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Documento BOE-A-2015-5920

Resolución de 20 de mayo de 2015, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Generalitat Valenciana para integrar la aplicación telemática que sustenta el "Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección" y el Sistema de Información y Seguimiento "ROURE" en la Comunitat Valenciana, con el "Sistema de Seguimiento Integral en los Casos de Violencia de Género (Sistema VioGén)".

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2015, páginas 46065 a 46069 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2015-5920

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha de 30 de abril de 2015, el Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Generalitat Valenciana para integrar la aplicación telemática que sustenta el «Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección» y el Sistema de Información y Seguimiento «ROURE» en la Comunitat Valenciana, con el «Sistema de Seguimiento Integral en los Casos de Violencia de Género (Sistema VioGén)», procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de mayo de 2015.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Generalitat Valenciana para integrar la aplicación telemática que sustenta el «Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección y el Sistema de Información y seguimiento «ROURE» en la Comunitat Valenciana» con el «Sistema de Seguimiento Integral en los Casos de Violencia de Género (Sistema VioGén)»

En Valencia, a 30 de abril de dos mil quince.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Francisco Martínez Vázquez, Secretario de Estado de Seguridad, facultado para la firma del presente Convenio por Resolución de 18 de septiembre de 2014 del Ministro del Interior, en representación del Ministerio del Interior.

De otra parte, La Honorable Sra. doña Asunción Sánchez Zaplana, consellera de Bienestar Social, facultada conforme a lo indicado en el Decreto 9/2014, de 12 de junio, del president de la Generalitat, en relación al Decreto 9/2014, de 10 de enero, del Consell, sobre las competencias de la Conselleria de Bienestar Social de la Comunitat Valenciana, y autorizada para la firma del presente convenio según lo establecido en el artículo 17 letra f) de la Ley 5/1983 de 30 de diciembre del Consell, por acuerdo del Consell de 10 de abril 2015.

Y el Honorable Sr. Don Luis Santamaría Ruiz, conseller de Gobernación y Justicia, facultado conforme a lo indicado en el Decreto 9/2014, de 12 de junio, del president de la Generalitat, en relación al Decreto 118/2014, de 18 de julio, del Consell, sobre las competencias de la Conselleria de Gobernación y Justicia de la Comunitat Valenciana, y autorizado para la firma del presente convenio según lo establecido en el artículo 17 letra f) de la Ley 5/1983 de 30 de diciembre del Consell, por acuerdo del Consell de 10 de abril 2015.

Ambas partes intervienen en representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación bastante en Derecho para otorgar y firmar el presente Acuerdo de Colaboración, y a tal efecto

EXPONEN

I

Que nuestro ordenamiento jurídico consagra, como uno de los principios básicos de actuación de los Poderes y Administraciones Públicas, el principio de colaboración para la mejor satisfacción de los intereses públicos.

Más concretamente, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece, en su artículo 32, la obligación de los Poderes Públicos de elaborar planes de colaboración y protocolos de actuación que aseguren una actuación global e integral de las distintas administraciones y servicios implicados en la prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género.

Que el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, en su artículo 10.3, al establecer una serie de ámbitos en los que la Generalitat centrará primordialmente su actuación, expresamente, se refiere a la igualdad de derechos de hombres y mujeres en todos los ámbitos, en particular en materia de empleo y trabajo, y a la protección social contra la violencia, especialmente la violencia de género.

II

Que el Ministerio del Interior, a través de la Secretaria de Estado de Seguridad, gestiona el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén), que se constituye como un instrumento básico para:

– Aglutinar a todas las instituciones que trabajan en la prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género;

– Integrar toda la información y proporcionar esta información a los diversos operadores intervinientes;

– Realizar seguimiento y protección a las víctimas de violencia de género en cualquier parte del territorio nacional;

– Realizar valoraciones de riesgo;

– Aplicar medidas de protección policial.

Asimismo, en cumplimiento de sus competencias, en la Comunitat Valenciana se publicó la Ley 7/2012 de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el ámbito autonómico, donde en su artículo 63 se hace referencia a las Oficinas de Atención a las Víctimas del Delito como puntos de coordinación de las órdenes de protección las cuales desarrollaran su actividad «en coordinación con el poder judicial, fiscalía, cuerpos y fuerzas de seguridad, servicios de salud, servicios sociales y cualquier otra institución que pueda estar en contacto con la víctima».

III

Que ambas Instituciones son conscientes de la gravedad y persistencia de las infracciones penales cometidas en el ámbito familiar, y más concretamente en el de la violencia de género, por ello consideran necesario profundizar en las medidas de protección a las víctimas, a través de una adecuada coordinación de las actuaciones entre ambas Administraciones, con el fin de prevenir y evitar riesgos de nuevas agresiones.

IV

La Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección para las víctimas de la violencia doméstica, añade un nuevo artículo, el 544 ter, a la Ley de Enjuiciamiento Criminal que, en su apartado 8, establece que la orden de protección será notificada a las partes, y comunicada por el juez inmediatamente, mediante testimonio íntegro, a la víctima y a las Administraciones públicas competentes para la adopción de medidas de protección, sean éstas de seguridad o de asistencia social, jurídica, sanitaria, psicológica o de cualquier otra índole. A estos efectos se establecerá reglamentariamente un sistema integrado de coordinación administrativa que garantice la agilidad de estas comunicaciones.

Las Oficinas de Atención a la Víctima del Delito en la Comunidad Valenciana fueron designadas por el Consejo General del Poder Judicial en fecha 6 de Noviembre de 2003, a propuesta de la Consellería de Justicia, como puntos de coordinación de las Órdenes de Protección, correspondiendo a la Generalitat, a través de la Fundación FAVIDE la función de coordinar y gestionar el servicio.

La Conselleria de Bienestar Social gestiona a través del sistema de información y seguimiento «ROURE» la información relativa a la atención integral, tanto en régimen ambulatorio como residencial, de las mujeres víctimas de violencia de género usuarias de los recursos asistenciales.

Por otro lado, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad precisan conocer, mediante un procedimiento rápido y seguro, las medidas judiciales de protección que se acuerden en la materia, para poder cumplir las funciones que tienen asignadas.

V

La regulación del fichero de datos de carácter personal que sustenta el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén), creado por la Orden INT/1911/2007, de 26 de junio, y modificado por la Orden INT/68/2008, de 23 de enero, y por la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, prevé quién puede acceder a la información recogida en el citado Sistema.

Del mismo modo, la regulación del fichero de datos de carácter personal que sustenta el registro de la Fundación Favide y que se encuentra inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos, prevé entre otros, la cesión y transferencia de datos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Por todo ello, resulta conveniente articular en un Convenio la manera concreta en la que se va a producir esta colaboración entre la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, que gestiona el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén), y la Generalitat Valenciana que gestiona la aplicación telemática que sustenta el Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección y el sistema de información y seguimiento «ROURE».

En consecuencia, ambas partes asumen el compromiso de llevar a buen fin los objetivos de mutuo interés mencionados y en su virtud pactan las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio la coordinación y colaboración entre ambas partes para llevar a cabo cuantas actuaciones se consideren necesarias para la integración del Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección en la Comunitat Valenciana y el sistema de información y seguimiento ROURE de la Generalitat con el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén).

Segunda. Contenido de la colaboración.

La integración de ambos Sistemas Telemáticos se llevará a cabo en tres fases:

I) Habilitando a los usuarios de la aplicación telemática que sustenta el Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección en la Comunitat Valenciana y a usuarios del sistema de información y seguimiento ROURE, para que puedan acceder a la información que se considere necesaria del Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén).

II) Habilitando a usuarios del Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén), para que puedan acceder a la información que se considere necesaria de la aplicación telemática que sustenta el Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección en la Comunitat Valenciana y al sistema de información y seguimiento ROURE.

III) Conectando telemáticamente las dos aplicaciones, para poder intercambiar, en tiempo real, la información que se considere necesaria. Los Servicios Informáticos de ambos Departamentos realizarán las actuaciones técnicas que sean precisas para permitir la interconexión de ambos Sistemas, ejecutándolas cada uno en su ámbito.

Tercera. Competencias de las partes.

El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, en orden a lograr el objeto de este Convenio de Colaboración, promoverán y favorecerán la participación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con jurisdicción en la Comunitat Valenciana, en las actividades que se determinen para la interconexión de ambos sistemas telemáticos, y colaborarán con la Generalitat Valenciana en aquellas actividades en las que se les requiera, con la aportación de personal con carácter voluntario, o medios, en función de la disponibilidad de los mismos.

La Generalitat Valenciana, favorecerá la participación del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en las actividades mencionadas, así como la organización de aquellas actividades que, de mutuo acuerdo, se consideren de interés.

Cuarta. Actividades formativas.

El Ministerio del Interior y la Generalitat Valenciana proporcionarán la formación que sea precisa para que los usuarios de ambos Sistemas Telemáticos conozcan su contenido y funcionamiento. A tal efecto se organizarán las actividades formativas que se estimen oportunas.

Quinta. Instrucciones de gestión de usuarios y control de accesos.

La integración se ajustará a las medidas de seguridad, establecidas por el Ministerio del Interior y la Generalitat Valenciana, que regulan tanto la gestión de usuarios como el control de accesos, todo ello en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En cumplimiento del artículo 20 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en particular del punto 3 del mismo, se establecerán las condiciones y garantías que establecen las medidas de seguridad correspondientes a las de nivel alto según Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, ya que la naturaleza de los datos del presente Convenio de Colaboración se adscribe al artículo 81.3.c) del mencionado Reglamento. Dichas condiciones y garantías comprenderán, entre otros, la relación de emisores y receptores autorizados y la naturaleza de los datos a intercambiar.

Sexta. Medidas de Seguridad.

El presente Convenio de Colaboración se regirá por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración electrónica, verificándose las medidas aplicables al intercambio de información y la habilitación de usuarios, atendiendo a la categorización de los sistemas de información implicados.

Séptima. Financiación.

El presente Convenio no conllevará incremento del gasto público y no generará ni dará lugar a contraprestaciones económicas para ambas partes.

Octava. Comisión Mixta de Seguimiento.

Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento del presente Convenio de Colaboración que se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria, adoptando sus decisiones por mayoría de sus miembros, y que estará compuesta por:

– Dos representantes de la Secretaría de Estado de Seguridad.

– Dos representantes de la Generalitat Valenciana.

– Una Secretaria o Secretario de la Comisión, designada/o por la Generalitat Valenciana que tendrá voz pero no así voto, con la finalidad de salvaguardar la paridad de la Comisión.

La Comisión Mixta de Seguimiento tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio de Colaboración, a efectos de la programación, organización y control de las actividades a desarrollar, tratando de resolver las cuestiones que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión Mixta se regirá en su funcionamiento por lo previsto para los órganos colegiados en el Capítulo Segundo del Título Segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena. Entrada en vigor y duración.

El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor el día de su firma por las partes y tendrá una duración de cuatro años, prorrogables por periodos de un año por acuerdo expreso.

Décima. Terminación y denuncia.

Las partes, por mutuo acuerdo, podrán denunciar o modificar el presente documento en cualquier momento.

Cualquiera de las partes podrá, a su vez, dar por finalizado el presente Convenio de Colaboración, comunicándolo por escrito a la otra parte con dos meses de antelación a la finalización de la vigencia del Convenio o cualquiera de sus prórrogas.

Undécima. Naturaleza.

El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, al amparo de lo establecido en su artículo 4.1.c).

No obstante lo anterior, los principios de esta Ley serán de aplicación, en defecto de normas especiales, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, de conformidad con lo establecido en su artículo 4.2.

Duodécima. Resolución de conflictos.

La resolución de los conflictos que pudieran plantearse sobre su ejecución e interpretación, deberán solventarse con carácter previo de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si dicho acuerdo no pudiera alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y para que conste, se firma el presente documento por triplicado en el lugar y fecha expresado en su inicio.–El Secretario de Estado de Seguridad, Francisco Martínez Vázquez.–La Consellera de Bienestar Social, Asunción Sánchez Zaplana.–El Conseller de Gobernación y Justicia, Luis Santamaría Ruiz.

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