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Documento BOE-A-2015-6104

Real Decreto 378/2015, de 14 de mayo, por el que se crea la Academia de Psicología de España y se aprueban sus Estatutos.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 2015, páginas 46924 a 46935 (12 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-6104
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2015/05/14/378

TEXTO ORIGINAL

Desde finales del siglo XIX, y a un ritmo acelerado en el siglo XX, la Psicología se ha ido configurando a un tiempo como ciencia positiva y como campo de intervención aplicado a problemas individuales y sociales. Como ciencia, la Psicología se halla simultáneamente vinculada a las disciplinas sociales y a las propias del ámbito de la salud. Está próxima a las Ciencias Biológicas, en particular al mundo de las Neurociencias, hoy en plena expansión, mientras que por otro lado mantiene conexiones con la Sociología, la Antropología y las ciencias de la cultura. Por otra parte, ha logrado una amplia generalidad de técnicas de intervención, con instrumentos en buena medida estandarizados, y con posibilidades muy grandes de aplicación a los diversos campos de la actividad humana, desde la educación y la clínica, a las áreas más específicas del mundo deportivo, el asesoramiento legal, o la intervención en los campos penitenciario, forense, de mediación en conflictos, de marginación y dependencia, y para las organizaciones empresariales y sociales.

La creciente capacidad de la Psicología para describir, explicar y modificar las situaciones que se producen dentro del mundo de las relaciones humanas, ya sea en el nivel estrictamente interindividual, de persona a persona, como en los niveles grupales y colectivos, ha hecho de ella un saber esencial para hacer frente a los problemas sociales, así como una pieza clave en los esfuerzos por alcanzar un conocimiento profundo de la realidad del ser humano, cuyo comportamiento y cuya mente constituyen el campo de sus indagaciones. En los más diversos lugares y países, la investigación científica y la práctica psicológica han mostrado disponer de un abanico de procedimientos y métodos de acción eficaz, que hace de estos conocimientos unos saberes muy útiles socialmente, y muy relevantes en su dimensión teórica antropológica.

Esta actividad científica, social y aplicada, guiada por una vocación personal y un compromiso profundo con la sociedad, es hoy en todas partes objeto de una reflexión y una atención que aconsejan la creación de instituciones del máximo rango intelectual para que sirvan de apoyo y den criterios científicos, desde los que asentar reglas, formular ideales y evaluar resultados. Tanto la investigación rigurosa como la práctica misma, han hecho necesarias la reflexión evaluadora y la consideración rigurosa de amplias miras, que es una finalidad propia de las Academias.

Se constata, por tanto, que la Psicología es actualmente un ámbito del saber consolidado y con entidad propia, que sin embargo no está específicamente cubierto por ninguna Academia de ámbito nacional existente.

La disposición adicional segunda del Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, por el que se regula el Instituto de España, ha reglamentado los aspectos esenciales de la creación de Academias de ámbito nacional, que deberá hacerse por real decreto del Gobierno, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, previo informe del Instituto de España y, en su caso, de la Academia o Academias de ámbito nacional más directamente relacionadas con las materias de que se trate. El real decreto de creación de la Academia incluirá la aprobación de sus primeros Estatutos, los cuales deberán contener como mínimo su denominación, objetivos y funciones, organización, derechos y deberes de los académicos y académicas, y medios económicos para su funcionamiento. Desde el momento de su creación, la Academia tendrá personalidad jurídica y capacidad para el cumplimiento de sus fines.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, previo informe del Instituto de España y de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de mayo de 2015,

DISPONGO:

Artículo único. Creación de la Academia de Psicología de España.

1. Se crea la Academia de Psicología de España como corporación de derecho público de ámbito nacional.

2. La Academia se regirá por los Estatutos que se incluyen como Anexo de este real decreto y por su Reglamento de régimen interior.

Disposición adicional primera. Promoción de las mujeres.

1. En el Reglamento interno de la Academia se procurará la inclusión de medidas dirigidas a promover la presencia de mujeres tanto en los órganos de gobierno como en la comunidad académica.

2. Todos los preceptos de los Estatutos deben interpretarse en el sentido de que la condición académica y los cargos académicos pueden ser ostentados tanto por hombres como por mujeres.

Disposición adicional segunda. Constitución de la Academia.

1. La Academia de Psicología de España se constituirá mediante el nombramiento directo por parte del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de cincuenta días naturales desde la entrada en vigor de este real decreto, de un máximo de nueve Académicos y Académicas de Número.

2. Para esos nombramientos, deberán cumplirse las condiciones para ser Académico o Académica de Número, exigidas en los artículos 7 y 8 de los Estatutos de la Academia, que se aprueban por el presente real decreto. Se procurará que estén representados los diversos campos que se incluyen en el ámbito de la Academia, y que exista una presencia proporcionada de hombres y mujeres. Los posibles candidatos deberán ser propuestos por alguna de las siguientes instituciones, designándose un máximo de:

a) Tres de entre las personas docentes e investigadoras de reconocido prestigio propuestas por las Universidades españolas que tengan implantados estudios oficiales en Psicología.

b) Tres de entre las personalidades de reconocido prestigio propuestas por el Consejo General de los Colegios de Psicólogos de España.

c) Tres de entre los Académicos y Académicas pertenecientes a las Reales Academias de ámbito nacional, propuestos por éstas o por el Instituto de España, y relacionados con el ámbito de la Psicología.

3. Las personas nombradas de acuerdo con los apartados anteriores manifestarán de modo fehaciente, ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la aceptación de su nombramiento, en el plazo de un mes, lo que supondrá la toma de posesión de sus plazas.

4. Finalizado el proceso de toma de posesión, en el plazo de un mes se reunirán los primeros Académicos y Académicas de Número, para celebrar la sesión constitutiva de la nueva Academia. Esta sesión será presidida por la persona de mayor edad, ejercerá la secretaría la persona de menor edad, y en ella se procederá a la elección de una Junta de Gobierno provisional, con el fin de realizar todas las actividades de cualquier orden necesarias para la puesta en funcionamiento de la Academia.

5. La celebración de la sesión constitutiva, de la que se levantará acta que se comunicará al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, supondrá la creación efectiva de la Academia, a efectos de la adquisición de su personalidad jurídica y de la capacidad para el cumplimiento de sus fines.

6. Los restantes Académicos y Académicas de Número serán elegidos posteriormente por la Junta General, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos que se aprueban.

7. En el plazo máximo de seis meses desde la constitución de la Academia, la Junta General, conformada con los Académicos y Académicas de Número existentes en ese momento, elegirá la Junta de Gobierno de la Academia, según lo dispuesto en los Estatutos de la Academia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 14 de mayo de 2015.

FELIPE R.

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte,

JOSÉ IGNACIO WERT ORTEGA

ANEXO
Estatutos de la Academia de Psicología de España
CAPÍTULO I
Institución, fines y símbolos de la Academia
Artículo 1. Naturaleza, ámbito y régimen jurídico.

La Academia de Psicología de España constituye una Corporación de derecho público, de ámbito nacional, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, que se rige por los presentes Estatutos, así como por el Reglamento de régimen interior que los desarrolla.

Artículo 2. Campo de actividad.

El campo de actividad de la Academia comprende el estudio y la investigación de los fundamentos científicos y técnicos de la Psicología, sus aplicaciones, métodos e instrumentos, así como cuanto se refiere al proyecto, desarrollo y uso de sus realizaciones.

Artículo 3. Misión y fines.

1. La misión general de la Academia de Psicología de España es la consecución, promoción y mantenimiento del más alto nivel científico, cultural y social en la Psicología, así como el impulso de su práctica en beneficio de los individuos y la sociedad.

2. La Academia tendrá los fines siguientes:

a) La promoción de la calidad y competencia de la Psicología, mediante el fomento del estudio, la investigación y el progreso de las ciencias en que se apoya, de las técnicas que requieren sus aplicaciones y de los métodos de su actividad creadora.

b) Constituirse como una entidad activa y cualificada para la prospección y análisis crítico de la evolución científica y tecnológica, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, con capacidad de asesorar e informar con respecto a estas materias a cuantas instancias lo soliciten o requieran y, en particular, a las instituciones dedicadas a la formación y ejercicio de la Psicología.

c) Atender las consultas que pudieran hacérsele desde el Gobierno u otras instituciones y Administraciones Públicas mediante la elaboración de informes y dictámenes sobre aquellos temas específicos que fueran objeto de la solicitud de dichas entidades, tanto nacionales como supranacionales, con independencia de los que se elaboren por iniciativa propia o cuando el interés público así lo requiera. No obstante, deberá abstenerse de contestar consultas particulares.

d) La celebración de sesiones públicas o privadas de carácter científico sobre temas pertinentes y la publicación de trabajos realizados por miembros de la Academia o presentados a ella para su examen, así como la elaboración de memorias periódicas que reflejen los avances científicos y tecnológicos de relevante significación para la psicología.

e) La realización de cursos, congresos, coloquios, seminarios, tertulias y sesiones de carácter científico de interés para la Psicología.

f) El patrocinio de premios que reconozcan los méritos contraídos por personas e instituciones en el campo de la Psicología, así como la organización de concursos que estimulen el desarrollo y progreso de la Psicología.

g) La colaboración con otras Academias e instituciones de carácter análogo o complementario, tanto españolas como pertenecientes a otros países o las de ámbito internacional, en actividades y programas de interés común.

h) Aquellos otros fines que resulten adecuados y coherentes con la naturaleza, funciones y atribuciones de la Corporación.

3. Tales fines serán desarrollados por la Academia sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente atribuya a otros órganos o entidades.

Artículo 4. Competencias de la Academia.

Compete a la Academia todo cuanto se refiere a su gobierno, funcionamiento y administración de sus bienes. En particular, estará facultada para:

a) Elaborar un Reglamento de Régimen Interior en el marco de estos Estatutos y aprobar, en su caso, las necesarias modificaciones de tal normativa.

b) Adoptar, modificar y usar los correspondientes distintivos propios de la Institución.

c) Elegir los cargos de gobierno de la Academia con arreglo a los procedimientos establecidos por estos Estatutos y normas que los desarrollan, y nombrar a sus órganos ejecutivos, así como al personal empleado administrativo y subalterno que su gestión requiera.

d) Administrar el patrimonio y demás bienes de que disponga para cumplir los fines y alcanzar los objetivos que la Academia se propone.

e) Suscribir contratos para la realización de servicios y para la disposición de fondos y propiedades que estén bajo su control, de conformidad con las atribuciones que le son aplicables a esta clase de instituciones de derecho público.

f) Realizar cualquier otro acto o disposición que, de conformidad con los presentes Estatutos y demás legislación vigente, sean necesarios y convenientes para el desarrollo institucional de la Academia.

Artículo 5. Sede.

La sede de la Academia de Psicología de España se ubica en Madrid, calle Conde de Peñalver, 45. Dicha sede podrá ser modificada por acuerdo de la Junta de Gobierno.

Artículo 6. Símbolos.

La Academia de Psicología dispondrá de los siguientes símbolos:

a) Un sello propio, en el que se represente una mariposa (Danaus plexippus) como representación simbólica de la psique (Psyche), tema clásico de estudio de la Psicología. Irá rodeada de una corona de hojas de roble y laurel con la divisa: «COGITO, SENTIO, AGO». Este sello figurará en todas las comunicaciones y escritos oficiales de la Academia.

b) Una medalla con la imagen del sello y la divisa en su anverso, y en el reverso el anagrama «APE», y el número correspondiente a cada plaza de Académico o Académica.

CAPÍTULO II
Académicos y Académicas: clases, derechos y deberes
Artículo 7. Miembros de la Academia.

1. Para ser miembro de la Academia se requiere una cualificación relevante en alguna o ambas de las instancias siguientes:

a) Haber realizado aportaciones de destacada importancia en materias teóricas o aplicadas vinculadas a la Psicología, que estén reflejadas en publicaciones del pertinente nivel.

b) Haber demostrado excepcional competencia para lograr avances significativos en el ámbito aplicado de la Psicología, en cualquiera de sus diversos campos y en su progresivo desarrollo.

2. La Academia de Psicología estará constituida por cuatro clases de miembros:

a) De Número.

b) De Honor.

c) Supernumerarios.

d) Correspondientes.

Artículo 8. Miembros de Número.

1. La Academia estará constituida por cincuenta Académicos y Académicas de Número.

2. Para ser elegido Académico o Académica de Número son condiciones de obligado cumplimiento:

a) Ser español.

b) Estar en posesión del título de Doctor.

c) Haberse distinguido en la investigación, docencia, estudio o práctica de la Psicología.

Artículo 9. Miembros de Honor.

1. El número máximo en esta categoría será de diez Académicos y Académicas de Honor.

2. Podrán ser españoles o extranjeros, que por sus eminentes trabajos en la Psicología o ciencias afines hayan alcanzado un relevante prestigio dentro de su campo, en la comunidad científica internacional.

Artículo 10. Miembros Supernumerarios.

1. Pasarán a la condición de Supernumerarios los Académicos y Académicas de Número por las siguientes causas, y siempre a juicio de la Junta de Gobierno:

a) Haber solicitado personalmente dicho cambio, mediante escrito dirigido a la Presidencia.

b) El incumplimiento reiterado de sus obligaciones reglamentarias, tanto las genéricas previstas en el artículo 13.1, como las específicas resultantes del ejercicio de sus funciones como directivos de la corporación, previstas en los artículos 19 a 23.

c) No hallarse en condiciones de desempeñar sus funciones.

2. Si esta condición se obtuvo a petición propia, será posible volver a la primitiva situación de académico de Número, mediante una solicitud razonada a la Junta de Gobierno que lo someterá a la Junta General, siempre que exista plaza vacante.

Artículo 11. Miembros Correspondientes.

1. Los Académicos y Académicas Correspondientes deberán ser Doctores españoles o extranjeros, que, por sus méritos o por la importancia de su labor científica en el ámbito de la Psicología, sean acreedores a dicha distinción.

2. Los Académicos y Académicas Correspondientes no podrán exceder de cincuenta.

3. La Junta de Gobierno anunciará públicamente de la manera que considere oportuna, la existencia de plaza de Académicos o Académicas Correspondientes, dando un plazo de treinta días naturales para la presentación de candidaturas.

Artículo 12. Derechos.

1. Los Académicos y Académicas de Número disfrutarán de los siguientes derechos: Voz y voto en las sesiones y juntas; elegibilidad para todos los cargos académicos; uso de la medalla de la Academia; y percepción, con cargo a los fondos de la Corporación, de las compensaciones correspondientes por las comisiones y asistencias que determine la Junta General o, en su caso, la Junta de Gobierno.

2. Los Académicos y Académicas de Honor, Supernumerarios y Correspondientes tendrán derecho a asistir a las sesiones públicas de la Academia, con voz, pero sin voto, en un lugar del estrado y con su medalla; y no podrán ser elegidos para el desempeño de cargos directivos. La medalla de los primeros será igual a la de los Académicos de Número por el anverso, pero carecerá de número de plaza en su reverso. En el caso de los últimos, la medalla será de plata, con anverso semejante al de los Académicos de Número y con símbolo APE en su reverso.

3. Podrán usar este título, en los escritos y obras que publiquen, si bien con la obligación de expresar la clase a la que pertenecen.

Artículo 13. Deberes.

1. Son deberes de los miembros de Número los siguientes: cumplir los Estatutos, el Reglamento y los acuerdos de la Corporación; contribuir al progreso de la Psicología; velar por el prestigio de la Academia; emitir informes, participar en comisiones y efectuar los trabajos científicos que se les confíen; asistir a las juntas y sesiones y aceptar los cargos para los que hubieran sido elegidos, en caso de no haber causa justificada que lo impida.

2. Los Académicos y Académicas Correspondientes se comprometen a cumplir las comisiones y encargos que se les confíen. El reiterado incumplimiento de aquellos encargos y la ausencia de relación con la Academia durante dos años consecutivos, sin causa debidamente justificada, podrá dar lugar a las advertencias correspondientes, en los términos que señale la Junta General.

3. Los Académicos y Académicas, por el hecho de tomar posesión en la forma reglamentaria, adquieren el compromiso de entregar para la Biblioteca de la Academia un ejemplar de sus trabajos, tanto de los que sean autores o traductores; así como comunicar todos los datos personales que puedan enriquecer su expediente personal, que se custodiará por la Secretaría.

Artículo 14. Procedimiento de elección.

El Reglamento de Régimen Interior de la Academia en el marco de estos Estatutos, establecerá las acciones y procedimientos de provisión, elección y nombramiento, desarrollando de forma más explícita los derechos y deberes que a cada clase corresponden.

CAPÍTULO III
Gobierno y gestión de la Academia
Artículo 15. Junta General.

La Junta General es el órgano soberano de la Corporación y de ella deriva la autoridad delegada de la Junta de Gobierno. Estará integrada por todos los Académicos y Académicas de Número.

Artículo 16. Junta de Gobierno.

El órgano superior de la dirección de la Academia de Psicología es su Junta de Gobierno, que es responsable del Pleno de la Junta General de la Academia, de la gestión general y del desarrollo de las actividades de la Corporación.

Artículo 17. Composición de la Junta de Gobierno.

La composición de la Junta de Gobierno se determinará de modo pormenorizado en el Reglamento de régimen interior, de conformidad con los criterios generales establecidos en estos Estatutos. En cualquier caso estará formada por la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaria General, Tesorería, Dirección de Biblioteca y si las hubiere las Presidencias de las Secciones en calidad de asesores.

Artículo 18. Atribuciones de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno es responsable del control de todos los bienes administrados por la Academia y tiene facultad para autorizar y actualizar el pago de compensaciones por servicios temporales o permanentes desempeñados por personas o entidades en favor de la Corporación. Sus demás atribuciones específicas se determinarán en el Reglamento de régimen interior.

Artículo 19. Cargos directivos de la Academia.

1. Los cargos directivos de la Academia serán, al menos, los siguientes: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría General, Tesorería y Dirección de Biblioteca.

2. Todos los cargos serán ejercidos por otros tantos Académicos o Académicas de Número cuyas atribuciones y responsabilidades, procedimiento de elección y duración de los cargos serán establecidos en el Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 20. Presidencia.

Son funciones de la persona titular de la Presidencia:

a) Representar legalmente a la Academia.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre el Pleno y la Junta de Gobierno, así como dirigir sus deliberaciones.

c) Ordenar los pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Academia requiera, sin perjuicio de dar cuenta de ella, posteriormente a la Junta de Gobierno.

Artículo 21. Vicepresidencia.

La persona titular de la Vicepresidencia sustituirá en sus funciones a la persona titular de la Presidencia, en caso de delegación, vacante, ausencia o incapacidad, con las mismas atribuciones. Colaborará con la Presidencia en las funciones que ésta le encomiende e informará de los escritos y asuntos que la Academia someta a su examen.

Artículo 22. Secretaría General.

La persona titular de la Secretaría General tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Academia, expedirá certificaciones, y será responsable del personal de la institución.

Artículo 23. Tesorería.

La persona titular de la Tesorería llevará el control de las finanzas de la Academia, recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la misma y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Presidencia, facilitando las auditorías solicitadas por la Junta.

Artículo 24. Dirección de Biblioteca.

La persona titular de la Dirección de Biblioteca tendrá a su cargo todos los elementos correspondientes para la documentación y publicaciones de la entidad, así como su custodia y publicidad.

Artículo 25. Secciones y comisiones.

Para el desarrollo de las actividades en la Academia en relación con los distintos campos de competencia que hayan de afrontarse, se establecerán las oportunas Comisiones y, en su caso, Secciones, que podrán tener carácter multidisciplinar o transversal. La Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno, decidirá periódicamente sobre la creación, composición, competencias, presupuesto, y mantenimiento de las comisiones. En todo caso, cada Comisión o Sección tendrá una Presidencia y una Secretaría que deberán ser preceptivamente desempeñadas por Académicos o Académicas de Número.

Artículo 26. Comisiones permanentes.

Las Comisiones permanentes se estructuran para atender tareas y funciones de carácter estable, vinculadas generalmente a la gestión de la Academia. Como tales existirán, al menos, las siguientes:

a) De carácter interno:

1.ª De Gobierno Interior, derivada de la Junta de Gobierno, que estará formada por las personas que ocupen la Presidencia, Secretaría General, Tesorería y Vicepresidencia. Resolverá asuntos de trámite de los que informará a la Junta de Gobierno. Desarrollará los acuerdos tomados en Junta de Gobierno y en Junta General.

2.ª De Hacienda, que entenderá de los asuntos económicos, estará formada por las personas que ocupen la Presidencia, Secretaría General, Tesorería y tres Académicos o Académicas de Número. Asesorará a la persona que se encargue de la Tesorería en sus funciones y en especial en los presupuestos anuales.

3.ª De Admisiones, que informará a la Junta de Gobierno sobre las propuestas de ingreso de miembros de Número, Correspondientes y de Honor, y de cuanto afecte a las personas de los candidatos. Estará formada por la persona que ocupe la Secretaría General, que actuará como Presidente nato, y seis Académicos o Académicas de Número, designados por la Junta General.

Velará por el cumplimiento formal de las candidaturas y asignará la Sección más afín cuando se precise el informe de una de éstas.

b) De proyección externa y de servicios:

1.ª De Publicaciones, que se ocupará de todo lo relativo a las ediciones de obras o publicación de estudios de la Corporación, y estará presidida por el Académico o Académica Director/a de Biblioteca y formada por seis Académicos o Académicas de Número, nombrados por la Junta General a tal efecto. La Junta de Gobierno remitirá a la Comisión las propuestas de Monografías u otras obras y será necesario su informe previo para la aceptación de aquellas. La Comisión de Publicaciones estará encargada de la selección de todos los trabajos que publique la Academia, incluidos los destinados a la Red y propondrá iniciativas respecto a ediciones en general.

2.ª De Informática y Comunicación, que aplicará las nuevas tecnologías a las actividades de la Academia. Garantizará, permanentemente actualizada, la presencia de la Academia de Psicología, sus publicaciones y actividades, en la red. Estará formada por las personas que ocupen la Secretaría General, Tesorería, Dirección de Biblioteca y tres Académicos o Académicas de Número que serán designados por la Junta General a tal efecto.

Artículo 27. Comisiones de carácter técnico.

Por acuerdo de la Junta General se podrán constituir las Comisiones de carácter técnico que se consideren necesarias atendiendo al relevante y multidisciplinar interés de la materia. Estarán constituidas por miembros de Número, y podrán requerir la incorporación de expertos, mediante invitación ad hoc que no generará ningún derecho de vinculación estable con la Academia.

Artículo 28. Creación de Comisiones.

La creación de Comisiones, salvo las establecidas por estos Estatutos, será facultad de la Junta General que decidirá sobre su contenido y oportunidad, así como sobre el modo de financiar el coste de sus actividades.

Artículo 29. Coordinación de Comisiones y Secciones.

La gestión coordinada de Comisiones y, en su caso, Secciones, compete a la Junta de Gobierno de la Academia, que adoptará en cada caso la estructura organizativa y modos de dirección que resulten más adecuados para las tareas a que la Academia haya de hacer frente.

CAPÍTULO IV
Patrimonio y régimen económico
Artículo 30. Ingresos de la Academia.

Los ingresos de la Academia procederán:

a) De las asignaciones que, en su caso, se realicen con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de otras Administraciones públicas.

b) De donaciones, legados, subvenciones y otros actos de convenio y de liberalidad procedentes de entidades públicas, de particulares y de fundaciones, con las que la Academia mantenga relaciones de cooperación en bien de la psicología, su desarrollo y difusión en nuestro país. Además, podrá obtener ingresos de particulares, los cuales habrán de ser previamente aceptados por la Corporación para poder ser incorporados a los fondos de la misma.

c) De los honorarios que puedan proceder de aquellos informes o dictámenes susceptibles de recibir remuneración económica privada.

d) Del producto de sus bienes, de la venta de sus publicaciones y otros posibles ingresos que guarden relación con los fines y actividades de la Corporación.

e) La Academia podrá autorizar, en beneficio propio, la creación de una Asociación de Amigos de la Academia de Psicología, que, como asociación privada independiente, podrá tener entre sus fines básicos el prestar apoyo social y económico a funciones y actos académicos, y recibirá un trato y atención distinguidos, en los actos públicos y sesiones extraordinarias que la Academia celebre.

Artículo 31. Gastos de la Academia.

Dentro de los límites presupuestarios, la Academia aplicará sus fondos:

a) Al pago de retribuciones y gratificaciones para el personal empleado, así como el mantenimiento de sus locales, instalaciones y gestión administrativa.

b) A la creación y fomento de sistemas de gestión y documentación de la información y del conocimiento psicológico en cualquiera de sus formatos.

c) A la edición de publicaciones que se acuerde.

d) A la dotación económica de los premios que se establezcan.

e) A los gastos de asistencia y compensaciones devengados por los Académicos y Académicas de Número en relación con su dedicación a la Academia, así como trabajos, publicaciones y conferencias de la Academia en que colaboren.

f) A las dietas y remuneraciones que apruebe la Junta de Gobierno con destino a personalidades nacionales o extranjeras que hayan sido invitadas para dictar conferencia o participar en reuniones de trabajo.

g) A otros gastos que se especifiquen en el Reglamento o que hayan sido debidamente aprobados por la Junta de Gobierno.

Artículo 32. Recaudación y pago.

Los fondos de la Academia serán recaudados y los pagos efectuados por el Tesorero o Tesorera de la Corporación, ateniéndose a los acuerdos que adopte la Comisión de Hacienda y la Junta de Gobierno, así como a las normas y procedimientos de contabilidad, intervención y auditoría aplicables a esta clase de instituciones públicas.

Artículo 33. Presupuesto.

La Comisión de Hacienda elaborará el presupuesto anual de la Corporación y los extraordinarios que se precisen, para ser presentados en tiempo y forma debida a la Junta de Gobierno. Se presentarán, al Pleno de la Academia para su ulterior conocimiento y sanción antes de comenzar el ejercicio correspondiente. Junto a los presupuestos del ejercicio próximo, la Comisión de Hacienda presentará los resultados de gastos e ingresos habidos durante el año en curso.

Artículo 34. Información sobre ejecución presupuestaria.

Periódicamente la Comisión de Hacienda presentará ante la Junta de Gobierno, la información referente a la marcha económica de ingresos y gastos de la Academia.

Artículo 35. Régimen de contabilidad y control de cuentas.

1. La Academia justificará ante las Administraciones públicas correspondientes las subvenciones obtenidas, en la forma legalmente establecida.

2. De los demás ingresos, la Tesorería de la Academia llevará control detallado, de acuerdo con el sistema de contabilidad que sea legalmente aplicable, y rendirá cuentas ante la Comisión de Hacienda, la Junta de Gobierno y la Junta General.

CAPÍTULO V
Actividad de la Academia
Artículo 36. Actividades de la Academia.

La Academia desarrollará las actividades que permitan el mejor cumplimiento de sus fines estatutarios. A este respecto realizará sesiones de trabajo, plenarias o sectoriales, elaborará informes y publicaciones, promoverá premios y concursos, y, en general, cuantas actividades resulten coherentes con su específica naturaleza.

Artículo 37. Publicaciones.

La Academia podrá decidir la publicación de obras y trabajos de sus Académicos y Académicas y de otros autores que hayan sido premiados o que se juzguen de relevante interés para la Psicología, en las condiciones establecidas en la legislación de propiedad intelectual vigente. Asimismo, podrán ser editados con carácter periódico por la Corporación los anuarios, boletines informativos y revistas académicas que se estimen convenientes.

Artículo 38. Sesiones de la Academia.

1. La Academia se reunirá en sesiones públicas e internas.

2. Serán de carácter público:

a) La Sesión inaugural del Año Académico.

b) Las Sesiones de recepción de Miembros de Número.

c) Las Sesiones de incorporación de Miembros Correspondientes

d) Las Sesiones monográficas dedicadas al estudio de un tema determinado o a honrar a personalidades distinguidas dentro del campo científico, cultural o social.

e) Las Sesiones dedicadas a la memoria de los académicos fallecidos.

3. Serán de carácter interno: Las Juntas Generales (Pleno de la Academia) y las Juntas de Gobierno, así como las reuniones de las Secciones y Comisiones que hubiere.

CAPÍTULO VI
Relaciones Institucionales y científicas
Artículo 39. Relaciones científicas y culturales.

1. La Academia mantendrá especiales relaciones con las Academias autonómicas que existan, así como con las Academias de otros países que incorporen la Psicología científica, y con asociaciones e instituciones de carácter científico y profesional que coincidan en la defensa y promoción de la Psicología.

2. La Academia mantendrá relaciones con las Administraciones Públicas, y con entidades privadas con las que pueda coincidir en el interés del desarrollo y promoción de la psicología.

CAPÍTULO VII
Reglamento y modificación de Estatutos
Artículo 40. Reglamento de régimen interior.

La Academia establecerá un Reglamento de régimen interior en el que se incluirán todos los preceptos necesarios para ordenar detalladamente su actividad, dentro de lo prescrito en estos Estatutos.

Artículo 41. Aprobación del Reglamento.

El Reglamento y sus posibles modificaciones serán propuestos por la Junta de Gobierno al Pleno de la Academia, para su aprobación, si procede.

Artículo 42. Modificación de Estatutos.

1. Las propuestas de modificación de Estatutos deberán ser aprobadas por mayoría absoluta en una Sesión Plenaria en la Academia convocada al efecto.

2. Una vez aprobada una propuesta de modificación de Estatutos, se remitirá por la Presidencia de la Academia al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, acompañada de una memoria explicativa de la modificación propuesta, para su tramitación de acuerdo con el apartado 5 de la disposición adicional segunda del Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, por el que se regula el Instituto de España.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 14/05/2015
  • Fecha de publicación: 02/06/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 03/06/2015
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 2 del Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre (Ref. BOE-A-2010-14304).
Materias
  • Academias
  • Ministerio de Educación Cultura y Deporte
  • Psicología

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