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Documento BOE-A-2015-5879

Resolución de 12 de mayo de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se modifica la de 26 de octubre de 2011, por la que se publica el plan formativo de la modalidad deportiva de taekwondo.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 2015, páginas 45779 a 45779 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-5879

TEXTO ORIGINAL

A propuesta de la Real Federación Española de Taekwondo, y con el fin de adaptar el plan formativo de la modalidad a la oferta parcial de nivel I, tal como se establece en el artículo 4.5 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se procede a efectuar la siguiente modificación de la Resolución de 26 de octubre de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de la modalidad deportiva de Taekwondo, insertada en el «Boletín Oficial del Estado» número 282, de 23 de noviembre de 2011.

Por todo ello, en virtud de las facultades que confiere a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes el artículo 8 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, resuelvo:

Primero.

Se añade un nuevo apartado quinto bis con la siguiente redacción:

«Quinto bis. Oferta parcial del nivel I.

1. La oferta parcial del nivel I, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.5 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, está formada por las siguientes áreas:

• Área: Técnica fundamental. 12 horas.

• Área: Técnica de poomse. 12 horas.

• Área: Técnica de combate. 10 horas.

2. Para el acceso a esta oferta parcial del nivel I, se deben acreditar los requisitos generales y superar los requisitos específicos de acceso, establecidos para el nivel I.»

Segundo.

Se modifican los requisitos de carácter específico establecidos en el nivel I de Taekwondo. PF-111TKTK01 del Anexo I, que tendrá el siguiente contenido:

«Los requisitos de carácter específico: Estar en posesión del cinturón negro 1.er dan de Taekwondo.»

Tercero.

Se modifican los requisitos de carácter específico establecidos en el nivel II de Taekwondo. PF-211TKTK01 del anexo I, que tendrá el siguiente contenido:

«Los requisitos de carácter específico: Acreditar la posesión del cinturón negro 2.º dan, acreditado por la Federación Española de Taekwondo.»

Madrid, 12 de mayo de 2015.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

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