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Documento BOE-A-2015-7376

Resolución de 16 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas para promover la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en programas de máster y de doctorado desarrollados conjuntamente por universidades francesas y españolas para los cursos académicos 2015-2016, 2016-2017 y 2017-2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 2015, páginas 53978 a 54004 (27 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-7376

TEXTO ORIGINAL

Durante los ejercicios 2012, 2013 y 2014, la colaboración en el marco del cumplimiento de los objetivos de la iniciativa adoptada en la XIX Cumbre Bilateral celebrada en noviembre de 2006, se ha materializado en convocatorias específicas para ayudas de movilidad de profesores visitantes y de estudiantes de universidades en programas conjuntos hispano-franceses, con la colaboración con la Embajada Francesa en España que ha facilitado la interlocución con el Departamento de Asuntos Bilaterales Europeos Dirección de Asuntos Europeos e Internacionales y de la Cooperación. Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Enseñanza Superior e Investigación de Francia.

En cumplimiento de dichos objetivos, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, mediante la presente convocatoria, participa en la ejecución de dicha estrategia y objetivos, a través de las universidades españolas que, en su conjunto, son actores fundamentales para la formación y especialización de los recursos humanos en I+D+i así como facilitar la movilidad internacional, en tanto responsables de las enseñanzas de posgrado. Es por ello que se promueve la internacionalización y la excelencia de los recursos humanos a través de acciones y las relaciones bilaterales en este campo, fomentando los acuerdos interuniversitarios, que permitan una mejor conexión con centros, instituciones y empresas, de cara a incrementar la movilidad y la empleabilidad de los titulados.

Se convocan ayudas para estancias de movilidad en másteres conjuntos y doctorados en cotutelas para estudiantes y profesores, vinculados por matrícula en el caso de los alumnos o contractualmente en el caso de los profesores, a las universidades que actuarán como entidades colaboradoras y que asumen la gestión de las ayudas mediante la firma de un convenio de colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. La convocatoria prevé que en una primera fase se proceda a la selección de los proyectos conjuntos de másteres y doctorados y, en una segunda fase, las estancias de movilidad del profesorado y de los estudiantes.

Las ayudas convocadas, quedan sujetas a la aplicación de la Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en los ámbitos de los subprogramas de formación y movilidad del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

De acuerdo con lo que antecede, el ámbito de aplicación y el objeto de estas subvenciones, que se extienden a universidades españolas en distintas Comunidades Autónomas y, en su caso, a países del EEES y que, exigen el requisito de movilidad de los profesores y estudiantes universitarios, hace que se trate de subvenciones cuya gestión le corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Es por ello que en el uso de sus atribuciones, este Ministerio ha resuelto publicar la presente convocatoria.

SUMARIO

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Beneficiarios.

Artículo 3. Subvenciones que se convocan.

Artículo 4. Características y condiciones generales de los proyectos y responsables coordinadores de los mismos.

Artículo 5. Centros de adscripción y entidades colaboradoras.

Artículo 6. Instrucción y fases del procedimiento.

Artículo 7. Formalización de las solicitudes.

Artículo 8. Práctica de las notificaciones.

Artículo 9. Subsanación de solicitudes.

Artículo 10. Evaluación y selección.

Artículo 11. Resolución de concesión y recursos contra la misma.

Artículo 12. Pago de las subvenciones a las entidades colaboradoras y régimen de garantías.

Artículo 13. Pago de las subvenciones por parte de las entidades colaboradoras a los beneficiarios.

Artículo 14. Justificación económica de las subvenciones y reintegros.

Artículo 15. Actuaciones de seguimiento de los proyectos y subvenciones.

Artículo 16. Actuaciones de comprobación y control.

Artículo 17. Obligaciones de los profesores y estudiantes, como beneficiarios de las subvenciones.

Artículo 18. Obligaciones de las universidades como entidades colaboradoras.

Artículo 19. Criterios de graduación de incumplimientos.

Artículo 20. Financiación

Artículo 21. Normativa aplicable.

Capítulo II. 1.ª Fase. Presentación, evaluación y selección de nuevos proyectos de cooperación de Másteres conjuntos y Programas de doctorado.

Artículo 22. Características, número y condiciones de los proyectos.

Artículo 23. Requisitos de los másteres conjuntos y doctorados en cotutela.

Artículo 24. Formalización de las solicitudes de nuevos proyectos. Documentación y plazo de presentación.

Artículo 25. Plazo de validación y conformidad de las universidades de adscripción a las solicitudes presentadas.

Artículo 26. Evaluación de los proyectos conjuntos de cooperación de master y de Doctorado.

Artículo 27. Selección de los proyectos de master conjuntos y de doctorado.

Capítulo III. Renovación de los proyectos concedidos o renovados para el curso 2014-2015

Artículo 28. Procedimiento de formalización de las solicitudes y plazo de presentación.

Artículo 29. Evaluación de las solicitudes de renovación.

Artículo 30. Selección de los proyectos que solicitan renovación.

Capítulo IV 2.ª Fase. Subvenciones para estancias de movilidad de profesores y estudiantes en másteres conjuntos y doctorados en cotutela seleccionados o renovados.

Artículo 31. Condiciones generales de las estancias de movilidad.

Artículo 32. Compatibilidad de las subvenciones.

Artículo 33. Modificaciones de las condiciones de concesión de las estancias.

Artículo 34. Seguimiento de las estancias de movilidad.

Sección I. Estancias de movilidad de profesores.

Artículo 35. Características generales de las ayudas para movilidad de profesores.

Artículo 36. Requisitos que deben cumplir los profesores para los que se solicite estancia de movilidad.

Artículo 37. Dotación de las subvenciones.

Artículo 38. Formalización y plazo de presentación de las solicitudes de los profesores en las universidades.

Artículo 39. Procedimiento de validación, valoración y propuesta de selección de las solicitudes de los profesores por las universidades.

Artículo 40. Selección y concesión de estancias de movilidad de profesores.

Sección II. Estancias de movilidad de estudiantes.

Artículo 41. Características y dotación de las subvenciones para movilidad de estudiantes.

Artículo 42. Requisitos de los estudiantes para los que se solicita estancia de movilidad.

Artículo 43. Formalización y plazo de presentación de las solicitudes de los estudiantes en las universidades.

Artículo 44. Procedimiento de validación, valoración y propuesta de selección de las solicitudes de los estudiantes por las universidades.

Artículo 45. Selección y concesión de estancias de movilidad de estudiantes.

Disposición adicional. Recursos contra la convocatoria.

Disposición final primera. Titulo competencial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

El objeto de la convocatoria es promover acciones para la consecución de los objetivos señalados en la XIX Cumbre Bilateral entre España y Francia, a través de ayudas para estancias de movilidad de profesores y estudiantes de posgrado y reforzar la contribución franco-española a la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Sólo podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas que formen parte de los grupos de los proyectos seleccionados por la Comisión Mixta que, tanto en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, como a lo largo del curso académico correspondiente, cumplan los requisitos requeridos en la presente convocatoria.

2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas las personas físicas que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asímismo, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en la Orden de bases reguladoras y en la presente convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Subvenciones que se convocan.

Se convocan subvenciones para:

a) Estancias de movilidad de profesores y estudiantes en el marco de programas de Máster, previamente seleccionados, que se desarrollen conjuntamente por una o varias Universidades españolas y su contraparte francesa.

b) Estancias de movilidad de profesores y estudiantes en programas de doctorado, previamente seleccionados, en el marco de una estrategia global que promueva la realización de tesis en cotutela y la obtención de la Mención Europea en el título de Doctor.

Artículo 4. Características y condiciones generales de los proyectos y responsables coordinadores de los mismos:

1. A los efectos de la presente convocatoria, los elementos básicos que definen un programa conjunto en el que participan dos o más universidades son:

a) La asociación bilateral o constitución de una red de instituciones asociadas que fije los términos de la colaboración mediante un convenio o acuerdo institucional de conformidad con el régimen estatutario de las partes.

b) La existencia efectiva de acciones de movilidad de estudiantes y profesores dentro de la red.

c) El reconocimiento automático de los créditos cursados por todos los estudiantes en todas las universidades de la red.

d) Los coordinadores o responsables del máster o del doctorado responderán del proyecto de cooperación y se responsabilizarán del cumplimiento de los objetivos propuestos.

2. Los proyectos deben inscribirse en una estrategia conjunta de cooperación entre las entidades participantes, manifestada mediante convenio o acuerdo y, en su caso, elevarlo a las instancias competentes de conformidad con el régimen institucional o estatuario de las partes, debiendo figurar como una prioridad la formación internacional de los estudiantes, con implicación de equipos de profesores que fortalezcan su realización conjunta.

3. La formación conjunta debe dar lugar a la expedición del título oficial de acuerdo con lo establecido en el correspondiente convenio o acuerdo así como en la normativa que resulte de aplicación en cada país en materia de expedición de títulos universitarios oficiales, ya sea de una titulación entre las universidades intervinientes.

4. Los programas podrán ser desarrollados por una o más universidades españolas o francesas. En cualquier caso, aunque en el grupo español haya miembros de otras universidades españolas, el programa como tal solo tendrá un único profesor responsable y universidad coordinadora.

5. A los efectos de la presente convocatoria se entenderá como «coordinador o responsable» a la persona designada por el órgano competente en cada universidad para asumir las tareas de dirección y gestión del proyecto, y que asumirá las funciones que con respecto a esta convocatoria se le asignan.

6. El profesor coordinador o responsable por parte española, deberá estar en posesión del grado de doctor y tener vinculación docente funcionarial en el caso de pertenecer a plantillas de universidades públicas y vinculación docente contractual de carácter permanente si pertenece a universidades privadas sin ánimo de lucro.

7. Dado el carácter bilateral del programa, sólo concurrirán a la fase de selección las solicitudes que hayan sido presentadas en ambos países, para el mismo proyecto, modalidad y finalidad, conforme a los requisitos establecidos en las respectivas convocatorias. Los proyectos que solo sean presentados por una de las partes serán desestimados.

Artículo 5. Centros de adscripción y entidades colaboradoras.

1. A los efectos de la presente convocatoria, de acuerdo con el artículo 6.5 de la Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre, reguladora de las bases de concesión de estas subvenciones, los centros de adscripción serán las universidades públicas y las universidades privadas, sin ánimo de lucro, a las que estén vinculados los profesores y estudiantes beneficiarios de las acciones de movilidad.

2. La formalización del convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las universidades, no supondrá la alteración de la titularidad de la competencia, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio que se prevean en él y como consecuencia de la aplicación práctica de las tareas que requiera la aplicación de los procedimientos de esta convocatoria y sus respectivas modalidades.

3. De conformidad con el artículo 16.3 párrafo m) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y de acuerdo con lo establecido en los correspondientes convenios de colaboración entre la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las entidades colaboradoras de adscripción de los beneficiarios de las subvenciones, estas percibirán una compensación económica por su participación en la gestión de las subvenciones, fijada en 125 € por estancia de movilidad de cada beneficiario y curso académico. El presupuesto de este concepto se establece en el artículo 20 de la presente convocatoria.

Artículo 6. Instrucción y fases del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento, que se iniciará el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes señalado en cada modalidad de ayuda, corresponde a la Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado e Innovación Docente de la Dirección General de Política Universitaria.

2. En cuanto a la lengua del procedimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El procedimiento para la concesión de subvenciones se desarrollará en dos fases, de acuerdo con lo especificado en la presente convocatoria. La primera fase consistirá en la selección de los proyectos y la segunda de selección de profesores y estudiantes beneficiarios de las estancias de movilidad, para cada uno de los proyectos seleccionados.

Artículo 7. Formalización de las solicitudes.

1. Las solicitudes se cumplimentarán por el coordinador o responsable del proyecto para cada modalidad, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, https://sede.educacion.gob.es, accediendo al apartado «Trámites y Servicios».

2. Los coordinadores o responsables serán los que deban cumplimentar todos los formularios que figuren en la aplicación informática. Cumplimentada la solicitud electrónica en todos sus apartados, la acreditación de los requisitos requeridos y de la documentación necesaria para efectuar la valoración científica de la solicitud se realizará, en los casos que así se indican, adjuntando los archivos de los documentos en formato electrónico. Los documentos electrónicos que deban adjuntarse a las solicitudes se ajustarán a los formatos regulados en el Real Decreto 4/2010 por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en su normativa de desarrollo. El Registro Electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se presenten en los supuestos previstos en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/20074.

3. Una vez cumplimentada la solicitud y aportados los documentos requeridos, el coordinador o responsable solicitante deberá confirmarla. La confirmación de la solicitud comporta su presentación y registro a todos los efectos y, al confirmarla, el solicitante acepta las condiciones de la convocatoria y declara responsablemente que todos los datos introducidos en la solicitud se ajustan a la realidad y que la inexactitud de las circunstancias declaradas dará lugar a la invalidez, denegación o revocación de la ayuda. Asimismo, las manipulaciones en los documentos y acreditaciones que se requieren, podrán dar lugar a invalidar la solicitud presentada por el candidato y al resto de responsabilidades que puedan proceder conforme al artículo 71 bis. 4 de la Ley 30/1992.

4. La presentación y confirmación de la solicitud conlleva la autorización del coordinador o responsable como solicitante para que el órgano instructor pueda requerir la aportación de documentos originales u obtenga de forma directa, o a través de certificados telemáticos:

a) La acreditación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) El consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en la solicitud, de modo fehaciente, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.

Asimismo, en la solicitud se incluirá una declaración responsable de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro, tanto del coordinador o responsable como de los profesores y estudiantes para los que se soliciten estancias de movilidad.

5. La presentación y confirmación de la solicitud comporta:

a) El consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

b) La aceptación de la utilización de la práctica de la notificación por medios electrónicos mediante comparecencia en la Sede electrónica en la dirección https://sede.educacion.gob.es para los distintos trámites que se realicen a lo largo del procedimiento.

6. No obstante lo dispuesto anteriormente, en el caso de propuesta de resolución, resolución de concesión y otros actos administrativos que pongan fin al procedimiento, la notificación individual podrá ser sustituida por la publicación del acto en la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que surtirá todos los efectos de la notificación practicada.

7. Los interesados podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

8. El plazo para la presentación de solicitudes figura en los artículos correspondientes.

Artículo 8. Práctica de las notificaciones.

1. La práctica de las notificaciones se realizará por medios electrónicos mediante comparecencia en la Sede Electrónica en la dirección https://sede.educacion.gob.es, en la forma regulada por el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Si el solicitante no accede al contenido de la notificación en el plazo de diez días naturales, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en la normativa vigente (artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 68 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social).

2. El sistema, al realizar las notificaciones individuales, genera un aviso por correo electrónico informando al interesado de que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Este aviso por correo electrónico es un mecanismo de cortesía que ofrece la aplicación pero, en ningún caso, puede garantizarse su recepción. Por tanto, no exime al solicitante de comparecer en sede para acceder a las notificaciones practicadas en la misma en relación con la tramitación de su expediente.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de la propuesta de resolución, de la resolución de concesión de las subvenciones y de otros actos que pongan fin al procedimiento, la notificación individual prevista en el apartado anterior será sustituida por la publicación del acto correspondiente en la página web o Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o en el «Boletín Oficial del Estado», que surtirá todos los efectos de notificación practicada.

Artículo 9. Subsanación de solicitudes.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al coordinador o responsable como solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta, a través de la sede electrónica, conforme a lo establecido en el artículo anterior, o acompañe los documentos preceptivos. El plazo se iniciará el día siguiente al de acceso a la notificación de subsanación.

2. Una vez efectuada la subsanación y aportados, en su caso, los documentos requeridos, el coordinador o responsable solicitante deberá confirmarla. La confirmación de la subsanación comporta su presentación y registro a todos los efectos, entendiendo por desistida la subsanación no confirmada.

3. En el trámite de subsanación sólo se podrán subsanar los archivos que se adjunten en formato electrónico y no se podrán reformular las solicitudes presentadas.

4. Si el coordinador o responsable solicitante no accede a la notificación de subsanación o no subsana correctamente, en tiempo y forma, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución de la Dirección General de Política Universitaria, cuya notificación se efectuará mediante su publicación en la web del Ministerio. Contra dicha resolución, en la que figuraran todas las solicitudes no admitidas a trámite, los interesados podrán interponer recurso en los términos recogidos en la misma.

Artículo 10. Evaluación y selección.

1. El proceso de evaluación de las solicitudes de los proyectos así como de las estancias de movilidad se llevará a cabo de conformidad con lo establecido para cada una de las fases del procedimiento y tipo de estancia.

2. La selección de los proyectos será realizada en concurrencia competitiva por la Comisión Mixta de Selección.

3. La selección de las estancias de movilidad se llevará a cabo por la Comisión de Selección española, con base en la propuesta que efectuará cada Universidad a la que esté adscrito el programa de Master o Doctorado seleccionado/renovado.

4. En el proceso de selección sólo se considerará la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. La evaluación y selección de las estancias de movilidad para los cursos académicos 2016-2017 y 2017-2018 de los proyectos seleccionados o renovados de conformidad con la presente convocatoria, se efectuarán en los plazos establecidos en el Capítulo IV.

Artículo 11. Resolución de concesión y recursos contra la misma.

1. Las resoluciones de concesión de las subvenciones de estancias de movilidad para el curso 2015-2016 de los profesores y estudiantes de los proyectos de Master y Doctorado seleccionados o renovados se efectuarán, con base en la propuesta de concesión efectuada por la Comisión de Selección española.

2. La resolución de concesión corresponde a la Dirección General de Política Universitaria, de conformidad con lo establecido en la Orden EDU7465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y se llevará a cabo dentro de los seis meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de no llevarse a cabo la resolución de concesión en el plazo señalado, se entenderán desestimadas las solicitudes.

3. Los plazos para la tramitación del procedimiento se suspenderán durante el tiempo que medie entre la petición y la recepción de los informes, preceptivos y determinantes, de la ANECA sobre la evaluación de las solicitudes. Este plazo será como máximo de dos meses, de conformidad con el artículo 24, punto 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La resolución de concesión se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Las estancias de movilidad que no aparezcan en el anexo de subvenciones concedidas de dicha resolución deben considerarse denegadas y el solicitante podrá conocer la causa que ha motivado la denegación, accediendo a su solicitud a través de la Sede Electrónica.

5. Contra la resolución de concesión o denegación de las subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que, en su caso, el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

6. Las resoluciones de concesión de las subvenciones de estancias de movilidad para los cursos académicos 2016-2017 y 2017-2018 de los proyectos seleccionados o renovados de conformidad con la presente convocatoria, se efectuarán con base en las respectivas propuestas que la Comisión de Selección realice, en los términos y plazos que figuran en el capítulo IV.

Artículo 12. Pago de las subvenciones a las entidades colaboradoras y régimen de garantías.

1. El pago de las subvenciones se realizará por la modalidad de pago anticipado a las universidades a las que estén adscritos los beneficiarios, para su posterior abono a los mismos, a las que se exime de la constitución de garantías de acuerdo a lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En aquellos casos en los que sea legalmente exigible, las entidades colaboradoras deberán presentar declaraciones responsables de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como del pago de obligaciones por reintegro.

3. Dado que la resolución de concesión se dictará a finales del primer trimestre del curso académico, la provisión de fondos correspondiente a las subvenciones para el curso 2015-2016, se realizará en el primer trimestre de 2016. Conjuntamente con este pago se efectuará el que corresponda a los gastos de compensación por la gestión de las estancias de movilidad concedidas, en los términos indicados en el artículo 5.3.

4. Los fondos correspondientes a las estancias de movilidad que se concedan para los cursos 2016-2017 y 2017-2018, se abonarán en los mismos términos señalados en el párrafo anterior, pero referidos a los ejercicios presupuestarios correspondientes.

5. Las universidades, como entidades colaboradoras, remitirán a la Dirección General de Política Universitaria la certificación de la incorporación de los importes de las subvenciones concedidas a la contabilidad del centro.

Artículo 13. Pago de las subvenciones por parte de las entidades colaboradoras a los beneficiarios.

1. El pago de las subvenciones por parte de las entidades colaboradoras a los beneficiarios de las distintas subvenciones concedidas en el marco del proyecto se efectuará de conformidad con las normas que para cada caso tengan establecidas dichas entidades y de acuerdo con las directrices establecidas en la presente convocatoria.

2. Las entidades colaboradoras requerirán a los beneficiarios que acrediten estar al corriente de obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como no ser deudores por resolución de procedencia de reintegro, como requisito imprescindible para realizar el pago.

3. Las universidades como entidades colaboradoras, se comprometen a adelantar, en caso de no haber recibido la provisión de fondos por parte del Ministerio, las cantidades necesarias para que los profesores o estudiantes puedan percibir la dotación correspondiente.

4. Será requisito imprescindible para tener derecho a la percepción de la ayuda la presentación ante la universidad de los siguientes documentos:

a) Gastos de viaje: sólo se tendrá derecho a percibir el importe de los gastos realizados que hayan sido debidamente acreditados con las facturas correspondientes.

b) Dotaciones para alojamiento y manutención: se requerirá como documentación acreditativa de haber realizado la estancia concedida un certificado, en el impreso normalizado correspondiente, expedido por el coordinador o responsable del programa de master o doctorado en Francia.

5. Las entidades colaboradoras podrán no pagar a los beneficiarios si no han acreditado debidamente el derecho a la percepción de la subvención.

6. El pago de las subvenciones no eximirá a los beneficiarios del cumplimiento de las obligaciones recogidas en esta convocatoria.

Artículo 14. Justificación económica de las subvenciones y reintegros.

1. Las entidades colaboradoras, deberán justificar la entrega a los beneficiarios de los fondos recibidos cada año de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Esta justificación, de carácter anual, referida a los fondos transferidos hasta el 31 de diciembre del año anterior, deberá presentarse en la Dirección General de Política Universitaria antes del 31 de marzo de cada año, mediante certificado firmado por el representante de la entidad con poder bastante para asuntos de índole económica con la Administración del Estado, con una relación nominal de los beneficiarios de las ayudas y los fondos transferidos a cada uno en los diferentes conceptos que figuren en la Resolución de concesión, señalando los periodos de estancias realizados.

3. La justificación de la subvención deberá adecuarse, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o a través de cuenta justificativa simplificada regulada en su artículo 75, únicamente en el caso de subvenciones de importe inferior a 60.000 euros.

4. En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, concurra alguna causa de reintegro, de extinción o de rescisión de la ayuda para la que se hubiese concedido financiación, los fondos no invertidos deberán ser reintegrados al Tesoro Público por la entidad colaboradora.

5. El reintegro voluntario de la ayuda percibida se atendrá a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones. Para hacerla efectiva se solicitará a los órganos competentes para su expedición carta de pago de ingresos no tributarios, modelo 069, según lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas, modificada por la Orden EHA/3967/2007, de 26 de diciembre.

Artículo 15. Actuaciones de seguimiento de los proyectos y subvenciones.

1. El seguimiento de los proyectos y de las subvenciones concedidas es competencia de la Dirección General de Política Universitaria.

2. Seguimiento de los proyectos. Informe anual:

2.1 Los coordinadores o responsables deberán cumplimentar a lo largo del último mes del curso académico un informe de seguimiento anual en el que figuren las actividades y estancias de movilidad realizadas. Este informe irá acompañado de las memorias de cada estancia realizada, cumplimentada por los beneficiarios de las mismas y con el V.º B.º del coordinador o responsable del programa de Master o doctorado en España.

2.2 La Comisión de Selección española será la encargada de examinar y hacer una valoración del informe anual, la cual intercambiará con los gestores del programa por parte francesa.

2.3 La tramitación y, en su caso, concesión de las estancias de movilidad que se soliciten en los posteriores cursos académicos del proyecto seleccionado/renovado requerirá la previa aprobación por parte de ambos países del respectivo informe anual de seguimiento.

3. Seguimiento de los proyectos. Memoria final:

3.1 Una vez transcurridos los dos/tres cursos académicos de duración del programa de Doctorado/Master, los coordinadores o responsables deberán cumplimentar una memoria final. Esta memoria se presentará a lo largo del mes siguiente al de finalización del último curso académico. La Memoria final irá acompañada de las memorias de cada estancia realizada en el último curso académico, cumplimentada por los beneficiarios de las mismas y con el Vº Bº del coordinador o responsable del programa de Master o doctorado en España.

3.2 Las memorias finales serán objeto de evaluación, a fin de acreditar que las actividades realizadas se han adecuado a las previstas en la memoria y plan de estancias del proyecto seleccionado/renovado y que se han cumplido los objetivos previstos. Si del informe de evaluación se desprende que las estancias no se han realizado o no se ajustan al plan inicial aprobado, se procederá al inicio de un expediente de reintegro por incumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.

4. Tanto el informe anual como la memoria final serán presentadas por los coordinadores o responsables en sus universidades, para que éstas, como entidades colaboradoras, procedan a su presentación en la Sede Electrónica del Ministerio. En ambos casos se adjuntarán los certificados acreditativos de la realización de las estancias que obran en la universidad, como requisito previo al pago a los beneficiarios.

Artículo 16. Actuaciones de comprobación y control.

1. Los beneficiarios de las subvenciones y las universidades a las que están adscritos estarán sujetos a las actuaciones de comprobación y control de conformidad con el artículo 15 de la Orden de Bases reguladoras y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, de conformidad con el artículo 46 de la citada Ley, estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

2. De conformidad con la Orden de bases reguladoras, corresponde a los centros de adscripción de los beneficiarios de las ayudas, como entidades colaboradoras, y al órgano concedente el seguimiento de las actividades realizadas por los beneficiarios de las ayudas en cumplimiento de sus obligaciones por la percepción de las mismas, mediante los procedimientos acordados por las partes en los convenios de colaboración previstos, para el mejor desempeño de tales actuaciones.

3. Los coordinadores o responsables de los proyectos seleccionados así como los beneficiarios de las subvenciones para las estancias de movilidad estarán sujetos a las acciones de control que lleven a cabo las universidades a las que se encuentren adscritos, facultados para ello por la Ley General de Subvenciones.

Artículo 17. Obligaciones de los profesores y estudiantes, como beneficiarios de las subvenciones

1. Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a:

a) Aceptar las normas fijadas en esta convocatoria, la de las universidades francesas de destino, en el ámbito de sus competencias, y la de sus universidades de adscripción, como entidades colaboradoras, así como cumplir las condiciones señaladas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para la justificación de los fondos públicos.

b) Comunicar a los coordinadores o responsables de los proyectos cualquier modificación o incidencia respecto a las condiciones iniciales de la concesión, para su presentación en la universidad que, como entidad colaboradora, habrá de aportarla a través de la Sede Electrónica del Ministerio, para conocimiento o autorización, en los casos que proceda, por el órgano gestor del programa.

c) Destinar la ayuda a la actividad para la que se ha concedido y realizar la estancia en la universidad francesa durante el período concedido o autorizado, en su caso.

d) Cumplimentar y remitir a su Universidad, a través del coordinador o responsable, en el plazo y términos que se establezcan, la documentación acreditativa de la realización de la estancia de movilidad concedida así como cualquier otro documento o informe que sea requerido por la Dirección General de Política Universitaria.

e) Comunicar, en su caso, la renuncia a la subvención para la realización de la estancia de movilidad al coordinador o responsable del programa, para conocimiento del mismo y su posterior traslado a la Universidad, a fin de que ésta la presente en la Sede Electrónica del Ministerio.

f) La publicación de los resultados que se deriven de los proyectos conjuntos se hará según las normas de cada país y las fórmulas habituales de uso en la comunidad universitaria. En dichas publicaciones, será indispensable hacer mención a la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte como entidad financiadora.

g) Dedicarse a las tareas investigadoras, o en su caso docentes, en los términos fijados y llevarlas a cabo con aprovechamiento pleno, observando en todo momento las normas del centro en que se desarrollen.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.

2. El incumplimiento de las obligaciones mencionadas podrá dar lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento y el reintegro total o parcial de las cantidades indebidamente percibidas. A estos efectos, la Dirección General de Política Universitaria instrumentará los procedimientos de supervisión oportunos.

Artículo 18. Obligaciones de las universidades como entidades colaboradoras.

1. Obligaciones de carácter general:

a) De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las ayudas que se concedan se abonarán a través de las universidades de adscripción, tanto a los profesores como a los estudiantes, por lo que dichas universidades asumirán la condición de entidad colaboradora.

b) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

2. Obligaciones específicas con respecto a los proyectos y a los beneficiarios de las subvenciones para las estancias de movilidad:

a) Efectuar, a través de la aplicación habilitada para los organismos en la Sede Electrónica del Ministerio, la validación de las solicitudes de proyectos y dar su conformidad a la gestión de las mismas, asumiendo las obligaciones que ello comporta como entidad colaboradora.

b) Comprobar que los profesores y estudiantes que presentan las solicitudes de subvención de estancias de movilidad cumplen los requisitos exigidos por la convocatoria y que la documentación presentada es la requerida, debiendo validar las solicitudes presentadas y dar su conformidad a las mismas.

c) Presentar, a través de la aplicación habilitada para los organismos en la Sede Electrónica del Ministerio, el Acta y demás documentos requeridos para cada fase del procedimiento, debiendo conservar en todo la documentación original.

d) Realizar el pago de las subvenciones concedidas a los beneficiarios vinculados a la universidad de acuerdo con lo que se especifica en el artículo 13 de la convocatoria. Como requisito imprescindible para realizar el pago, deberán solicitar a los beneficiarios que acrediten estar al corriente de obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como no ser deudores por resolución de procedencia de reintegro.

e) Las universidades requerirán una declaración de no incurrir en incompatibilidad para la percepción de la subvención para estancias de movilidad a los profesores y a los estudiantes, ejerciendo un riguroso control al respecto.

f) Solicitar a los coordinadores o responsables de los proyectos la remisión de todos los documentos requeridos, tanto referidos al proyecto como a los beneficiarios de las subvenciones concedidas, informes y demás documentos para el pago y el seguimiento científico, con la antelación suficiente para su presentación, a través de la Sede Electrónica del Ministerio, en los plazos establecidos para ello.

g) Comunicar al órgano gestor, a través de la Sede Electrónica, en los plazos establecidos, las renuncias y cualquier otra incidencia en relación con las subvenciones concedidas.

h) Comprobar que se han destinado las subvenciones a la finalidad para la que fueron concedidas y con las mismas características y presentar la justificación requerida.

i) Las universidades y los beneficiarios de las estancias de movilidad, deberán hacer constar en la publicidad de las actividades subvencionadas, que han obtenido ayuda del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 19. Criterios de graduación de incumplimientos.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presente convocatoria y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia de la parte interesada, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida parcial o totalmente y la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II (reintegro de subvenciones), título III (control financiero) y en el título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones.

2. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total o parcial de los objetivos de la estancia concedida, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico técnico, será causa de reintegro total o parcial de la subvención y, en su caso, de pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) La realización de modificaciones no autorizadas en las condiciones iniciales de la ayuda, ya sea del período o de la universidad de destino, conllevará la devolución de la cantidad afectada a las mismas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) En los casos de no comunicar las actividades incursas en incompatibilidad, podrá requerirse el reintegro de la ayuda por el tiempo en que se haya producido dicha incompatibilidad de forma parcial o total o proceder a la revocación de la misma.

d) La falta de presentación de las memorias o de los informes de seguimiento y cualquier otra documentación adicional, conllevará la devolución de las cantidades percibidas por el periodo no justificado.

e) En ningún caso podrán concederse ayudas a quienes no hubieran justificado las percibidas con anterioridad.

f) El incumplimiento de las medidas de difusión establecidas, en los términos del artículo 31.3 del reglamento de la Ley General de Subvenciones, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.

g) La no declaración de haber disfrutado de cualquier otra ayuda de análoga naturaleza o falsear los datos de la misma será causa del reintegro parcial o total del importe asociado a dicho incumplimiento, y en su caso, de pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

3. En cuanto a la responsabilidad derivada de las infracciones y el régimen sancionador, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 20. Financiación.

1. El importe total estimado de las ayudas que se concedan en virtud de la presente convocatoria ascenderá a 465.300,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.03 y 21.375,00 euros, con cargo a la aplicación 18.07.463A.788.06, destinados al pago de los gastos de compensación a las entidades colaboradoras, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2016 y posteriores, en función de las disponibilidades presupuestarias.

2. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión, conforme determina el artículo 56.2. del Real Decreto 887/2006.

3. La distribución estimativa del presupuesto se ha realizado de conformidad con la fecha prevista para la realización del pago de las subvenciones de cada curso académico, recogida en el artículo 12 de la convocatoria. A continuación se establece el desglose del presupuesto por anualidades:

Aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.03

Ejercicio 2016

Curso 2015-2016

Ejercicio 2017

Curso 2016-2017

Ejercicio 2018

Curso 2017-2018

Total

Dotaciones de las estancias de los profesores y estudiantes

219.791,00

168.091,00

77.418,00

465.300,00

Aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.06

Ejercicio 2016

Curso 2015-2016

Ejercicio 2017

Curso 2016-2017

Ejercicio 2018

Curso 2017-2018

Total

Gastos de gestión a las entidades colaboradoras

10.000,00

7.625,00

3.750,00

21.375,00

Total

 

 

 

 

4. Con carácter general, estas subvenciones podrán financiar estancias de movilidad de profesores y estudiantes por un importe máximo de 13.000,00 euros por programa de máster o doctorado.

Artículo 21. Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente Resolución serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y la Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre, («Boletín Oficial del Estado» del 7 de septiembre), que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en los ámbitos de los subprogramas de formación y movilidad del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

CAPÍTULO II
1.ª Fase. Presentación, evaluación y selección de nuevos proyectos de cooperación de Másteres conjuntos y Programas de doctorado
Artículo 22. Características, número y condiciones de los proyectos.

1. Las características y condiciones generales de los proyectos se encuentran especificadas en el artículo 4.

2. Características y condiciones específicas de los proyectos para Programas de Master conjuntos:

2.1 Deberán contemplar una cooperación mínima de tres cursos académicos continuados (2015-2016, 2016-2017 y 2017-2018).

2.2 La Comisión Mixta de Selección podrá proponer para ser seleccionados hasta un máximo de 6 másteres nuevos. El número máximo de estancias de movilidad por programa de máster será de 2 para profesores y de 3 para estudiantes.

3. Características y condiciones específicas de los proyectos para Programas de Doctorado en cotutela:

3.1 Deberán contemplar una cooperación mínima de dos cursos académicos (2015-2016 y 2016-2017).

3.2 La Comisión Mixta de Selección podrá proponer para ser seleccionados hasta un máximo de 4 proyectos de doctorado. El número máximo de estancias de movilidad será de 2 tanto para profesores como para doctorandos.

4. La fecha de inicio de las actividades será a partir del 1 de octubre de 2015, para el primer curso académico y la misma, referida al año correspondiente, para los sucesivos cursos académicos hasta los que se extienda la duración del proyecto seleccionado.

5. Cada país se hará cargo de las dotaciones correspondientes a las subvenciones que se concedan a sus respectivos investigadores y profesores.

Artículo 23. Requisitos de los másteres conjuntos y doctorados en cotutela.

1. Requisitos de los Másteres:

a) Que el máster sea oficial según lo previsto en el RD 1393/2007, de 29 de octubre y se encuentre registrado en el RUCT y se imparta en el curso 2015-2016 en universidades españolas.

b) Que las universidades española y francesa hayan firmado un Convenio en el que se recojan los términos relativos al programa de Master conjunto.

c) Que a lo largo de los tres últimos cursos académicos, 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015 el número total de alumnos matriculados en los tres cursos sea como mínimo de veinte, siendo imprescindible que haya habido alumnos matriculados en cada uno de ellos.

2. Requisitos de los doctorados:

a) Que el programa de doctorado esté verificado por el Consejo de Universidades y autorizado por la correspondiente Comunidad Autónoma de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

b) Que la cooperación entre la Escuela de Doctorado francesa y la Escuela de Doctorado española o el responsable del programa de doctorado, se encuentre en el marco del Acuerdo o Convenio firmado por las autoridades competentes, en el que se recojan los términos relativos a la cooperación entre ambas instituciones para títulos conjuntos y/o cotutelas de tesis.

c) Que en el curso académico 2014-2015 el número de alumnos matriculados haya sido como mínimo de diez.

Artículo 24. Formalización de las solicitudes de nuevos proyectos. Documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 8, por los coordinadores o responsables del master conjunto o del programa o escuela de doctorado.

2. Para que la solicitud pueda ser considerada por la Comisión Mixta, deberá haber sido presentada una solicitud equivalente por el coordinador del master o programa de doctorado de la universidad o escuela de doctorado francesa, ante la instancia competente.

3. Formularios a cumplimentar en la propia aplicación:

a) Datos personales y profesionales de los coordinadores del máster o doctorado por parte española y francesa.

b) Plan de estancias de movilidad de profesores y estudiantes de máster para los tres cursos académicos siguientes y de los doctorandos para los dos cursos siguientes.

4. Se adjuntará en archivo en formato electrónico:

a) El Acuerdo para la realización de tesis en cotutela o Convenio de colaboración suscrito entre las universidades participantes, deberá estar vigente durante los dos/tres cursos académicos del programa de doctorado o Master, respectivamente.

b) Memoria del proyecto de colaboración en el impreso normalizado correspondiente en el que constará información relativa al Master conjunto o al doctorado en cotutela incluyendo: colaboración en la estrategia de formación conjunta o de cotutelas; dirección en cotutelas de trabajos fin de máster o en las tesis doctorales, señalando los acuerdos de cotutelas vigentes en el momento de presentar la solicitud.

5. El plazo de presentación será de 15 días naturales a partir del día siguiente al de publicación de la presente resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 25. Plazo de validación y conformidad de las universidades de adscripción a las solicitudes presentadas.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, el órgano gestor informará a las universidades de adscripción, a través de las direcciones de correo de las personas autorizadas por los mismos, de la fecha de apertura y finalización del plazo de 10 días hábiles para acceder, a través de Trámites y Servicios de la Sede electrónica, a la aplicación habilitada a los organismos para proceder a la validación de los datos aportados por los solicitantes.

2. Una vez validados los datos de todas las solicitudes, las universidades habrán de confirmar y registrar el procedimiento realizado. Ello comporta su conformidad o disconformidad con los datos aportados por los solicitantes así como con la aceptación de las obligaciones que como entidad colaboradora debe asumir, en caso de que el programa de master/doctorado sea seleccionado.

Artículo 26. Evaluación de los proyectos conjuntos de cooperación de master y de Doctorado.

1. Los proyectos presentados por los coordinadores o responsables serán evaluados por separado en los respectivos países.

2. Las solicitudes españolas se valorarán mediante un procedimiento único de evaluación que será llevado a cabo por un Comité de Evaluación de la ANECA, que solo tendrá en cuenta los méritos presentados hasta la fecha de cierre del plazo de presentación de documentación.

3. El Comité de Evaluación elaborará los correspondientes informes individualizados atendiendo a los criterios que se relacionan a continuación:

3.1 Criterios de evaluación de los proyectos para programas de Master conjuntos:

a) Cooperación sólida y de excelencia, hasta 3 puntos, teniendo en cuenta la colaboración propuesta por ambas partes en el proyecto conjunto para tres años consecutivos y el número de profesores y estudiantes con estancias de movilidad. Se tendrán en cuenta los antecedentes de intercambios y la participación en redes temáticas europeas.

b) Contenido pedagógico, hasta 3 puntos, que tendrá en cuenta los métodos de enseñanza, sistemas de control de conocimientos, instrumentos y logística puesta a disposición de los estudiantes.

c) Equipo pedagógico franco-español que participa en el máster, hasta 3 puntos, teniendo en cuenta las actividades docentes y de investigación de los equipos y de los intercambios de movilidad, y participación en redes temáticas europeas.

d) Valor asociado del máster con respecto a otros del mismo ámbito científico y perspectivas en materia de investigación y de profesionalización, hasta 1 punto.

3.2 Criterios de evaluación de los proyectos para programas de Doctorado:

a) Calidad de los programas y, en su caso, de las escuelas doctorales hasta 4 puntos, que tendrá en cuenta la calidad científica de los equipos de investigación ligadas a la escuela doctoral francesa y a la colaboración con su socia española, calidad de los responsables de los doctorandos (acompañamiento en la investigación, equipos y logística disponibles, seguimiento de los doctorandos y oferta formativa).

b) Valor añadido de la cooperación hasta 4 puntos, valorándose la calidad del proyecto científico conjunto, complementariedad académica y científica de las investigaciones implicadas, integración de la formación y de la investigación en una estrategia de cooperación de los centros, escuelas doctorales y equipos de investigación en auge.

c) Modalidades de la cooperación hasta 2 puntos, teniendo en cuenta la naturaleza de las actividades de intercambio y colaboración entre socios, calidad del proceso de selección de los proyectos de tesis cotuteladas.

4. En función de la valoración global, los proyectos se clasificarán en cinco grupos, de acuerdo a los siguientes baremos de puntuación: Excelente (A) puntuación entre 9,00 a 10 puntos; Muy bueno (B) entre 7,00 a 8,99 puntos; Bueno (C) entre 5,00 a 6,99 puntos; Bajo (D) entre 3,00 a 4,99 puntos; Muy bajo (E) entre 0 a 2,99 puntos.

Artículo 27. Selección de los proyectos de master conjuntos y de doctorado.

1. La Selección de los proyectos conjuntos será efectuada por una Comisión Mixta de Selección, presidida por el titular del órgano instructor o miembro de la Comisión en quien delegue, que estará constituida por una representación paritaria de las partes intervinientes en la cooperación bilateral, además del presidente, y cuya composición final se hará pública en la convocatoria. Los miembros de la Comisión por parte española, además del presidente, serán:

a) El titular de la Subdirección General gestora del programa de ayudas.

b) El Subdirector General Adjunto de la Subdirección General gestora del programa de ayudas y, de no existir éste, un funcionario/a de dicha unidad con nivel mínimo de Jefe/Jefa de Área o nivel equivalente.

c) Un representante designado por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) de entre los expertos que hayan participado en la evaluación.

d) Un funcionario/a con nivel mínimo de Jefe/Jefa de Servicio de la Subdirección General gestora del programa, que actuará de secretario/a.

2. La Comisión Mixta de Selección presentará una propuesta de selección de nuevos proyectos, atendiendo a las evaluaciones científicas obtenidas por las solicitudes en cada país, proponiendo la selección de aquellos proyectos que hayan obtenido una calificación «excelente» por ambas partes. A continuación, las que tengan «excelente» por una de las partes y «muy buena» por la otra. En tercer lugar, las que hayan obtenido una evaluación «muy buena» en ambos países. En aquellos casos en que solo una de las partes haya obtenido una calificación «excelente» o «muy buena», la Comisión examinará con especial detalle la evaluación de ambos proyectos y procederá a proponer su concesión siempre que los beneficios de la cooperación así lo aconsejen.

3. Se seleccionarán hasta un máximo de 6 másteres nuevos. En cuanto a doctorados conjuntos, se podrán seleccionar como máximo 4 nuevos.

4. Los proyectos de Master serán seleccionados para tres cursos académicos 2015-2016, 2016-2017 y 2017-2018. Los proyectos de Doctorado serán seleccionados para dos cursos académicos 2015-2016 y 2016-2017. Al finalizar cada curso los coordinadores o responsables de los programas deberán presentar un informe anual que deberá ser aprobado bilateralmente como requisito imprescindible para la continuidad del proyecto.

5. La Comisión también deberá presentar la propuesta de renovación de los proyectos concedidos o renovados para el curso 2014-2015, con base en la valoración que, a tal efecto, hayan emitido en cada país los órganos encargados de realizar la evaluación de las mismas. Los coordinadores o responsables de los programas de Master que se renueven para dos cursos académicos deberán presentar un informe anual que habrá de ser aprobado bilateralmente como requisito imprescindible para la continuidad del proyecto.

6. De conformidad con la propuesta de la Comisión Mixta de Selección, la Dirección General de Política Universitaria efectuará una resolución con la relación de proyectos seleccionados o renovados.

7. La notificación de la resolución de proyectos de másteres y doctorados conjuntos seleccionados o renovados se realizará mediante su publicación en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En la relación figurará la valoración global de cada proyecto seleccionado. Asimismo, se publicara un anexo con los no seleccionados y otro con las solicitudes excluidas, por no cumplir los requisitos requeridos, no haber subsanado en tiempo y forma la documentación requerida o no haberse presentado por parte francesa la correspondiente solicitud.

CAPÍTULO III
Renovación de los proyectos concedidos o renovados para el curso 2014-2015
Artículo 28. Procedimiento de formalización de las solicitudes y plazo de presentación.

1. Los coordinadores o responsables de los proyectos seleccionados o renovados para el curso 2014-2015, deberán formalizar la solicitud de renovación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 8, Para ello cumplimentarán en la propia aplicación informática los datos referentes a la renovación y plan de estancias de movilidad de profesores y estudiantes, y se adjuntarán como archivos los documentos que se detallan a continuación:

a) Informe de las actividades desarrolladas durante el último curso académico y el grado de consecución de las estancias concedidas.

b) Memoria del plan de trabajo y objetivos científicos propuestos para el/los cursos académicos correspondientes.

2. Los coordinadores o responsables de los másteres conjuntos concedidos en la convocatoria de 17 de abril de 2013, podrán solicitar la renovación del proyecto para el curso 2015-2016 y los de los másteres concedidos en la convocatoria de 16 de diciembre de 2013 la solicitaran, en su caso, para los cursos 2015-2016 y 2016-2017.

3. El coordinador responsable del programa de doctorado concedido en la convocatoria de 16 de diciembre de 2013 podrá solicitar la renovación para el curso 2015-2016.

4. El plazo de presentación de solicitudes para la renovación de proyectos será el que figura en el artículo 24.

Artículo 29. Evaluación de las solicitudes de renovación.

1. Las solicitudes de renovación se valorarán por el Comité de Evaluación de la ANECA, que elaborará un informe individualizado de cada solicitud atendiendo a la consecución y cumplimiento de los objetivos previstos, teniendo en cuenta la colaboración propuesta por ambas partes en el proyecto concedido inicialmente y el número de profesores y estudiantes con estancias de movilidad previstos.

2. En el informe de evaluación se hará constar, con base en la valoración efectuada, si es o no aconsejable la renovación del proyecto solicitada, aplicando los siguientes criterios:

a) Grado de consecución del programa de colaboración y estancias realizadas, con relación a la memoria inicial, hasta 5 puntos.

b) Plan de trabajo y estancias previstas para el/los cursos siguientes, con relación al proyecto inicial presentado, hasta 5 puntos.

3. La valoración global de los proyectos se realizará conforme a lo señalado en el artículo 27.

Artículo 30. Selección de los proyectos que solicitan renovación.

1. La selección de proyectos que solicitan renovación se llevará a cabo por la Comisión Mixta de Selección con el mismo procedimiento señalado en el artículo 27.

2. La propuesta de renovación del proyecto no surtirá efectos en aquellos casos en los que concurra la circunstancia de que ninguno de los beneficiarios de las estancias de movilidad concedidas para el curso 2014-2015 la haya llevado a término.

CAPÍTULO IV
2.ª Fase. Subvenciones para estancias de movilidad de profesores y estudiantes en másteres conjuntos y doctorados en cotutela seleccionados o renovados
Artículo 31. Condiciones generales de las estancias de movilidad.

1. Subvenciones para las estancias de movilidad durante el curso académico 2015-2016:

1.1 Dado que los proyectos seleccionados tienen una duración de 2 cursos académicos, en el caso de los programas de doctorado y de 3 cursos, en el caso de los programas de Master conjuntos, las subvenciones para estancias de movilidad de profesores y estudiantes, han de solicitarse para cada curso académico, de conformidad con el plan de estancias presentado en el proyecto.

1.2 Asimismo, las subvenciones para estancias de movilidad de los proyectos de Master conjuntos renovados para dos cursos académicos, también han de solicitarse para cada uno de ellos.

2. Subvenciones para las estancias de movilidad durante los cursos académicos 2016-2017 y 2017-2018:

2.1 Las subvenciones para estancias de movilidad durante los cursos académicos 2016-2017 y 2017-2018, en su caso, de los proyectos seleccionados o renovados, se regirán a todos los efectos, tanto administrativos como presupuestarios, por lo dispuesto en la presente convocatoria.

2.2 La tramitación y concesión de estas estancias requerirá la previa aprobación tanto por parte española como francesa de los respectivos informes anuales de los programas de master o doctorado correspondientes.

2.3 Los plazos, tanto de presentación de las solicitudes de estancias de movilidad como de evaluación y selección de las mismas, para los cursos académicos 2016-2017 y 2017-2018 se especifican en los artículos correspondientes de los capítulos IV.

3. A los efectos de esta convocatoria, los cursos académicos se inician el 1 de octubre y finalizan el 30 de septiembre del año siguiente. Por tanto, las estancias de movilidad de cada curso académico han de solicitarse y realizarse dentro de dicho período.

4. Las solicitudes de estancias de movilidad habrán de adecuarse a las previstas en el plan de estancias del proyecto inicialmente seleccionado o renovado. En ningún caso, podrá presentarse una solicitud para una estancia no incluida en dicho plan o incrementarse su duración, debiendo corresponderse con lo establecido en el plan propuesto y aprobado.

Artículo 32. Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones para estancias de movilidad concedidas a los profesores y estudiantes por la presente convocatoria, serán incompatibles con la percepción de cualquier otra subvención, ayuda, subsidio o contrato financiado con fondos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que tengan una finalidad análoga y para períodos de estancia coincidentes total o parcialmente.

2. Las subvenciones de movilidad de esta convocatoria concedidas a los estudiantes son únicamente compatibles con las «Becas para Alumnos de Niveles Postobligatorios (Nivel Universitario)» para el curso académico que corresponda a la ayuda.

3. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los beneficiarios de ayudas de programas inscritos en el Estatuto del Personal Investigador en Formación.

Artículo 33. Modificaciones de las condiciones de concesión de las estancias.

1. Las estancias de movilidad deberán realizarse en las fechas concedidas. No obstante, por motivos justificados y debidamente acreditados, los coordinadores o responsables de los proyectos podrán solicitar, a través de su Universidad, en el plazo del mes siguiente al de publicación de la resolución de concesión en el «Boletín Oficial del Estado», la modificación de dichas fechas siempre que el nuevo período se encuentre dentro del mismo curso académico. Estas modificaciones no requerirán autorización de la Dirección General de Política Universitaria. Su efectividad quedará condicionada a que la Universidad, previa comprobación de los extremos anteriormente mencionados, dé su conformidad al nuevo período y presente la correspondiente comunicación al órgano gestor, a través de la Sede Electrónica del Ministerio.

2. Si un beneficiario no va a poder hacer uso de la subvención concedida, deberá comunicar su renuncia a la misma, en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución de concesión en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la causa que motive la renuncia surja con posterioridad, en cuyo caso deberá comunicarse en el plazo de 10 días naturales desde que se conozca o produzca el hecho por el que se renuncia. Esta comunicación deberá dirigirla al coordinador o responsable del programa, para conocimiento del mismo y su posterior traslado a la Universidad, a fin de que ésta la presente en la Sede Electrónica del Ministerio.

Artículo 34. Seguimiento de las estancias de movilidad.

1. Los beneficiarios de las estancias de movilidad, tanto profesores como estudiantes, deberán remitir a los coordinadores o responsables de los proyectos, en el mes siguiente a la fecha de finalización de la estancia y en el impreso normalizado correspondiente, la memoria de la actividad académica y científica realizada durante la misma.

2. Dicha memoria, en el caso de los estudiantes de master, deberá ir acompañada de una certificación de la universidad francesa en la que figuren los créditos superados, que deberán ser al menos el 70 % de los créditos en los que se encuentre matriculado.

Sección I. Estancias de movilidad de profesores
Artículo 35. Características generales de las ayudas para movilidad de profesores.

1. Los profesores del programa de Master o doctorado seleccionado o renovado, podrán solicitar subvenciones de movilidad para estancias en la Universidad francesa en la que se imparte.

2. Dichas subvenciones tienen por objeto contribuir a la financiación de estancias de movilidad de profesores para que participen en actividades inherentes a la formación y desarrollo del máster o doctorado. Deberán desarrollar su actividad con plena dedicación a las actividades formativas de los estudiantes y a tareas específicas del programa con los profesores.

3. La actividad docente de los profesores deberá desarrollarse durante el curso académico correspondiente.

4. Características específicas de las ayudas para estancias de movilidad de profesores de programas de Masteres conjuntos:

a) La estancia de los profesores visitantes tendrá una duración mínima de una semana y máxima de tres, consecutivas.

b) Durante la estancia el profesor visitante se compromete a desarrollar una actividad docente mínima de 20 horas a la semana, de las que al menos 10, serán lectivas y de atención directa al grupo de estudiantes. Quedan excluidas de la actividad lectiva las tutorías a los estudiantes.

5. Características específicas de las ayudas para estancias de movilidad de profesores de programas de doctorado en cotutela:

a) La estancia de los profesores visitantes en doctorados conjuntos tendrá una duración mínima de una semana y máxima de dos, consecutivas.

b) Las actividades de los profesores en doctorados, podrán referirse a acciones formativas, acciones de cotutela de tesis y participación en tribunales de tesis presentadas para Mención Europea en el título de Doctor.

6. A los efectos de la consideración del periodo semanal de esta convocatoria, se entenderá un periodo igual a cinco días lectivos continuados pudiendo coincidir con días festivos si el calendario académico así lo estableciera, lo que deberá acreditarse convenientemente.

En ningún caso podrá considerarse la concentración de la actividad lectiva y de atención a los estudiantes en un periodo inferior a cinco días.

Artículo 36. Requisitos que deben cumplir los profesores para los que se solicite estancia de movilidad

Los profesores deberán tener vinculación funcionarial o contractual con la universidad española en la que se imparte el programa de master o doctorado con la universidad francesa, en el momento de presentar la solicitud. Este requisito deberá mantenerse durante todo el curso académico correspondiente.

Artículo 37. Dotación de las subvenciones

1. Las subvenciones para la movilidad de profesores se destinarán a cubrir los gastos de viaje y estancia en Francia.

2. El importe de la subvención será de un máximo de 597 euros por semana de estancia para gastos de alojamiento y manutención. Además se concederán subvenciones para gastos de viaje, con un importe máximo de 600 euros. Los beneficiarios sólo tendrán derecho a percibir la cantidad correspondiente a los gastos de viaje que hayan sido debidamente justificados y acreditados ante la entidad colaboradora, en los términos que le sean requeridos por la misma.

Artículo 38. Formalización y plazo de presentación de las solicitudes de los profesores en las universidades.

1. El coordinador o responsable del programa de máster o doctorado seleccionado o renovado, será el encargado de cumplimentar, a través de la Sede Electrónica del Ministerio, por el procedimiento establecido en el artículo 8, los datos de los profesores que solicitan estancia de movilidad, así como los de las fechas de disfrute de las mismas.

2. Las solicitudes de estancia de movilidad deberán corresponderse con las previstas en el plan de estancias propuesto en el proyecto seleccionado o renovado, tanto en número como en duración y ejercicio.

3. El plazo para cumplimentar los datos de las solicitudes para el curso académico 2015-2016 en la Sede Electrónica del Ministerio será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de publicación de la resolución de proyectos de másteres y doctorados conjuntos seleccionados o renovados en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

4. Asimismo, en el mismo plazo, el coordinador o responsable, deberá presentar en su Universidad, para cada profesor el impreso normalizado de solicitud, acompañado de los siguientes documentos:

a) Resumen de la actividad docente a desarrollar durante la estancia.

b) Actividad profesional docente y científica más destacable en los últimos cinco años, señalando especialmente la relacionada con la especialidad objeto de su participación en el máster o doctorado.

5. El plazo de presentación para pedir las estancias de movilidad de los cursos académicos 2016-2017 y 2017-2018, en su caso, se especificará en las respectivas convocatorias que se publiquen los próximos años.

Artículo 39. Procedimiento de validación, valoración y propuesta de selección de las solicitudes de los profesores por las universidades.

1. Revisión de las solicitudes por parte de las universidades:

1,1, La universidad establecerá el procedimiento para la comprobación de que los profesores reúnen los requisitos para participar en la convocatoria y les han aportado la documentación requerida.

1.2 Efectuadas dichas comprobaciones, procederán a la valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos y hayan presentado la documentación en tiempo y forma, desestimando las que no lo hayan hecho así.

2. Valoración de las solicitudes:

2.1 La valoración de las solicitudes de los profesores y la propuesta de semanas de movilidad para cada uno de ellos, será realizada en el seno de cada universidad por una Comisión Académica de Valoración, presidida por el Vicerrector/a. La Comisión, estará formada por entre tres y cinco miembros. La Universidad que lo considere oportuno, podrá crear más de una Comisión Académica, designando de entre ellas a la responsable de llevar a cabo la valoración de las solicitudes y fijar la prioridad de las mismas.

2.2 La Comisión Académica realizará la valoración de las solicitudes de los profesores visitantes aplicando los siguientes criterios y puntuación:

a) Actividad académica, científica y profesional del profesor visitante, hasta 3 puntos.

b) Importancia de la actividad docente a realizar por el profesor visitante poniendo en relación el número de créditos de la asignatura, con la parte proporcional de créditos que corresponde a la actividad docente a desarrollar, hasta 2 puntos. En el caso de los doctorados se valorarán las acciones formativas, acciones de cotutela de tesis y participación en tribunales de tesis presentadas para Mención Europea en el título de Doctor.

3. Presentación de la propuesta de selección por parte de las universidades:

3.1 La Comisión Académica, considerando los resultados de la valoración de las solicitudes, elaborará una propuesta priorizada de solicitudes de movilidad señalando las semanas de movilidad para cada candidato. Dicha relación deberá estar ordenada de mayor a menor prioridad con el fin de facilitar la propuesta de concesión y en ella se expresará la puntuación otorgada a cada profesor.

3.2 Dicha Comisión Académica levantará acta o acuerdo de la propuesta que contendrá los datos identificativos de los solicitantes y las puntuaciones obtenidas en cada uno de los criterios de valoración.

3.3 Firmada dicha Acta con la propuesta de concesión, la Universidad deberá acceder a la aplicación habilitada para los organismos en la Sede Electrónica del Ministerio, y cumplimentará los datos correspondientes a la validación o desestimación de cada solicitud, así como a la valoración otorgada a cada profesor, con base en la cual ha efectuado el orden de prioridad de la propuesta de concesión. Finalizada la validación, antes de su confirmación deberá adjuntar una copia del Acta.

3.4 El plazo para que la Universidad lleve a cabo la validación, valoración y propuesta de selección para el curso 2015-2016 será de diez días hábiles desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes indicado en el artículo 38.

4. El plazo para los cursos académicos 2016-2017 y 2017-2018, en su caso, se especificará en las respectivas convocatorias que se publiquen los próximos años.

Artículo 40. Selección y concesión de estancias de movilidad de profesores.

1. La Comisión de Selección española elaborará, con base en la propuesta efectuada por cada Universidad, un informe de propuesta de concesión que elevará al órgano instructor teniendo en cuenta la financiación disponible.

2. La concesión de las estancias de movilidad para los cursos académicos 2016-2017 y 2017-2018 estará condicionada a la presentación y evaluación favorable del informe de seguimiento anual, sobre el cumplimiento de los objetivos del proyecto y estancias realizadas en el curso académico anterior.

3. La resolución de concesión se efectuará en los términos recogidos en el artículo 11 de esta convocatoria.

Sección II. Estancias de movilidad de estudiantes
Artículo 41. Características y dotación de las subvenciones para movilidad de estudiantes.

1. Los estudiantes del programa de Master o doctorado seleccionado o renovado, podrán solicitar subvenciones de movilidad para estancias en la Universidad francesa en la que se imparte.

2. Estas subvenciones tienen por finalidad facilitar la realización de estancias en las universidades francesas, que impliquen un cambio en la residencia habitual por dicho motivo, siempre que la residencia de destino no sea la familiar.

3. Las subvenciones deben inscribirse en una estrategia conjunta de cooperación entre las entidades mediante acuerdo entre las mismas, tanto para la organización como para la movilidad de estudiantes, con el objeto de la consolidar y el fortalecer los sistemas de formación conjuntos entre universidades españolas y francesas.

4. Características específicas de las ayudas para estancias de movilidad de estudiantes de másteres conjuntos:

a) Se concederán hasta un máximo de 3 estancias de movilidad por programa de Master.

b) El período de duración de la estancia será de un mínimo de 8 semanas y un máximo de 16 semanas consecutivas.

c) La dotación será de un máximo de 230 euros para gastos de alojamiento y manutención por semana de estancia.

d). Se entenderá por periodo semanal el igual a cinco días lectivos continuados pudiendo coincidir con días festivos si el calendario académico así lo estableciera, lo que deberá acreditarse convenientemente.

5. Características específicas de las ayudas para estancias de movilidad de estudiantes de doctorados en cotutela:

a) Se concederán hasta un máximo de 2 estancias de movilidad para doctorandos del programa de doctorado.

b) Las estancias tendrán una duración de 6 meses, no pudiéndose financiar periodos inferiores o superiores.

c) La dotación máxima será de 5.000,00 euros para los 6 meses de estancia por alojamiento y manutención.

6. Los periodos de estancias tendrán que ser consecutivos y en la misma universidad de destino.

Artículo 42. Requisitos de los estudiantes para los que se solicita estancia de movilidad.

1. Requisitos de los estudiantes de programas de Master conjuntos:

a) Estar matriculado en el curso académico 2015-2016 en alguno de los programas de másteres conjuntos seleccionados por la Comisión Mixta, en un mínimo de 30 créditos.

b) Contar en el expediente académico en los estudios previos por los que acceda al máster, con una nota media igual o superior a 6,70 puntos para las titulaciones de Humanidades, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ciencias Experimentales y Ciencias de la Salud y de 6,20 para las titulaciones Técnicas.

En el Anexo a la presente convocatoria se recogen aclaraciones al procedimiento de cálculo de la nota media. La no presentación de la nota media en la escala y procedimiento indicado, dará lugar a la desestimación de la solicitud.

c) Los ciudadanos de la Unión Europea deberán contar con el certificado de Registro de Ciudadano de la Unión en vigor.

En el caso de los ciudadanos extranjeros no comunitarios, deberán contar con la autorización de residencia en vigor de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, quedando excluidos de concurrir a las ayudas que se convocan por la presente Resolución quienes se encuentren en situación de estancia o residencia por estudios.

En ambos casos, las correspondientes autorizaciones deberán estar expedidas con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.

d) No ser beneficiario de otras subvenciones o becas declaradas incompatibles, ni haber sido beneficiario de subvenciones de este programa o similar en convocatorias anteriores.

2. Requisitos de los estudiantes de los programas de Doctorado conjuntos:

a) Estar matriculado en el curso académico 2015-2016 en alguno de los programas de doctorado conjuntos seleccionados por la Comisión Mixta.

b) Encontrarse en un proceso de cotutela de tesis efectivo.

c) Los ciudadanos de la Unión Europea deberán contar con el certificado de Registro de Ciudadano de la Unión en vigor.

En el caso de los ciudadanos extranjeros no comunitarios, deberán contar con la autorización de residencia en vigor de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, quedando excluidos de concurrir a las ayudas que se convocan por la presente Resolución quienes se encuentren en situación de estancia o residencia por estudios.

En ambos casos, las correspondientes autorizaciones deberán estar expedidas con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.

d) No ser beneficiario de otras subvenciones o becas declaradas incompatibles, ni haber sido beneficiario de subvenciones de este programa o similar en convocatorias anteriores.

3. Para formalizar las solicitudes de estancias de movilidad durante los cursos académicos posteriores, 2016-2017 y 2017-2018, en su caso, los estudiantes deberán cumplir el requisito exigido en el punto 1.a) y 2.a) referido al curso que corresponda.

Artículo 43. Formalización y plazo de presentación de las solicitudes de los estudiantes en las universidades.

1. El coordinador o responsable del programa de máster o doctorado seleccionado, será el encargado de cumplimentar, a través de la Sede Electrónica del Ministerio, por el procedimiento establecido en el artículo 8, los datos de los estudiantes que solicitan estancia de movilidad, así como los de las fechas de disfrute de las mismas.

2. El plazo para cumplimentar los datos de las solicitudes en la Sede, será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de publicación de la resolución de proyectos de másteres y doctorados conjuntos seleccionados o renovados en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3. Asimismo, en el mismo plazo, los coordinadores o responsables deberán presentar en su Universidad, para cada estudiante del programa, el impreso normalizado de solicitud, acompañado de los siguientes documentos:

3.1 Estancias de movilidad de estudiantes en programas de Master conjuntos:

a) Certificado de la nota media de los estudios previos por los que se accede al máster en escala 0-10, de conformidad con lo establecido en el anexo.

b) Curriculum del solicitante, académico, científico y profesional.

c) En el caso de los estudiantes extranjeros no comunitarios fotocopia del documento acreditativo de la autorización de residencia. Los ciudadanos de la Unión Europea deberán acompañar fotocopia del pasaporte, documento equivalente al DNI o certificado del Registro de ciudadano de la Unión en vigor.

3.2 Estancias de movilidad de estudiantes en programas de Doctorado conjuntos:

a) Memoria del proyecto a realizar durante la estancia de movilidad, avalada por el profesor tutor del centro receptor, en la que deben figurar los trabajos que se llevarán a cabo durante el periodo de estancia.

b) Curriculum del solicitante, académico, científico y profesional.

c) En el caso de los estudiantes extranjeros no comunitarios fotocopia del documento acreditativo de la autorización de residencia. Los ciudadanos de la Unión Europea deberán acompañar fotocopia del pasaporte, documento equivalente al DNI o certificado del Registro de ciudadano de la Unión en vigor.

4. El plazo de presentación para los cursos académicos 2016-2017 y 2017-2018, en su caso, se especificará en las respectivas convocatorias que se publiquen los próximos años.

Artículo 44. Procedimiento de validación, valoración y propuesta de selección de las solicitudes de los estudiantes por las universidades.

1. Revisión de las solicitudes por parte de las universidades:

1,1, La universidad establecerá el procedimiento para la comprobación de que los estudiantes reúnen los requisitos para participar en la convocatoria y les han aportado la documentación requerida.

1.2 Efectuadas dichas comprobaciones, procederán a la valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos y hayan presentado la documentación en tiempo y forma, desestimando las que no lo hayan hecho así.

2. Valoración de las solicitudes:

2.1 La valoración de las solicitudes de los estudiantes y la propuesta de semanas de movilidad para cada uno de ellos, será realizada en el seno de cada universidad por una Comisión Académica de Valoración, presidida por el Vicerrector/a. La Comisión, estará formada por entre tres y cinco miembros. La Universidad que lo considere oportuno, podrá crear más de una Comisión Académica, designando de entre ellas a la responsable de llevar a cabo la valoración de las solicitudes y fijar la prioridad de las mismas..

2.2 La Comisión Académica realizará la valoración de las solicitudes de estudiantes para programas de Master conjuntos aplicando los siguientes criterios y puntuación:

a) Nota media del expediente del alumno, hasta 4 puntos, correspondiendo 1 punto cuando la nota media sea de aprobado, 3 cuando sea notable y 4 sobresaliente.

b) Méritos académicos, científico-profesionales del solicitante, hasta 1 punto (0,5 puntos por cada uno).

c) Número de créditos ECTS a cursar por el alumno para todo el curso académico 2014-2015, hasta 2 puntos, tomando como referencia para el máximo, 60 créditos. Se concederá 0,5 puntos por cada tramo de 7,5 créditos matriculados a partir de los 30 fijados como mínimo.

d) Período de estancia de la movilidad hasta 3 puntos, con el siguiente baremo: entre 8 y 10 semanas 1 punto, entre 11 y 13 semanas 2 puntos y a partir de 14 semanas 3 puntos.

2.3 La Comisión Académica realizará la valoración de las solicitudes de estudiantes para programas de Doctorado conjuntos aplicando los siguientes criterios y puntuación:

a) Méritos de expediente académico, científico-profesionales del solicitante, hasta 4 puntos, 2 puntos por cada uno de ellos.

b) Valoración del proyecto a realizar durante la estancia incidiendo especialmente en los trabajos que se llevarán a cabo durante el periodo de estancia, hasta 3 puntos.

c) Relación de la estancia con el proyecto presentado y con la estrategia conjunta de cooperación entre las entidades, hasta 3 puntos.

3. Presentación de la propuesta de selección por parte de las universidades:

3.1 La Comisión Académica, considerando los resultados de la valoración de las solicitudes, elaborará una propuesta priorizada de solicitudes de movilidad señalando los periodos de estancia de movilidad para cada candidato. Dicha relación deberá estar ordenada de mayor a menor prioridad con el fin de facilitar la propuesta de concesión y en ella se expresará la puntuación otorgada a cada estudiante.

a) Dicha Comisión Académica levantará acta o acuerdo de la propuesta que contendrá los datos identificativos de los solicitantes y las puntuaciones obtenidas en cada uno de los criterios de valoración.

b) Firmada dicha Acta con la propuesta de concesión, la Universidad deberá acceder a la aplicación habilitada para los organismos en la Sede Electrónica del Ministerio, y cumplimentará los datos correspondientes a la validación o desestimación de cada solicitud, así como a la valoración otorgada a cada estudiante, con base en la cual ha efectuado el orden de prioridad de la propuesta de concesión. Finalizada la validación, antes de su confirmación deberá adjuntar una copia del Acta.

c) El plazo para que la Universidad lleve a cabo la validación, valoración y propuesta de selección de las estancias del curso 2015-2016 será de diez días hábiles desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes indicado en el artículo 43.

d) El plazo para los cursos académicos 2016-2017 y 2017-2018, en su caso, se especificará en las respectivas convocatorias que se publiquen los próximos años.

Artículo 45. Selección y concesión de estancias de movilidad de estudiantes.

1. La Comisión de Selección española elaborará, con base en la propuesta efectuada por cada Universidad, un informe de propuesta de concesión que elevará al órgano instructor teniendo en cuenta la financiación disponible.

2. La concesión de las estancias de movilidad para los cursos académicos 2016-2017 y 2017-2018 estará condicionada a la presentación y evaluación favorable del informe de seguimiento anual, sobre el cumplimiento de los objetivos del proyecto y estancias realizadas en el curso académico anterior.

3. La resolución de concesión se efectuará en los términos recogidos en el artículo 11 de esta convocatoria.

Disposición adicional. Recursos contra la convocatoria.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final primera. Título competencial.

Esta resolución se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado recogida en el artículo 149.1.30.º de la Constitución, que le atribuye el establecimiento de las normas básicas para el desarrollo del derecho a la educación, con el objeto de garantizar la igualdad de todos los españoles en su ejercicio.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de junio de 2015.–El Secretario de Estado de Educación, Formación profesional y Universidades, P. S. (Orden de 3 de junio de 2015), el Secretario General de Universidades, Juan María Vázquez Rojas.

ANEXO SOBRE EL CÁLCULO DE LA NOTA MEDIA

El cálculo deberá estar realizado en la escala numérica de 0-10, establecida en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y del Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título.

Las notas medias de los títulos obtenidos en enseñanzas cursadas en dos o más universidades, deberán contener la totalidad de asignaturas y créditos superados, con la correspondiente puntuación. Las asignaturas convalidadas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia; para las asignaturas adaptadas se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia y el reconocimiento de créditos en que no exista calificación o que correspondan a actividades formativas no integradas en el plan de estudios no se tendrán en cuenta a efectos del cálculo de la nota media, de conformidad con lo establecido en el Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

En el caso de que la calificación del expediente recogiera exclusivamente la calificación cualitativa, el cálculo de la nota media se realizará teniendo en cuenta la valoración de cada una de las distintas calificaciones para la presente convocatoria será la siguiente: Matrícula de honor: 10 puntos, Sobresaliente: 9,25 puntos, Notable: 7,75 puntos y Aprobado: 5,75 puntos.

En todos los casos, la nota media del expediente académico de los estudios acreditados para la obtención del título correspondiente será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el alumno multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, y dividida por el número de créditos totales obtenidos por el alumno.

En el caso de los solicitantes con estudios realizados en el extranjero, la nota media deberá ser acreditada mediante la equivalencia expedida por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación (ANECA).

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