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Documento BOE-A-2015-6919

Orden SSI/1204/2015, de 16 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de asociaciones juveniles, organizaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 2015, páginas 52009 a 52017 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2015-6919
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/06/16/ssi1204

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, dispone en su artículo 2.7 que el Instituto de la Juventud se adscribe al Departamento a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevén en su normativa específica.

Por su parte, el Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud, determina que la actuación del Instituto de la Juventud estará presidida por los tres principios generales siguientes: Promover la igualdad de oportunidades entre los jóvenes; propiciar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de España, e impulsar la colaboración con los restantes departamentos ministeriales y las demás Administraciones públicas, cuyas actividades inciden sobre este sector de la población.

Siguiendo estos principios, entre sus fines se encuentra el fomento del asociacionismo juvenil y la colaboración para su avance.

Las subvenciones contempladas en la presente orden demandan una regulación unitaria de todos sus aspectos. La gestión centralizada de las mismas se justifica en que las entidades beneficiarias desarrollan actuaciones que por su naturaleza y efectos tienen ámbito supraterritorial que no admiten ser territorializados, por lo que su regulación y gestión centralizada resultan imprescindibles.

Esta orden de bases reguladoras viene a regular el régimen de ayudas económicas destinadas de forma inmediata a servir de fomento y de soporte a las asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal, esto es, al mantenimiento de sus sedes e infraestructuras. Por su propio objeto estas medidas de fomento no son finalistas, dado que no se dirigen a la atención de necesidades específicas de determinadas personas, sino que se circunscriben al apoyo de la estructura organizativa e institucional, pues la finalidad intrínseca de las mismas es el apoyo del movimiento asociativo juvenil de ámbito estatal.

Esta orden se dicta según las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece en su artículo 9 que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, en el ámbito de la Administración General del Estado, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión y serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado». Por su parte, el artículo 17 de la precitada ley, dispone que la referidas bases reguladoras deberán ser aprobadas por orden y señala los extremos que deben concretar, como mínimo.

En la tramitación de esta orden han emitido el informe previo la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Instituto de la Juventud.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones que conceda el Instituto de la Juventud, Organismo Autónomo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en régimen de concurrencia competitiva, con cargo a los créditos de sus presupuestos, cuya finalidad sea el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de las asociaciones juveniles, organizaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. Cada procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», según lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Dichas convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades y organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos a la fecha de publicación de las correspondientes convocatorias:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo de ámbito estatal en función del tipo de entidad de que se trate como:

1.º Asociaciones juveniles, Federaciones o Confederaciones de Asociaciones juveniles.

2.º Secciones juveniles de entidades sociales u organizaciones no gubernamentales que tengan reconocidos en sus Estatutos autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles.

3.º Entidades prestadoras de servicios a la juventud, dedicadas con carácter exclusivo a la realización de actividades en favor de la juventud según previsión expresa en sus Estatutos.

b) Tener ámbito de actuación estatal, según su título constitutivo.

c) Acreditar documentalmente tener sede abierta y en funcionamiento en el ámbito de varias comunidades autónomas.

d) Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.

e) Aquellos que se determinen en las correspondientes convocatorias.

f) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

g) Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Instituto de la Juventud.

h) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia necesaria para ello.

i) No estar incursas en el resto de las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas entidades y organizaciones no gubernamentales los organismos o entidades públicos adscritos o vinculados a una Administración Pública, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

2. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad en cualquier momento del proceso anterior a la concesión podrá comportar que se le tenga por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir las entidades y organizaciones no gubernamentales solicitantes.

Las convocatorias, en atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, podrán especificar el desarrollo de lo establecido en las presentes bases reguladoras.

Artículo 4. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, dirigidas al Instituto de la Juventud, se formalizarán en los modelos que se establezcan en cada convocatoria, y podrán presentarse por medios electrónicos de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. También podrán presentarse en el registro del Instituto de la Juventud, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. El plazo de presentación de solicitudes, que se establecerá en las correspondientes convocatorias, no será superior a un mes.

Artículo 5. Criterios objetivos de valoración.

1. Para la adjudicación de las subvenciones, además de las cuantías del presupuesto disponible en los correspondientes créditos presupuestarios, se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos de valoración:

a) Antigüedad (máximo 20 puntos). Se valorará que la entidad u organización no gubernamental se hubiera constituido al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

b) Grado de implantación (máximo 20 puntos): Se valorará el grado de implantación de la entidad en todo el territorio nacional, bien directamente a través de su propia organización o bien de sus entidades y organizaciones asociadas o federadas, así como su grado de representatividad.

c) Auditoría externa (máximo 5 puntos): Se valorará que la entidad u organización no gubernamental someta su gestión a controles periódicos.

d) Estructura y capacidad de gestión (máximo 55 puntos): La estructura de la entidad u organización no gubernamental ha de ser adecuada para gestionar sus actividades, disponiendo de sistemas de evaluación y de calidad que contribuyan a la consecución de los objetivos previstos. Se tendrá en cuenta:

1.º Estructura (máximo 10 puntos). Se valorará que la entidad u organización no gubernamental cuente con una estructura que sea adecuada para el cumplimiento de sus fines.

2.º Patrimonio (máximo 5 puntos). Se valorarán los bienes inmuebles que la entidad u organización no gubernamental tiene en propiedad, así como aquéllos que se encuentran en régimen de arrendamiento o bajo cualquier título de uso y disfrute.

3.º Sistemas de evaluación y de calidad (máximo 5 puntos): Se valorarán los sistemas de evaluación y de calidad a que está sometida la organización.

4.º Presupuesto (máximo 15 puntos). Se valorará el volumen del presupuesto de la entidad u organización no gubernamental en el último año, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados.

5.º Participación social y voluntariado (máximo 15 puntos): Se valorará que la entidad u organización no gubernamental disponga de un número relevante de voluntarios para el desarrollo de sus actuaciones, priorizándose aquéllas que dispongan de un sistema de formación de voluntarios y de incorporación de éstos a las actividades de la entidad.

6.º Adecuación de recursos humanos (máximo 5 puntos): Se valorarán las líneas de actuación de la entidad u organización no gubernamental en materia de gestión de los recursos humanos que se adscriben a los diferentes programas, teniendo en cuenta:

El número, naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado preexistente y de nueva incorporación.

El empleo de personas con discapacidad, en situación de exclusión social, desempleadas e inscritas en los Servicios Públicos de Empleo, con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo.

El empleo de mujeres, jóvenes y desempleados de larga duración.

2. Cuando se trate de Secciones juveniles de entidades sociales u organizaciones no gubernamentales, pero la información aportada a efectos de la aplicación de los criterios de valoración anteriormente mencionados se refiera a la entidad principal, se rebajará la puntuación obtenida en 10 puntos.

Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción, evaluación y resolución de los procedimientos.

1. Será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento respecto a las convocatorias que se realicen al amparo de estas bases reguladoras, la Secretaría General del Instituto de la Juventud.

2. En cada convocatoria se determinará la constitución de una Comisión de Evaluación, en el ámbito del Instituto de la Juventud, que actuará como órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La Comisión de Evaluación estará presidida por la persona titular de la División de Programas del Instituto de la Juventud, y formarán parte de la misma tres vocales designados por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud entre personas funcionarias del Instituto de la Juventud, como mínimo de nivel 24, y un vocal designado por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, una persona funcionaria del Instituto de la Juventud, designada por la presidencia de la Comisión de Evaluación.

En lo no previsto expresamente en estas bases o en las correspondientes convocatorias, el funcionamiento del órgano colegiado se regirá por lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Será competente para dictar las resoluciones que procedan la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud.

Artículo 7. Cuantía individualizada de las subvenciones.

1. La dotación de las subvenciones será la que se determine con carácter anual en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, con cargo a los créditos presupuestarios que se indicarán en las correspondientes convocatorias y su concesión quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dichos Presupuestos.

2. Para determinar la cuantía individualizada de la subvención, y que la misma cumpla adecuadamente a su finalidad, se tendrán en cuenta las características de las entidades y organizaciones no gubernamentales solicitantes y de los gastos presentados, y que éstos se adecuen al objeto de las correspondientes convocatorias, además de la evaluación obtenida, una vez aplicados los criterios de valoración establecidos.

3. La cuantía individualizada de las mismas se establecerá en relación directa con la puntuación que la Comisión de Valoración otorgará a las solicitudes presentadas, en aplicación de los criterios de valoración que se indican en el artículo 5, siendo necesario obtener la puntuación mínima que se establezca en las correspondientes convocatorias para alcanzar la condición de beneficiario.

4. Si una vez adjudicadas las subvenciones resultaran remanentes de crédito derivadas de la renuncia a la subvención por parte de algún beneficiario, la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud podrá dictar resolución complementaria, adjudicando dicho remanente en función de la puntuación obtenida en la fase de valoración de solicitudes. A estos efectos, la resolución de concesión podrá contener una relación ordenada de todas las solicitudes que no hayan alcanzado la puntuación mínima fijada en las correspondientes convocatorias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. La concesión de una subvención al amparo de la correspondiente convocatoria no comporta obligación alguna por parte del Instituto de la Juventud de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para programas similares.

Artículo 8. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento realizará de oficio todas las actuaciones precisas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban formularse las correspondientes propuestas de resolución.

2. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Evaluación a que se refiere el artículo 6.2 emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El órgano instructor, a la vista de los informes emitidos por la Comisión de Evaluación, formulará la oportuna propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezcan las convocatorias, concediéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de subvención y su cuantía. También deberá especificarse los criterios de valoración seguidos para efectuar la propuesta de concesión y su valoración.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

3. La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud, previa fiscalización de los expedientes cuando sea preceptivo, resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

4. La propuesta de resolución definitiva podrá notificarse a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de 10 días comuniquen su aceptación.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las resoluciones se dictarán y notificarán en el plazo máximo de 6 meses contados desde la fecha de publicación de las correspondientes convocatorias, y pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, ante la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud, en la forma prevista en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, en la forma prevista en el Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Excepcionalmente podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, comunicándose dicho acuerdo a los solicitantes.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las subvenciones se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado» en los términos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 9. Compatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones reguladas en la presente orden serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, teniendo en cuenta que el importe total de las subvenciones recibidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procediendo en tal caso el reintegro del exceso.

Artículo 10. Pagos anticipados.

Las subvenciones a que se refieren las presentes bases reguladoras se concederán en régimen de pagos anticipados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.4, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 88.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 11. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, cuando dicha concurrencia supere la totalidad del coste de los gastos subvencionados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Con carácter excepcional los beneficiarios podrán solicitar la modificación del contenido de los gastos subvencionados, así como de la forma y los plazos de ejecución y de justificación de los mismos cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de la actuación, y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de terceros.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen, y en todo caso con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.

Las resoluciones de las solicitudes de modificación se dictarán por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud, y se notificarán en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de entrada en el registro del Instituto de la Juventud. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ellas recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Artículo 12. Obligaciones de las entidades y organizaciones beneficiarias.

Las entidades y organizaciones no gubernamentales beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a cumplir las obligaciones que con carácter general se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con las siguientes especificaciones:

a) Realizar las actuaciones o gastos que fundamenten la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en cada convocatoria, y en cualquier caso antes del día 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que ha sido concedida la subvención.

b) Realizar de forma directa aquellas actuaciones o gastos que constituyan el contenido principal de las subvenciones en la forma, condiciones y plazo establecido en las correspondientes convocatorias.

c) Incorporar, en su caso, de forma visible, en cuantos materiales se utilicen o editen con cargo a la subvención, el modelo de logotipo que figure en las correspondientes convocatorias, siguiendo las normas que para su reproducción se establezcan, con el fin de poder identificar el origen de la subvención.

d) Presentar la justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida en la forma, condiciones y plazo establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las correspondientes convocatorias.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas, así como a los órganos de control comunitarios, en caso de que la subvención concedida cuente con financiación de la Unión Europea.

f) Comunicar al Instituto de la Juventud, tan pronto como se conozca, y en todo caso con anterioridad a la justificación de las ayudas, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 13. Justificación de los gastos.

1. Las entidades y organizaciones no gubernamentales beneficiarias quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, de conformidad con las instrucciones dictadas por el Instituto de la Juventud.

2. Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto en los términos regulados en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de los gastos realizados y de los resultados obtenidos. A tal efecto, el manual de instrucciones de justificación del Instituto de la Juventud facilitará un modelo.

b) Una memoria económica justificativa de los gastos realizados, que contendrá los documentos recogidos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y de conformidad con el manual de instrucciones que a tal efecto elabore el Instituto de la Juventud.

3. Las entidades y organizaciones beneficiarias podrán optar por realizar la justificación bien a través de la cuenta justificativa regulada en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, o bien a través de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor regulada en el artículo 74 del mismo texto legal.

La verificación a realizar por el auditor de cuentas, en todo caso, tendrá el siguiente alcance:

a) El cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

b) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de los beneficiarios, atendiendo a las Instrucciones de Justificación que se establezcan por el Instituto de la Juventud.

c) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por los beneficiarios, han sido financiadas con la subvención.

d) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Para las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa simplificada, en los términos que establece el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En este supuesto el Instituto de la Juventud comprobará según muestreo aleatorio los justificantes y las entidades y organizaciones beneficiarias que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la entidad u organización no gubernamental beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados, sin perjuicio del control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

5. Se aportarán facturas o recibos originales para justificar los gastos. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

6. En el caso de que los justificantes de gasto originales presentados se imputen parcialmente a la subvención, éstos se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados, y el importe imputado a la misma.

Artículo 14. Reintegro e incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente cuando concurran las causas legalmente establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención en cada caso:

Posibles incumplimientos.

Importe o porcentaje a reintegrar

a) Obtención de la subvención falseando y ocultando condiciones.

100 %

b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud.

100 %

c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud.

Proporcional a los objetivos no cumplidos.

d) Incumplimiento del plazo de ejecución sin haberse autorizado la correspondiente prórroga.

20 %

e) Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el art. 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 12 c) de esta orden.

50 %

f) Incumplimiento de la obligación de justificación.

100 %

g) Justificación insuficiente.

Parte no justificada adecuadamente.

Artículo 15. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Disposición adicional única. Subvenciones convocadas o concedidas a partir del 1 de enero de 2016.

A las subvenciones convocadas o concedidas con arreglo a estas bases reguladoras a partir de 1 de enero de 2016, les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 17.3.b), 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de publicidad de subvenciones a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, según establece la disposición transitoria décima de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden TAS/1365/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones, del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud podrá dictar, en caso necesario, cuantas resoluciones exija el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de junio de 2015.–El Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Alfonso Alonso Aranegui.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/06/2015
  • Fecha de publicación: 22/06/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 23/06/2015
Referencias anteriores
Materias
  • Asociaciones
  • Instituto de la Juventud
  • Juventud
  • Subvenciones

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