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Documento BOE-A-2015-7106

Resolución de 10 de junio de 2015, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Málaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 2015, páginas 52938 a 52953 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-7106

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y la Diputación Provincial de Málaga un Convenio de colaboración en materia de gestión catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 10 de junio de 2015.–La Directora General del Catastro, Belén Navarro Heras.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y la Diputación Provincial de Málaga de colaboración en materia de gestión catastral

En Madrid y Málaga, a 19 de mayo del año dos mil quince.

De una parte: Doña Belén Navarro Heras, Directora General del Catastro, en virtud del Real Decreto 1449/2012, de 11 de octubre («BOE» n.º 246, de 12 de octubre), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de 14 de junio de 2012 («BOE» n.º 148, de 21 de junio).

De otra parte: Don Elías Bendodo Benasayag, Presidente de la Diputación Provincial de Málaga, en uso de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

EXPONEN

Primero.

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas.

Por su parte, el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.

Segundo.

El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas, fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se suscriban, así como el régimen jurídico específico de los mismos.

Tercero.

La Diputación Provincial de Málaga, en fecha once de febrero de 2015, solicitó a través de la Gerencia Territorial del Catastro de Málaga, a la Dirección General del Catastro, la formalización del presente Convenio de colaboración en sustitución de los actualmente vigentes, firmados entre las mismas Administraciones intervinientes el 11 de noviembre de 1994 y el 27 de mayo de 2002, que quedarán sin efecto a partir del día en que se firme el presente Convenio.

Cuarto.

El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Málaga, en sesión celebrada el 17 de febrero de 2015, informó favorablemente la suscripción del presente Convenio, en virtud de lo establecido en el artículo 63.2 del Real Decreto 417/2006.

Quinto.

La Diputación, en sesión plenaria, de fecha 23 de abril de 2015, acordó la aceptación de las funciones que son objeto de delegación en este Convenio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Sexto.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ha informado favorablemente la delegación de funciones a que se refiere el presente Convenio, conforme a lo prevenido en el artículo 37.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Es objeto del presente Convenio la colaboración entre la Dirección General del Catastro, a través de la Gerencia Territorial del Catastro de Málaga (en adelante Gerencia), y la Diputación Provincial de Málaga (en adelante Diputación) para el ejercicio de las funciones de gestión catastral cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados en las cláusulas siguientes, sin perjuicio de la titularidad de las competencias que, en la materia objeto del Convenio, corresponden a la Dirección General del Catastro.

Segunda. Tramitación de los expedientes de alteraciones de dominio.

1. Se delegan las competencias de tramitación y aprobación de los expedientes de alteraciones catastrales de orden jurídico –transmisiones de dominio– relativas a bienes inmuebles urbanos y rústicos que se formalicen en el Modelo 901N aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 19 de octubre de 2006 («BOE» n.º 273, de 15 de noviembre), siempre que la transmisión de dominio no se haya formalizado en escritura pública o solicitado su inscripción en el Registro de la Propiedad en el plazo de dos meses desde el acto o negocio de que se trate o, habiéndose formalizado la escritura o solicitada la inscripción, no se haya dado cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

También serán objeto de delegación las competencias de tramitación y aprobación de los expedientes de solicitudes de baja y los de incorporación de cotitularidades a instancia de los propios interesados, previstos, respectivamente, en el artículo 15 y en la disposición transitoria séptima del mencionado texto legal.

2. Dicha delegación comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Recepción de la documentación y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales concernientes a bienes inmuebles urbanos y rústicos (Modelo 901N), salvo en aquellos supuestos en que se hayan cumplido las formalidades establecidas en el artículo 14 a) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en cuyo caso la Diputación deberá advertir al interesado de que no tiene obligación de presentar dicha declaración.

b) Recepción de la documentación y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de las solicitudes de baja y de incorporación de cotitularidades a instancia de los propios interesados, concernientes a bienes inmuebles urbanos y rústicos.

c) Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar para el cumplimiento de las funciones delegadas.

d) Rectificación de errores materiales que la Diputación pudiera acordar en el ejercicio de las facultades delegadas.

e) Adopción de los acuerdos de cambio de titular catastral que se produzcan con ocasión de la tramitación de los citados expedientes, indicando expresamente que los mismos se dictan por delegación de la Gerencia.

f) Notificación a los interesados de los acuerdos de cambio de titularidad adoptados.

g) Resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados por la Diputación en el ejercicio de las competencias delegadas y el ejercicio de las facultades y obligaciones establecidas en el artículo 235.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, que desarrolla dicho texto legal, en relación con la presentación y tramitación de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra estos actos.

Asimismo, ejercerá las facultades de anulación que el citado artículo 235.3 de la Ley General Tributaria atribuye al órgano administrativo que dictó el acto por delegación mediante el presente Convenio.

h) Incorporación de las modificaciones de los datos jurídicos en la base de datos catastral.

La Diputación realizará la grabación de toda la información relativa a las transmisiones de dominio tramitadas, a los efectos de su incorporación a la base de datos catastral. A tal efecto, tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro, que incluirá las siguientes funcionalidades: registro de expedientes, grabación de los datos jurídicos derivados de los expedientes y consulta y seguimiento de las actualizaciones de las bases de datos realizadas por la Gerencia.

En los trabajos de obtención de información para la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario a que se refiere este apartado, la Diputación podrá optar, alternativamente, por recabar la información de la Dirección General del Catastro, asumiendo la Diputación su financiación, o bien por su obtención con sus propios medios.

En todo caso, deberá cumplir las medidas de seguridad establecidas en el Documento de Seguridad de SIGECA aprobado por Resolución de la Dirección General del Catastro de 23 de junio de 2000 («BOE» de fecha 27 de septiembre de 2000) o las medidas técnicas y organizativas que se aprueben en su desarrollo o sustitución.

i) Recepción de alegaciones, solicitudes y recursos, en materia catastral, ajenos al presente Convenio.

j) Actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las materias referidas en los apartados anteriores.

3. La delegación contenida en la presente cláusula tendrá el siguiente alcance:

a) Será en todo caso de aplicación la normativa contenida en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley General Tributaria y demás disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril. Ello no obstante, la tramitación de las actuaciones objeto de delegación se llevará a cabo conforme a las normas orgánicas y procedimentales propias de la Diputación.

b) Los actos dictados por la Diputación en el ejercicio de las competencias delegadas, incluso la resolución de los recursos de reposición que hubieran podido interponerse, serán recurribles en vía económico-administrativa, debiendo así indicarse expresamente a los interesados en cuantos actos y resoluciones se realicen al amparo del presente Convenio por la Diputación.

c) Para la tramitación de las alteraciones de orden jurídico –transmisiones de dominio–, la Diputación instalará en sus oficinas los medios necesarios y, en particular, los equipos informáticos que posibiliten el desempeño de dicha función.

d) En ningún caso se entenderán comprendidos en la delegación objeto del presente Convenio, los actos encaminados a la fijación, revisión o modificación de los valores catastrales, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

e) La Diputación en ningún momento podrá delegar, a su vez, en otra Entidad las funciones que le han sido delegadas en virtud del presente Convenio.

Tercera. Tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico.

1. En régimen de encomienda de gestión, se atribuyen a la Diputación las funciones de tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico, relativos a bienes inmuebles urbanos y rústicos, que se formalicen en los Modelos 902 N, 903 N y 904 N aprobados por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 19 de octubre de 2006 («BOE» n.º 273, de 15 de noviembre). Asimismo, asumirá la tramitación de los cambios de titularidad asociados a estas alteraciones que se presenten mediante la correspondiente declaración.

2. Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Recepción y registro de la documentación y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales objeto del presente Convenio.

b) Comprobación de la documentación presentada relativa a datos físicos, jurídicos o económicos de los bienes inmuebles declarados, con realización, en su caso, de los oportunos trabajos de campo.

c) Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar para el cumplimiento de las funciones asumidas en el presente Convenio. La Diputación informará a la Gerencia en relación a los requerimientos no atendidos, a fin de que, en su caso, la mencionada Gerencia desarrolle las actuaciones que estime oportunas.

d) En materia de colaboración en el mantenimiento catastral:

– Grabación de las modificaciones de los datos físicos, jurídicos y económicos en la base de datos catastral.

La Diputación realizará la grabación de toda la información relativa a los expedientes de alteraciones de orden físico y económico tramitados, a los efectos de su incorporación a la base de datos alfanumérica catastral. A tal efecto, tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro, que dispondrá de las siguientes funcionalidades: registro de expedientes, grabación de los datos físicos, jurídicos y económicos derivados de los expedientes, validación de la información, valoración provisional de los inmuebles para que la Gerencia pueda efectuar la valoración definitiva de los mismos, tanto en el caso de nuevas incorporaciones (altas) como de modificaciones en los ya existentes (reformas, segregaciones, divisiones, agrupaciones y agregaciones) y seguimiento de las actualizaciones de las bases de datos realizadas por la Gerencia.

– En los trabajos de obtención de información para la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario a que se refiere este apartado, la Diputación podrá optar, alternativamente, por recabar la información de la Dirección General del Catastro, asumiendo la Diputación su financiación, o bien por su obtención con sus propios medios.

– La actualización cartográfica relativa a los expedientes tramitados, a los efectos de su incorporación en la base de datos gráfica catastral, se realizará mediante el mantenimiento en línea de la cartografía catastral digitalizada con el fin de asegurar la identidad geométrica. Para ello, la entidad colaboradora tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro y dispondrá de las funcionalidades de consulta y edición necesarias para el mantenimiento de las parcelas o locales que hayan sufrido modificaciones. Cuando existan construcciones, se editarán e incorporarán, además, los planos de distribución de cada una de las plantas significativas, acotados y digitalizados según las especificaciones de los formatos FXCC vigentes dictados por la Dirección General del Catastro, así como la fotografía digital de la fachada.

Para posibilitar el acceso telemático a los sistemas informáticos citados, la entidad colaboradora deberá comunicar a la Dirección General del Catastro los usuarios, software y equipos informáticos que se utilizarán por la misma, todo ello adaptado a las instrucciones de la citada Dirección General.

– En todo caso, se observarán las instrucciones, circulares, especificaciones y criterios técnicos y de seguridad que sean dictados por la Dirección General del Catastro para garantizar la incorporación, la calidad y la homogeneidad de los trabajos para la tramitación de los expedientes catastrales de incorporación de bienes inmuebles o de alteración de sus características, así como los manuales operativos correspondientes.

e) Colaboración en la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados en relación con los expedientes tramitados en el ámbito del presente Convenio.

f) Notificación a los interesados de los acuerdos de fijación de los valores catastrales por altas y demás alteraciones adoptados por la Gerencia, en los términos establecidos en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, acogiéndose al sistema de reparto «Medios propios y Correos SICER».

El sistema de colaboración en el reparto de las comunicaciones de clave concertada será el mismo que el elegido por la Entidad para la distribución de las notificaciones.

Dado que el sistema de reparto incluye medios propios, tanto las comunicaciones de clave concertada como las notificaciones de los acuerdos de valoración podrán realizarse con el personal propio de la Diputación o mediante la contratación con empresas de servicios postales, ajustada a los requisitos establecidos en la Ley 43/2010 de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, así como a su normativa de desarrollo.

g) Las actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las anteriores materias.

Cuarta. Colaboración en actuaciones de investigación.

1. La Diputación, en régimen de encomienda de gestión, realizará actuaciones de colaboración en la investigación de los hechos, actos, negocios y demás circunstancias susceptibles de originar una incorporación o modificación en el Catastro Inmobiliario, relativas a los inmuebles situados íntegramente en los municipios incluidos en el ámbito territorial del convenio en los que se haya realizado el procedimiento de regularización catastral previsto en la Disposición Adicional Tercera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Los criterios de planificación, métodos de detección de incidencias, sistemas de captura de documentación, medición y grabación de datos, formatos para su remisión, así como el control de calidad se realizarán de conformidad con los criterios dictados por la Dirección General del Catastro.

2. Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Investigación de los hechos, actos, negocios y demás circunstancias relativas a los bienes inmuebles susceptibles de originar una incorporación o modificación en el Catastro Inmobiliario, de acuerdo con el Plan de Inspección aprobado por la Dirección General del Catastro.

b) Actuaciones de obtención de información que deban llevarse a efecto y que directa o indirectamente conduzcan a la formación y mantenimiento del Catastro.

c) Remisión a la Gerencia de la información necesaria sobre las discrepancias detectadas entre las descripciones catastrales y la realidad, con el fin de que la Gerencia acuerde, en su caso, la inclusión en el sistema de seguimiento de la inspección catastral y la iniciación del procedimiento. Igualmente se remitirá periódicamente la actualización de dicha información.

La remisión para la inclusión en el sistema de seguimiento de la inspección catastral se realizará en el formato exigido por la Dirección General del Catastro al efecto, que permita la identificación inequívoca de los inmuebles y las parcelas afectadas, la tipificación de la discrepancia y su localización en la cartografía catastral.

d) Preparación de los requerimientos previos a los interesados para que comparezcan en las oficinas de la Entidad colaboradora o aporten cuantos datos, informes o antecedentes con trascendencia catastral, resulten necesarios para la investigación, en aquellos casos en los que se considere que la información y documentación aportada es insuficiente. La Diputación podrá informar a la Gerencia sobre los requerimientos no atendidos, para que, en su caso, se desarrollen por ésta las actuaciones que se estimen oportunas.

e) Atender e informar a los obligados tributarios sobre las normas de aplicación del procedimiento de inspección catastral y sobre el alcance de las obligaciones y derechos que de ellas se deriven.

f) Grabación en la base de datos catastral de los datos obtenidos. A tal efecto, la Diputación tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro, con las funcionalidades que resulten necesarias para su actuación, debiéndose observar las instrucciones de identificación y autenticación del Sistema de Información de la Dirección General del Catastro.

La actualización cartográfica, a los efectos de su incorporación en la base de datos gráfica catastral, se realizará mediante el mantenimiento de la cartografía catastral digitalizada con el fin de asegurar la identidad geométrica. Para ello, la entidad colaboradora tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro y dispondrá de las funcionalidades de consulta y edición necesarias para el mantenimiento de las parcelas o locales que hayan sufrido modificaciones. Cuando existan construcciones, se editarán e incorporarán, además, los planos de distribución de cada una de las plantas significativas, acotados y digitalizados según las especificaciones de los formatos FXCC vigentes dictados por la Dirección General del Catastro, así como la fotografía digital de la fachada.

Para posibilitar el acceso telemático a los sistemas informáticos citados, la entidad colaboradora deberá comunicar a la Dirección General del Catastro los usuarios, software y equipos informáticos que se utilizarán por la misma, todo ello adaptado a las instrucciones de la citada Dirección General.

En todo caso, se observarán las instrucciones, circulares, especificaciones y criterios técnicos y de seguridad que sean dictados por la Dirección General del Catastro para garantizar la incorporación, la calidad y la homogeneidad de los trabajos para la tramitación de los expedientes catastrales de incorporación de bienes inmuebles o de alteración de sus características, así como los manuales operativos correspondientes.

g) Emisión de informes técnicos referidos a las alegaciones que se presenten a las propuestas de regularización en relación con los expedientes tramitados en el ámbito del presente Convenio, así como aportación de la información adicional que fuese necesaria.

h) Colaboración en la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados en relación con los expedientes inspectores tramitados en el ámbito del presente Convenio en los términos establecidos en el apartado anterior.

i) Colaboración en la notificación a los interesados de los acuerdos resultantes de las actuaciones de investigación.

3. La Diputación deberá comunicar a la Gerencia cualquier incidencia, para que, en su caso, ésta desarrolle las actuaciones que estime oportunas para garantizar el cumplimiento de todos los trámites del procedimiento en los plazos previstos en la legislación vigente.

4. La Comisión mixta de vigilancia y control del Convenio remitirá anualmente a la Gerencia una propuesta de planificación de actuaciones a realizar en los municipios incluidos en el ámbito territorial del Convenio, para su consideración en el Plan de Inspección Catastral de la Dirección General del Catastro.

En su caso, esta propuesta detallará otras actuaciones previas y complementarias a la colaboración en la investigación, que deban realizarse para garantizar su adecuado desarrollo, tales como:

– Corrección de errores derivados de las discrepancias entre base de datos gráfica y alfanumérica.

– Corrección de callejeros y números de policía.

– Asignación de calles a inmuebles con una sola dirección de la finca.

– Aportación de información para la determinación correcta de titulares en investigación.

– Cualesquiera otras de similar naturaleza que se estimen convenientes.

Quinta. Procedimiento simplificado de valoración colectiva.

1. En régimen de encomienda de gestión, la Diputación colaborará en el ejercicio de las funciones derivadas de los procedimientos simplificados regulados en el artículo 30 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

2. Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Remisión a la Gerencia de los datos y la documentación sobre el planeamiento urbanístico que se indica a continuación, a fin de que ésta se pronuncie sobre la procedencia del inicio del procedimiento:

– Detalle del planeamiento de las zonas afectadas, con indicación de las fechas de aprobación provisional y definitiva y de publicación en el BOP.

– Nuevos parámetros de usos y edificabilidades.

– Suelo que se incorpora a la delimitación de suelo de naturaleza urbana.

Esta documentación se remitirá preferentemente en soporte digital, en el formato que determine la comisión mixta de vigilancia y control.

b) Determinación de los bienes inmuebles afectados por las modificaciones del planeamiento y su comunicación a la Gerencia, a fin de que ésta facilite sus datos catastrales alfanuméricos y gráficos, en fichero FIN de salida y FXCC, respectivamente, aprobados mediante Resolución de la Dirección General del Catastro de 31 de julio 2006 («BOE» de 11 de septiembre), así como, en su caso, los expedientes vinculados a tales inmuebles que se encuentren pendientes de resolución.

c) Verificación y actualización de los datos de los bienes inmuebles afectados, realizando, a estos efectos, los oportunos trabajos de campo.

d) Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar para el cumplimiento de las funciones derivadas de este procedimiento. La Diputación informará a la Gerencia en relación a los requerimientos no atendidos, a fin de que, en su caso, la mencionada Gerencia desarrolle las actuaciones que estime oportunas.

e) Grabación en la base de datos catastral de las modificaciones de los datos físicos, jurídicos y económicos derivados del procedimiento simplificado.

A tal efecto, la Diputación tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro, que dispondrá de las siguientes funcionalidades: grabación de datos, validación de la información y valoración provisional de los inmuebles a fin de que la Gerencia pueda efectuar su valoración definitiva.

Para ello, deberá cumplir las medidas de seguridad establecidas en el Documento de Seguridad de SIGECA aprobado por Resolución de la Dirección General del Catastro de 23 de junio de 2000 («BOE» núm. 232, de fecha 27 de septiembre de 2000) o las medidas técnicas y organizativas que se aprueben en su desarrollo o sustitución.

La actualización cartográfica se realizará sobre la cartografía digitalizada mediante el mantenimiento en línea de la misma, a cuyo efecto la Diputación tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro y dispondrá de las funcionalidades de consulta y edición necesarias para el mantenimiento de la parcelas o locales que hayan sufrido modificaciones.

Para el mantenimiento de la cartografía, la Diputación comunicará a la Dirección General del Catastro, a través de la comisión mixta de vigilancia y control, los usuarios y equipos informáticos que se utilizarán, todo ello adaptado a las instrucciones de la Dirección General del Catastro, sin que se produzca coste alguno para la misma.

f) Notificación a los interesados, en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de publicación del acuerdo de inicio, de los acuerdos de fijación de los valores catastrales adoptados por la Gerencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario acogiéndose al sistema de reparto «Medios propios y Correos SICER».

El sistema de colaboración en el reparto de las comunicaciones de clave concertada será el mismo que el elegido por la Entidad para la distribución de las notificaciones.

Dado que el sistema de reparto incluye medios propios, tanto las comunicaciones de clave concertada como las notificaciones de los acuerdos de valoración podrán realizarse con el personal propio de la Diputación o mediante la contratación con empresas de servicios postales, ajustada a los requisitos establecidos en la Ley 43/2010 de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, así como a su normativa de desarrollo.

g) Las actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las anteriores materias, así como la colaboración en la resolución de los recursos que se deriven del citado procedimiento.

Sexta. Actuaciones de notificación de los valores catastrales.

La Diputación se compromete por el presente Convenio a la colaboración en el cien por cien de todas las actuaciones de notificación derivadas de los procedimientos de valoración colectiva de carácter general o parcial, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y en los artículos 110 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de aplicación supletoria en la notificación de valores catastrales. El citado porcentaje de colaboración se podrá ver reducido hasta el cincuenta por ciento si la correspondiente entidad, en el momento de acordar la realización del procedimiento de valoración colectiva de carácter general o parcial, hubiera asumido el desarrollo de otras actuaciones de colaboración.

Esta colaboración podrá llevarse a efecto, acogiéndose al sistema de reparto «Medios propios y Correos SICER».

El sistema de colaboración en el reparto de las comunicaciones de clave concertada será el mismo que el elegido por la Entidad para la distribución de las notificaciones.

Dado que el sistema de reparto incluye medios propios, tanto las comunicaciones de clave concertada como las notificaciones de los acuerdos de valoración podrán realizarse con el personal propio de la Diputación o mediante la contratación con empresas de servicios postales, ajustada a los requisitos establecidos en la Ley 43/2010 de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, así como a su normativa de desarrollo.

La Gerencia asumirá, en todo momento, la dirección y el control de todo el proceso de distribución, frecuencia de entrega y reparto de comunicaciones de clave concertada y notificaciones derivadas de procedimientos de valoración colectiva de carácter general o parcial.

Séptima. Actuaciones de atención al público en el procedimiento de valoración colectiva de carácter general.

La Diputación se compromete por el presente Convenio, siempre que ello sea requerido por la Dirección General del Catastro, a la cesión temporal de sus propios locales con la finalidad de llevar a cabo la atención al público como consecuencia de la valoración colectiva de carácter general o parcial que pudieran realizarse en dicho municipio.

Asimismo, la Diputación pondrá a disposición de la Gerencia personal de dicho Diputación que coadyuve en las tareas concretas de atención al público.

Dicha colaboración se desarrollará en régimen de encomienda de gestión, bajo la dirección del personal de la Gerencia responsable del funcionamiento de la oficina de atención al público.

Octava. Colaboración en la recepción de documentación.

En relación con las declaraciones de alteraciones catastrales que se presenten en la Diputación, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 417/2006, dicha entidad se compromete a colaborar en las siguientes actuaciones:

a) En el tratamiento de los datos, la Diputación actuará conforme a las instrucciones de la Gerencia, responsable del fichero.

b) La Diputación adoptará todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Novena. Carta de servicios del catastro.

La Diputación adoptará las medidas que considere necesarias para la correcta realización de las funciones de gestión catastral, cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados en el presente Convenio, de acuerdo con los compromisos de calidad contenidos en la carta de servicios del Catastro. En especial, deberá establecer un servicio de recepción y atención de las quejas y sugerencias que se pudieran presentar por los ciudadanos ante la Diputación con motivo de los compromisos asumidos en el presente Convenio, debiendo dar traslado de las mismas a la Gerencia a efectos informativos.

Asimismo, la Diputación adecuará sus actuaciones, en aplicación de lo previsto en el Convenio, a las distintas cartas de servicios del Catastro que pudieran ser aprobadas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas durante la vigencia del mismo.

Décima. Plan de objetivos y de actuaciones del catastro.

En virtud de lo establecido en el artículo 64.5 del Real Decreto 417/2006, la actuación de la Diputación se ajustará a la programación del Plan de Objetivos y de Actuaciones de la Dirección General del Catastro.

Undécima. Actuaciones formativas.

La Gerencia se compromete a realizar aquellas actuaciones formativas que, en el marco de la comisión mixta de vigilancia y control, se consideren necesarias para que la Diputación pueda desempeñar las funciones previstas en el presente Convenio.

En todo caso, con carácter anual se llevaran a cabo unas jornadas de actualización normativa y unificación de criterios destinadas a los funcionarios o empleados públicos de la Diputación responsables de la gestión del Convenio.

Duodécima. Protección de datos de carácter personal.

La Diputación, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuará sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, al texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y al Real Decreto 417/2006.

La Diputación tendrá la consideración de «encargado del tratamiento» y el acceso a la información catastral de carácter personal necesaria para la prestación de los servicios objeto de este Convenio no supondrá «comunicación de datos», a efectos de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 15/1999.

El tratamiento de la referida información será realizado únicamente por personal de la Diputación debidamente autorizado por el mismo, sin perjuicio de la posibilidad de contratación de los trabajos objeto del Convenio con empresas especializadas. En este caso, la Diputación hará constar expresamente en el contrato suscrito a estos efectos que la empresa contratista debe ajustarse al mismo régimen de garantías y exigencia de responsabilidad que la propia entidad colaboradora encargada del tratamiento de los datos y a lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo sexta del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

En todo caso, la Diputación asume las siguientes obligaciones:

a) La Diputación deberá poner en conocimiento de la Gerencia la identidad de la empresa contratista adjudicataria de los trabajos y de los empleados de la misma que vayan a tener acceso a los datos catastrales protegidos, a efectos de su autorización previa.

b) En el tratamiento de los datos, la Diputación actuará conforme a las instrucciones de la Gerencia, responsable del fichero.

c) La Diputación adoptará todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

d) La Diputación no aplicará ni utilizará los datos de carácter personal con fines distintos a los que figuran en este Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

e) La Diputación está obligado a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal tratados, aun después de la extinción del presente Convenio.

f) La denuncia del Convenio por alguna de las partes o el ejercicio de las facultades de avocación de las competencias delegadas a que se refiere el Real Decreto 417/2006, supondrá la devolución a la Gerencia de todos los documentos o soportes informáticos en que pudiera constar algún dato de carácter personal, en el plazo de 15 días desde que resulte efectiva la denuncia del Convenio o la avocación de las competencias delegadas.

g) En el caso de que la Diputación destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este Convenio o las obligaciones establecidas en el Real Decreto 417/2006, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Decimotercera. Actuaciones de procedimiento.

1. La Diputación se atendrá, en el ejercicio de las funciones convenidas, a las normas técnicas que pudiera impartir la Dirección General del Catastro.

En todo caso, cuando la Diputación decida contratar con alguna empresa especializada las actuaciones derivadas del presente Convenio, deberá utilizar los pliegos de prescripciones técnicas que, para los distintos trabajos catastrales, tenga establecidos la Dirección General del Catastro, y llevar a cabo controles periódicos de los trabajos realizados por estas empresas para garantizar un adecuado control de calidad. La omisión de dichos controles podrá suponer el rechazo de los trabajos que se pretendan entregar en la Gerencia en ejecución de este Convenio.

2. La Diputación podrá elaborar sus propios impresos para la formalización de las declaraciones catastrales, siempre que los mismos se ajusten a la estructura y contenido de los modelos aprobados en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 19 de octubre de 2006 («BOE» n.º 273, de 15 de noviembre), cuya utilización requerirá autorización expresa de la Delegación de Economía y Hacienda.

3. La Gerencia remitirá a la Diputación, con la periodicidad que determine la comisión mixta de vigilancia y control, todas las declaraciones correspondientes a alteraciones catastrales objeto del Convenio que se reciban en ella.

4. Con independencia del uso preferente de la Sede Electrónica del Catastro, la Gerencia remitirá gratuitamente a la Diputación, cuando así lo solicite y como máximo con una periodicidad anual, la información catastral urbana de los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del convenio en los formatos diseñados al efecto por la Dirección General del Catastro, que deberá ser utilizada para los fines del presente Convenio, sin perjuicio de su utilización, asimismo, para el ejercicio de sus competencias.

5. La Diputación remitirá a la Gerencia en el plazo de 10 días todas las declaraciones o documentos que se refieran a otros tipos de alteraciones no contemplados en el objeto del presente Convenio y que se presenten en sus oficinas.

6. La comisión mixta de vigilancia y control dará previamente su conformidad a los impresos que la Diputación utilice en los requerimientos o notificaciones relativos a las funciones pactadas en este documento, en los que deberá hacerse referencia expresa al Convenio en virtud del cual se ejercen las indicadas funciones.

7. Tanto la Diputación como la Dirección General del Catastro adoptarán cuantas medidas estimen oportunas, encaminadas a poner en conocimiento del público el contenido del presente Convenio, evitando en todo caso duplicidad de actuaciones o trámites innecesarios.

8. En relación con las materias objeto del presente Convenio, la Dirección General del Catastro y la Diputación estarán recíprocamente obligados a admitir y remitir al órgano competente cuantos documentos presenten los administrados.

9. El intercambio de información derivado del ejercicio de las facultades encomendadas en este Convenio se realizará utilizando medios electrónicos, a través de los mecanismos que establezca la Dirección General del Catastro, que garantizarán la autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio de los envíos. En todo caso, la información recibida por la Gerencia será objeto del oportuno control de validación, especialmente en aquellos que impliquen una modificación de la valoración catastral.

Igualmente, la mutua remisión entre la Diputación y la Gerencia de documentación que integre los expedientes objeto de este Convenio se realizará en formato electrónico, atendiendo a las Normas de Digitalización de Documentos y a las herramientas informáticas definidas por la Dirección General del Catastro conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad, con el fin de permitir su integración en el sistema de información catastral.

En el supuesto de que se modifiquen por la Dirección General del Catastro los formatos de intercambio de información o las Normas de Digitalización de Documentos, se establecerá un período transitorio para que la Entidad colaboradora pueda adaptarse a estos nuevos formatos, con el informe previo de la Comisión Técnica de Cooperación Catastral, órgano colegiado de naturaleza administrativa dependiente del citado Centro Directivo.

Decimocuarta. Régimen jurídico.

1. El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como en los artículos 62 y siguientes del Real Decreto 417/2006, por el que se desarrolla dicho texto legal.

2. El presente Convenio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se rige, en todo lo no dispuesto en él, por los principios derivados de esta Ley, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

3. La realización de las funciones objeto del Convenio no implica la transferencia de medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna por parte de la Dirección General del Catastro a la Diputación, según establece el artículo 64.2 del Real Decreto 417/2006.

Sin perjuicio de las facultades de organización de sus propios servicios, la Diputación deberá ejercer dichas funciones con estricto cumplimiento de los extremos expuestos en este documento y en ningún caso podrá delegar o encomendar en otra entidad las funciones de colaboración asumidas en este documento.

Decimoquinta. Comisión Mixta de Vigilancia y Control.

1. Se constituirá una comisión mixta de vigilancia y control que, formada por tres miembros de cada parte, será presidida por el Gerente o el funcionario en quien delegue. Con independencia de las funciones concretas que le asignen las demás cláusulas de este Convenio, resolverá las cuestiones que se planteen en cuanto a su interpretación y cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 417/2006, todo ello sin perjuicio de la facultad de la Dirección General del Catastro de llevar a cabo las actuaciones de comprobación que se estimen oportunas respecto del ejercicio de las facultades delegadas/encomendadas.

Especialmente, deberá emitir informe previo sobre las condiciones de la contratación que pueda realizar la Diputación con alguna empresa especializada, de conformidad con lo señalado en el apartado 1 de la cláusula decimotercera. Igualmente, informará las distintas ofertas recibidas por aquél, con anterioridad a la adjudicación del contrato.

2. La comisión mixta de vigilancia y control deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente Convenio. Dicha comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, esta comisión se reunirá ordinariamente una vez al año, con el fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas y de establecer las directrices e instrucciones que considere oportunas.

Esta comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimosexta. Inclusión y exclusión de municipios.

A fin de proceder a la actualización automática de los municipios incluidos o excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio, en función de que la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se encuentre delegada o no en la Diputación, se determina el siguiente procedimiento:

a) Una vez adoptado por el Ayuntamiento correspondiente el acuerdo plenario de delegación de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a favor de la Diputación, ésta procederá a la aceptación de la delegación conferida mediante acuerdo plenario en ese sentido, notificándose éste último, para su conocimiento, a la Gerencia a través de copia certificada. Transcurrido un mes desde la notificación de la aceptación de la delegación, se entenderá que el municipio delegante se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio.

b) Cuando se produzca la denuncia del acuerdo de delegación de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, bien por el Ayuntamiento delegante, bien por la Diputación, se remitirá copia certificada del correspondiente acuerdo plenario a la Gerencia, entendiéndose que, en el plazo de un mes, ese municipio quedará excluido del ámbito de aplicación de este Convenio.

En este caso, los expedientes pendientes de tramitación en la fecha en que deba entenderse producida la exclusión a que se refiere el párrafo anterior continuarán siendo competencia de la Diputación hasta su completa resolución. Por otra parte, los documentos que tengan entrada a partir de dicha fecha serán remitidos sin más trámite a la Gerencia.

c) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las partes que suscriben el presente Convenio podrán determinar, de mutuo acuerdo, los supuestos en los que, de forma excepcional, no se aplicará el procedimiento de actualización automática.

Dicho acuerdo deberá adoptarse de forma expresa en el plazo de un mes establecido en los apartados a) y b) de esta cláusula.

Decimoséptima. Entrada en vigor y plazo de vigencia.

1. El presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real Decreto 417/2006, entrará en vigor el día de su firma, extendiéndose su vigencia inicial hasta el 19 de mayo de 2016 y prorrogándose tácitamente por sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado.

2. El cumplimiento de los objetivos contractuales establecidos en el presente Convenio podrá suspenderse, total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un periodo no superior a tres meses. El transcurso de este plazo sin que se produzca su funcionamiento, causará la resolución automática del mismo.

El Convenio podrá suspenderse, asimismo, total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas, presupuestarias o de cualquier otra índole que así lo justifiquen, según establece el artículo 66 antes mencionado.

3. La denuncia del Convenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006, podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días naturales en el que la comisión mixta de vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes. De no producirse este acuerdo, quedará extinguido el Convenio una vez transcurrido el período de consultas.

4. En caso de producirse la extinción anticipada del Convenio, los expedientes en tramitación serán resueltos por la Diputación, salvo que la Gerencia estime conveniente hacerse cargo de todos los expedientes pendientes con independencia del estado de tramitación en que se encuentren.

Cláusula transitoria.

En tanto la Dirección General del Catastro establezca las aplicaciones y sistemas informáticos necesarios para el acceso a la Base de Datos de la Gerencia y para la ejecución del presente Convenio mediante el uso de internet, la Diputación accederá a dicha Base de Datos, bien a través de un enlace de comunicaciones específico, cuya instalación y mantenimiento será por cuenta de la entidad colaboradora, o bien directamente, en la sede de la propia Gerencia.

Cláusula adicional.

Con carácter complementario a las obligaciones establecidas en el presente Convenio, la Diputación se compromete a entregar a la Gerencia, a efectos estadísticos, los datos resultantes de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los establecidos en el artículo 69 del Real Decreto 417/2006.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–La Directora General del Catastro, Belén Navarro Heras.–El Presidente de la Diputación Provincial de Málaga, Elías Bendodo Benasayag.

ANEXO I
Relación de municipios incluidos en el ámbito del convenio

Alameda.

Alcaucín.

Alfarnate.

Alfarnatejo.

Algarrobo.

Algatocín.

Alhaurín de la Torre.

Almachar.

Almargen.

Almogia.

Alora.

Alozaina.

Alpandeire.

Archez.

Archidona.

Ardales.

Arenas.

Arriate.

Atajate.

Benadalid.

Benahavis.

Benamargosa.

Benamocarra.

Benaoján.

Benarraba.

Borge (El).

Burgo (El).

Campillos.

Canillas de Aceituno.

Canillas de Albaida.

Cañete la Real.

Cartajima.

Cartama.

Casabermeja.

Casarabonela.

Casares.

Coín.

Colmenar.

Comares.

Competa.

Cortes de la Frontera.

Cuevas Bajas.

Cuevas del Becerro.

Cuevas de San Marcos.

Cutar.

Estepona.

Fuente de Piedra.

Gaucín.

Genalguacil.

Guaro.

Humilladero.

Igualeja.

Istán.

Iznate.

Jimera de Libar.

Jubrique.

Juzcar.

Macharaviaya.

Manilva.

Moclinejo.

Monda.

Montejaque.

Nerja.

Ojén.

Parauta.

Periana.

Pizarra.

Pujerra.

Rincón de la Victoria.

Ronda.

Salares.

Sayalonga.

Sedella.

Sierra de Yeguas.

Teba.

Torrox.

Totalán.

Villanueva de Algaidas.

Villanueva del Rosario.

Villanueva del Trabuco.

Villanueva de Tapia.

Viñuela.

Yunquera.

Montecorto.

Villanueva de Concepción.

Serrato.

ANEXO II
Relación de oficinas de la Diputación Provincial de Málaga

Algarrobo-Costa: C/ Amapola-Edificio Cantoblanco II (Bajo). Telf.: 951957200.

Alhaurín de la Torre: C/Fray Luis de León 11 (Pasaje)-Junto a Aqualauro. Telf.: 951957205.

Álora: C/ Negrillos, 8. Telf.: 951957215.

Antequera: C/ Diego Ponce, 14. Telf.: 951957222.

Archidona: C/ Carrera, 67 Bajo. Telf.: 951957232.

Campillos: Avda. Sta. María del Reposo, s/n. Telf.: 951957234.

Cártama: Crta. De Cartama km 2 polig. industrial el Cerro, nave 5. Telf.: 951957236.

Coín: Plaza de la Villa, s/n (Ayuntamiento). Telf.: 951957240.

El Morche: Plaza de la Marina s/n (Tenencia de Alcaldía). Telf.: 951957385.

Estepona: C/ Luis Braille, 95 Puerto Deportivo, Edf. Puertosol.

Telf.: 951957250.

La Cala del Moral: Plaza Gloria Fuertes, s/n (Casa Cultura). Telf.: 951957360.

Málaga (Oficina Central): C/ Severo Ochoa, 32 (P.T.A.). Telf.: 902152000.

Manilva: C/ Dr. Álvarez Leiva, 6. Telf.: 951957275.

Marbella: Avda. Ricardo Soriano, 68. Telf.: 951957285.

Marbella (Las Chapas): C/ Pinsapo, s/n. Telf.: 951957318.

Nerja: C/ Axarquía, 3, bajo. Telf.: 951957330.

Pizarra: Avda. de la Constitución, 40, bajo. Telf.: 951957340.

Rincón Victoria: Avda. del Mediterráneo (Ayto.). Telf.: 951957345.

Ronda: C/ Deportes, s/n. Telf.: 951957364.

San Pedro Alcántara: Avda. P. Ruiz Picasso-Conjunto San Luis, local 12. Telf.: 951957320.

Torre del Mar: Av. Andalucía (Casa Larios). Telf.: 951957410.

Torremolinos: Pza de la Independencia 1. Telf.: 951957497.

Torrox-Pueblo: C/ Almedina, 15, Edf. El Rubio. Telf.: 951957375.

Vélez-Málaga: C/ Romero Pozo, 19, bajo. Telf.: 951957387

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