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Documento BOE-A-2015-7383

Orden AAA/1316/2015, de 17 de junio, por la que se convocan becas de formación práctica para titulados universitarios en materia de economía y comercialización pesquera.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 2015, páginas 54043 a 54051 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-7383

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden AAA/54/2015, de 16 de enero, establece las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios en materia de economía y comercialización pesquera, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 23, del 27.

La Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 98, del 24, delega en el Director General de Ordenación Pesquera la facultad de aprobar gastos y convocar y otorgar subvenciones, con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios respectivos hasta 2.000.000 de euros. Asimismo, el órgano competente para resolver es el Director General de Ordenación Pesquera, que designará los miembros que componen la Comisión de Valoración y el órgano instructor es la Subdirección General de Economía Pesquera.

Se trata de una norma interna de organización del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que no afecta a competencias autonómicas o de otras Administraciones o instituciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto, finalidad de las becas.

El objeto de la presente orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, dos becas de formación y perfeccionamiento técnico-profesional en el ámbito de las competencias que ejerce la Subdirección General de Economía Pesquera, de la Dirección General de Ordenación Pesquera, para titulados universitarios en el área de organización del mercado de productos de la pesca y cultivos marinos.

La finalidad de las becas es la que se recoge en el artículo 2 de la Orden AAA/54/2015, de 16 de enero, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 23, del 27.

Artículo 2. Financiación.

La financiación de las becas se efectuará con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la aplicación presupuestaria 23.16.415B.488 «Becas de perfeccionamiento en comercialización pesquera» de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2015. En el ejercicio 2016, a través de la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.

La cuantía total máxima estimada se establece en 12.018,90 euros para el ejercicio 2015 y en 16.626,46 euros para el ejercicio 2016. Lo que hace un total de 28.645,36 euros.

La cuantía íntegra destinada a cada beca es de 13.404 euros anuales, pagadera en doce mensualidades, a razón de 1.117,00 euros mensuales, a la que se le aplicarán los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones vigentes.

La concesión de las becas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 3. Requisitos de los candidatos y forma de acreditarlos.

1. Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente orden aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones:

a) Ser español o ciudadano de algún Estado miembro de la Unión Europea o de terceros países, residente en España.

b) Dominio del idioma español. Sólo requerirá de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que residan en España por un periodo inferior a dos años.

c) Estar en posesión del título de licenciado o grado en Administración y Dirección de Empresas, Economía y Finanzas, Estudios Internacionales de Economía y Empresa, Economía, Administración de Empresas, Ciencias Empresariales, Ciencias Económicas y Empresariales, Derecho, o Gestión y Administración Pública; obtenido en los cuatro años anteriores a la publicación de la convocatoria, o en condiciones de obtenerlo antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.

d) No haber cumplido veintiocho años el día de publicación de la convocatoria.

e) Conocimiento de inglés. Se valorarán otros idiomas.

f) Conocimiento informático nivel avanzado de paquete office.

g) No estar incurso en alguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El cumplimiento de los requisitos lo acreditarán aportando con la solicitud los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título oficial de licenciado universitario o grado, salvo autorización al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para llevar a cabo la comprobación de títulos académicos mediante el servicio de consulta de datos de titulaciones.

b) Fotocopia compulsada de la certificación de las calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria y en la que conste la fecha en que se obtuvieron.

c) Currículum vítae del solicitante, según modelo que figura en el Anexo II de la presente Orden de convocatoria, adjuntando fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados.

Artículo 4. Instrucción.

La Subdirección General de Economía Pesquera será la competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las becas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden AAA/54/2015, de 16 de enero, de bases reguladoras, que elevará al Director General de Ordenación Pesquera la propuesta de resolución definitiva, con indicación de la puntuación alcanzada por los solicitantes.

Artículo 5. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán dirigirse a la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria, según establece el artículo 6 de la Orden AAA/54/2015, de 16 de enero, de bases reguladoras.

Artículo 6. Documentación que debe acompañar la solicitud.

Las solicitudes deberán presentarse en el modelo que figura como anexo I de esta convocatoria, acompañadas de los documentos que se fijan en el artículo 3.2 de esta orden.

Artículo 7. Criterios de valoración de las becas.

1. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Dicho proceso constará de dos fases eliminatorias, una primera relativa a la evaluación de la documentación aportada y una segunda para aquéllos que superen la fase anterior, que consistirá en una entrevista personal por parte de la Comisión de Valoración.

3. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta los siguientes méritos, a los que se les aplicará como máximo las puntuaciones que se indican, siendo 100 el máximo total de puntos que puede obtener cada solicitante, que se valorarán de la siguiente manera:

a) Evaluación de la documentación: Hasta 75 puntos, que procederán de los siguientes criterios:

1.º El expediente académico correspondiente a la titulación específica relacionada con el área de conocimiento de la beca, hasta 35 puntos.

2.º Conocimiento de inglés, hasta 10 puntos.

Otros idiomas de la UE, hasta 5 puntos.

3.º Formación de postgrado (máster, cursos de doctorado, o equivalentes), relacionada con el área de conocimiento de la beca, o haber cursado estudios de especialización (más de 100 horas) distintos de su titulación específica, relacionados con el área de conocimiento de la beca, hasta 15 puntos.

4.º Tener acreditados conocimientos prácticos y/o teóricos relacionados con el área de conocimiento de la beca, hasta 10 puntos.

Pasarán a la fase de entrevista personal aquellos aspirantes que alcancen un mínimo de 37,50 puntos en esta fase.

b) Entrevista personal, hasta 25 puntos. En ella se valorará la capacidad de comunicación, capacidad de redacción, capacidad resolutiva, habilidades de interrelación, claridad de expresión y conocimientos específicos.

Solo podrán ser seleccionados aquellos aspirantes que alcancen un mínimo de 12,50 puntos en esta fase.

4. Solo podrán concederse becas a solicitantes que alcancen una puntuación igual o superior a 50 puntos en total, habiendo obtenido a su vez, al menos 37,50 en la primera fase y 12,50 en la segunda.

5. En caso de empate, se dirimirá el resultado atendiendo a la puntuación más alta obtenida por los solicitantes en el apartado 3.a)1.º de este artículo.

Artículo 8. Resolución.

1. El procedimiento será resuelto por el Director General de Ordenación Pesquera en virtud de lo dispuesto en el apartado 1.b) del capítulo I de la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 98, del 24, y notificadas a los interesados en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria.

2. Si transcurriera el plazo citado en el párrafo anterior, sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General Subvenciones.

3. La resolución especificará los candidatos a los que se les concede la beca por orden de puntuación y el área de conocimiento de cada uno de ellos. Asimismo, incluirá una lista de suplentes por orden de puntuación, de acuerdo con los resultados de la selección.

4. El texto íntegro de la resolución se expondrá en el tablón de anuncios de la Secretaría General de Pesca y en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, durante un plazo no inferior a quince días.

5. La concesión de las becas será notificada a los beneficiarios en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente, se notificará a los candidatos suplentes su condición de tales.

6. Será requisito indispensable para que la concesión de la beca sea efectiva que los beneficiarios propuestos la acepten expresamente.

7. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas o privadas, dará lugar al cese inmediato de la relación de formación y el dictado de la oportuna resolución de cancelación.

Artículo 9. Prórroga.

El becario podrá formalizar una solicitud de prórroga con, al menos, un mes de antelación a la finalización del período de disfrute de la beca, o de la prórroga prevista en el del artículo 3.1, debiendo acompañar la documentación a que se refiere el artículo 13 de la Orden AAA/54/2015, de 16 de enero, de bases reguladoras.

Artículo 10. Recursos.

Contra la presente la orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Director General de Ordenación Pesquera en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de becas en la página web institucional del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y en el tablón de anuncios de las Secretaría General de Pesca. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde la publicación de la resolución de concesión de becas.

En ningún caso podrán interponerse ambos recursos a la vez.

Madrid, 17 de junio de 2015.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P. D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), el Director General de Ordenación Pesquera, Carlos Larrañaga Ces.

ANEXO I

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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