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Documento BOE-A-2015-584

Resolución de 30 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Planta de tratamiento de aguas de formación en Poseidón (Huelva).

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2015, páginas 5173 a 5183 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-584

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Planta de tratamiento de aguas de formación en Poseidón (Huelva) se encuentra encuadrado en el artículo 3.2, apartado b del Real Decreto Legislativo 1/2008, antes mencionado, dado que las actuaciones podrían incidir sobre la Zona de Especial Conservación y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEC y ZEPA) ES0000024 Doñana.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Antecedentes, objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El campo de gas Poseidón se sitúa en el subsuelo marino del Golfo de Cádiz, a unos 30-40 km al S-SO de Huelva capital y frente al núcleo de Mazagón, en un área con profundidades de agua comprendidas entre 50-150 m. Este campo de gas comprende un conjunto de siete yacimientos de gas natural separados e independientes, de los que solamente uno, Poseidón Norte, es explotado en la actualidad.

El gas extraído de los campos es trasladado mediante gaseoducto hasta la Planta de Tratamiento de Gas en Moguer, donde es sometido, entre otros, a un proceso de separación de agua de formación. Las aguas de formación, de origen geológico, son originadas por intrusión marina, subyacen al gas natural en el yacimiento, y se extraen junto con el gas.

Según indica el promotor en la documentación ambiental, el agua de formación se vertía, hasta enero de 2012, a la EDAR de Matalascañas. Posteriormente, hasta mayo de 2013, el agua se enviaba mediante camiones cisterna a la EDAR de Huelva. En agosto de 2011 el promotor solicitó la autorización de vertido de aguas de formación en el emisario de la EDAR de Mazagón a la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Marino de la Junta de Andalucía. Esta Dirección General informó desfavorablemente al promotor, alegando que las aguas no podían ser vertidas al emisario de Mazagón sin depurarse.

El objeto del proyecto es instalar una planta de tratamiento de agua con el fin de adecuar el agua de formación procedente del campo de Poseidón, situado en el subsuelo marino del Golfo de Cádiz, para su vertido al medio litoral a través del emisario del EDAR de Mazagón, y así poder cumplir los límites requeridos para ello.

Las aguas de formación son fundamentalmente salinas, esto es, con alto contenido en cloruros (>5.000 mg/l), bajas concentraciones de hidrocarburos (entre 1-2 mg/l) y toxicidad <2. El proceso de extracción del gas natural no requiere inyección de aditivos u otras sustancias en el yacimiento para su producción, con lo que las aguas que lo acompañan son de origen natural.

La planta se proyecta para tratar un volumen diario de agua bruta de hasta 1.200 m3, de los cuales una parte será enviada a vertido y la otra irá con lodos.

El proceso de depuración elegido consiste en un tratamiento físico-químico basado en la precipitación de metales y sedimentación de los mismos mediante distintas fases. Inicialmente, se adicionan reactivos para modificar el pH del agua y provocar la precipitación de los metales. Posteriormente, se aplican coagulantes y floculantes para favorecer el agrupamiento de éstos y los aceites y sólidos presentes en el agua, con el fin de formar flóculos que sean fácilmente retirables por sedimentación. Este proceso de depuración consta de cinco etapas y se realiza en unidades ensambladas sobre contenedor para mezcla, precipitación, floculación, decantación, dosificación de reactivos y desaceitado.

El agua de formación tratada será enviada al emisario de la EDAR de Mazagón. Aunque inicialmente se planteaba la posibilidad de construir un acueducto de una longitud de 4,20 km y capacidad de conducción de 0,01 m3/s, el promotor desistió de dicha opción, eligiendo la utilización de camiones cisterna, para lo cual se prevé una circulación diaria de, aproximadamente, unos 48 camiones de 25 m3 de capacidad cada uno, siendo esta última cifra el peor escenario. Los camiones circularán desde la planta de tratamiento, siguiendo la ruta de los Americanos-Las Peñuelas, que enlazarán con la carretera de acceso a la EDAR (6,9 km de distancia total). En la actualidad, estas aguas se trasladan a la EDAR de Huelva mediante camiones cisterna.

En cuanto a la planta, el promotor analiza el caso de planta fija o móvil, escogiéndose finalmente la segunda, menos impactante.

El promotor del proyecto es REPSOL Investigaciones Petrolíferas, S.A. (RIPSA); el órgano sustantivo, la Subdirección General de Hidrocarburos de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

2. Tramitación y consultas

La documentación ambiental del proyecto se recibió, en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con fecha 18 de septiembre de 2013. Posteriormente, con fecha 16 de junio de 2014, se inició el periodo de consultas a organismos y entidades. En el cuadro siguiente se muestran los organismos consultados, marcándose con una «X» los que emitieron respuesta:

Organismos consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Subdelegación del Gobierno en Huelva.

X

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.*

X

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.*

Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.*

X

Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Dirección General de de Desarrollo Sostenible del Medio Rural de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía.

X

Delegación Territorial de Cultura de Huelva de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

X

Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

X

Delegación Territorial de Medio Ambiente en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del territorio de la Junta de Andalucía*

X

Diputación Provincial de Huelva.

Ayuntamiento de Moguer (Huelva).

X

Ayuntamiento de Palos de la Frontera (Huelva).

Ecologistas en Acción de Andalucía.

X

Coordinadora Ecologista de Huelva.

SEO BirdLife

Fundación Doñana 21.

WWF/ADENA.

* Se reiteró la consulta con fecha 5 de septiembre de 2014.

El contenido principal de las respuestas recibidas, se resume a continuación:

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir indica que el proyecto no es de su competencia.

La Subdelegación del Gobierno en Huelva informa que el mencionado proyecto, a la vista de la documentación aportada, no debe someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en la sección 1.ª del capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental reenvía los informes de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana y de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Huelva, resumidos en los puntos correspondientes de la presente resolución.

La Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana señala que, tal y como indica el propio promotor, la planta no se desarrollará sobre espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 ni áreas protegidas. Tampoco coincide con hábitats de interés comunitario.

La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Huelva indica que analizada la documentación presentada, se entiende adecuado el estudio específico presentado por los promotores sobre los riesgos de afección a la Red Natura 2000 de la planta prevista, concluyéndose, y considerándose el conjunto de medidas y actuaciones recogidas, como compatibles con el entorno de protección en el que se ubican las instalaciones, no previéndose afecciones significativas que determinen en este sentido la necesidad de someter a evaluación ambiental el proyecto conforme a lo previsto en el RDL 1/2008, de 11 de enero.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas señala que es el órgano sustantivo de Andalucía en investigación de hidrocarburos, y que la consulta que se plantea para el proyecto, debe ser informada por el órgano ambiental correspondiente.

El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico informa que se ha dado traslado del mismo a la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por ser la Institución competente en la materia.

La Delegación Territorial de Cultura de Huelva informa que una vez analizada la documentación remitida no se ha concretado afección patrimonial alguna no estimándose necesario el establecimiento de cautelas.

No obstante, si durante el transcurso de cualquier actividad relacionada con los proyectos de referencia se produjera un hallazgo arqueológico casual, será obligada la comunicación a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en el transcurso de 24 horas, tal y como establece el artículo 81.1 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en los términos del artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

El Ayuntamiento de Moguer realiza las siguientes consideraciones:

De acuerdo con la ordenanza de vertido que en la actualidad dispone el ayuntamiento de Moguer, no sería posible aceptar el vertido de agua de proceso de la estación de Poseidón en el sistema de alcantarillado de los núcleos urbanos de Moguer o de Mazagón.

En la documentación aportada por el promotor se propone que el agua de proceso sea tratada en una estación depuradora compacta y posteriormente bombeada hasta el emisario submarino cuyo titular es el ayuntamiento de Moguer; no se ha tenido en consideración que la autorización de vertido, control de las conducciones y del medio receptor de la EDAR de Mazagón, cuyo titular es el ayuntamiento de Moguer, ha sido otorgada de acuerdo con los parámetros propios de las aguas actualmente tratadas en las instalaciones de depuración, aguas residuales urbanas y no de tipo industrial.

Tal y como recoge la referida autorización, en función de la caracterización del vertido, la Consejería de Medio Ambiente podrá determinar los parámetros característicos, establecer nuevos límites y nuevo volumen autorizado. Se desconoce en qué medida podría afectar la nueva revisión de la autorización de vertido y las consecuencias que podrían derivarse para este Ayuntamiento, de índole legal, técnica y económica. Tampoco se ha estudiado el impacto que supondría este nuevo vertido de tipo industrial en el estado del emisario y la forma en que repercutiría en el mantenimiento y así como en las revisiones a las que obliga la autorización de funcionamiento de la EDAR de Mazagón.

Las instalaciones e infraestructuras recogidas en el Proyecto afectan al Planeamiento General vigente en el ámbito de Mazagón que contempla el desarrollo de un plan parcial.

El desarrollo de la referida figura de Planeamiento conlleva la realización de una nueva EDAR en un nuevo emplazamiento en terrenos de titularidad municipal.

Finalmente, señala que de acuerdo con todo lo anterior, no se han considerado aspectos fundamentales para la realización del Proyecto y resulta inviable la realización del mismo.

Los Ecologistas en Acción de Huelva, consideran que es necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y se fundamenta en su ubicación junto al Espacio Protegido Doñana y la Red Natura 2000, en el emplazamiento del punto de vertido final en una zona costera de interés turístico y natural y a la necesidad de determinación de impactos del conjunto de la instalación.

Además, opina que ha habido poca transparencia en el pasado en relación a las aguas de formación en la planta de Poseidón, que han de analizarse las aguas y definirse el proyecto con un mayor nivel de detalle.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El objeto de la planta de tratamiento de agua de formación es garantizar que la composición de las aguas procedentes de la Planta de Tratamiento de Gas, cumple con los límites requeridos para su vertido al litoral a través del emisario submarino de la EDAR de Mazagón.

Por considerar que es la alternativa menos impactante, el promotor ha optado por la instalación de una planta móvil dentro del recinto de la planta de tratamiento de gas de Poseidón y ha desistido de la construcción del acueducto que discurría en el límite del espacio protegido Doñana, eligiendo el transporte de las aguas tratadas mediante camiones cisterna.

Ubicación del proyecto. Como se ha comentado, anteriormente, la instalación de la planta de tratamiento de aguas se prevé en el interior de la parcela de la planta de tratamiento de gas Poseidón. Ocupará un recinto de 200 m2 (20×10). Utiliza así un espacio industrial, ya transformado, evitando la alteración del medio natural y la modificación en el uso del suelo. Esto permite la utilización de los servicios existentes y minimiza el transporte de aguas de formación.

La planta de tratamiento de gas se ubica en el término municipal de Moguer y el vertido se realizará en el término municipal de Palos de La Frontera; ambos municipios pertenecen a la provincia de Huelva (Andalucía).

Al haberse eliminado el acueducto del proyecto, las actuaciones previstas no coinciden espacialmente con ningún lugar protegido. No obstante, la planta de tratamiento y la EDAR de Mazagón se encuentran en las proximidades de la Zona de Especial protección para las Aves/Zona de Especial Conservación (ZEPA/ZEC) ES0000024 Doñana. La planta proyectada se ubica a menos de 1 km del citado espacio y sobre el Área Importante para las Aves (IBA) n.º 259 Marismas del Guadalquivir.

La zona de estudio se encuadra en la Unidad Hidrogeológica Almonte-Marismas (código 05.51), sobre el sistema acuífero del mismo nombre (código 27). Está formado por un conjunto de niveles detríticos permeables, en contacto entre sí, que se comportan como un acuífero libre a excepción del sector localizado bajo las marismas de Doñana, en donde funciona como semiconfinado. El fondo impermeable lo constituyen las margas azules subyacentes. El espesor de los terrenos permeables es variable, aumentando de Norte a Sur. La piezometría en general se adapta a la topografía, siendo en un alto porcentaje inferior a 10 m. Así mismo, pertenece al Distrito Hidrográfico Tinto-Odiel-Piedras, que ocupa una superficie de aproximadamente 6871 Km2 e incluye las cuencas de los ríos Tinto, Odiel, Piedras y Chanza, en la provincia de Huelva. Los dos primeros confluyen en la ría de Huelva y desembocan en el Atlántico a través del canal del Padre Santo, al oeste del ámbito de estudio.

En cuanto a aguas costeras, el ámbito de estudio se encuadra en el Golfo de Cádiz, siendo las masas de agua claramente heterogéneas, la capa superficial hasta los 600 m posee una baja salinidad relativa, comprendida entre 35,5 y 35,6 por mil, y sus características se corresponden con las del tipo noratlántico. La calidad de las aguas costeras se ve influenciadas por la proximidad a la desembocadura del canal del Padre Santo, alcanzando concentraciones de metales superiores a la media. Destacan las altas concentraciones de cobre, zinc y arsénico, metales característicos de la pirita. También se dan altas concentraciones de fosfatos y nitratos.

El territorio en el que se desarrolla el proyecto ha sufrido una fuerte transformación, fruto de la intensa actividad agrícola y de la utilización turística del litoral. En lo que respecta a la agricultura, existen dos tipos fundamentales de explotaciones: agricultura intensiva del fresón y explotaciones forestales con pinares de repoblación. También existen, aunque en menor medida, cultivos de cítricos. Así, el uso predominante en el ámbito de estudio es el bosque de repoblación de Pinus pinea y/o Pinus pinaster. Este tipo de vegetación rodea el perímetro norte y este de la planta, en cuyas inmediaciones existente cultivos de cítricos en regadío al sur y matorral boscoso de coníferas al oeste.

En esta zona se distinguen también varios humedales, así como el arroyo Madre del Avitor. En el litoral se encuentra el núcleo urbano de Mazagón y la zona portuaria, donde se observa el espigón. Adyacentes a la línea de playa existen urbanizaciones más dispersas, ligadas en gran parte al turismo en segunda residencia. Sin embargo, en la zona más alejada de Mazagón, hacia el este, se conserva una interesante vegetación dunar. Cabe destacar como elemento de gran importancia el Pino Centenario del Parador Nacional de Mazagón, (Pinus pinea) declarado Monumento Natural en el 2003. La vegetación marina está representada en el litoral de Huelva por las praderas de fanerógamas marinas de la especie Zostera marina.

Cabe señalar que el entorno del proyecto coincide con zonas incluidas en el ámbito de aplicación de planes de recuperación y conservación de especies protegidas en Andalucía, aprobados por el Acuerdo de 18 de enero de 2011 y el Acuerdo de 13 de marzo de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los planes de recuperación y conservación de determinadas especies silvestres y hábitats protegidos. En concreto, se ha comprobado que afecta a los de: lince ibérico, aves necrófagas como el milano real, aves esteparias como aguilucho cenizo y ganga ibérica y ornitofauna propia de dunas, arenales y acantilados costeros. A partir de las fuentes bibliográficas revisadas, el promotor ha identificado en el medio marino una especie de vertebrado amenazado: la tortuga boba (Caretta caretta), «vulnerable» en los catálogos andaluz y español. También se destacan varias especies de invertebrados y especies de importancia pesquera del litoral onubense.

La superficie del entorno se encuentra incluida dentro de los Montes Públicos denominados Ordenados de Moguer (HU-50001-AY) y Coto Mazagón (HU-11002-JA), a excepción de la zona urbana de Mazagón, la línea de playa y la parcela dedicada al cultivo de cítricos al sur de la planta.

Dado que la planta de tratamiento se ubicará en el interior de una parcela industrial ya existente, no coincidirá espacialmente con elementos protegidos del patrimonio cultural.

En cuanto a vías pecuarias, el ámbito de estudio es atravesado de forma puntual en la esquina noreste por la vereda Cuesta del Tejar, que se encuentra a más de 1 km del punto en el que se ubicará la planta de tratamiento.

Características del potencial impacto:

Atmósfera. Las actuaciones que potencialmente podrían generar algún impacto sobre la calidad del aire son: movimientos de personal; materiales y maquinaria; adecuación de la superficie donde se instalará la planta, dado que los movimientos de tierra son considerados mínimos por el promotor, dadas las características de la planta y del terreno donde se ha previsto ubicarla; y montaje de equipos.

Las acciones generarán emisión de partículas a la atmósfera y de gases procedentes del funcionamiento de vehículos y maquinaria, así como la elevación de los niveles de presión sonora, que tendrá lugar también durante la explotación.

El impacto potencial sobre el aire debido a la presencia de polvo se atenuará mediante la cubrición de la carga de los camiones que transporten material pulverulento y el riego de caminos y superficies de obra, apilándose los finos en zonas protegidas de viento y realizándose los vertidos de material desde alturas inferiores a 1,00 m. Además, se seleccionarán la maquinaria y vehículos que presenten documentación acreditativa de que se han llevado a cabo las inspecciones técnicas necesarias y de que cumplen la normativa vigente en materia de emisión de humos y gases procedentes de vehículos a motor. Se optimizarán, asimismo, los recorridos de manera que el consumo de combustible resulte mínimo y se establecerán límites de velocidad de circulación de camiones y maquinaria por terreno sin pavimentar.

La maquinaria y los vehículos empleados dispondrán de silenciadores en la medida de lo posible y deberán contar con un programa de mantenimiento preventivo. Se revisarán y controlarán periódicamente los silenciadores de los motores. Se prevé también la utilización de revestimientos elásticos en tolvas y cajas de volquetes. Se propone, además, la programación de actividades de obra de forma que se eviten situaciones en que la acción conjunta de varios equipos o acciones causen niveles sonoros elevados durante períodos prolongados de tiempo y el establecimiento de límites de velocidad de circulación de camiones y maquinaria por la zona de obra y los caminos de acceso.

Si se recibiesen quejas por la percepción de niveles elevados de ruido, se realizarán mediciones siguiendo la legislación aplicable para comprobar que los niveles sonoros quedan dentro de los límites establecidos legalmente y, en caso contrario, se tomarán las medidas oportunas para su reducción.

En fase de explotación, tendrá lugar la emisión de olores procedentes de los lodos, que serán caracterizados previamente. Si tras la caracterización inicial de los lodos generados durante el tratamiento del agua de formación se considerara que son susceptibles de generar olores de intensidad significativa, se almacenarán en contenedores cerrados que eviten su propagación a zonas cercanas. La gestión de lodos deberá cumplir lo expuesto en la normativa de aplicación según su naturaleza.

En esta fase de explotación, el promotor ha estimado las posibles emisiones a la atmósfera de los camiones cisterna, siguiendo la metodología recogida en EMEP/EEA air pollutant emission inventory guidebook 2009 y considerando el caso más desfavorable. El transporte mediante los mismos, se realizaría durante la vida útil de la planta de tratamiento de aguas (estimada en unos 11 años, hasta 2025).

Geología y geomorfología, suelo. Puesto que la planta de tratamiento de agua se instalará dentro de terrenos industriales, alterados y nivelados, los potenciales impactos sobre la edafología se reducirán a una potencial contaminación del suelo debido a fugas accidentales de combustible de la maquinaria y vehículos involucrados en las obras (movimientos de personal, materiales y maquinaria; obra civil) como consecuencia de un mal funcionamiento; vertido de sustancias contaminantes derivados del mantenimiento de la maquinaria (cambios de aceite, repostaje, reparaciones, lavado de cubas de hormigón y deposición de residuos peligrosos (aceites usados, restos de pinturas, baterías usadas, etc).

Así mismo, el movimiento de la maquinaria también podría ocasionar la compactación de la capa edáfica.

Para paliar estas afecciones, el promotor asegura que la ocupación de la superficie de suelo será la estrictamente necesaria para la ejecución de los trabajos. Para el acceso a la zona de obras, se hará uso de caminos existentes. En caso de detectarse la compactación y/o alteración del suelo fuera de la zona ocupada por las obras, por causas debidas a la misma, se procederá a su recuperación devolviéndolo a las condiciones iniciales, realizando, si fuera necesario, labores de descompactación y revegetación.

Los mantenimientos de maquinaria y vehículos de obra se efectuarán, en la medida de lo posible en talleres homologados, y sólo se llevarán a cabo en la zona de obra en caso de emergencia y en zonas habilitadas para ello, como puede ser el actual cargadero de camiones, que dispone de una arqueta en el suelo con posibilidad de recoger posibles derrames.

Se prevé la adecuación, dentro de la zona de obra de un área especialmente habilitada para alojar maquinaria (parque de maquinaria), que tendrá una superficie impermeabilizada y un sistema de recogida de aguas sucias que serán enviadas a gestor autorizado.

Para los vertidos sanitarios, se instalarán inodoros químicos portátiles que serán utilizados por el personal de obra. Estos efluentes serán retirados periódicamente por gestores autorizados mediante camiones cisterna y llevados a una planta de tratamiento de aguas residuales.

Se realizará además, un adecuado control de residuos y los derrames que se produzcan serán recogidos y gestionados de acuerdo a su naturaleza. Las áreas que resulten afectadas por los vertidos serán devueltas a su condición inicial.

Está previsto que en la planta de tratamiento de aguas se almacene y utilice en el proceso de depuración una serie de sustancias químicas: hidróxido sódico, coagulantes y floculantes. Por tanto, se seguirán las especificaciones del Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias. Cada contenedor de las mencionadas sustancias irá sobre un cubeto de retención con capacidad suficiente como para contener todo el reactivo en caso de rotura del envase. Se garantizará, además, la estanqueidad de aquellos depósitos que contengan sustancias contaminantes. Se instalará una red de drenaje separativa de forma que las aguas procedentes de las áreas de proceso, de almacenamiento de residuos o de sustancias peligrosas, potencialmente contaminadas, serán conducidas a un sistema de filtrado y a un separador de aceites. El agua tratada será conducida a la balsa de líquidos de la planta y los materiales sólidos y aceites serán almacenados convenientemente y entregados a gestor autorizado.

Por último, las canalizaciones que pudieran transportar sustancias contaminantes serán impermeabilizadas.

Aguas superficiales. Durante la fase de obra pueden darse impactos derivados del consumo de agua necesaria para la construcción de la planta, así como de situaciones accidentales. Dado que la totalidad de las actividades constructivas se ejecutarán dentro de una parcela industrial, y se utilizarán vías de acceso existentes no se espera que se produzca ninguna alteración ni sobre el régimen de las aguas superficiales, ni sobre la calidad de las mismas.

El promotor relaciona los posibles vertidos con la posibilidad de que se dé algún accidente de tráfico en las vías próximas, con lo que la protección frente a los mismos servirá para prever posibles vertidos accidentales.

Además, las medidas descritas en la protección del suelo, serán de aplicación a este elemento del medio.

Vegetación. Dada la ubicación y características de la planta de tratamiento de agua no se espera afección significativa sobre la vegetación del entorno, más allá de la que pueda acontecer por situaciones accidentales (aumento del riesgo de incendio) y por la deposición del polvo en las superficies foliares debido al movimiento de maquinaria.

Para reducir los posibles impactos, el promotor prevé el jalonamiento de los caminos de acceso previamente al inicio de las obras, limitando el acceso, el riego de vegetación en caso de detectarse acumulación significativa de polvo, junto con medidas específicas de protección contra incendios.

Fauna. No se prevén afecciones directas a la fauna excepto en el caso de atropellos potenciales asociados al incremento de tráfico en la zona. Pueden producirse, además, molestias asociadas a la elevación de la presión sonora. No se espera que se produzca pérdida de hábitats, bien por destrucción directa, o bien por contaminación de los mismos.

Las medidas descritas en el apartado atmósfera, disminuirán las molestias sobre la comunidad animal. Además, en caso de que se produzca algún avistamiento de fauna en las proximidades de la planta y se detecte un peligro para su integridad, se avisará a la administración competente en materia ambiental.

Para minimizar el riesgo de atropello, se jalonará la zona de obra y los caminos de acceso, se definirán límites de velocidad y se realizarán las obras en período diurno. En caso de producirse algún atropello por un vehículo o máquina asociado a la obra, se pondrá en conocimiento de la autoridad competente.

Por último, para las tareas de iluminación nocturna y las de vigilancia perimetral de la planta se utilizarán sistemas de emisión lumínica que produzcan un bajo impacto sobre las aves de la zona y se dará cumplimiento a lo establecido en la legislación de aplicación.

Durante la fase de explotación, el tránsito de camiones cisterna supone un incremento del riesgo de atropello de fauna, pero el promotor lo considera despreciable para el recorrido seleccionado (los Americanos-Las Peñuelas).

Medio marino. Podría producirse un deterioro de la calidad de las aguas marinas por el vertido a realizar a través del emisario. Por ello, se efectuarán las analíticas que establezca la autorización de vertido para garantizar el cumplimiento de los límites de vertido al emisario de la EDAR de Mazagón. En caso de superarse los límites, se paralizará la descarga, se analizará el origen del problema y se adoptarán las medidas pertinentes para adecuar la calidad de las aguas para su vertido al emisario.

No obstante, el promotor señala que la planta de tratamiento de aguas se ha diseñado para obtener un efluente que cumpla con los límites de vertido aplicables (Decreto 14/1996), por lo que se considera que su cumplimiento asegura un alto grado de protección al medio marino en su conjunto, incluyendo la calidad de las aguas, la vegetación y la fauna que pudieran estar en la zona de influencia.

Como se ha indicado en puntos anteriores de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 85 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, el promotor tendrá que obtener la autorización de vertido de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en Materia de Medio Ambiente. A su vez, en cumplimiento del artículo 26 del Reglamento de prestación del servicio municipal de abastecimiento domiciliario de agua, alcantarillado y depuración de aguas residuales de Moguer y de la Mancomunidad de Mazagón deberá solicitarse autorización del ayuntamiento de Moguer para el vertido en el emisario de la estación depuradora de Mazagón.

Espacios protegidos. La parcela propuesta para la instalación de la planta de tratamiento de agua se encuentra aproximadamente a 250 m del límite sur del LIC Dehesa del Estero y Montes de Moguer y a unos 270 m al oeste del Parque Natural de Doñana. Dadas las características ya mencionadas del emplazamiento, no se esperan afecciones sobre los mismos.

Las medidas descritas en los anteriores apartados y en documento ambiental servirán para preservar los valores de los espacios protegidos próximos.

Patrimonio cultural. A pesar de que los movimientos de tierra se restringirán al interior de la Planta de Tratamiento de Gas, totalmente nivelada, no se espera afección a bienes de patrimonio arqueológico. Si en el curso de la ejecución del proyecto apareciesen restos u objetos de interés arqueológico o cultural, se pararán las obras y se comunicará el descubrimiento a la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

El promotor presenta, en su documento ambiental, un Plan de Vigilancia Ambiental para realizar el control y seguimiento ambiental del proyecto durante todas sus fases (construcción, funcionamiento y desmantelamiento). El objetivo de este programa de vigilancia ambiental es verificar la ejecución y eficacia de las medidas preventivas y correctoras propuestas, evaluar los impactos reales derivados del proyecto, detectar otros impactos no previstos inicialmente y definir las medidas necesarias para minimizarlos o eliminarlos.

Por último, señalar que el promotor destaca que la vida útil de la planta de tratamiento de agua va ligada a la de la Planta de Tratamiento de Gas, y el desmantelamiento y restauración de la misma estará integrado dentro del plan de demolición y restauración general de dicha Planta de Tratamiento de Gas que, de acuerdo con lo expuesto en la «Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Huelva, de 10 de enero de 1997, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto de instalaciones para el desarrollo del Campo de Gas de Poseidón (solución oeste)», incluirá: la exhaustiva demolición de todas las instalaciones y edificaciones construidas; el traslado a vertedero controlado de todos los escombros y restos de instalaciones y la cuidadosa reforestación del área, que deberá incluir los cuidados culturales que requiera la plantación en los cinco años siguientes.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Planta de tratamiento de aguas de formación en Poseidón (Huelva), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 30 de diciembre de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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