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Documento BOE-A-2015-7224

Resolución de 2 de junio de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU, los servicios auxiliares de la subestación a 400 kV, denominada "Luengos", en el término municipal de Santas Martas, en la provincia de León y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 2015, páginas 53391 a 53392 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-7224

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio en Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes nº 177, solicitó en fecha 12 de septiembre de 2011, autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación que se cita.

El expediente de los servicios auxiliares de la subestación a 400 kV, denominada «Luengos» fue incoado en la Delegación Territorial de León del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León, en cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio suscrito entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de fecha 30 de marzo de 1990, en materia de autorizaciones eléctricas.

El expediente se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

La petición de Red Eléctrica de España, S.A.U. fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose recibido alegaciones, las cuales fueron contestadas por el peticionario.

Se ha recibido informe favorable en el plazo reglamentario por parte del Ayuntamiento de Santas Martas, dándose traslado al peticionario que responde que da acuse de recibo de dicha conformidad.

Se ha recibido contestación de la Unidad de Carreteras en León del Ministerio de Fomento en la que se manifiesta que el cruzamiento con una carretera de su competencia cumple la legislación vigente. Se da traslado al peticionario que toma nota de lo anterior.

Se ha recibido respuesta del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León en la que se menciona que una determinada cañada real se ve afectada por la instalación y que antes de cualquier actuación se deberá pedir permiso de la ocupación de los terrenos correspondientes, añadiendo que para la eliminación de vegetación se deberá obtener la autorización pertinente. De dicho escrito se da traslado al promotor que manifiesta su conformidad con el mismo y señala que solicitarán las autorizaciones correspondientes.

Se ha recibido informe de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. en el que se refleja que no tienen objeción a la instalación, dándose traslado al peticionario de dicho informe que expresa su conformidad con el mismo.

La Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León emitió en fecha 5 de febrero de 2014 informe favorable al proyecto.

Por otra parte, el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, que establece que «hasta la aprobación por parte del Consejo de Ministros de una nueva planificación de la red de transporte de energía eléctrica queda suspendida el otorgamiento de nuevas autorizaciones administrativas para instalaciones de transporte competencia de la Administración General del Estado.»

De la exposición de motivos del mencionado Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, se infiere que el objetivo de la revisión de la Planificación es evitar la entrada en el sistema de instalaciones adicionales innecesarias con los niveles actuales de demanda y las previsiones para los próximos años, y que la construcción de nuevas infraestructuras eléctricas deberá limitarse exclusivamente a aquellas infraestructuras imprescindibles para asegurar el funcionamiento del sistema en condiciones de seguridad, a la vista del nuevo escenario de demanda previsto para los próximos años y a las interconexiones con los sistemas eléctricos de los estados limítrofes.

La instalación proyectada tiene como objetivo alimentar los Servicios Auxiliares de la Subestación de Luengos, ya autorizada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 26 de mayo de 2011. En cualquier caso, los documentos de Planificación de la Red de Transporte de energía eléctrica no contemplan de manera expresa este tipo de instalaciones auxiliares.

Por lo anteriormente señalado, y teniendo además en cuenta que la instalación objeto de la presente resolución no supone un coste para el sistema, se considera que no está incluida dentro de las limitaciones a las que hacer referencia el artículo 10.2 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, anteriormente mencionado.

Asimismo, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece en su disposición segunda que «los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su resolución conforme a la legislación anterior».

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

1. Autorizar a Red Eléctrica de España, S.A.U. los servicios auxiliares de la subestación a 400 kV, denominada «Luengos», en el término municipal de Santas Martas, en la provincia de León.

El objetivo de la autorización de la instalación es la acometida de la línea de 20 kV y el centro de transformación de abonado de 400 kVA para suministro de los servicios auxiliares de la subestación de Luengos.

La finalidad de la subestación es la de reforzar la red de transporte en la zona, permitiendo con ello mejorar la seguridad y fiabilidad del sistema tanto a escala nacional como regional a la vez que posibilitar la alimentación a la Plataforma del corredor Norte Noroeste del tren de alta velocidad en su tramo Palencia-León.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 2 de junio de 2015.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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