Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-6411

Resolución de 26 de mayo de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Decreto 57/2015, de 6 de mayo, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativo al Convenio colectivo de Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 2015, páginas 48971 a 48974 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-6411
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/05/26/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el Decreto n.º 57/2015, de 6 de mayo de 2015, de la Secretaria Judicial de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dictado en autos seguidos por la demanda de Comisiones Obreras de Industria contra la Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A., la sección sindical de la Federación de Industrias y Trabajadores Agrarios de la Unión General de Trabajadores (FITAG), la sección sindical de la Confederación General del Trabajo y el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de Convenio colectivo,

Y teniendo en consideración los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.

En el «Boletín Oficial del Estado» de 20 de junio de 2011 se publicó la resolución de esta Dirección General de Empleo, de 8 de junio de 2011, en la que se ordenaba inscribir en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de ese Centro Directivo y publicar en el «Boletín Oficial del Estado», el Convenio Colectivo de la empresa Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, S.A. (código de convenio número 90000830011981).

Segundo.

Según consta en los antecedentes de hecho del Decreto n.º 57/2015, de 6 de mayo de 2015, referenciado en el encabezamiento de esta resolución, el legal representante de Comisiones Obreras de Industria, presentó demanda en materia de impugnación de Convenio colectivo contra la Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A., la sección sindical de la Federación de Industrias y Trabajadores Agrarios de la Unión General de Trabajadores (FITAG), la sección sindical de la Confederación General del Trabajo y el Ministerio Fiscal. Y admitida a trámite la demanda, en el acto de conciliación, celebrado el señalado 6 de mayo de 2015, ante la Secretaria Judicial de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, las partes acordaron dejar sin efecto lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del apartado 4 de la Disposición Transitoria 6ª del Convenio colectivo, dando un nuevo redactado al artículo 32. Del indicado decreto se da traslado a esta autoridad laboral.

Fundamentos de derecho

Primero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, han de ser objeto de inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la autoridad laboral competente los acuerdos que tengan legalmente reconocida eficacia de Convenio colectivo o que deriven de lo establecido en un Convenio colectivo, autoridad laboral que dispondrá su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial correspondiente.

En consecuencia, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Decreto n.º 57/2015 de dicha Secretaria Judicial en el que se contiene el acuerdo expuesto en el antecedente de hecho segundo de la presente resolución, relativo al Convenio colectivo de la empresa Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, S.A., en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de mayo de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Decreto: 00057/2015

Goya, 14 (Madrid).

Teléfono: 91 400 72 58.

NIG: 28079 24 4 2015 0000090.

077200 Decreto aprobando conciliación art. 84 LJS.

IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000073/2015.

Procedimiento origen: /

Sobre: Impug. Convenios.

N.º Decreto: 57/15.

DECRETO

Secretario/a judicial.

Doña Marta Jaureguizar Serrano.

En Madrid, a seis de mayo de dos mil quince.

Antecedentes de hecho

Primero.

El representante de Comisiones Obreras de Industria ha presentado con fecha 16 de marzo de 2015, demanda de Impugnación Convenios contra Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A., sección sindical de Federación de Industrias y trabajadores agrarios de la Unión General de Trabajadores (FITAG), sección sindical de la Confederación General del Trabajo y el Ministerio Fiscal, registrada bajo el número 73/15. Admitida a trámite, se señalaron los actos de conciliación y juicio el día 6 de mayo de 2015.

Segundo.

Con fecha 15 de abril de 2015 la Federación de Industrias y Trabajadores Agrarios de la Unión General de Trabajadores-(FITAG-UGT) ha presentado demanda de Impug. Convenios contra Compañía Logística de Hidrocarburos - (CLH, S.A.), sección sindical de CC.OO., sección sindical de CGT y el Ministerio Fiscal, registrada bajo el número 98/15. Por auto de 20 de abril de 2015 se acumuló a la demanda 73/15.

Tercero.

En el acto de conciliación celebrado en el día de la fecha las partes ante la Secretaría Judicial han llegado a esta avenencia:

«Las partes acuerdan dejar sin efecto lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del apartado 4 de la Disposición transitoria 6.ª del Convenio Colectivo 2010-2015 y que, a partir del presente acuerdo, el artículo 32 del mencionado Convenio tenga el siguiente redactado:

“En los casos de retrasos superiores a diez minutos y faltas de asistencia al trabajo no justificados, así como de abandonos del Centro de trabajo no autorizados, se deducirán los salarios correspondientes al tiempo no trabajado.”

La empresa concederá, a partir del 1 de julio de 2015, al personal que no lo venía disfrutando, un día adicional de descanso por cada semestre natural en que el trabajador mantenga una asistencia ininterrumpida al trabajo, siendo disfrutable dentro del semestre natural siguiente.

Si la asistencia ininterrumpida al trabajo se mantiene durante los dos semestres del año natural, la compañía concederá dos días de descanso más a disfrutar dentro del primer semestre del año siguiente. A los efectos de este artículo sólo serán considerados los días de trabajo efectivo y los de vacaciones y descansos reglamentarios.

No obstante, si el Tribunal Supremo dejará sin efecto la sentencia dictada en los autos 1/2015, seguidos ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, el derecho contemplado en este acta se verá sometido a dicho pronunciamiento. Asimismo, las partes acuerdan que el mencionado derecho quedará a lo que resulte del proceso de negociación del convenio colectivo instado por la empresa mediante comunicación del pasado 26 de marzo.»

Fundamentos de derecho

Único.

El artículo 84 de la LJS establece que si las partes alcanzan una avenencia, siempre que no sea constitutiva de lesión grave a tercero, fraude de ley o abuso de derecho, el Secretario Judicial dictará decreto aprobándola y además se acordará el archivo de las actuaciones.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva

Acuerdo:

Aprobar la avenencia alcanzada entre las partes en el día de la fecha y el archivo de las actuaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndoles que contra la presente resolución cabe interponer recurso directo de revisión ante esta Sala, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, citándose la infracción que a juicio del recurrente pudiera contener la resolución impugnada (art. 188 LRJS). Si el recurrente no tuviese la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá realizar un depósito de 25 euros para recurrir en la cuenta n.º 2419 0000 00007315 que esta Sala tiene abierta en Banesto, sucursal de la calle Barquillo, 49, de Madrid. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

La Secretaria Judicial,

MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

Diligencia.–Seguidamente se cumple lo ordenando, enviando a los afectados por correo certificado con acuse de recibo un sobre conteniendo la copia del decreto. Doy fe.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/05/2015
  • Fecha de publicación: 09/06/2015
Referencias anteriores
  • PUBLICA el Decreto 57/2015 de la AN, de 6 de mayo, relativo al Convenio publicado por Resolución de 8 de junio de 2011 (Ref. BOE-A-2011-10726).
Materias
  • Audiencia Nacional
  • Convenios colectivos
  • Hidrocarburos
  • Transportes

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid