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Documento BOE-A-2015-6991

Real Decreto 472/2015, de 12 de junio, por el que se determina el ámbito territorial de los Institutos de Medicina Legal de Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 2015, páginas 52392 a 52393 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2015-6991
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2015/06/12/472

TEXTO ORIGINAL

Los Institutos de Medicina Legal son órganos técnicos que tienen como misión auxiliar a los Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil, centralizando las funciones que han desarrollado los Institutos Anatómicos Forenses, las clínicas médico-forenses y las agrupaciones de forensías, mediante el ejercicio de prácticas periciales médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio.

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, establece que existirá un Instituto de Medicina Legal en las capitales de provincia en las que tenga su sede un Tribunal Superior de Justicia o Salas del mismo Tribunal. Asimismo, el Gobierno, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, podrá autorizar el establecimiento de Institutos de Medicina Legal en las restantes ciudades del ámbito del Tribunal Superior de Justicia de que se trate, con el ámbito de actuación que se determine.

La reforma de la Ley Orgánica 19/2003,de 23 de diciembre, suprime la referencia a las agrupaciones de forensías y, salvo que se acuerde la adscripción de un médico forense a un organismo concreto por razones excepcionales, dispone como única forma de organización de la medicina forense la creación de los Institutos de Medicina Legal.

En las ciudades de Ceuta y Melilla aún subsiste el viejo sistema de agrupaciones de forensías, anquilosadas en una organización que no permite incorporar las mejoras organizativas y técnicas que conlleva la puesta en funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal. Cuestiones de territorialidad o de dimensión no pueden ser óbice para que este desarrollo organizativo moderno no se lleve a cabo.

En este sentido, el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por el Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, y modificado por el Real Decreto 63/2015, de 6 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto de Toxicología, el Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, y el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, prevé en la disposición adicional segunda que se puedan crear en Ceuta y Melilla sendos Institutos con una estructura más sencilla.

Previamente a su creación por orden del Ministro de Justicia y de conformidad con lo establecido tanto en el artículo 479 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como en el artículo 2.3 del citado Reglamento, al tratarse de Institutos que se ubicarán en ciudades distintas a la fijada como sede del correspondiente Tribunal Superior de Justicia, es preciso que reglamentariamente se proceda a determinar su ámbito territorial, lo que es el objeto del presente real decreto.

Este real decreto ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de junio de 2015,

DISPONGO:

Artículo único. Ámbito territorial.

1. El Instituto de Medicina Legal de Ceuta desarrollará sus funciones en el ámbito territorial de la ciudad de Ceuta, y será competente en aquellas materias que tengan atribuidas legalmente los órganos para los que presta servicio.

2. El Instituto de Medicina Legal de Melilla desarrollará sus funciones en el ámbito territorial de ciudad de Melilla, y será competente en aquellas materias que tengan atribuidas legalmente los órganos para los que presta servicio.

Disposición adicional única. Efectividad.

La delimitación del ámbito territorial establecido en el artículo único del presente real decreto, tendrá plena efectividad, cuando sean creados los Institutos de Medicina Legal de Ceuta y de Melilla, mediante la correspondiente orden ministerial.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 12 de junio de 2015.

FELIPE R.

El Ministro de Justicia,

RAFAEL CATALÁ POLO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 12/06/2015
  • Fecha de publicación: 24/06/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 25/06/2015
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo (Ref. BOE-A-1996-5557).
    • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Ceuta
  • Institutos de Medicina Legal
  • Melilla
  • Organización de la Administración del Estado

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