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Documento BOE-A-2015-727

Orden IET/64/2015, de 12 de enero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2014, por el que se declara, en concreto, de utilidad pública y se aprueba a Red Eléctrica de España, SAU el proyecto de ejecución de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, denominada "Mezquita-Morella", en las provincias de Teruel y Castellón.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2015, páginas 6934 a 6937 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-727

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 5 de diciembre de 2014, ha aprobado el Acuerdo por el que se declara, en concreto, de utilidad pública y se aprueba a Red Eléctrica de España, S.A.U. el proyecto de ejecución de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, denominada «Mezquita-Morella», en las provincias de Teruel y Castellón.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de dicho acuerdo, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a esta orden.

Madrid, 12 de enero de 2015.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se declara, en concreto, de utilidad pública y se aprueba a Red Eléctrica de España, S.A.U. el proyecto de ejecución de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, denominada «Mezquita-Morella», en las provincias de Teruel y Castellón

Red Eléctrica de España, S.A., con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes n.º 177, solicitó declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación de proyecto de ejecución de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, denominada «Mezquita-Morella», en las provincias de Teruel y Castellón.

El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel y la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón.

Esta instalación tiene como objetivo permitir un aumento del mallado de la red de transporte, lo que se traduce en una reducción de las pérdidas de red en el conjunto del sistema peninsular. Adicionalmente, la construcción de esta instalación permitirá la conexión a la red de transporte de las instalaciones de generación de régimen especial, creando un nuevo eje de transporte entre Aragón y Levante.

Por Resolución de 27 de julio de 2012 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se formuló Declaración de Impacto Ambiental del proyecto, en la que se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental.

La instalación se encuentra incluida en el documento denominado «Planificación de los sectores de electricidad y gas 2002-2011. Revisión 2005-2011», aprobada por el Consejo de Ministros el 31 de marzo de 2006, en la «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016», aprobada por el Consejo de Ministros el 30 de mayo de 2008 y en el programa anual de instalaciones de las redes de transporte aprobado mediante Resolución de 27 de diciembre de 2012 de la Dirección General de Política Energética y Minas. Está asimismo contemplada en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2012 por el que se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas para la autorización o la emisión de informes favorables a los que hace referencia el artículo 36.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para determinadas instalaciones de la red de transporte de electricidad de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, publicado en «Boletín Oficial del Estado» de 22 de enero de 2013 en virtud de lo dispuesto en la Orden IET/18/2013, de 17 de enero, por la que se publica el mencionado Acuerdo.

Cuenta, asimismo, con autorización administrativa, concretada mediante Resolución de 10 de julio de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, S.A.U., la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, denominada «Mezquita-Morella», en las provincias de Teruel y Castellón.

La petición de Red Eléctrica de España, S.A.U. fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, recibiéndose varias alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Durante la tramitación del expediente se solicitaron los correspondientes informes al Ayuntamiento de Mezquita de Jarque, al Ayuntamiento de Cuevas de Almudén, al Ayuntamiento de Jarque de la Val, al Ayuntamiento de Aliaga, al Ayuntamiento de la Zoma, al Ayuntamiento de Ejulve, al Ayuntamiento de los Molinos, al Ayuntamiento de Castellote, al Ayuntamiento de Seno, al Ayuntamiento de Mas de las Matas, al Ayuntamiento de la Ginebrosa, al Ayuntamiento de Aguaviva, al Ayuntamiento de las Parras de Castellote, al Ayuntamiento de Zorita del Maestrazgo, al Ayuntamiento de Palanques, al Ayuntamiento de Forcall, al Ayuntamiento de Villores, al Ayuntamiento de Todolella, al Ayuntamiento de Morella, a la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a Endesa Distribución Eléctrica S.L. - ERZ-ENDESA, a Telefónica de España, S.A., a la Diputación Provincial de Teruel, a Endesa Gas-Gas Aragón, S.A., a la Subdirección de Carreteras del Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes en Teruel, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio del Servicio Provincial en Teruel del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte del Gobierno de Aragón, a la Sección de Minas del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de la Diputación General de Aragón, a AENA del Ministerio de Fomento, a la Subdirección General de Sistemas de Navegación Aérea y Aeroportuarios de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, a Electra del Maestrazgo, S.A., a Eólicas Renomar, al Servicio Territorial de Carreteras de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, a la Sección de Minas del Servicio Provincial de la Generalitat Valenciana, a la Sección de Energía del Servicio Provincial de la Generalitat Valenciana, a la Diputación de Castellón, al Servicio Territorial de Urbanismo de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana, a la Demarcación de Carreteras del Estado en Castellón del Ministerio de Fomento.

El Ayuntamiento de Cuevas de Almudén emitió varios informes en los que se realizaban una serie de alegaciones ambientales y se proponía un trazado alternativo para la línea eléctrica a su paso por el municipio de Cuevas de Almudén, con la finalidad de no interferir en un área ganadera, en los restos arqueológicos del cerro y en las zonas más sensibles ambientalmente.

Red Eléctrica de España respondió a las cuestiones planteadas por el Ayuntamiento de Cuevas de Almudén, argumentando que la modificación del trazado no supone mejoras sustanciales en el trazado. Una vez se dio traslado de la respuesta al Ayuntamiento de Cuevas de Almudén, éste se reiteró en sus alegaciones.

Una vez recibido el expediente de tramitación en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, la Subdirección General de Energía Eléctrica solicitó, con fecha 7 de marzo de 2014, a Red Eléctrica de España, S.A.U., la elaboración de un análisis en relación con la propuesta del Ayuntamiento y con la elegida por el promotor, tanto desde un punto de vista técnico, como económico, así como cualquier otra cuestión que se considerase relevante en relación a este tema.

Con fecha 30 de abril de 2014, se recibió informe de Red Eléctrica de España, S.A.U., en el que se examina el trazado propuesto, concluyendo que consideran que la variante al proyecto solicitada por el Ayuntamiento de Cuevas de Almudén no presenta mejoras técnicas ni económicas sobre la traza del proyecto. En este sentido será aplicable el último párrafo del artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que dice: «En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10 por 100 al presupuesto de la línea afectada por la variante».

En lo relativo al impacto medioambiental Red Eléctrica de España, S.A.U. pone de manifiesto que «el impacto visual es un impacto ya considerado en proyecto como compatible y el hecho de que la variante se viese menos desde el núcleo urbano de las Cuevas de Almudén que la línea en proyecto (…) queda contrarrestado por la nueva afección detectada sobre un hábitat de interés comunitario, lo que requeriría, como mínimo, el establecimiento de medidas preventivas durante la fase de construcción con el fin de que esta afección fuese también compatible.» Además señalan en el informe que la variante propuesta por el Ayuntamiento requería como mínimo el trámite ambiental simplificado por no ser compatible, «quedando a discreción de la Administración medioambiental la necesidad o no de nueva Declaración de Impacto Ambiental».

Red Eléctrica de España, S.A.U. aporta asimismo Resolución de 3 de abril de 2014 de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón en el cual se pone de manifiesto que los apoyos proyectados no afectan a ninguno de los tramos de la posición de trincheras identificada, y que únicamente se identifica una afección puntual en el trazado de la vía de acceso para la instalación de un poste de la línea eléctrica. En esta Resolución se establece un condicionado técnico que es aceptado por el promotor.

De la información enviada por Red Eléctrica de España, S.A.U. se dio traslado al Ayuntamiento, entendiendo que con ello quedaban superadas las observaciones del Ayuntamiento a la instalación y se solicitó informe sobre su conformidad a la instalación proyectada. Como respuesta, se recibió informe del Ayuntamiento, de fecha 30 de septiembre de 2014 en el cual dicho Organismo vuelve a solicitar un trazado alternativo que resulte menos perjudicial para el municipio de Cuevas de Almudén y pone de manifiesto su oposición al proyecto de referencia.

En los artículos 148.1 y 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se establece que la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas, salvo en el caso de que se mantuviesen expresamente oposiciones u objeciones sobre la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución por parte de Administraciones u Organismos Públicos consultados, en cuyo caso la resolución del expediente corresponde al Consejo de Ministros.

En virtud de lo establecido en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la declaración de utilidad pública llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece en su disposición transitoria segunda que «los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su resolución conforme a la legislación anterior».

El expediente se tramitó de acuerdo a los trámites reglamentarios establecidos en el capítulo V del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo,

ACUERDA

1. Declarar, en concreto, la Utilidad Pública de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, denominada «Mezquita-Morella», en las provincias de Teruel y Castellón, promovida por Red Eléctrica de España, S.A.U. a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

2. Aprobar a Red Eléctrica de España, S.A. el proyecto de ejecución de dicha instalación, cuyas características principales son:

▪ Sistema: corriente alterna trifásica.

▪ Tensión: 400 kV.

▪ Temperatura máxima del conductor: 85º C.

▪ Número de circuitos: Dos y cuatro.

▪ Conductores por fase: Tres.

▪ Tipo de conductor: CONDOR AW.

▪ Capacidad térmica de transporte: 2.441 MVA/circuito.

▪ Cables de tierra compuesto tierra-óptico: Uno, OPGW.

▪ Cables de tierra convencional: Uno, 7N7 AWG.

▪ Apoyos: Torres metálicas de celosía.

▪ Aislamiento: Aisladores de vidrio U-210.

▪ Cimentaciones: Zapatas individuales.

▪ Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

▪ Término municipal afectado: Mezquita de Jarque, Cuevas de Almudén, Jarque de la Val, Aliaga, La Zoma, Ejulve, Molinos, Castellote, Seno, Mas de las Matas, La Ginebrosa, Aguaviva y Las Parras de Castellote (Teruel) y Zorita del Maestrazgo, Palenques, Forcall, Villores, Todolella y Morella (Castellón).

▪ Longitud: aproximadamente 89,55 km.

3. Publicar el texto del presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Este Acuerdo es definitivo en la vía administrativa, pudiendo interponer en su contra recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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