Único.

Aplicación artículo 26 del II Convenio Colectivo de Primark Tiendas, SLU, cláusula de Garantía Salarial. Aprobación tablas salariales de 1 de enero de 2015.

Se aporta por la Dirección, certificado expedido por el INE en el que se constata que el Índice del Comercio al por menor a precios constantes en Grandes Superficies General, una vez deducido el efecto de la inflación para el año 2013, fue de 80,878; y para el año 2014 ha sido de 81,939. (Se adjunta certificado a la presente Acta.)

Consecuentemente, la Comisión Mixta acuerda, por unanimidad, la aplicación de la cláusula de Garantía Salarial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del II Convenio Colectivo de Primark Tiendas, SLU, que establece:

Cláusula de garantía salarial

Los salarios base reflejados en el presente Convenio colectivo y el Complemento Personal de Salario Base (CPSB) podrán tener los siguientes incrementos adicionales, en función del comportamiento del Índice del Comercio al por Menor a precios constantes en Grandes Superficies General, una vez deducido el efecto inflación, que el Instituto Nacional de Estadística facilita mensual y anualmente al Ministerio de Economía:

Año 2014: Los salarios se incrementarán el 1 de enero de 2015 en un 0,6 % siempre y cuando el Índice señalado en el encabezamiento supere el índice del año 2013, en el ejercicio 2014.

A tales efectos, la Comisión Mixta procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Convenio, a aplicar el incremento fijado para el año 2014: 0,6% sobre los salarios base de grupo y el complemento personal de salario base (CPSB), con efectos del día 1 de enero de 2015, aprobando las nuevas tablas resultantes:

TABLAS SALARIALES AÑO 2015

(A partir de 1 de enero de 2015)

Grupo profesional

Salario base

(Año)

Euros

Salario base

(Hora)

Euros

Grupo 0

13.207,46

7,46

Grupo I

15.247,64

8,61

Grupo II

17.180,44

9,71

Grupo III

19.327,99

10,92

Se acuerda por la Comisión que los salarios base reflejados en la presente Acta, así como el incremento fijado del complemento personal de salario base (CPSB) sea de aplicación a partir de la nómina del mes de abril 2015.

Respecto a los atrasos (desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de marzo de 2015) que correspondan, se abonarán en una nómina en el mes de junio de 2015.

Finaliza la reunión procediendo a la habilitación de doña Eva Marín Oliaga para que, en nombre de la Comisión, lleve a cabo cuantos trámites sean precisos en orden al depósito, registro y posterior publicación de la presente Acta en el «Boletín Oficial del Estado».

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión y, de ella, la presente Acta que, una vez leída y encontrada conforme, se firma por los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/06/2015
  • Fecha de publicación: 03/07/2015
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 16 de octubre de 2013 (Ref. BOE-A-2013-11401).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Establecimientos comerciales

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