Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-5826

Resolución de 12 de mayo de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas a centros docentes sostenidos con fondos públicos de Educación Primaria y Secundaria de Ceuta y Melilla, que participen en el Programa de Apoyo Educativo en el curso escolar 2015-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2015, páginas 45470 a 45481 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-5826

TEXTO ORIGINAL

La educación que proporcionan los sistemas educativos de calidad garantiza el desarrollo personal y profesional de todos los ciudadanos, promoviendo la igualdad de oportunidades y aplicando medidas que permitan corregir la desventaja que implica partir de un contexto educativo y socioeconómico desfavorecido.

Para afrontar estos retos, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa plantea la necesidad de realizar un esfuerzo compartido por parte de las administraciones educativas, la comunidad escolar y la sociedad en su conjunto, que apoye a los centros docentes en el avance hacia una educación de calidad y garantice el éxito escolar de todo el alumnado.

Asimismo, en el artículo 157 punto 1, letra c) de la citada ley, se indica que corresponde a las Administraciones educativas proporcionar los recursos necesarios para el establecimiento de programas de refuerzo y apoyo educativo y de mejora de los aprendizajes.

Los centros educativos disponen habitualmente de recursos organizativos, humanos y materiales que utilizan para hacer frente a las necesidades formativas de sus alumnos en virtud de su autonomía pedagógica y de gestión; aun así cuando la diversidad de las necesidades educativas y el número de alumnos afectados es mayor, se hace necesario generar actuaciones complementarias de apoyo socioeducativo que permitan incrementar el rendimiento escolar y disminuir los factores que inciden en el fracaso escolar y el abandono temprano de las aulas.

Las sucesivas evaluaciones del sistema educativo ponen de manifiesto la importancia de prevenir las dificultades de aprendizaje, lo que requiere la existencia de mecanismos para la detección temprana de estos problemas y el establecimiento de rápidos procesos de actuación que permitan solventarlos; por tanto, es necesario que los centros educativos activen en la Educación Infantil y Primaria este tipo de actuaciones tempranas, especialmente en los momentos en que aparecen las primeras dificultades de aprendizaje y situaciones de riesgo, tanto en el entorno familiar como en otros contextos.

De igual modo, el comienzo de la Educación Secundaria Obligatoria es para muchos alumnos un momento en el que se concentran diferentes problemas de aprendizaje, entre los que cabe destacar las dificultades de aprendizaje no resueltas, los cambios asociados a la adolescencia o la dificultad de integración en el nuevo centro educativo.

La ubicación del centro en determinados contextos, hace que reciban una proporción elevada de alumnos cuyas familias poseen un bajo nivel de formación, una falta de expectativas económicas y laborales, un nivel bajo de conocimiento de la lengua, una escasa integración social que puede favorecer la aparición de necesidades específicas, que requieren respuestas adaptadas.

En estos casos es necesario el incremento de atención a los alumnos, al margen del horario lectivo, con el fin de cubrir aquellas deficiencias que les impiden obtener mejores resultados como pueden ser: la falta de hábitos de trabajo, la escasez de habilidades sociales para la integración en el grupo y el centro, el bajo nivel de autoestima, limitaciones en la competencia lingüística, la competencia matemática, la estimulación lectora, etc.

En este contexto es responsabilidad de la administración educativa dar respuesta a estas necesidades mediante la creación de programas de apoyo educativo.

Los buenos resultados y beneficios de dichos programas, reflejados en las evaluaciones realizas a tal efecto, motivan la existencia de este Programa en el que se amplían las líneas de actuación dirigidas a la obtención de mejores resultados académicos.

Por otra parte, y con el fin de seleccionar a los centros educativos beneficiarios y adjudicar las correspondientes ayudas, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte realiza esta convocatoria pública dirigida a los centros educativos de Educación Primaria y Secundaria de Ceuta y Melilla.

En consecuencia, teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, dispongo:

Primero. Objeto.

Convocar en régimen de concurrencia competitiva subvenciones para los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Primaria y Educación Secundaria de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, que deseen desarrollar el Programa de Apoyo Educativo (PAE).

El número máximo de centros, que podrán ser seleccionados en esta convocatoria, será de 20 para ambas Ciudades, en proporción al número de centros presentados en cada una de ellas. Cada centro dispondrá de 2 ó 3 monitores acompañantes para el desarrollo del programa, según las necesidades del mismo.

Segundo. Destinatarios.

El Programa está dirigido a los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Educación Primaria y de Educación Secundaria, que presentan un número elevado de alumnos con una necesidad manifiesta de apoyo educativo, debido especialmente a carencias culturales de su entorno social, que impiden el apoyo familiar deseable para el desarrollo adecuado de su proceso de aprendizaje y la mejora de sus expectativas de éxito educativo, personal y social.

Tercero. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Resolución se efectuará con cargo al crédito de la aplicación presupuestaria 18.04.322G.480.02 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, por un importe máximo de ciento ochenta y seis mil trescientos euros (186.300,00 €).

2. Para el desarrollo del programa, la cuantía de la ayuda que podrá asignarse será de dos mil novecientos euros (2.900,00 €) por grupo seleccionado, pudiendo establecerse hasta un máximo de tres grupos por centro educativo.

3. La cuantía máxima de la ayuda que podrá asignarse a cada centro en virtud de su propuesta será de 8.700,00 euros durante el curso escolar, pudiendo asignarse además hasta un máximo de 615,00 € por centro para dar cobertura a los gastos derivados de material fungible y recursos didácticos necesarios para el desarrollo del programa.

4. Las subvenciones reguladas en esta resolución son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, no supere el coste de la actividad subvencionada en aplicación de lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril.

Cuarto. Objetivos.

Los objetivos que se persiguen con el Programa de Apoyo Educativo son:

1. Estimular en los centros la creación de mecanismos de detección y atención temprana de necesidades de apoyo educativo.

2. Potenciar el aprendizaje y rendimiento escolar de los alumnos con necesidad de apoyo educativo para elevar los índices de éxito.

3. Apoyar las necesidades educativas de los alumnos en su transición de los centros de Educación Primaria a los Institutos de Educación Secundaria.

4. Potenciar la implicación de las familias en el proceso educativo de sus hijos.

5. Promover en los centros educativos la creación de equipos de trabajo entre el profesorado para la puesta en marcha de metodologías innovadoras, que sean más eficaces para responder a las necesidades del alumnado, desde una perspectiva inclusiva.

6. Favorecer la planificación, coordinación y evaluación de actuaciones para ofrecer respuestas socioeducativas que mejoren el clima de trabajo, la convivencia en el centro y aumenten las expectativas de éxito de los alumnos, así como la mejora de los resultados académicos, propiciando la participación de la comunidad educativa e instituciones del entorno.

Quinto. Características y desarrollo del programa.

1. Los centros que deseen participar en el programa concretarán una propuesta de actuaciones que se recogerán en el Proyecto PAE. En ellas se detallarán las necesidades educativas específicas detectadas en las memorias del curso anterior y en las evaluaciones iniciales de los alumnos de los cursos susceptibles de participar en el programa, las actividades a desarrollar, los grupos que participarán de forma simultánea, así como las medidas de coordinación y organización propuestas para su desarrollo.

2. Esta propuesta se recogerá en la Programación General Anual del curso escolar 2015-2016.

3. Las actuaciones, debidamente planificadas, incidirán en la adquisición y desarrollo de las competencias básicas, con especial énfasis en la competencia lingüística y matemática, mejora de los hábitos de trabajo, de la autoestima y de la motivación para el estudio. En aquellos centros en los que el equipo de profesores lo estime oportuno podrán establecerse dentro de las actuaciones del PAE apoyo a alumnos con problemas específicos en el aprendizaje del inglés que, además de ser una competencia básica, se tiende a considerar cada vez más como una materia de carácter instrumental. Los alumnos que se seleccionen para el apoyo educativo en inglés no deben tener especiales dificultades de aprendizaje en el resto de materias.

4. En ningún caso el programa pretende duplicar las funciones del profesorado de los centros, ni se debe concebir como clases de repaso o ayuda en la realización de los deberes escolares. Su finalidad es proporcionar a los alumnos las destrezas necesarias para afrontar las dificultades con el trabajo escolar.

5. El Programa está dirigido al alumnado que presente problemas en el proceso de aprendizaje de las materias consideradas instrumentales, que pueda generar un riesgo para su promoción y permanencia en el sistema educativo, y no a quienes presenten necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de otras circunstancias diferentes a las indicadas.

6. En los centros de Educación Primaria los destinatarios serán los alumnos de 3.º, 4.º, 5.º y 6.º cursos de dicha etapa, que presenten dificultades en el aprendizaje y hayan sido seleccionados por el equipo de profesores, especialmente por el tutor y los servicios de orientación. En los centros de Educación Secundaria Obligatoria, podrá participar en el programa todo el alumnado de Educación Secundaria, dando prioridad a los alumnos de los dos primeros cursos que hayan sido seleccionados por el equipo de profesores, el tutor y con el apoyo del departamento de orientación siempre que se hayan detectado problemas y dificultades en el aprendizaje, que generen riesgo para su promoción y/o permanencia en el sistema educativo.

7. Para el buen desarrollo del Programa se tendrán en cuenta tres tipos de actuaciones que deberán incluirse en el Proyecto PAE:

a) Actuaciones directas con alumnos. Se desarrollarán en horario extraescolar y contarán con la participación de los monitores acompañantes con la formación y experiencia adecuada. Se organizarán en grupos que tendrán un máximo de 10 alumnos y un mínimo de 6. Los grupos de inglés tendrán un máximo de 12 alumnos y un mínimo de 10.

b) Actuaciones de coordinación y organización del trabajo en el centro. En cada centro se nombrará a un coordinador del Programa y se establecerán las actuaciones necesarias para la buena organización y coordinación entre todos los profesionales implicados en el programa (profesores de aula, tutores, monitores, coordinadores, orientadores, etc.) que estarán incluidas en la Programación General Anual del Centro.

c) Actuaciones con la familia y con el entorno. Implicación de las familias a partir de tutorías y orientación familiar en colaboración con instituciones del entorno, si fuera necesario. Es fundamental poder contar con recursos socioeducativos externos al centro, que puedan contribuir a la consecución de los objetivos propuestos.

8. El centro determinará la organización y distribución horaria semanal del Programa para desarrollar cada una de las actuaciones descritas anteriormente, teniendo en cuenta que a la atención directa con alumnos se destinarán cinco horas semanales por grupo que se constituya, excepto en los grupos de inglés que será de cuatro horas, estableciéndose periodos de coordinación entre tutores, profesores y monitores acompañantes; asimismo, se establecerá la planificación y temporalización de las actuaciones formativas e informativas con las familias.

9. Para el desarrollo de Programa cada centro participante contará con la colaboración de una empresa especializada en actividades educativas y extraescolares, que será seleccionada por el centro y que deberá contar con medios y personal cualificado para desarrollar el Programa de Apoyo Educativo (PAE). El centro formalizará con la entidad seleccionada un contrato menor de prestación de servicios. Cada grupo de alumnos del programa será atendido por un monitor acompañante, aportado por la entidad, que contará con la formación y experiencia necesaria para el desarrollo del mismo. Los monitores responderán a algunos de estos perfiles: estudiantes universitarios, graduados en magisterio o licenciados, con vinculación al área de conocimiento que se imparta.

Sexto. Integración del Programa en el funcionamiento del centro.

1. La eficacia del programa depende, en buena medida, de su integración en el funcionamiento del centro, formando parte de los recursos del mismo para hacer frente a los problemas de aprendizaje de una parte del alumnado. Es necesario, por tanto, la participación voluntaria y el compromiso del Claustro, que ha de facilitar su funcionamiento y colaborar en su organización y en su valoración. El equipo directivo, directamente y a través del profesor coordinador, se responsabilizará del funcionamiento del programa y del cumplimiento de todos los objetivos recogidos en el proyecto.

2. La entidad seleccionada por el centro garantizará que los monitores acompañantes del Programa de Apoyo Educativo (PAE) realicen semanalmente tareas de coordinación con el centro, para conseguir una estrecha colaboración entre todos los agentes implicados en el programa (alumnos, tutores, coordinador, familia).

3. El profesor coordinador del centro educativo tendrá las siguientes funciones:

a) Contribuir a la organización e integración del programa en el funcionamiento del centro.

b) Llevar a cabo en coordinación con los tutores, la selección de los alumnos participantes, de acuerdo con los criterios expuestos y sensibilizar a las familias de su participación.

c) Velar por el cumplimiento del protocolo de actuación para facilitar la integración de los monitores acompañantes en la vida del centro y por la coherencia de las actividades del Programa con la actividad ordinaria del centro.

d) Actuar de enlace entre profesores, monitores y tutores.

e) Controlar los mecanismos de coordinación antes descritos y los espacios de reflexión o formación para el profesorado participante y recogido en el proyecto.

f) Dinamizar la utilización de los cauces dirigidos al seguimiento del alumnado participante y colaborar en la valoración de los resultados.

g) Favorecer el establecimiento de las relaciones entre los monitores y las familias, velando por su adecuado funcionamiento e interviniendo si fuera necesario.

h) Realizar, en coordinación con la entidad seleccionada, las actuaciones de seguimiento pertinentes y la memoria anual con los resultados del Programa y propuestas de mejora.

Séptimo. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Los centros docentes interesados en participar en el programa deberán cumplimentar la solicitud en el impreso oficial que figura en el anexo I.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, en original:

Proyecto de actuación de acuerdo con lo establecido en el anexo II

Certificación del secretario del centro de la aprobación del Claustro y el visto bueno del Consejo Escolar que acredite su aprobación para la participación en el programa.

Código o número de identificación fiscal del centro.

Certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativas de que el centro solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Estas certificaciones podrán ser sustituidas por certificados telemáticos que obtendrá el órgano convocante. Los interesados en esta opción deberán cumplimentar el modelo que figura en el anexo III por el que prestarán su consentimiento para la obtención de dichos certificados.

Declaración responsable firmada por el Director del centro o representante legal del centro de no tener obligaciones por reintegro de subvención, conforme al artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (anexo III).

Declaración de no hallarse incurso en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario que se recoge en el artículo 13, apartado 2 de la antes citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, (anexo III).

2. Las solicitudes, junto con el resto de documentación, se presentarán en el registro de la Dirección Provincial de Educación de Ceuta o Melilla, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. A estos efectos, los registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley.

En caso de que la documentación se presente en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto con el fin de que pueda ser fechada y sellada antes de su certificación. El impreso oficial para registrar presencialmente incluye un número que identifica la solicitud y un resumen digital, que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial de Estado.» Asimismo, dicha resolución se publicará también en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación, de Ceuta y Melilla.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, si la solicitud no reuniese los requisitos precisos, y según los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición.

Octavo. Criterios de valoración.

Para la adjudicación de las ayudas convocadas por esta Resolución, los centros docentes que participen y cumplan todos los requisitos y condiciones requeridos, serán seleccionados aplicando, por parte de la Comisión de Selección, los criterios de valoración siguientes, de acuerdo con el baremo de puntuación que, a continuación, se indica:

1. Características objetivas del centro en relación con el alumnado escolarizado (hasta 10 puntos).

Número de unidades por curso (hasta 1 punto).

Porcentaje de alumnos procedentes de entornos y o ambientes culturales y sociales que presentan una gran desventaja socioeducativa (hasta 3 puntos).

Proporción de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo (hasta 1 punto).

Porcentaje de alumnos que no promocionaron en el curso anterior (hasta 3 puntos).

Menor tasa de promoción y/o titulación en Educación Secundaria (hasta 2 puntos).

2. Grado de participación del profesorado del centro en programas para la mejora educativa (hasta 5 puntos).

Participación en programas de innovación (hasta 1,5 puntos).

Estrategias para facilitar la implicación de las familias (hasta 1,5 puntos).

Porcentaje de profesores del centro que aceptan el Programa (hasta 2 puntos).

3. Calidad y viabilidad del proyecto presentado, de acuerdo con el anexo II (hasta 10 puntos).

Noveno. Comisión de selección.

1. Para el estudio y valoración de las solicitudes presentadas, se constituirá una Comisión de selección, nombrada por el Director Provincial de Educación correspondiente. Dicha Comisión estará formada por un mínimo de cinco miembros, del que formarán parte necesariamente el Secretario General de la Dirección Provincial correspondiente, o persona en quien delegue, el Jefe de la Unidad de Programa, el Inspector Jefe de Educación, seleccionando los restantes miembros entre funcionarios de la respectiva Dirección Provincial.

2. La Comisión de selección velará por el buen funcionamiento del proceso y emitirá un informe del proceso de valoración, que trasladará al órgano instructor del procedimiento.

El procedimiento de valoración se articulará en una única fase.

Décimo. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano instructor del procedimiento para la concesión de las ayudas será la Subdirección General de Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. El informe emitido por la Comisión de selección se recogerá en el acta correspondiente, en el que se concretará el procedimiento y resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de selección, formulará la propuesta de resolución que se elevará al Director General de Evaluación y Cooperación Territorial en aplicación de la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias («BOE» del 9).

De acuerdo con el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

3. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

4. La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo previsto en dicha normativa comuniquen su aceptación.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión, que se hará de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Corresponde al órgano instructor, en las condiciones y términos previstos en los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dictar las instrucciones y resoluciones que procedan para organizar el proceso y para su desarrollo de acuerdo con la normativa establecida.

Undécimo. Resolución.

1. La concesión de las ayudas se realizará por Resolución del Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, quien por delegación de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, de conformidad con lo establecido en la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo («BOE» del 9), de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, resolverá la convocatoria en el plazo máximo de seis meses, que se contabilizarán a partir del día siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes. Dicha Resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e incluirá la relación de los beneficiarios, el número de identificación fiscal de cada uno de ellos, expresando la cuantía concedida a cada uno, así como, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes y cuantos extremos sean necesarios para su adecuada aplicación y justificación.

2. Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Duodécimo. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los centros beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al menos, a lo siguiente:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, dentro del plazo y en la forma que se establece en el apartado decimocuarto de esta Resolución.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente de la subvención, regulada en el párrafo b) del punto 1 de este apartado.

Decimotercero. Pago de la subvención otorgada.

El pago de la subvención otorgada se hará efectivo, con carácter anticipado. Previamente al cobro, el centro beneficiario deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad social o estar exentos, en su caso. Asimismo, deberá acreditar no tener obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los beneficiarios quedarán exonerados de la constitución de garantías en aplicación del artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimocuarto. Plazo y forma de justificación.

1. El expediente de justificación del gasto deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deberá contener, con carácter general, los documentos establecidos en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones.

2. A estos efectos, antes del 31 de julio de 2016, los centros beneficiarios de la subvención deberán aportar a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, a través de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte correspondiente, la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un certificado de la entidad seleccionada de haber recibido el importe de los pagos por parte del centro.

d) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

3. El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo que se acuerden en las bases reguladoras, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

4. La no justificación de la subvención recibida en la fecha establecida y en los términos previstos en la presente resolución, conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, según lo establecido en el artículo 94 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pueda incurrir, con arreglo a la normativa vigente.

Decimoquinto. Causas de reintegro.

Serán causas de reintegro de las ayudas recibidas, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo establecido en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, y, en todo caso, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones contenidas en el apartado décimo de esta resolución.

Decimosexto. Normativa aplicable.

A las presentes subvenciones les será de aplicación, además de la presente resolución, lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y al amparo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril («BOE» de 12 de mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Educación.

Decimoséptimo. Recursos.

Contra esta resolución se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de los Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial a dictar aquellas instrucciones que sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de la presente resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.»

Madrid, 12 de mayo de 2015.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Monserrat Gomendio Kindelan.

ANEXO I

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II
Proyecto de actuaciones

1. Datos relevantes del centro y descripción de las características significativas del contexto relativas a los criterios de valoración.

2. Datos de escolarización del alumnado relativos al apartado octavo de la convocatoria. Certificado por el secretario con el visto bueno del director.

3. Profesorado participante en el proyecto y coordinador del mismo.

4. Objetivos concretos del Proyecto e incidencia esperada en todos los sectores implicados.

5. Descripción y planificación de las actividades previstas en cada una de las actuaciones propuestas en el apartado quinto de la convocatoria.

6. Criterios para la selección del alumnado que participará en el programa y número de alumnos por cada etapa educativa.

7. Mecanismos de coordinación con todos los agentes implicados en el proyecto (coordinador, tutores, profesores, monitores, familias, servicios de orientación, etc.)

8. Plan de seguimiento y evaluación previsto en el que se incluirán los datos de asistencia regular de los alumnos, porcentaje de alumnos que mejoran resultados, hábitos de estudio, integración en el grupo; porcentaje de promoción, de titulación en ESO.

ANEXO III

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid