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Documento BOE-A-2015-6923

Resolución de 5 de junio de 2015, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la modificación de la declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, de la Torre de Sa Porrassa del término municipal de Calvià.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 2015, páginas 52021 a 52024 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2015-6923

TEXTO ORIGINAL

En la sesión del día 28 de abril de 2015, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca, acordó, entre otros, lo siguiente:

«I. Incoar la modificación del expediente de declaración de BIC, con categoría de monumento, de la Torre de Sa Porrassa del término municipal de Calvià, con la delimitación del bien y de su entorno de protección según la descripción literal y gráfica que figuran descritas en el informe técnico de día 14 de abril de 2015, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

II. Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación, de edificación o de derribo en la zona afectada así como los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que haya que realizar en el inmueble afectado por la incoación deberá ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico.

Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento.

Todo ello de conformidad con los puntos 3 y 4 del artículo 8 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.

El acuerdo de declaración deberá adoptarse en el plazo máximo de veinte meses a contar desde la fecha de iniciación del procedimiento. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, a menos que lo pida el titular del bien, de conformidad con el artículo 10.6 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, PHIB.

III. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Calvià y el Gobierno de las Islas Baleares.

IV. Publicar este acuerdo de incoación en el ‘‘Boletín Oficial de las Islas Baleares’’ y en el ‘‘Boletín Oficial de Estado’’ y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.»

El traslado de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del Acta.

Palma, 5 de junio de 2015.–La Secretaria Delegada de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, Serafina Munar Gregorio.

ANEXO

Se publica un extracto del informe técnico de día 14 de abril de 2015 a que hace referencia esta publicación se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (Pl. del Hospital, 4, 07012 Palma) para aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Memoria histórica y descriptiva

Esta torre es conocida también como la Torre Nueva, Torre de la Punta Villancico o Torre de la Punta de Pascual Martí. Según Bover, esta torre fue ordenada edificar por el Gran y General Consejo en 1595, y se terminaba en 1616; y según el Archiduque fue el 1691. Se tienen noticias de los torreros de 1701, 1708, 1710 y 1712, años en los que se han de efectuar un par de disparos para evitar el acercamiento de varias naves. En 1769 había dos torreros y se situaba a la posesión Sa Porrassa del Marqués de la Romana. En 1793 la torre necesita reparaciones. En 1825 aún conservaba dos cañones de hierro, y en 1867 fue subastada.

La torre de La Porrassa se encuentra situada a unos 40 m. sobre el nivel del mar en la costa de levante de Calvià, entre las torres de Illetes a levante y la de Portals Vells al sur. La zona donde se ubica la torre constituye uno de los extremos de la urbanización llamada Torrenova. El solar donde se ubica la torre no se ha visto urbanizado ni transformado excepto en cuanto al camino de acceso, desde la calle hasta la torre, y dos construcciones que se sitúan muy próximas a la torre. Se trata de dos chalets con una apariencia de primera mitad del siglo XX (en la fotografía aérea de 1956 ya aparece claramente, al menos el situado en el lado de levante de la torre, entre la torre y el mar, con una configuración que parece similar a la actual). Los dos chalets se Tobeña actualmente abandonados y con un estado de conservación bastante precario. En la zona cercana al mar se pueden observar restos de puntos de extracción de piedra que quizá sirviera para la construcción de la torre.

Se trata de una torre de defensa ligeramente troncocónica, con un basamento de altura variable rematado con un cordón. Las piezas del paramento de piedra tienen un tamaño decreciente de abajo hacia arriba. La puerta se sitúa en el lado de tierra (ponente) y en la vertical de la puerta se conservan los restos de un matacán para protegerla. El murete de remate de la torre es más alto en la parte de tierra y presenta una ventana con dintel triangular. Al otro lado de la fachada, en eje con la puerta se encuentra una ventana, orientada hacia levante. En cubierta conserva restos de la cubierta de la escalera (modificadas) y restos de la chimenea (modificado). En el lado mar de la torre, pero no ubicado sobre el eje del portal principal se encuentra un portal, que permite el acceso a nivel de planta baja, a nivel de cota del terreno. En cuanto a los acabados, la fachada presenta un revestimiento continuo que deja entrever en una pequeña proporción la piedra de la mampostería. La cámara principal se encuentra a unos cuatro metros de altura sobre el terreno natural, tiene bóveda esférica, de mayores dimensiones que otras torres de señales. El acceso original es un portal adintelado, hecho a base de dos piezas de marés cortado, como las jambas. A la derecha de la entrada original hay una escalera de caracol que da acceso a la planta superior, ya continuación el brocal de un aljibe. Ante la puerta hay una ventana tronera dirigida hacia el mar, y junto a ella una escalera de caracol moderna, que conduce a la puerta actual. El interior de la cámara principal ha sido modificado, sobre todo la chimenea. La escalera que conduce a la terraza superior tiene una llegada protegida por una garita de nueva factura, que debe ocupar el lugar de una anterior. La cámara principal presenta un acabado con varias capas de revestimientos continuos con morteros tradicionales y un acabado encalado blanco, y un pavimento de encachado que seguramente es de alguna reforma, tal vez la misma que modificó la chimenea.

Estado de conservación

El estado de conservación tipológico es bueno, en el sentido de que no se observan añadidos de épocas recientes que afecten sus rasgos esenciales, si bien es cierto que se ha hecho varias modificaciones, como el referido al acceso por planta baja o en la cámara principal o las intervenciones en cubierta de refacción de cubierta de la escalera y de la chimenea.

Estructuralmente la torre no presenta patologías graves que puedan poner en peligro su estabilidad estructural. Aun así, tanto el coronamiento, donde ha crecido una higuera, como los muros y en la base hay invasión de vegetación que ha arraigado en las fábricas y que contribuye negativamente a la conservación del elemento, facilitando la degradación de las fábricas.

Observan lagunas con pérdida de morteros de revestimiento, falta de cohesión y mortero de juntas, lo que junto con su exposición a la intemperie favorecen la penetración de agua y debilitamiento de las fábricas. Hay orientaciones en mucho mejor estado de conservación que las demás.

En la cubierta también ha crecido la vegetación y el murete de la cubierta está parcialmente deshecho, resultado de la combinación de los efectos de la vegetación y el vandalismo.

La cámara principal presenta degradación con respecto a su estado de conservación interior, con pérdida de morteros, penetración de humedades por la escalera de acceso a la cubierta y actos de vandalismo.

En cuanto al estado de conservación del entorno, hay que referirse, por un lado, a la posibilidad de conexión visual de esta torre con las sucesivas. Esta posibilidad ha perdurado hasta la actualidad. En cuanto al entorno inmediato del bien, destaca la construcción de dos viviendas unifamiliares, situadas en la misma parcela, entre la torre y el mar, que se encuentran actualmente en estado de abandono. Aparte de estos, el resto de parcelas no ha sido edificada y está cubierta de vegetación (sotobosque mediterráneo, pinar, y alguna planta que debía corresponder al jardín de los chalets. La torre resulta también visible desde la vía pública desde la que actualmente se accede (calle Torrenova).

Descripción y justificación de la delimitación del bien y del entorno de protección

Tal y como se ha ido exponiendo a lo largo de este informe, el elemento con significados y valores patrimoniales lo constituye la propia torre. Dado que no se observa ningún otro elemento en el entorno que formara parte del conjunto original, el elemento delimitado como BIC es la torre, tal y como se recoge en la delimitación gráfica adjunta. Se delimita como entorno de protección una envolvente del elemento declarado BIC que permita garantizar la preservación de sus valores patrimoniales actuales que, en este caso deben dirigirse principalmente, al margen de su necesaria conservación física, hacia su consideración de punto de observación sobre el territorio y su pertenencia al sistema defensivo que rodeaba la costa.

Principales medidas de protección y criterios de intervención en el bien y su entorno

En cuanto al BIC, en principio sólo debería ser objeto de obras de conservación y de restauración. En cualquier caso, las intervenciones deberían ser las mínimas necesarias para la buena conservación del elemento. Se deberá mantener la volumetría existente. Se deberán conservar íntegramente las partes del elemento originario que han perdurado, tanto en cuanto a la configuración volumétrica como aspectos más concretos como materiales, técnicas constructivas, etc. Aquellas pequeñas intervenciones más modernas que modificaron la configuración original de la torre podrán ser objeto de estudio más específico y si fuera el caso, de intervención más profunda.

Se deberá eliminar la vegetación que ha crecido en el coronamiento, base y muros de la torre, prestando especial atención a evitar vegetación adosada a la construcción.

Se deberán tomar las medidas adecuada para evitar los actos de vandalismo, que pueden contribuir a la degradación acelerada del elemento.

Se deben estudiar las medidas necesarias para evitar las penetraciones de agua y humedades desde el exterior.

Como criterio general, para las intervenciones que deban llevarse a cabo en este bien, se deberán tener en cuenta los aspectos arqueológicos.

Las intervenciones más allá del simple mantenimiento, deberán contar con la participación de un equipo interdisciplinar en el que participe, además del arquitecto y el ingeniero de la edificación, un historiador / historiador del arte, un arqueólogo y un restaurador.

En cuanto al entorno inmediato del bien, hay que indicar los efectos nocivos de la presencia de vegetación situada justo en la base del bien, tanto porque puede significar el deterioro físico del bien (arrancar revestimientos). No es adecuado introducir humedades en la base de la torre en su entorno inmediato.

El otro de las funciones principales de este entorno de protección es la preservación de las visuales del monumento, por tanto, las actuaciones en esta zona no podrán prescindir de tener en cuenta los aspectos de mejora de la contemplación de este monumento y tendrán estar siempre encaminadas a no disminuir la contemplación del mismo. Por lo tanto, dentro del entorno de protección no se permitirán nuevas edificaciones. En cuanto a las edificaciones existentes, actualmente en estado de abandono, se trata de edificaciones que interfieren en la contemplación del elemento, por lo tanto, se deberá estudiar su origen y características, ya no ser que tengan un interés patrimonial per se, lo que sería óptimo para la preservación del monumento sería su desaparición.

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