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Documento BOE-A-2015-5892

Resolución de 4 de mayo de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se convoca Premio de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género a tesis doctorales sobre violencia de género para el año 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 2015, páginas 45862 a 45873 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2015-5892

TEXTO ORIGINAL

Entre las competencias y funciones asignadas a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género por el Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se encuentra proponer la política del Gobierno contra las distintas formas de violencia de género e impulsar, coordinar y asesorar en todas las medidas que se lleven a cabo en esta materia, especialmente, la realización, promoción y difusión de informes, estudios e investigaciones sobre cuestiones relacionadas con la misma.

Para cumplir con estas funciones y en concordancia con la Estrategia Nacional para la Erradicación de la Violencia contra la Mujer, 2013-2016, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de julio de 2013, que contempla como una de las actuaciones para avanzar en el conocimiento de la violencia de género la promoción de trabajos de investigación en la materia entre la población escolar y universitaria, se ha resuelto convocar el Premio de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género a tesis doctorales sobre violencia de género, en virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Orden SSI/1507/2014, de 29 de julio («BOE» n.º 194, de 11 de agosto de 2014), por la que se establecen las bases reguladoras de dicho Premio.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tiene atribuidas esta Delegación del Gobierno para la Violencia de Género y conforme al apartado decimoctavo de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias, resuelvo:

Primero. Objeto y finalidad.

1. Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión del Premio de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género a tesis doctorales sobre violencia de género para el año 2015.

2. La finalidad de dicho premio consiste en reconocer y recompensar a las personas autoras de aquellas tesis doctorales que, como consecuencia de su investigación, hayan contribuido a mejorar el conocimiento de la dimensión, consecuencias y características de la violencia de género, así como los medios para evitarla.

A estos efectos, se entenderá por violencia de género, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género la que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia.

3. La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género se reserva la posibilidad de publicar la tesis premiada, previa inclusión dentro de su programa editorial anual.

Segundo. Requisitos.

1. Podrán concurrir a la presente convocatoria las personas físicas, de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, que hayan defendido su tesis doctoral en cualquier universidad española, obteniendo la mención cum laude, dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014.

2. Las tesis doctorales deberán estar escritas en castellano y ser inéditas, considerándose incumplido este requisito cuando, con anterioridad a la presentación de la solicitud para participar en la presente convocatoria, la tesis haya sido reproducida de forma múltiple en cualquier formato de impresión o medio audiovisual, o haya resultado premiada por alguna administración pública o cualquier entidad de carácter público o privado.

El archivo de la tesis doctoral en la base de datos Teseo o el depósito de la misma en la universidad en que haya sido defendida no impedirán la participación en la presente convocatoria.

3. Las personas solicitantes deberán tener plena capacidad de obrar, no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, acreditándolo en la forma establecida en la presente convocatoria.

Tercero. Dotación, financiación y pago.

1. La cuantía del Premio de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género a tesis doctorales sobre violencia de género para el año 2015 será de cinco mil euros (5.000,00 €), que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 26.22.232C.485 del presupuesto de gastos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

2. El abono se efectuará mediante un pago único por transferencia bancaria a la cuenta que determine la persona o personas beneficiarias, después de realizar la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Cuarto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, se formalizarán en el modelo contenido en el Anexo I de la presente convocatoria y, junto con la documentación requerida, podrán presentarse en el Registro general del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, las solicitudes también podrán presentarse por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cuya dirección es http://www.msssi.gob.es.

2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Autorización al órgano convocante, que se hará constar en la solicitud o en cualquier otra documentación posterior, para que esté compruebe sus datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, o en su caso, fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Curriculum vitae, con exposición de méritos académicos y profesionales, conforme al modelo normalizado contenido en el Anexo II de la presente convocatoria.

c) Un ejemplar de la tesis doctoral y un resumen descriptivo de la misma, con una extensión máxima de diez páginas, escritas en castellano. Estos documentos deberán presentarse tanto en papel como en soporte informático.

d) Una declaración responsable de que la tesis doctoral es inédita y no ha sido publicada por ninguna entidad pública o privada, de acuerdo con el modelo contenido en el Anexo III de la presente convocatoria.

e) Documentación expedida por la Universidad española correspondiente en la que se acrediten la lectura y defensa de la tesis doctoral y la calificación obtenida.

f) Declaración responsable de que la persona solicitante no esta incursa en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según el modelo contenido en el Anexo IV de la presente convocatoria.

g) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, según lo establecido en el artículo 2, apartado 4, letra a) de la Orden EHA/699/2009, de 12 de marzo, por la que se establecen las subvenciones en las que la presentación de declaración responsable sustituirá a la presentación de certificaciones acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, el modelo contenido en el Anexo V de la presente convocatoria.

h) Certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes del país de residencia, en el caso de las personas solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las correspondientes convocatorias en el «Boletín Oficial del Estado».

4. La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género facilitará información sobre esta convocatoria en los números de teléfono 91 524 35 73 y 91 524 35 97, en la dirección de correo electrónico observatorio-violencia@msssi.es y a través de su página web: http://www.msssi.gob.es/ssi/violenciaGenero/home.htm.

Quinto. Jurado.

Los miembros del jurado constituido para la concesión de este premio serán nombrados por la persona titular de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, mediante una resolución que se publicará en su página web.

Sexto. Criterios de valoración.

1. De acuerdo con lo especificado en el artículo 7.2 de la Orden SSI/1507/2014, de 29 de julio, la selección y adjudicación del premio se efectuará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Justificación de la tesis doctoral (máximo 40 puntos): Se valorará el interés y carácter innovador de la tesis doctoral en relación con la violencia de género, así como su calidad científico-técnica y el rigor de su análisis.

b) Contenido de la tesis doctoral (máximo 40 puntos): Se valorará la calidad metodológica y la utilización de técnicas de investigación social empírica así como la propuesta de acciones innovadoras, ya sean de carácter piloto ó experimental, cuya ejecución pueda facilitar información relevante para desarrollar políticas encaminadas a la prevención y erradicación de la violencia de género.

c) Ámbito territorial (máximo 20 puntos): Se valorará el ámbito territorial que abarque el objeto de estudio e investigación de la tesis doctoral, otorgándose una puntuación superior a ámbitos geográficos más amplios, al poder asociarse a éstos una mayor significación y representatividad de los resultados.

2. La puntuación máxima que podrá obtenerse será de 100 puntos y, para superar la fase de evaluación, será necesario haber obtenido un mínimo de 25.

Séptimo. Resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del informe del Jurado, formulará la oportuna propuesta de resolución, debidamente motivada, que deberá expresar la persona solicitante para la que se propone la concesión del Premio y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

2. Si, a juicio del Jurado, ninguna candidatura reuniera los requisitos suficientes, el premio podrá ser declarado desierto. Asimismo, si, a juicio del jurado, varias candidaturas reuniesen los mismos méritos y resulten igualmente merecedoras del Premio, éste podrá proponer al órgano competente que resuelva su concesión de forma compartida entre las personas autoras de las tesis correspondientes.

3. El órgano competente para la concesión del premio adoptará la resolución que proceda en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La resolución, además de contener las personas solicitantes a las que se concede el premio y a los suplentes, hará constar, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento a la persona interesada será de seis meses contados desde la fecha de publicación de las correspondientes convocatorias y pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación correspondiente, recurso administrativo de reposición ante el órgano del que proceda la resolución, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, en la forma prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, comunicándose dicho acuerdo a los solicitantes.

Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, las personas interesadas habrán de entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. El premio concedido se publicará en el Boletín Oficial del Estado conforme a lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Las tesis no premiadas podrán ser retiradas por los interesados en la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género (Calle Alcalá, 37, 4ª planta, Madrid) en el plazo de dos meses desde la fecha de publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial del Estado. Finalizado dicho plazo, se procederá a su destrucción para proteger los derechos de propiedad intelectual.

7. La participación en la presente convocatoria supone la aceptación expresa de las bases y resolución de la misma.

Octavo. Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Orden SSI/1507/2014, de 29 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género a tesis doctorales sobre violencia de género y, con carácter supletorio, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 4 de mayo de 2015.–La Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, P. D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), la Delegada del Gobierno para la Violencia de Género, Blanca Hernández Oliver.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

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ANEXO V

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