Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-599

Orden ESS/41/2015, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual y la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2015, páginas 5212 a 5216 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-599
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/01/12/ess41

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia establece en su artículo 109 que, en el plazo de un mes desde su entrada en vigor, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social modificará la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, para aumentar las cuantías máximas de las bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social dirigidas a financiar los costes de la formación inherente a dicho contrato, reguladas en al artículo 8 de la citada orden, siempre y cuando se contrate a un beneficiario de la Garantía Juvenil. Asimismo, mediante esta modificación introducirá una bonificación adicional para financiar los costes derivados de la obligada tutorización de cada trabajador a través del contrato para la formación y el aprendizaje.

Esto significa el establecimiento de nuevas medidas para el fomento del uso de los contratos para la formación y el aprendizaje, elevando la cuantía máxima de las bonificaciones inherentes a la actividad formativa cuando éstos sean celebrados con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Además, se recoge el compromiso de avanzar en la articulación de los mecanismos que incentiven que las empresas realicen el contrato para la formación y el aprendizaje, a través de la compensación de los costes inherentes a la formación, incluyendo los derivados de la necesaria tutorización del trabajador así como los de formación complementaria. La formación complementaria da respuesta tanto a las necesidades de las empresas como de los trabajadores y se establece que deberá formar parte del fichero de especialidades formativas y pasa ahora a ser objeto de financiación pública mediante bonificaciones con los mismos costes de formación establecidos para la formación acreditable.

Por otro lado, mediante esta norma se procede a modificar la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, a fin de introducir modificaciones en la misma que refuercen los principios de eficacia y eficiencia en el ámbito de la formación profesional para el empleo, recogiendo con carácter general la obligación de aportación de garantías en el supuesto de abono anticipado de las subvenciones concedidas, cuando así lo prevean las correspondientes convocatorias.

El apartado 1 de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, habilita al Gobierno y a los titulares de todos los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de dispuesto en el mismo. Asimismo, el artículo 24.1 y la disposición final segunda del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, habilitan a la persona titular del Ministerio de Empleo y Seguridad para su desarrollo. Finalmente, la disposición final segunda del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, habilita al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en la actualidad de Empleo y Seguridad Social, para dictar cuantas normas sean necesarias para su desarrollo y ejecución.

En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, ha emitido informe el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y han emitido informe la Abogacía del Estado en el Departamento y la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Modificación de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

La Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado como sigue:

«2. La actividad formativa podrá incluir, además de la señalada en el apartado anterior, formación complementaria asociada a las necesidades específicas de la empresa o de la persona trabajadora, que no se considerará trabajo efectivo y que deberá ser autorizada por el Servicio Público de Empleo competente junto con la autorización de inicio de la actividad formativa regulada en el artículo 6, por lo que esta formación complementaria deberá estar programada en el acuerdo para la actividad formativa.

La formación complementaria deberá corresponderse con una o varias de las especialidades formativas incluidas en el Fichero de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y por tanto se ajustará a los requisitos que figuran en los programas formativos que se encuentran disponibles en la página web: www.sepe.es.

En el caso de que la formación complementaria no forme parte del Fichero de especialidades formativas se procederá según lo establecido en la Resolución de 12 de marzo de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para la inclusión de nuevas especialidades en el Fichero de especialidades formativas.

Los centros, o en su caso la empresa, que impartan formación complementaria deberán estar inscritos en el Registro de Centros y Entidades de Formación en la correspondiente especialidad.

Esta formación complementaria será objeto de financiación pública mediante las bonificaciones previstas en el artículo 10, siendo de aplicación los costes de formación y financiación máxima establecidos en el artículo 8.1 y 8.3.»

Dos. La letra e) del apartado 1 del artículo 5 queda redactada como sigue:

«e) Las empresas que dispongan de autorización de la Administración educativa competente para impartir la formación de ciclos formativos y/o acreditación de la Administración laboral competente para impartir la formación vinculada a los certificados de profesionalidad, en los supuestos contemplados en el artículo 3.1, letras c), d) y e), del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, así como en su disposición adicional quinta respecto de las empresas de menos de cinco trabajadores para la impartición de certificados de profesionalidad de nivel 1 a sus propios trabajadores. En este último supuesto, los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos para impartir la formación serán los del correspondiente real decreto que regule el certificado de profesionalidad objeto de la formación, de manera proporcional al número de sus trabajadores a formar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

Asimismo, en los certificados de profesionalidad que, de acuerdo con su normativa reguladora, se puedan impartir mediante la modalidad de teleformación, la tutoría-formación de la parte presencial obligatoria podrá realizarse en la propia empresa, en los supuestos contemplados en el artículo 3.1, letras c), d) y e), del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre. En este caso, se especificarán en el acuerdo para la actividad formativa los requerimientos que, según el centro de formación que suscribe el citado acuerdo, deberán cumplirse por parte de la empresa para garantizar la calidad de la formación y el cumplimiento de lo previsto en los correspondientes certificados de profesionalidad. En todo caso, será de aplicación a este supuesto la prueba de evaluación final de carácter presencial que corresponde realizar al centro de formación respecto de los módulos formativos impartidos mediante la modalidad de teleformación.»

Tres. Se añaden dos nuevos apartados 3 y 4 al artículo 8, con la siguiente redacción:

«3. Cuando el contrato para la formación y el aprendizaje se formalice con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil la cuantía máxima de bonificaciones que podrá aplicarse la empresa para la financiación de los costes de formación será la que resulte de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 50 por ciento de la jornada durante el primer año del contrato, y del 25 por ciento de la jornada el segundo y tercer año. Estos porcentajes se tendrán en cuenta a efectos de lo previsto en el artículo 10.2 para el cálculo de las bonificaciones a aplicar por la empresa.

4. A fin de financiar los costes derivados de la obligada tutorización en la empresa de cada trabajador a través del contrato para la formación y el aprendizaje, las empresas se podrán aplicar una bonificación adicional a los costes señalados en el apartado 1, con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno. En el supuesto de empresas de menos de cinco trabajadores la bonificación adicional tendrá una cuantía máxima de 2 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno.»

Cuatro. Se añade un nuevo artículo 12, con la siguiente redacción:

«Articulo 12. Funciones de tutoría en la empresa en los contratos para la formación y el aprendizaje.

Corresponden al tutor de empresa, las siguientes funciones:

a) Realizar la comunicación con el centro de formación a través del tutor del centro de formación.

b) Coordinar con el tutor del centro de formación la elaboración del programa de formación correspondiente a la actividad formativa inherente al contrato.

En dicho programa se determinaran, entre otros aspectos, los resultados de aprendizaje que serán objeto de adquisición en el centro de formación y en la empresa, así como los criterios a evaluar en ambos escenarios.

c) Realizar el seguimiento del acuerdo para la actividad formativa, atendiendo al trabajador con la periodicidad que se establezca, durante el periodo de trabajo efectivo en la empresa, con el objeto de valorar el desarrollo del programa y establecer los apoyos formativos necesarios.

d) Colaborar con el tutor del centro de formación en la evaluación del aprendizaje desarrollado durante el tiempo del contrato y al término del mismo.

e) Velar para que el trabajador cumpla los correspondientes protocolos de seguridad y prevención de riesgos laborales asociados a los diferentes puestos de trabajo y aprendizaje, suministrando el asesoramiento necesario.

f) Elaborar, al finalizar la actividad laboral de la persona trabajadora, un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo y los resultados de aprendizaje alcanzados en la empresa.»

Cinco. Se modifica la disposición transitoria única, que queda redactada como sigue:

«Disposición transitoria única. Contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación.

1. Los contratos para la formación y el aprendizaje que transitoriamente, de conformidad con el apartado 2 de la disposición transitoria octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, no estén vinculados a la obtención de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, se regirán por el siguiente procedimiento:

a) El acuerdo para la actividad formativa se formalizará en el Anexo II que figura en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal, no siendo de aplicación al mismo lo establecido en el artículo 6.

b) El centro de formación que suscriba el citado acuerdo deberá enviar una copia, en todo caso, a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal que corresponda según la ubicación del puesto de trabajo, con independencia de que dicho acuerdo, junto con el contrato, se haya comunicado a través de Contrat@.

c) La financiación del coste de la formación se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 8, 9 y 10.

d) El Servicio Público de Empleo Estatal realizará las actuaciones de gestión, control y seguimiento de los contratos para la formación y el aprendizaje a que se refiere esta disposición transitoria, sin perjuicio de la información que de ello proporcione a cada Comunidad Autónoma respecto de los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban en su ámbito territorial.

2. Lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 8 no será de aplicación en los contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación a que se refiere esta disposición transitoria única.»

Artículo 2. Modificación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Se modifica la disposición adicional sexta de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional sexta. Anticipo del pago de la subvención.

En el ámbito de gestión de la Administración General del Estado los beneficiarios de subvenciones concedidas por el Servicio Público de Empleo Estatal deberán garantizar los anticipos de pagos sobre las mismas, cuando así se prevea en las correspondientes convocatorias, de acuerdo con lo establecido en la Orden TAS/1622/2002, de 13 de junio, por la que se regula la forma de garantizar, por los beneficiarios de las subvenciones y ayudas públicas que conceda el Instituto Nacional de Empleo, los anticipos de pago sobre las mismas, así como por los obligados al pago en período voluntario de los fraccionamientos y aplazamientos que se concedan, resultantes del procedimiento de reintegro de dicho Organismo contenido en la Resolución de 20 de marzo de 1996.»

Disposición transitoria primera. Aplicación de las medidas.

1. Lo dispuesto en el artículo 1 será de aplicación a los contratos para la formación y el aprendizaje que se celebren a partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden.

2. Lo dispuesto en el artículo 2 será de aplicación a los procedimientos de concesión de subvenciones que inicien a partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden.

Disposición transitoria segunda. Aplicación de incentivos del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Lo dispuesto en el nuevo apartado 3 del artículo 8 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, será de aplicación en los contratos que se celebren hasta el 30 de junio de 2016.

Disposición final primera. Titulo competencial.

La presente orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin prejuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se faculta al titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de enero de 2015.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/01/2015
  • Fecha de publicación: 24/01/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 25/01/2015
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • Arts. 4.2, 5.1.e), 8 y disposición transitoria única y AÑADE el art. 12 a la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-317).
    • Disposición adicional 6 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo (Ref. BOE-A-2008-5158).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final.1 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio (Ref. BOE-A-2014-7064).
Materias
  • Ayudas
  • Contratos de trabajo
  • Empleo
  • Formación profesional
  • Juventud
  • Servicio Público de Empleo Estatal
  • Servicios Públicos de Empleo
  • Subvenciones
  • Trabajadores

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid