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Documento BOE-A-2015-7217

Resolución de 12 de junio de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a las actividades de formación deportiva de esgrima de nivel I, autorizadas por la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte de la Junta de Andalucía e impartidas por la Federación Andaluza de Esgrima.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 2015, páginas 53355 a 53357 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-7217

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 911/2012, de 8 de junio, regula el título de Técnico Deportivo en Esgrima, fija sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. En su disposición transitoria segunda establece el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones deportivas a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto1363/2007, de 24 de octubre, por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Las actividades de formación deportiva llevadas a cabo por las Federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, pueden obtener el reconocimiento según se establece el artículo 37 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

La solicitud de reconocimiento se podrá formular por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla cuando se haya producido la publicación del Real Decreto que establece el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la modalidad.

El procedimiento para el reconocimiento de las actividades de formación deportiva realizadas conforme a la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre y la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, sigue vigente tal y como se establece en el artículo 36 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva del llamado período transitorio.

La Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte de la Junta de Andalucía ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las actividades de formación deportiva de esgrima, que previamente autorizó en la citada modalidad mediante Resolución, con el objeto de que puedan obtener los efectos ya señalados.

Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado Decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en dicha Orden, resuelvo:

Primero.

A los efectos de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial de las formaciones llevadas a cabo conforme a lo previsto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se otorga el reconocimiento al que se refiere el artículo 33 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, a la actividad de formación deportiva de Técnico deportivo en esgrima de nivel I, autorizada por la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte de la Junta de Andalucía e impartida por la Federación Andaluza de Esgrima que se detalla en el Anexo de la presente Resolución.

Segundo.

La superación de la totalidad de la actividad de formación deportiva de Técnico deportivo en esgrima de nivel I, dará lugar a la correspondencia formativa de módulos de enseñanza deportiva, a la equivalencia profesional, y, en su caso, a los mismos efectos académicos que el certificado académico oficial de superación del ciclo inicial de grado medio en esgrima.

Tercero.

A los efectos de equiparación con las enseñanzas deportivas de régimen especial, quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución, que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso - Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 12 de junio de 2015.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Actividades de formación deportiva que se reconocen en la modalidad de esgrima autorizada por la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte de la Junta de Andalucía e impartida por la Federación Andaluza de Esgrima

A. Cursos que se reconocen

Diploma de Técnico deportivo en esgrima. Nivel 1

N.º

Autorizado por

Lugar

Fechas

Código de plan

1

Resolución 30 de junio de 2011.

Almería.

29/08/11 al 02/12/11.

PT0111ESES0101

Total de cursos reconocidos: 1.

B. Planes de estudio que se reconocen

Código de plan: PT0111ESES0101

Requisitos de acceso: Título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente a efectos académicos. 16 años. Haber participado al menos, una vez en una competición internacional o dos veces en una competición nacional.

 

 

Horas

Bloque común.

Fundamentos biológicos

15

Comportamiento y aprendizaje

10

Teoría y práctica del entrenamiento deportivo

15

Organización y legislación del deporte

5

Total bloque común

45

Bloque específico.

Formación técnica, táctica y reglamentos

58

Didáctica de la especialidad

13

Seguridad e higiene en el deporte

2

Desarrollo profesional

2

Total bloque específico

75

Periodo de prácticas.

 

150

Carga lectiva total: 270 horas.

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