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Documento BOE-A-2015-6819

Resolución de 8 de junio de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial del Convenio colectivo de Exide Technologies, SLU.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2015, páginas 51235 a 51241 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-6819
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/06/08/(9)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio colectivo de la empresa Exide Technologies, SLU (Código Convenio: 90015282012005), que fue suscrito con fecha 20 de abril de 2015, por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte los designados por la Dirección de la empresa en su representación y del Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de junio de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA INTERPRETATIVA DEL 5.º CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA PARA LA EMPRESA EXIDE TECHNOLOGIES S.L.U. (01/04/13-31/03/16)
Tablas de las condiciones económicas para el FY’16 (01/04/2015 – 31/03/2016)

En Zaragoza, siendo las 12:00 h. del día 20 de abril del dos mil quince, reunidos, los Sres. al final reseñados, en representación de la dirección de la empresa por una parte, y de los representantes de los trabajadores de la empresa Exide Technologies S.L.U, con domicilio social en Azuqueca de Henares (Guadalajara - Carretera Nacional II - Madrid-Barcelona, Km. 41,800 - C.P. 19200); por otra, y constituidos en la Comisión Paritaria Interpretativa de la disposición adicional segunda del 5.º Convenio Colectivo de empresa, aprobado y firmado mediante acta final y firma de la comisión negociadora del 5.º Convenio Colectivo de Empresa de Exide Technologies S.L.U., de fecha 30/01/2014, y presentado con fecha 04/02/2014 en la Sede Electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social –Registro Convenio– y aprobado con fecha 25/02/2014 para su inscripción y publicación en el «BOE»,

Aprueban los siguientes acuerdos:

Primero.

Revisión de las condiciones económicas para el FY’16 (01/04/2015 – 31/03/2016). Las condiciones económicas para el periodo comprendido del 01/04/2015 al 31/03/2016 (FY’16) serán las resultantes de aplicar a las tablas correspondientes del FY’15 (01/04/2014 – 31/03/2015), excepto el importe correspondiente a las horas extras que quedaron congelados para los FY’14, FY’15 y FY’16, el porcentaje del uno por ciento (1 %), una vez constatado que el Índice de Precios al Consumo real, nacional, del periodo comprendido de marzo-2014 a marzo-2015, publicado por el Instituto Nacional de Estadística ha sido de (-0,7 puntos), se adjunta certificado del I.N.E., de acuerdo con la Disposición Adicional Tercera del 5.º Convenio Colectivo de Empresa de Exide Technologies.

Las Tablas Salariales n.º I, II, III y IV, que recogen la totalidad de los conceptos salariales para el periodo comprendido del el 01/04/2015 – 31/03/2016 (FY’16), serán las indicadas en el anexo de este acta.

Segundo.

Asimismo, y de conformidad con el acta de la Comisión Negociadora del 5.º Convenio de fecha 30/01/2014, y del artículo 8.º del Convenio Colectivo vigente, se procede a actualizar para el periodo del 01/04/2015 – 31/03/2016 (FY’16) un uno por ciento (1 %), los Pluses Ad Personam, recogidos en un listado para la totalidad de los trabajadores de la plantilla Exide Technologies, S.L.U. y sin que se adjunte a la presente acta por contener datos de carácter personal, pudiendo los interesados comparecer para la consulta del listado anterior en los archivos del Departamento de RR.HH. de Exide Technologies S.L.U. ubicado en Zaragoza – Polígono Empresarium – calle Acebo n.º 5. La Cartuja Baja.

Tercero.

De igual manera, se actualizan los conceptos de salario bruto año FY’16 y se recoge el valor quinquenio FY’16 para las categorías laborales y trabajadores recogidos en el acta n.º 1 de la Comisión Paritaria del 5.º Convenio Colectivo de Exide Technologies S.L.U, de fecha 30/01/2014, a los efectos de determinar el complemento por asimilación de categorías laborales en el programa de nóminas, pudiendo los interesados comparecer para la consulta en los archivos del Departamento de Nóminas de Exide Technologies S.L.U. ubicado en Zaragoza – Polígono Empresarium – calle Acebo n.º 5. La Cartuja Baja.

Cuarto.

Para el periodo 01/04/2015 – 31/03/2016 (FY’16) y actualizado en el uno por ciento (1 %) los derechos existentes y consolidados de los premios de permanencia del personal de la empresa Exide Technologies S.L.U, recogido en las 4 páginas del listado correspondiente a la Consolidación de Derechos de Premios de Permanencia de 35 y 40 años, y sin que se adjunte a la presente Acta por contener datos de carácter personal, pudiendo los interesados comparecer para la consulta del listado anterior en los archivos del Departamento de RR.HH. de Exide Technologies S.L.U. ubicado en Zaragoza – Polígono Empresarium – calle Acebo n.º 5. La Cartuja Baja.

Quinto.

Se acuerda también, que dentro del programa de homogeneización de los procesos administrativos de la confección de las nóminas para toda la compañía, los adelantos a cuenta, se efectuarán con fecha valor los días veintiséis de cada mes, y por unas cantidades lo más cercanas a la retribución neta fija mensual a recibir, es decir sin incluir los pluses variables de esos periodos retributivos, que se incluirán en la liquidación definitiva mensual, a transferir antes de los días diez de los meses siguientes.

Sexto.

Registro, publicación, y archivo. Dar traslado a la Dirección General de Empleo a través de su Sede Electrónica, del acta de la Comisión Paritaria Interpretativa del 5.º Convenio Colectivo de Empresa de la empresa Exide Technologies S.L.U. y complementaria del mismo para que de acuerdo a la legislación vigentes, acuerde su registro, publicación y archivo.

Y para que así conste se firma, en el lugar y fecha indicada.

Por la Parte Económica: José Manuel Calvo Gómez, Rafael Gallego Galiano, Javier Lázaro Solanas, Alain Lez Santiago, Nuria López Delgado, Jesús López-Palomino Díaz, Alfredo Marco Rodríguez, Siro Bazán De La Vera, Arturo Periel Grasa, Josep Pocorull Claramunt y Raúl Rivas García.

Por la Parte Social: Javier Mirallas Naharro, Presidente Comité Intercentros (CC. OO.),José Luis Pinto Cuadrado, Secretario Comité Intercentros (CC.OO.), Alberto Andía Calvo, Vocal Comité Intercentros (CC.OO.), Félix del Cura Martínez, Vocal Comité Intercentros (CC.OO.), José Antonio de los Santos Arranz, Vocal Comité Intercentros (CC. OO.), Enrique Selles Jerez, Vocal Comité Intercentros (CC.OO.), Julián Salmerón Martínez, Vocal Comité Intercentros (CC.OO.), Carlos Sebastián Martínez, Vocal Comité Intercentros (CC.OO.), Francisco Manuel del Barrero Cebollada, Vocal Comité Intercentros (U.G.T.), Feliciano Hernández Cuesta, Vocal Comité Intercentros (U.G.T.), Agustín Ortega Jimeno, Vocal Comité Intercentros (U.G.T.), Luis Miguel Valero Sobrino, Vocal Comité Intercentros (CSI-F), Daniel Gómez Cuevas, Vocal Comité Intercentros (CSI-F), Bienvenido Carrasco Díaz, Delegado Sindical (U.G.T.), Fernando Ibáñez Seral, Delegado Sindical (CC.OO.) y José Enrique Lago, Delegado Sindical (CSI-F).

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/06/2015
  • Fecha de publicación: 19/06/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION, y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 10 de febrero de 2017 (Ref. BOE-A-2017-1930).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 25 de febrero de 2014 (Ref. BOE-A-2014-2463).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Electricidad

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