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Documento BOE-A-2015-7085

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 824-2015, en relación con el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y el artículo 2.1 de la Ley de la Región de Murcia 9/2012, de 8 de noviembre, de adaptación de la normativa regional en materia de función pública al Real Decreto-ley 20/2012, por posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 2015, páginas 52876 a 52876 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2015-7085

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 23 de junio actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 824-2015 planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el procedimiento de conflictos colectivos núm. 10/2014, en relación con el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y el artículo 2.1 de la Ley de la Región de Murcia 9/2012, de 8 de noviembre, de adaptación de la normativa regional en materia de función pública al Real Decreto-ley 20/2012, por posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento de conflictos colectivos núm. 10/2014, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de junio de 2015.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 23/06/2015
  • Fecha de publicación: 26/06/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en la misma y SE DECLARA la inadmisión en relación con el art. 2.1 de la Ley 9/2012, de 8 de noviembre, y la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto respecto del art. 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, por Sentencia 134/2016, de 18 de julio (Ref. BOE-A-2016-7899).
Referencias anteriores
  • Cuestión promovida por supuesta inconstitucionalidad:
    • Del art. 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 d ejulio (Ref. BOE-A-2012-9364).
    • Del art. 2.1 de la Ley 9/2012, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2013-1872).
Materias
  • Cuestiones de inconstitucionalidad
  • Empleados públicos
  • Murcia
  • Política económica
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Retribuciones

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