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Documento BOE-A-2015-6980

Resolución de 11 de junio de 2015, de Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Extremadura, para la puesta a su disposición de los medios contra incendios forestales del organismo y para el establecimiento de los procedimientos operativos de actuación.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 2015, páginas 52244 a 52251 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-6980

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales y la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, para la puesta a su disposición de los medios contra incendios forestales del organismo y para el establecimiento de los procedimientos operativos de actuación, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 11 de junio de 2015.–La Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P. D. (Orden AAA/888/2012, de 24 de abril), el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Basilio Rada Martínez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales y la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, para la puesta a su disposición de los medios contra incendios forestales del organismo y para el establecimiento de los procedimientos operativos de actuación

En Madrid, 14 de mayo de 2015.

REUNIDOS

De una parte, don Basilio Rada Martínez, Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales (en adelante, OAPN), en nombre y representación del organismo por delegación de la Presidenta por Orden AAA/888/2012, de 24 de abril de 2012 («BOE» 30-04).

Y de otra, don Ernesto de Miguel Gordillo, Secretario General de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía nombrado por Decreto 169/2011, de 22 de Julio («DOE» n.º 142, de 25/07/2011) que interviene en nombre y representación del Gobierno de Extremadura, en virtud de la delegación de firma otorgada por Resolución de 26 de julio de 2011 del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía («DOE» n.º 147 de 1 de agosto de 2011).

Ambos en representación de las instituciones a las que pertenecen y en uso de las facultades que por sus cargos tienen conferidas, reconociéndose mutuamente con capacidad y competencia suficiente para intervenir en la representación que ostentan y, al efecto,

EXPONEN

1. Que la Comunidad de Extremadura, ejerce las competencias en materia de incendios forestales recibida a través del Real Decreto 1594/1984, de 8 de febrero, de traspaso de funciones y servicios en materia de protección de la naturaleza, entre las cuales figuran la prevención y lucha contra incendios forestales.

2. Que dentro del marco legislativo estatal, el dispositivo de prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad de Extremadura se encuentra regulado en un conjunto de disposiciones legislativas, que son básicamente las siguientes:

a) Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los incendios forestales en Extremadura.

b) Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX).

c) Decreto 206/2014, de 2 de diciembre, por el que regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX).

3. Que conforme al artículo 43 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes corresponde a las administraciones públicas competentes la responsabilidad de la organización de la defensa contra los incendios forestales. A tal fin deberán adoptar, de modo coordinado, medidas conducentes a la prevención, detección y extinción de los incendios forestales, cualquiera que sea la titularidad de los montes.

4. Que el Organismo Autónomo Parques Nacionales prevé desplegar en la Comunidad de Extremadura, para la protección de sus fincas ubicadas en el Parque Nacional de Monfragüe y en los Montes de Granadilla (montes protectores del embalse de Gabriel y Galán), durante la campaña de 2015, los medios destinados a la detección y extinción de incendios forestales relacionados en el anexo.

5. Que la Ley 43/2003, en su artículo 46.2 establece que el órgano competente de cada comunidad autónoma establecerá para la extinción de cada incendio, un mando unificado y estructurado por funciones, basado en los objetivos de eficacia y seguridad. Asimismo, en el artículo 47 establece que el director o responsable técnico de las tareas de extinción tiene la condición de agente de la autoridad y podrá movilizar medios públicos y privados para actuar en la extinción de acuerdo con un plan de operaciones. Esta organización se estructura para Extremadura en el decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX).

Es por lo que, en base a lo anteriormente expuesto, acuerdan otorgar el presente convenio según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y ámbito de aplicación del Convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración del Organismo Autónomo Parques Nacionales y la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de prevención y extinción de incendios forestales, mediante la integración en el dispositivo para la lucha contra incendios forestales de la Junta de Extremadura de los medios del Organismo destinados a ese fin y desplegados en sus fincas en dicha comunidad, todo ello con arreglo a las cláusulas siguientes.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Todos los medios humanos y materiales propios o contratados por el OAPN para la defensa contra incendios de las fincas propiedad del OAPN en el territorio de la Comunidad de Extremadura, se integrarán en el operativo de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la época de peligro de incendios declarada por la Comunidad Autónoma. En este sentido, los medios quedarán subordinados a las decisiones y criterios del director o responsable técnico que la Comunidad Autónoma designe en el marco del operativo de lucha contra incendios forestales, pudiendo actuar directamente en un primer ataque hasta la incorporación o recepción de indicaciones del director de extinción.

Los protocolos de actuaciones y comunicación establecidos oficialmente por la Comunidad Autónoma para el funcionamiento de su operativo de lucha contra incendios forestales durante la campaña anual de lucha contra incendios forestales serán implementados y asumidos como propios por las brigadas de lucha contra incendios desplegadas por el OAPN, con el fin de que la integración en el operativo de la Comunidad Autónoma sea totalmente efectiva. A tal fin la Comunidad Autónoma proporcionará a dichas brigadas la información y apoyo necesario.

Los enlaces de radio se apoyarán en la red de comunicaciones del operativo de la Comunidad Autónoma para lo cual ésta proporcionará los medios necesarios. El resto de enlaces, de no indicarse otra cosa, será por telefonía móvil.

Por parte del OAPN se facilitará a través de la Comisión de Seguimiento al inicio de cada temporada la información relevante del dispositivo, para la actualización, en su caso, del anexo del presente convenio. Se proporcionará asimismo información actualizada sobre las vías de acceso y depósitos de agua en las fincas propiedad del OAPN en el Parque Nacional de Monfragüe y en los Montes de Granadilla.

Por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se facilitará la información relativa a la estructura y funcionamiento del Operativo de Lucha contra Incendios Forestales en las zonas mencionadas en el párrafo anterior.

Los medios humanos y materiales aportados por el OAPN se ubicarán en la finca de Lugar Nuevo de Monfragüe y en los Montes de Granadilla, desde las que saldrán cuando sean movilizadas para integrarse en el operativo de incendios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los trabajos de prevención que se realicen por los medios humanos y materiales contratados por el OAPN objeto del presente convenio en el periodo diario, en ausencia de incendios forestales, se ejecutarán, siempre que no se generen desplazamientos innecesarios, en las fincas del OAPN donde se ubican los medios aportados por el OAPN, ajustándose a las precauciones y medidas de seguridad respecto a incendios forestales.

Tercera. Procedimiento operativo para la movilización de medios del OAPN en caso de incendio.

En el caso en que el técnico de servicio de guardia de la Comunidad Autónoma considere necesaria la movilización de los medios del OAPN (por haberse recibido aviso de incendio o detección por el observatorio de Calama), se informará a éste conforme a los mecanismos establecidos y se activarán los medios humanos y materiales propios y contratados por el OAPN, integrándolos en el dispositivo bajo sus órdenes. Asimismo comunicará el final de su activación.

En caso de producirse más de un incendio simultáneamente, afectando alguno de ellos a terrenos de titularidad del OAPN, la actuación de los medios del OAPN se utilizará en la extinción del incendio en dichos terrenos.

En caso de producirse un incendio en el Parque Nacional de Monfragüe o en su entorno inmediato o en los Montes de Granadilla, se mantendrá informado de la evolución del incendio, de forma continua, al OAPN a través de los mecanismos que este establezca y comunique al inicio de la campaña. Una vez finalizado el suceso se proporcionará al OAPN la información relevante que pudiera haberse generado.

Si el mando del operativo de lucha contra incendios de la Junta de Extremadura decide la incorporación de los medios humanos y materiales del OAPN para la extinción de un incendio, los costes derivados del desplazamiento así como de la estancia y manutención de los medios del OAPN utilizados, serán sufragados por la Administración de la Comunidad Autónoma, cuando sean dedicados a la extinción de cualquier incendio fuera del ámbito de las fincas que el OAPN tiene en el Parque Nacional de Monfragüe o en los Montes de Granadilla.

Cuarta. Régimen de financiación.

El presente convenio no conlleva compromisos presupuestarios. Las actuaciones incluidas en la planificación de cada una de las partes, serán llevadas a cabo mediante los medios propios disponibles o mediante la suscripción contractual con terceros, en el caso de que resulte necesaria su contratación. Será en exclusiva de cada una de las partes la responsabilidad que pudiera derivarse de estas actuaciones.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Para el control y seguimiento de la correcta ejecución de las actuaciones comprendidas en el presente convenio se constituye una comisión de seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, designados por la Dirección General de Medio Ambiente y dos representantes del OAPN, designados por su director.

El régimen de funcionamiento es el establecido en el Capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Serán funciones de esta Comisión de Seguimiento resolver las controversias que pudieran plantearse en la interpretación y aplicación de las cláusulas de este convenio, el intercambio de la información necesaria para su desarrollo, en particular la actualización del anexo, el seguimiento del grado de cumplimiento del convenio e informar sobre la posibilidad de prórroga del mismo.

Se reunirá a petición de cualquiera de las partes y, especialmente, antes del inicio de la campaña de incendios y cuando haya cambios en la composición de los medios y personal de los anexos.

Sexta. Duración del Convenio.

El presente convenio surtirá efectos en el momento de su firma y tendrá una duración anual, prorrogable por acuerdo de las partes por periodos de doce meses siempre que no se den las causas de resolución previstas en la siguiente cláusula.

Séptima. Causas de resolución del Convenio.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por las partes en virtud del presente convenio, será causa suficiente para la rescisión del mismo, siempre que una de las partes lo denuncie con una antelación mínima de un mes.

Además, podrán ser causas de extinción del convenio:

a) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

b) El mutuo acuerdo entre las partes.

c) El cese del dispositivo de lucha contra incendios en la Comunidad Autónoma de Extremadura del OAPN.

d) La decisión motivada de renuncia de alguna de las partes, que deberá comunicarse a la otra, al menos, con un mes de antelación a la fecha prevista de resolución del convenio y tratada por la comisión de seguimiento.

Octava. Naturaleza y jurisdicción.

Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no siendo aplicable el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.c. De forma supletoria se podrá aplicar los preceptos contenidos en esta Ley para resolver dudas o lagunas.

Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y la ejecución del presente convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la comisión de seguimiento referida en la cláusula quinta. En defecto de acuerdo corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa las cuestiones litigiosas que pudieran presentarse.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente Convenio de colaboración, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en lugar y fecha al comienzo indicados.–La Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P. D. (Orden AAA/888/2012, de 24 de abril), el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Basilio Rada Martínez.–El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, P. D. (Resolución 26 de julio de 2011), el Secretario General de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, Ernesto de Miguel Gordillo.

ANEXO
Dispositivo de extinción de incendios forestales del OAPN en las fincas adscritas al mismo en la provincia de Cáceres

El Organismo Autónomo Parques Nacionales aporta, en la provincia de Cáceres, el dispositivo de extinción de incendios forestales en los Parques y Centros adscritos al mismo que se indica a continuación:

Dispositivo

Medios humanos:

Finca de Granadilla: 14 personas cubriendo los diferentes turnos del servicio diario de:

1 retén de 4 personas sobre vehículo pick up con depósito de agua.

1 puesto de vigilancia fija/24 horas/día.

Horario: de 12:00 h a 20:00 h (a medida que se va adelantando el ocaso (septiembre) se adelanta el horario).

La campaña de extinción abarca desde el 1 de junio al 30 de septiembre, excepto el servicio de emisorista que está presente del 15 de junio al 15 de septiembre.

Finca de Lugar Nuevo de Monfragüe: 13 personas cubriendo los diferentes turnos del servicio diario de:

Villareal de San Carlos: 1 retén de 5 personas sobre camión autobomba.

Serradilla: 1 retén de 4 personas sobre vehículo pick up con depósito de agua.

Horario: de 12:00 h a 20:00 h (a medida que se va adelantando el ocaso (septiembre) se adelanta el horario).

La campaña de extinción abarca desde el 1 de junio al 30 de septiembre para la cuadrilla sobre autobomba, y del 15 de junio al 15 de septiembre para la cuadrilla sobre pick-up.

Medios materiales:

A) Material de comunicaciones:

Emisoras: A día de hoy, por parte del OAPN se puede contar con las emisoras fijas de la Torre de Calama.

El resto de emisoras deberán ser proporcionadas por la Junta de Extremadura y se requieren las siguientes unidades mínimas:

Una emisora móvil acoplada a cada vehículo: Total 3.

Un portófono que llevará cada capataz: Total 3.

Localizadores: Cada retén está equipado con un equipo portátil de localización GPS-GPRS, integrado en la plataforma de gestión de incendios forestales (EMERCARTO).

B) Herramientas y material de trabajo manual:

Con carácter general, el Organismo Autónomo Parques Nacionales proporciona, para cada uno de los dispositivos, diversa herramienta para la lucha contra incendios forestales que se detalla a continuación, por retén:

 

Granadilla

Villareal de San Carlos

Serradilla

Batefuegos

9

4

4

Extintores mochila (rígidos y flexibles)

5

5

3

Motosierras

1

1

0

Desbrozadora

1

0

0

Palas forjadas

2

0

1

Hachas azadas (Pulaski)

2

3

2

Rastrillo azada (McLeod)

4

5

4

Azada

1

1

1

Grogui

0

0

1

Podón

3

4

2

C) Vehículos:

Los vehículos necesarios para este dispositivo son los siguientes:

2 pick-up preparada con bomba y equipo completo de extinción: mangueras, lanzas, reducciones...: Granadilla y Serradilla.

1 vehículo todo terreno: Torre de Calama..

El vehículo del reten de Villarreal de San Carlos lo proporciona la Junta de Extremadura.

D) Material de protección personal:

Todo el personal que participa en el dispositivo aportado por el OAPN va equipado con los Equipos de Protección Personal tanto individual como complementos colectivos necesarios para la segura y eficaz ejecución de sus funciones.

Los equipos de protección individual están compuestos, para cada miembro del dispositivo, por los siguientes elementos y complementos:

– Ropa ignífuga.

– Botas de incendios.

– Guantes de extinción.

– Cinturón.

– Casco con barboquejo.

– Cubrenucas.

– Braga cubrecuellos.

– Gafas de extinción.

– Gafas de protección.

– Mascarilla autofiltrante.

– Cantimplora.

– Botiquín individual.

– Linterna frontal.

– Camiseta de algodón.

– Trinchas.

– Ropa y calzado deportivo.

– Chaleco reflectante ignífugo para conductores.

Además del equipo de protección anteriormente señalado, todo el personal susceptible de utilizar motosierra o desbrozadora durante el desarrollo de sus funciones recibe la siguiente equipación:

– Pantalón con protección motosierra/desbrozadora.

– Guantes de seguridad motosierra/desbrozadora.

– Guantes de protección.

– Casco seguridad motosierra/desbrozadora.

– Bota seguridad motosierra/desbrozadora.

– Bota de trabajos forestales.

– Mono de trabajo.

– Forro polar.

– Traje impermeable.

– Chaquetón de campo.

– Cinturón lumbar.

Además, se dotará a cada cuadrilla de un botiquín colectivo completo.

Por último, a cada uno de los vigilantes fijos y emisoristas se les dota de:

– Pantalón desmontable.

– Cinturón.

– Camisa de manga larga.

– Camiseta de algodón.

– Linterna frontal.

– Forro polar.

– Botas de monte.

– Gorra.

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