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Documento BOE-A-2015-7426

Resolución de 1 de julio de 2015, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a universidades y otros centros académicos para el fomento de la formación y la investigación en el ámbito del análisis económico y presupuestario para la estabilidad y sostenibilidad fiscal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 2015, páginas 54561 a 54568 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-7426
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/07/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

La salvaguardia de la estabilidad presupuestaria ha devenido en un objetivo fundamental de la política económica del Gobierno, al ser la base fundamental para conseguir un crecimiento sostenible y sostenido, y fomentar la creación de empleo, a la vez que generar confianza en la economía española y facilitar la financiación adecuada del sector público y los servicios públicos.

En este contexto, se crea la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (en adelante, AIReF), Entidad pública que vela por el cumplimiento –por las Administraciones Públicas– del principio de estabilidad presupuestaria previsto en el artículo 135 de la Constitución Española, mediante la evaluación del ciclo presupuestario, del endeudamiento público y el análisis de las previsiones económicas, como vía para asegurar el crecimiento económico y el bienestar de la sociedad española a medio y largo plazo.

Para ello, los instrumentos clave con los que cuenta legalmente la AIReF son los Informes, Opiniones y Estudios, que se realizan de manera periódica por un equipo profesional de dilatada experiencia en cada uno de los campos en los que la Autoridad proyecta su actividad.

Para la ejecución sus trabajos, la AIReF considera necesario fomentar la formación y la investigación en los campos propios de su actividad, por lo que desea involucrar a estudiantes en el día a día de la institución, mediante la concesión de becas a través de Universidades y/o centros académicos oficiales de postgrado.

Se han establecido dos programas de becas, de formación e investigación, dirigidos a candidatos con distintos niveles formativos.

Para ello, según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, se elabora esta Resolución que, por un lado, establece las bases reguladoras de estas subvenciones y, por otro, realiza la convocatoria de las mismas para el año 2015.

La presente Resolución se dicta al amparo del artículo 38 del Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la AIReF y de conformidad con los artículos 17 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo informe favorable del Director de la División Jurídico-Institucional de la AIReF.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto de la Resolución.

La presente Resolución tiene por objeto:

a) Establecer las bases reguladoras para la concesión -en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación de ayudas a Universidades y otros centros académicos que impartan estudios oficiales de postgrado, para su distribución en forma de becas a estudiantes para la formación e investigación en el ámbito del análisis económico-presupuestario para la estabilidad y sostenibilidad fiscal.

b) Realizar la convocatoria de estas ayudas para el año 2015.

Segundo. Bases reguladoras.

Base 1. Objeto de las ayudas.

1.1 El objeto de las ayudas es el fomento de la formación y la investigación en el ámbito del análisis económico-presupuestario dirigido a la estabilidad y sostenibilidad fiscal, según lo establecido por el artículo 38 del RD 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la AIReF y en el marco de su Plan Estratégico de Subvenciones.

1.2 Las ayudas se destinarán a becas que serán a tiempo completo, tendrán una duración de doce meses, se concederán a los participantes en los programas formativos a través de las entidades beneficiarias seleccionadas (Universidades y centros académicos) y con las que la AIReF suscribirá el correspondiente convenio de colaboración. Las ayudas serán financiadas con cargo a los presupuestos de la AIReF.

1.3 Las ayudas se articulan a través de dos programas de becas:

– Programa de Formación, dirigido a estudiantes del último curso de la titulación o recién graduados (cuando no hayan transcurrido más de dos años desde la obtención del Grado), cuya labor formativa se desarrollará mediante el apoyo al trabajo de las diferentes Divisiones de la AIReF. Su dotación será de 800 euros/mes por alumno y, adicionalmente, a los estudiantes con domicilio fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid en la fecha que se indique en la convocatoria, se les abonarán 300 euros/mes en concepto de residencia y desplazamiento.

– Programa de Investigación, dirigido a postgraduados y con un contenido notablemente académico y vinculado a proyectos específicos. Su dotación será de 1.500 euros/mes por alumno y, adicionalmente, a los estudiantes con domicilio fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid en la fecha que se indique en la convocatoria, se les abonarán 300 euros/mes en concepto de residencia y desplazamiento.

1.4 La formación y el desarrollo de los trabajos de los becarios se llevará a cabo en la sede de la AIReF, a tiempo completo, bajo la supervisión de un tutor y la dirección de los responsables de las áreas directivas de la AIReF.

1.5 Las presentes bases reguladoras y las correspondientes convocatorias tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Base 2. Entidades beneficiarias y becarios.

2.1 Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Resolución las Universidades con sede en el territorio nacional, así como los centros educativos que impartan estudios oficiales de postgrado (en adelante, centros académicos).

2.2 No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.3 Las Universidades y centros académicos de postgrado deben demostrar excelencia en la formación y la investigación en las disciplinas de Economía y Empresas.

2.4 El número máximo de Universidades y centros académicos que serán beneficiarios en cada convocatoria será de tres.

2.5 Las entidades beneficiarias (Universidades y/o centros académicos) suscribirán un convenio de colaboración con la AIReF, para articular el proceso de selección de los alumnos participantes, que, en todo caso, respetará los principios de publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación.

2.6 Las entidades beneficiarias seleccionarán, en coordinación con la AIReF, a los alumnos participantes en los programas objeto de las presentes ayudas siguiendo los criterios establecidos por la AIReF, y concederán y abonarán las becas.

2.7 Los alumnos becarios habrán de reunir, en todo caso, los siguientes requisitos:

a) En el caso del Programa de Formación estar en posesión del Título de Grado, Licenciado o Ingeniero con antigüedad máxima de 2 años o cursar el último año de estos estudios.

b) En el caso del Programa de Investigación, estar matriculado en un programa oficial de máster o doctorado en Economía (no en Empresas) o, habiéndolo obtenido en los últimos 12 meses, continuar recibiendo enseñanza impartida por la Universidad o centro académico.

c) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

d) No encontrarse incurso en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.8 Todos los requisitos exigidos en estas bases deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.9 Al amparo de lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano competente obtenga de forma directa las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que así lo haga constar en la solicitud, en cuyo caso serán aportadas por el interesado, en el momento oportuno, si fuera propuesto para la adjudicación de la ayuda. En el caso de que el solicitante no esté sujeto en España a dichas obligaciones deberá aportar una declaración responsable.

2.10 La concesión y disfrute de las becas no genera relación contractual o estatutaria alguna entre el becario y la AIReF y, por consiguiente, no supondrá en ningún caso relación de empleo ni funcionarial con el citado organismo ni compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.

2.11 El becario tendrá derecho al disfrute de un período vacacional anual, en los términos equivalentes al que se aplica al personal de la AIReF, de acuerdo con el plan de formación tutorizado.

Base 3. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

3.1 Las solicitudes de las ayudas deberán presentarse por las Universidades y centros académicos en la forma y plazos recogidos en la convocatoria.

3.2 Las solicitudes que los alumnos dirijan a las Universidades y centros académicos se presentarán en la forma prevista por la respectiva Universidad o centro al convocar el procedimiento selectivo de los becarios. Las Universidades y centros asegurarán la adecuada publicidad y concurrencia del proceso de concesión de becas a los alumnos.

Base 4. Procedimiento de concesión.

4.1 El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, y se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

4.2 La aprobación de la convocatoria se realiza, en este mismo acto, por el Presidente de la AIReF.

4.3 La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la División Jurídico-Institucional de la AIREF, que examinará las solicitudes, requerirá, en su caso, la correspondiente subsanación y las evaluará.

En la instrucción del procedimiento se seguirá la tramitación prevista en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones.

La Comisión de valoración, cuya composición se regula en la base 7, emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

En su caso, la publicación de la propuesta de resolución provisional se hará en el tablón de anuncios de la AIReF (calle José Abascal, 2. 2.ª planta en Madrid) y en www.airef.es.

La Comisión de valoración formulará al Presidente de la AIReF, a través de la División Jurídico-Institucional, la propuesta de resolución definitiva de concesión de las ayudas.

De conformidad con lo previsto por el artículo 25.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Presidente de la AIReF dictará Resolución motivada adjudicando las ayudas.

Base 5. Criterios de concesión.

5.1 Los criterios que se emplearán para seleccionar a las Universidades y/o centros académicos beneficiarios son los siguientes:

1. Presupuesto por alumno: Ingresos de la Universidad o centro académico por alumno matriculado en estudios de grado, máster y doctorado. Máximo: 20 puntos.

2. Profesores con doctorado por cada cien alumnos: Profesores Doctores equivalentes a tiempo completo por cada 100 alumnos matriculados en estudios de grado, máster y doctorado. Máximo: 15 puntos.

3. % de profesores con doctorado en el extranjero sobre el total de profesores doctores. Máximo: 15 puntos.

4. % de alumnos extranjeros: Alumnos no españoles de grado y máster respecto al total de alumnos. Máximo: 5 puntos.

5. Fondos de investigación por profesor doctor: Recursos para proyectos de investigación sobre el total de profesores doctores equivalentes a tiempo completo. Máximo: 10 puntos.

6. Factor medio de impacto: Factor de impacto medio de las publicaciones para las cuales hay un autor afiliado a la institución de acuerdo con Journal Citation Reports. Máximo: 20 puntos.

7. Número de tesis doctorales por cien alumnos (de grado, máster y doctorado). Máximo: 15 puntos.

5.2 Las Universidades o centros académicos solicitantes deberán indicar los datos relativos al curso académico que se indique en la convocatoria y a los estudios de Economía y Empresas.

5.3 Para cada uno de estos criterios, las Universidades o centros académicos serán clasificados, por orden decreciente (de mayor a menor), en función de sus respectivos registros (datos declarados). Tal como se recoge en el cuadro adjunto, los que tengan el registro más elevado obtendrán el máximo de puntos del criterio, y la puntuación irá reduciéndose de manera lineal hasta el décimo clasificado. A partir del undécimo clasificado, no se obtendrá ninguna puntuación. En caso de empate, se repartirán equitativamente los puntos de las posiciones ocupadas en el ranking entre las Universidades y/o centros empatados.

Criterio

Valoración

Criterio

Jerarquía (1 corresponde al mejor valorado en cada indicador)

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11 y sucesivos

Presupuesto por alumno

20

20

18

16

14

12

10

8

6

4

2

0

Profesores doctor por cada cien alumnos

15

15

13,5

12

10,5

9

7,5

6

4,5

3

1,5

0

% profesores con doctorado en el extranjero

15

15

13,5

12

10,5

9

7,5

6

4,5

3

1,5

0

% alumnos extranjeros

5

5

4,5

4

3,5

3

2,5

2

1,5

1

0,5

0

Fondos de investigación por profesor doctor

10

10

9

8

7

6

5

4

3

2

1

0

Factor medio de impacto

20

20

18

16

14

12

10

8

6

4

2

0

Tesis doctorales por cien alumnos

15

15

13,5

12

10,5

9

7,5

6

4,5

3

1,5

0

5.4 En caso de no presentarse información relativa a un criterio o ser considerada por la AIReF como inadecuada, se valorará con 0 puntos.

5.5 La puntación final de cada Universidad o centro académico será la suma de los puntos obtenidos en todos los criterios.

5.6 Serán seleccionados, como máximo, las tres Universidades y/o centros que alcancen la mayor puntuación. En caso de empate en la puntuación final, para deshacerlo se utilizará la puntuación en el primer criterio; si el empate persistiera, se emplearía el segundo criterio y, así, sucesivamente.

5.7 Los alumnos deberán de cumplir con los requisitos que se establezcan en la convocatoria específica de cada beca realizada por la Universidad y/o centro académico beneficiario.

Base 6. Cuantía y abono de las ayudas. Pagos anticipados.

6.1 Las ayudas se percibirán directamente por las Universidades o centros académicos y se transformarán en becas para los participantes en los programas.

El importe máximo total de las ayudas será el consignado en la respectiva convocatoria y se concretará para cada una de las Universidades y/o centros académicos beneficiarios en función del número de alumnos aportados por cada uno de ellos en el marco del correspondiente convenio de colaboración, teniendo en cuenta que:

– En el Programa de Formación, la dotación será de 800 euros/mes por alumno y, adicionalmente, a los estudiantes con domicilio fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid en la fecha que se indique en la convocatoria, se les abonarán 300 euros/mes en concepto de residencia y desplazamiento.

– En el Programa de Investigación, la dotación será de 1.500 euros/mes por alumno y, adicionalmente, a los estudiantes con domicilio fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid en la fecha que se indique en la convocatoria, se les abonarán 300 euros/mes en concepto de residencia y desplazamiento.

– Las ayudas a los alumnos tendrán una duración máxima de 12 meses.

El importe consignado en la convocatoria es máximo y estimativo, y la AIReF no se obliga a desembolsarlo en su integridad en caso de que el número de alumnos becarios seleccionados no permita cubrir toda esta cantidad.

Además, el importe que corresponda a cada Universidad o centro académico vendrá determinado por el número de alumnos finalmente aportados, con independencia de la puntuación obtenida en este proceso de concurrencia competitiva.

6.2 La Universidad o el centro beneficiario percibirá, en el momento de la selección definitiva de los alumnos, el 80% del importe de la ayuda que le corresponda (referida al total de doce meses) y se encargará de abonar, mes a mes, la beca a los alumnos seleccionados.

El 20% restante se entregará a la Universidad o centro beneficiario una vez concluido el convenio de colaboración, en el momento de la liquidación.

6.3 Si los becarios no agotaran los 12 meses de duración de la beca y la Universidad o centro académico no encontrara otro alumno para remplazarlo, deberá reintegrar a la AIReF la parte proporcional.

Base 7. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Plazo de notificación de la resolución.

7.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la División Jurídico-Institucional de la AIREF, a través de la Gerencia.

7.2 Como órgano colegiado proponente actuará la Comisión de Valoración compuesta por:

a) Presidente: La Jefa de Gabinete del Presidente de la AIReF.

b) 4 Vocales: Un vocal propuesto por cada uno de los Directores de las Divisiones de Análisis Económico, Análisis Presupuestario, Jurídico-Institucional y por la Jefa del Gabinete del Presidente de la AIReF.

c) Secretario/ Secretaria: Un funcionario de la Gerencia.

Para cada uno de los miembros se designará un suplente.

Se garantizará la paridad de género en la composición de la Comisión de Valoración, cuando sea posible.

El Presidente de la Comisión de Valoración, con la finalidad de asistir y/o asesorar a la Comisión en sus funciones de evaluación de solicitudes, podrá invitar a participar en ella a cualquier persona que, por su experiencia y conocimiento acreditados, considere de interés a dicho efecto.

7.3 El Órgano concedente será el Presidente de la AIReF.

7.4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses.

Base 7. Plazo y forma de justificación.

El plazo y forma de justificación de la aplicación de los fondos percibidos se realizará en los términos que se recojan en el correspondiente Convenio de colaboración.

Base 8. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.

Las ayudas que se concedan con ocasión de la presente convocatoria son incompatibles con cualquier otra clase de ayudas que, para idéntico fin, pudieran percibir los becarios seleccionados.

Tercero. Convocatoria de las ayudas.

1. Convocatoria y créditos presupuestarios.

1.1 Mediante la presente Resolución se procede a realizar la convocatoria de las ayudas correspondientes al año 2015 a Universidades y centros académicos para la formación e investigación en el ámbito del análisis económico-presupuestario para la estabilidad y sostenibilidad fiscal, a través de la concesión de becas para el año 2015 conforme a lo establecido en las bases reguladoras recogidas en el Apartado segundo de la presente Resolución.

1.2 La cuantía total de las ayudas concedidas a todos los beneficiarios no podrá superar la cantidad de 160.000 €, consignados en el Capítulo 4 del Presupuesto de la AIReF para el ejercicio 2015.

2. Objeto, condiciones y finalidad de la ayuda.

Son los recogidos en las bases (apartado segundo de la presente Resolución).

En el Programa de Formación y en el Programa de Investigación, la dotación de 300 euros/mes en concepto de residencia y desplazamiento se abonará a los becarios con domicilio fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid a fecha 30-6-2015.

3. Régimen de concurrencia competitiva: La concesión de la ayuda se realiza en régimen de concurrencia competitiva.

4. Requisitos para ser beneficiario, solicitudes y documentación.

4.1 Podrán ser beneficiarios las entidades que reúnan los requisitos referidos en la Base 2.

4.2 Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como Anexo a esta Resolución en las oficinas de la AIReF sitas en Madrid C/ José Abascal n.º 2, 2.ª planta, 28003 Madrid en el plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». A las solicitudes se acompañarán los documentos recogidos en el apartado 4.4.

Todos los documentos estarán redactados en castellano, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3 La solicitud incluirá una declaración responsable del Rector, Director o representante legal del centro, en que se recojan los méritos que serán objeto de valoración para conceder la ayuda, conforme al Modelo que se incluye como Anexo a la presente Resolución.

4.4 Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Una declaración responsable de no estar incluido en ninguna de las circunstancias previstas por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Una declaración responsable de que son ciertos los datos que se indican en la solicitud, así como en toda la documentación anexa.

4.5 La AIReF se reserva el derecho a exigir justificación documental de los extremos recogidos en las declaraciones responsables presentadas.

5. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento: Son los recogidos en las bases (apartado segundo de la presente Resolución).

6. Criterios de valoración de las solicitudes: Son los recogidos en la Base 5. Estos criterios estarán referidos al curso académico finalizado en 2014 y a los estudios de Economía y Empresas.

7. Plazo de resolución y notificación. Fin de la vía administrativa.

7.1 El Presidente de la AIReF dictará resolución motivada adjudicando las ayudas.

7.2 La Resolución, a efectos de notificación en los términos establecidos en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publicará en el tablón de anuncios de la sede de la AIReF y en www.airef.es.

7.3 En el caso de que se produjera el vencimiento del plazo de seis meses sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7.4 La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 13 de la Ley Orgánica 6/2013, de creación de la AIReF.

8. Convenios de Colaboración.

8.1 En el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la Resolución de concesión de las ayudas, se suscribirá con cada entidad beneficiaria un convenio de colaboración en el que se recogerán, entre otros extremos:

– El procedimiento de selección de los alumnos para el disfrute de la beca.

– Las condiciones de los programas de becas.

– La forma de abono de la ayuda y de justificación de la misma.

8.2 Si en el plazo indicado no se hubiese suscrito el precitado convenio por causas imputables a la entidad beneficiaria, se entenderá que renuncia a la ayuda concedida.

9. Protección de datos.

9.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, los datos personales aportados a través de la solicitud de admisión y del resto de modelos a que se refieren los distintos anexos de la correspondiente convocatoria, así como aquellos otros contenidos en la documentación que, en su caso, acompañe a los mismos, serán tratados por la AIReF con la única finalidad de tramitar y resolver el procedimiento de concesión de estas ayudas. A tal fin, dichos datos podrán ser objeto de comunicación a terceros, únicamente, en aquellos casos legalmente previstos o autorizados.

9.2 El órgano responsable de la custodia y tratamiento de los datos de carácter personal es la División Jurídico-Institucional de la AIReF, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante escrito dirigido a dicho órgano en la siguiente dirección: Calle José Abascal n.º 2, 2.ª planta, 28003 Madrid.

Cuarto. Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y, supletoriamente, en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en cualquier otra norma de derecho administrativo que por su propia naturaleza le pudiera ser de aplicación.

Quinto. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de julio de 2015.–El Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, José Luis Escrivá Belmonte.

ANEXO
Modelo de solicitud

D. [Rector/Director/representante legal] solicito la participación en el procedimiento de concurrencia competitiva para la obtención de ayudas convocado por el Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal por Resolución de XXX publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de XXX, y declaro que en los estudios de Economía y Empresas en el curso académico finalizado en 2014, la [Universidad/Centro Académico] que represento, ha alcanzado los siguientes registros en los indicadores seleccionados:

1. Presupuesto por alumno: Ingresos de la Universidad o centro por alumno matriculado en estudios de grado, máster y doctorado.

2. Profesores con doctorado por cada cien alumnos: Profesores Doctores equivalentes a tiempo completo por cada 100 alumnos matriculados en estudios de grado, máster y doctorado.

3. % de profesores con doctorado en el extranjero sobre el total de profesores doctores.

4. % de alumnos extranjeros: Alumnos no españoles de grado y máster respecto al total de alumnos.

5. Fondos de investigación por profesor doctor: Recursos para proyectos de investigación sobre el total de profesores doctores equivalentes a tiempo completo.

6. Factor medio de impacto: Factor de impacto medio de las publicaciones para las cuales hay un autor afiliado a la institución de acuerdo con Journal Citation Reports.

7. Número de tesis doctorales por cien alumnos (de grado, máster y doctorado).

N.B: Además del Modelo, debe presentarse la siguiente documentación:

a) Una declaración responsable de no estar incluido en ninguna de las circunstancias previstas por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Una declaración responsable de que son ciertos los datos que se indican en la solicitud, así como en toda la documentación anexa.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/07/2015
  • Fecha de publicación: 03/07/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 04/07/2015
  • Fecha de derogación: 16/04/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEJA SIN EFECTO, por Resolución de 7 de abril de 2016 (Ref. BOE-A-2016-3622).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
  • Ayudas
  • Centros de enseñanza
  • Consejos consultivos
  • Deuda Pública
  • Enseñanza Universitaria de Posgrado
  • Investigación científica
  • Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
  • Subvenciones
  • Universidades

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