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Documento BOE-A-2015-6779

Orden PRE/1173/2015, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden PRE/917/2013, de 20 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a agrupaciones de productores para la realización de proyectos de investigación aplicada e innovación en determinados sectores ganaderos, y por la que se convocan las correspondientes al año 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2015, páginas 50748 a 50754 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2015-6779

TEXTO ORIGINAL

El 25 de mayo de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden PRE/917/2013, de 20 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a agrupaciones de productores para la realización de proyectos de investigación aplicada e innovación en los sectores vacuno, porcino, ovino, caprino, avícola y cunícola, y por la que se convocan las correspondientes al año 2013.

Esta Orden fue modificada, en determinados aspectos, por la Orden PRE/548/2014, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden PRE/917/2013, de 20 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a agrupaciones de productores para la realización de proyectos de investigación aplicada e innovación en los sectores vacuno, porcino, ovino, caprino, avícola y cunícola, y por la que se convocan las correspondientes al año 2013.

Dicho régimen de ayudas se ajustaba a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

Este Reglamento ha quedado derogado tras la publicación del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

La entrada en vigor del citado Reglamento hace necesario modificar la Orden PRE/917/2013, de 20 de mayo, para adaptarla y hacerla compatible con lo dispuesto por esta regulación comunitaria.

En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

Asimismo, han emitido sus preceptivos informes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada, en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y del Ministro de Economía y Competitividad, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden PRE/917/2013, de 20 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a agrupaciones de productores para la realización de proyectos de investigación aplicada e innovación en determinados sectores ganaderos, y por la que se convocan las correspondientes al año 2013.

La Orden PRE/917/2013, de 20 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a agrupaciones de productores para la realización de proyectos de investigación aplicada e innovación en determinados sectores ganaderos, y por la que se convocan las correspondientes al año 2013, queda modificada como sigue:

Uno. El título queda redactado de la siguiente manera:

«Orden PRE/917/2013, de 20 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a agrupaciones de productores para la realización de proyectos de investigación aplicada e innovación en determinados sectores ganaderos.»

Dos. El artículo 1 queda redactado como sigue:

«Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a agrupaciones de productores, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 3, para la realización de proyectos de investigación finalista e innovación en los sectores vacuno de carne, vacuno de leche, ovino, caprino, porcino, avícola, cunícola y de animales de peletería.

El presente régimen de ayudas se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.»

Tres. El artículo 2 se sustituye por el siguiente:

«1. La finalidad de las ayudas objeto de la presente orden será la financiación de proyectos de investigación finalista e innovación en los sectores vacuno de carne, vacuno de leche, porcino, ovino, caprino, avícola, cunícola o de animales de peletería.

2. Estos proyectos serán promovidos por agrupaciones de productores, según se definen en el artículo 3, que aplicarán la investigación aplicada y la innovación a la producción primaria en las explotaciones de sus respectivos socios, o en otras explotaciones a disposición de los mismos, con el objeto último de mejorar los resultados de su cuenta de explotación, incrementando por tanto la competitividad de cada uno de sus socios.

3. Los proyectos se realizarán para programas de innovación basados en la consecución de uno o varios de los siguientes objetivos:

a) Optimizar los costes de producción, en particular lo relativo a los costes de alimentación, así como otros insumos destacando la energía y las actuaciones para mejorar la sostenibilidad medioambiental de las explotaciones.

b) Mejora genética, de parámetros reproductivos y sanitarios, para optimizar las condiciones de producción y mejorar índices productivos, incrementar la competitividad y rentabilidad y disponer de terapias adecuadas ante las enfermedades animales más comunes.

c) Incrementar el valor añadido de la producción, así como la diversidad comercial, para adaptar la oferta a la demanda y aumentar el consumo, incluyendo el desarrollo de nuevos modelos de negocio y organización conjunta.

d) Mejora del conocimiento de los sectores: avanzando con las herramientas actuales en aquellos donde existe, e instaurando, cuando sea necesario nuevas estadísticas o programas de estudio. Contar con asesoramiento que permita habilitar mecanismos para tener en tiempo lo más real posible la información económica de importancia para cada sector.

4. La duración máxima de los proyectos será de tres años.

5. No se financiará en ningún caso:

a) Investigación fundamental o teórica, ni la que no tenga viabilidad técnica ni aplicación práctica, por lo que la labor investigadora se orientará fundamentalmente a su aplicación práctica.

b) Actividades que comprendan la transformación o comercialización de la producción primaria. Se entenderán como tales los procesos aplicados con posterioridad a la primera venta.

c) Actividades que contemplen la adaptación de las explotaciones beneficiarias a normativa de obligado cumplimiento, nacional o comunitaria.

6. En todos los casos, los proyectos se basarán en investigación industrial y desarrollo experimental, de acuerdo con las definiciones de ambos conceptos contempladas en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

7. Todas las actividades del proyecto se realizarán con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, de acuerdo con los requisitos de las presentes bases reguladoras. El plazo de realización de actividades subvencionables discurrirá entre el día siguiente al de la presentación de la solicitud y el 14 de octubre del último ejercicio para el que se conceda la subvención.

8. Adicionalmente, la realización de los proyectos objeto de las ayudas previstas en estas bases reguladoras, deberá cumplir con lo dispuesto en las siguientes normas:

a) Los proyectos que impliquen el uso de animales en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y en particular en la Ley 32/2007 de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio y el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

b) Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004, de 31 de enero, por el que se aprueba el reglamento general que la desarrolla.

c) Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y sus reglamentos de desarrollo, en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

d) Los proyectos que impliquen adquisición o intercambio de material genético deberán atenerse a lo establecido en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y en el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, y a lo establecido en la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas y Plantas de Vivero y de Recursos Fitogenéticos. En el caso de recursos fitogenéticos, las recolecciones de material genético deberán cumplir las disposiciones de carácter nacional y autonómico que afecten a posibles taxones que se consideren amenazados.»

Cuatro. El artículo 3 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden, cooperativas, sociedades agrarias de transformación y organizaciones de productores reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) Nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) Nº 922/72, (CEE) Nº 234/79, (CE) Nº 1037/2001 y (CE) Nº 1234/2007. Los beneficiarios deberán además cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que posean una dimensión, entendida como la capacidad de producción de la asociación o conjunto de asociaciones, que supere los siguientes umbrales:

1.º Sector ovino de carne: 200.000 ovejas de carne.

2.º Sector ovino de leche y caprino: 25.000 hembras.

3.º Vacuno de leche: 9.000 vacas lecheras.

4.º Vacuno de carne: 8.000 vacas nodrizas o 24.000 terneros de cebo.

5.º Sector cunícola: 10.000 conejas reproductoras.

6.º Sector avícola de carne: 1.000.000 pollos de engorde.

7.º Sector avícola de puesta: 500.000 ponedoras en forma de cría «jaula acondicionada», o «suelo», o 100.000 ponedoras en sistema de cría «campero» o «ecológico».

8.º Sector porcino en régimen intensivo: 25.000 hembras reproductoras o 250.000 cerdos de engorde.

9.º Sector porcino en régimen extensivo: 10.000 cerdos de engorde.

10.º Animales de peletería: 10.000 hembras reproductoras.

Para el cálculo de la dimensión, se atenderá al censo reflejado en el Registro General de Explotaciones Ganaderas a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud, a excepción de los sectores avícola, cunícola y de animales de peletería, donde se atenderá a la capacidad máxima declarada por los titulares de las explotaciones pertenecientes a la agrupación solicitante.

En el caso de agrupaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias o la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la dimensión de la agrupación solicitante deberá alcanzar como mínimo el 4% del censo o, en su caso, de la capacidad total de la especie ganadera en cuestión para el conjunto de la comunidad autónoma, considerándose ambas cifras en el momento de la presentación de la solicitud.

b) Cuyos integrantes, destinatarios finales de las actividades objeto del presente régimen de ayudas, cumplan los requisitos aplicables a las pequeñas y medianas empresas (PYMES), de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

c) Cuyos integrantes no tengan la consideración de empresa en crisis, según se define en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y siempre que los mismos no estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

d) Cuyas explotaciones, objeto de la solicitud, cumplan la normativa vigente en materia de sanidad, medio ambiente y bienestar animal.

2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En el caso de organizaciones de productores, estas deberán contemplar entre sus finalidades de reconocimiento la optimización de los costes de producción de sus asociados.

4. Los miembros asociados de las entidades beneficiarias, que se comprometan por escrito ante la Administración a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta de la entidad beneficiaria, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.»

Cinco. Se sustituye el artículo 5 por el siguiente:

«Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Serán financiables los siguientes gastos asociados al proyecto de innovación objeto de la subvención:

a) Gastos de personal: Gastos debidos a la imputación de costes de personal ajeno al vinculado estatutaria o contractualmente con el beneficiario o el agente realizador, que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto, sin necesidad de hacerlo en exclusividad, siempre y cuando se acredite y justifique adecuadamente su dedicación al proyecto de investigación;

Como excepción a lo señalado en el párrafo anterior, en proyectos no sujetos a subcontratación de personal a un agente realizador, se permitirá el pago de gastos de un técnico vinculado estatutaria o contractualmente a la agrupación beneficiaria, siempre que se acredite y justifique adecuadamente su dedicación al proyecto de investigación.

b) Gastos de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto de investigación. Si el instrumental y el material no se utilizan exclusivamente para el proyecto, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto de investigación, divididos en las correspondientes cuotas de amortización, y calculados sobre la base de las buenas prácticas contables;

c) Gastos de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación;

d) Otros gastos: este concepto incluirá gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto, así como otros costes de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente de la actividad de investigación.

2. Los gastos imputables a la subvención estarán sometidos a las siguientes limitaciones:

a) Las retribuciones del personal laboral adscrito al cumplimiento de la actuación subvencionada así como las del personal contratado, para tal fin, en régimen de arrendamiento de servicios, únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado en vigor. Estos gastos se limitarán al 55 % del coste del proyecto como máximo.

b) Sólo podrán imputarse a la subvención las retribuciones devengadas por la actuación para la que fue concedida.

c) Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías determinadas para el Grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. Los gastos correspondientes a este concepto estarán limitados a un máximo de 2.500 euros por ejercicio contable.

d) La partida de «otros gastos», estará limitada al 4 % del coste del proyecto, y en ningún caso superarán un total de 3.000 euros de importe anual subvencionable.

3. De acuerdo con lo establecido en artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, cuando el importe del gasto subvencionable supere los 18.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.»

4. En todo caso, los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas.»

Seis. La letra c) del apartado 5 del artículo 8 se sustituye por la siguiente:

«c) No cumplir la consideración de empresa en crisis, y no estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.»

Siete. El apartado 2 del artículo 17 se sustituye por el siguiente:

«2. No obstante, la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por todas las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad que vaya a desarrollar para el período de que se trate, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas por esta orden, hasta ajustarse a ese límite. Estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior al citado límite.

Si aun así la suma de subvenciones supone una intensidad de la ayuda superior a los máximos establecidos en la presente orden o en la normativa estatal o comunitaria aplicable, se reducirá hasta el citado límite. En particular, en subvenciones otorgadas a actividades plurianuales, deberá considerarse la cuantía total de la actividad subvencionada para determinar la intensidad máxima de la ayuda otorgable.»

Ocho. Se añade un nuevo artículo, 18, con el siguiente contenido:

«Artículo 18. Condicionalidad de las ayudas.

El otorgamiento de las ayudas reguladas en esta orden queda condicionado a la recepción del acuse de recibo de la Comisión, con el número de identificación de la ayuda, conforme al artículo 11 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.»

Nueve. La disposición adicional primera se sustituye por la siguiente:

«Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

En todo lo no dispuesto, será de aplicación el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.»

Diez. El apartado B del anexo I se sustituye por el siguiente:

«B. MODELO NORMALIZADO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

DECLARO RESPONSABLEMENTE:

Que en relación con la solicitud de subvención destinada a agrupaciones y cooperativas para la realización de proyectos de investigación aplicada e innovación en los sectores vacuno de carne, vacuno de leche, porcino, ovino, caprino, avícola, cunícola y de animales de peletería, las explotaciones objeto de la solicitud, relacionadas a continuación:

1. cumplen la normativa vigente en materia de sanidad, medio ambiente y bienestar animal,

2. se ajustan a la definición de pequeña y mediana empresa de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado,

3. no tienen la consideración de empresa en crisis, y

4. no están sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Explotación

Código REGA

1

 

2

 

3

 

4

 

5

 

6

 

(…)

 

Declaro bajo mi responsabilidad que todos los datos que anteceden son ciertos, cuento con las certificaciones originales de dichas explotaciones que prueban esta información, y me comprometo a aportar los justificantes necesarios para su comprobación que me sean requeridos, así como a aceptar las verificaciones que procedan.

Asimismo, conozco, cumpliré y haré cumplir la legislación vigente y otras normas reguladoras, pertinentes al proyecto, en materia de ética, experimentación animal o bioseguridad.

En ……………….., a ….... de …………………… de 20 ......»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Perderá su vigencia en la fecha en que deje de ser aplicable el Reglamento (UE) nº  51/2014, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Madrid, 9 de junio de 2015.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

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