Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-5818

Resolución de 5 de mayo de 2015, de la Universidad Politécnica de Cataluña, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2015, páginas 45423 a 45430 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2015-5818

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante LOU) modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril, la disposición adicional nonagésima sexta de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos generales del Estado, el Real Decreto 1312/2007 de 5 de octubre por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios; los Estatutos de la Universitat Politècnica de Catalunya (en adelante EUPC) y el «Procedimiento de acceso a los cuerpos y categorías de personal docente e investigador permanente», aprobado en el Consejo de Gobierno de fecha 30 de marzo de 2009, que constituye las bases generales de los concursos de acceso del personal docente e investigador de la Universitat Politècnica de Catalunya.

Este Rectorado, en uso de las atribuciones que le confiere los Estatutos de esta Universidad y en aplicación del Acuerdo 35/2015 de 23 de marzo del Consejo de Gobierno, ha resuelto convocar un concurso a la plaza de profesor titular de universidad que se relaciona en el anexo I de la presente resolución, dotada en el estado de gastos de presupuesto de la Universidad y con sujeción a las siguientes bases específicas:

1. Normas generales

Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOU; el Real Decreto 1313/2007; los EUPC; el «Procedimiento de acceso a los cuerpos y categorías de personal docente e investigador permanente», aprobado en el Consejo de Gobierno de 30 de marzo de 2009, que son las bases generales, y por las bases específicas de esta convocatoria; y con carácter supletorio, por lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en la legislación general de funcionarios civiles del Estado y, en particular, en el Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Requisitos de las personas candidatas

Para ser admitido a estas pruebas selectivas deberán reunirse los siguientes requisitos:

a) De acuerdo con el apartado 2.b) de la mencionada disposición adicional nonagésima sexta de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de presupuestos generales del Estado, podrán participar en el concurso quienes tengan una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el puesto y sean:

1. Funcionarios del cuerpo de profesores titulares de universidad de las distintas universidades del territorio nacional.

2. Funcionarios de las escalas de investigadores científicos de organismos públicos de investigación y de científicos titulares de organismos públicos de investigación, del área de conocimiento a la que corresponda la vacante, que dispongan de la acreditación para profesores titulares de universidad.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de setenta años.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de tener nacionalidad de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Los requisitos establecidos deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión de la plaza.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en el concurso remitirán la correspondiente solicitud al rector de la Universitat Politècnica de Catalunya, según el modelo establecido en la página web de concursos de PDI del Servicio de Desarrollo Profesional (www.upc.edu/sdp, apartado «Concursos PDI > convocatoria concursos > concursos PDI funcionario > convocatoria correspondiente). La solicitud podrá presentarse en el Registro General de la Universidad, edificio Vèrtex, plaza Eusebio Güell, número 6, 08034 Barcelona, o en los registros públicos de la UPC, que se pueden consultar en la dirección web http://www.upc.edu/registrespublics, o bien se puede presentar a través del registro telemático de la UPC que se encuentra en la página https://seuelectronica.upc.edu/tramits-i-serveis/registre/eRegistre, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la versión que se establece en la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», junto con los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad.

b) Fotocopia de la certificación en la que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2.a) de estas bases.

c) Fotocopia del título de doctor o doctora, y en caso de que el título no sea español, la homologación correspondiente.

d) Original acreditativo del documento que acredite el ingreso de los derechos de examen.

3.2 Derechos de examen.–Los aspirantes deberán abonar a la Universitat Politècnica de Catalunya, en concepto de derechos de examen, la cantidad de 52,35 euros. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en la cuenta corriente 2100-3648-99-2500001536 de CaixaBank (concursos y oposiciones) indicando el nombre y apellidos, el DNI y el código de la plaza a la cual se desea concursar. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la realización del ingreso supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el vicerrector de Personal Docente e Investigador de la Universitat Politècnica de Catalunya, dictará una resolución en el plazo máximo de quince días hábiles, con la que declarará aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos. En caso de exclusión se indicará su causa.

La resolución se publicará en la página web de concursos de PDI del Servicio de Desarrollo Profesional (www.upc.edu/sdp, apartado «Concursos PDI > convocatoria concursos > concursos PDI funcionario > convocatoria correspondiente).

Contra dicha resolución las personas interesadas podrán presentar una reclamación ante el rector, en el plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la relación de admitidos y excluidos en la página web de concursos de PDI del Servicio de Desarrollo Profesional (www.upc.edu/sdp, apartado «Concursos PDI > convocatoria concursos > concursos PDI funcionario > convocatoria correspondiente).

4.2 Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el vicerrector de Personal Docente e Investigador dictará una resolución aprobando la relación definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Barcelona, sin perjuicio de la posibilidad de interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación.

5. Composición de la Comisión

La composición de la comisión de acceso a la plaza (en adelante, CAP) es la que figura en el anexo II de la presente convocatoria.

Según lo establecido en el artículo 6.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, los currículos de los miembros de las comisiones juzgadoras se publicarán en la página web de concursos de PDI del Servicio de Desarrollo Profesional (www.upc.edu/sdp, apartado «Concursos PDI > convocatoria concursos > concursos PDI funcionario > convocatoria correspondiente).

6. Desarrollo del concurso

El concurso se desarrollará de acuerdo con el Procedimiento de acceso a los cuerpos y categorías de personal docente e investigador permanente en cuatro fases: constitución de la CAP, acto de presentación de documentación de las personas candidatas, desarrollo de las pruebas y propuesta de nombramiento.

La realización del concurso ha de garantizar los principios de publicidad e igualdad de oportunidades de los aspirantes, los de mérito y capacidad y el de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

6.1 Constitución de la CAP.–La CAP debe constituirse en un plazo no inferior a los veinte días naturales a partir de la fecha de publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. La presidenta o el presidente, previa consulta al resto de los miembros de la CAP, dictará una resolución que debe notificarse a todas las personas interesadas, con una antelación mínima de quince días naturales a partir de la fecha del acto para el cual se les cita, y que convoca a todos los miembros titulares y, si procede, a los suplentes necesarios para efectuar el acto de constitución. En la notificación se indicará el día, la hora y el lugar previstos para este acto.

La constitución de la CAP exige la presencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurren a este acto cesan y son sustituidos por los miembros suplentes correspondientes. Una vez constituida, en el caso de ausencia de la presidenta o el presidente, ésta o éste se sustituye por el miembro más antiguo del mismo cuerpo o, si no hay ninguno, del cuerpo inmediatamente inferior. Los miembros de la CAP que se ausenten de la prueba de alguna de las personas concursantes cesan como miembros de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan podido incurrir. A fin de que la CAP pueda actuar válidamente, es necesaria la participación de, como mínimo, tres de sus miembros. Si se queda con menos de tres miembros, se anulan sus actuaciones y se nombra una nueva CAP por el procedimiento establecido en este reglamento. La nueva CAP no puede incluir a los miembros de la primera que hayan cesado en esta condición. La CAP toma sus acuerdos por mayoría; en caso de empate decide el voto de la presidenta o el presidente. Las deliberaciones de la CAP tienen carácter secreto.

Los miembros de la CAP que no sean profesorado de la UPC tienen derecho a percibir asistencias y/o indemnizaciones por su servicio. Los gastos de viaje y dietas serán abonados con cargo a la Universitat Politècnica de Catalunya. Corresponden a la secretaria o al secretario de la CAP las actuaciones administrativas y su gestión económica, si procede, con la ayuda del personal administrativo de la propia Universidad.

El tiempo transcurrido entre la publicación y la resolución del concurso no podrá exceder de los cuatro meses, el mes de agosto es excluido del cómputo.

6.2 Acto de presentación de las personas candidatas.–La presidenta o el presidente de la CAP hará pública, mediante la página web de concursos del Servicio de Desarrollo Profesional de la UPC (www.upc.edu/sdp, apartado «Concursos PDI > convocatoria concursos > concursos PDI funcionario > convocatoria correspondiente) y por el medio que sea más apropiado, una resolución en la que se convocará a todas las personas admitidas a participar en el concurso para efectuar el acto de presentación. La resolución indicará el día, la hora y el lugar previstos para este acto, y debe hacerse pública con una antelación mínima de siete días.

Al cabo de 15 minutos a partir de la hora señalada inicialmente, se procederá a realizar una segunda convocatoria de presentación.

Las personas candidatas que no se presenten ni a la primera ni a la segunda convocatoria, serán considerados candidatos o candidatas no presentados y, por lo tanto, no podrán continuar en el concurso.

En el acto de presentación, las personas concursantes entregarán a la presidenta o el presidente de la CAP la documentación necesaria y requerida para el desarrollo de las pruebas y que se especifica en el siguiente apartado de estas bases, punto 6.3. La documentación deberá permitir valorar sus méritos académicos y su idoneidad para ocupar la plaza objeto de concurso, así como la documentación acreditativa de los méritos alegados. A continuación, la CAP determina, mediante sorteo público, el orden de actuación de las personas concursantes, y lo hace público en el tablón de anuncios del lugar donde se realiza el acto y en la página web de concursos de PDI del Servicio de Desarrollo Profesional (www.upc.edu/sdp, apartado «Concursos PDI > convocatoria concursos > concursos PDI funcionario > convocatoria correspondiente). En el acto de presentación también se fijarán y harán públicas las condiciones en las que cada una de las personas concursantes puede consultar la documentación presentada por las demás, con anterioridad al inicio de las pruebas y durante un periodo mínimo de una hora. También se establecerán y se harán públicos el lugar, la fecha y la hora de inicio de las pruebas. La publicidad a la que se refiere este párrafo se mostrará en el tablón de anuncios del lugar donde se realiza el acto y en la página web de concursos del Servicio de Desarrollo Profesional de la UPC (www.upc.edu/sdp, apartado «Concursos PDI > convocatoria concursos > concursos PDI funcionario > convocatoria correspondiente).

6.3 Desarrollo de las pruebas.–En el desarrollo del concurso se valorará el historial académico (docente, investigador, de transferencia de conocimiento y de gestión) y su adecuación al perfil de plaza. Con esta finalidad, las personas candidatas tendrán que aportar un currículum vítae completo en formato libre y otro resumido. También se valorará el proyecto académico (docente, investigador y/o de gestión) que cada persona candidata deberá elaborar y presentar en el acto de presentación de documentación. Igualmente, se valorará la capacidad para la exposición y el debate delante de la CAP en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública.

El proyecto académico es el documento que explicita de qué manera la candidata o el candidato se propone desarrollar las tareas previstas en el perfil de la plaza. Con amplitud temática, planteamiento global y visión a largo plazo, el proyecto docente e investigador debe recoger los objetivos, la metodología y las actuaciones que la persona candidata propone para el buen fin de las tareas de diversos tipos previstas en el perfil. El proyecto académico debe incluir una perspectiva personal sobre la investigación y la docencia para los próximos años, tanto en el ámbito de objetivos profesionales personales o de equipo como en el de objetivos concretos de trabajo. También incluirá la transferencia de los resultados de investigación, innovación, metodología e innovación docente, así como cualquier otro aspecto relacionado con la actividad de investigación y de transferencia de conocimiento.

El proyecto docente se elaborará sobre una materia de un mínimo de 5 y un máximo de 12 créditos ECTS.

Los criterios generales de valoración están relacionados en el anexo III de estas bases específicas.

El concurso consta de tres pruebas:

Primera prueba. Exposición y debate público con los miembros de la CAP del historial académico de la persona candidata, en el que se hará especial hincapié sobre aquellos aspectos que garanticen su idoneidad para ocupar la plaza objeto de concurso. La duración máxima de este ejercicio será de treinta minutos, y le seguirá un debate con los miembros de la CAP de una duración máxima de noventa minutos.

Segunda prueba. Exposición y debate público con los miembros de la CAP del proyecto docente e investigador de la persona candidata para la plaza objeto de concurso. La duración máxima de este ejercicio será de una hora, y le seguirá un debate con los miembros de la CAP de una duración máxima de noventa minutos.

Tercera prueba. Exposición y debate público con los miembros de la CAP de un tema de la asignatura o asignaturas indicadas en el anexo I. La CAP escogerá por sorteo tres temas de entre los que figuren en el proyecto docente aportado por la persona candidata, que deberá decidir cuál de ellos expone ante la CAP. La persona candidata dispondrá, como mínimo, de dos horas para preparar este tema. La duración de este ejercicio será de una hora, y se centrará no sólo en explicar los contenidos del tema, sino también en mostrar la metodología docente que la persona candidata considera adecuada para transmitirlos al alumnado. A esta presentación la seguirá un debate con los miembros de la CAP de una duración máxima de noventa minutos.

7. Propuesta de nombramiento y recursos

Una vez resuelto el concurso, la CAP elaborará la relación de las personas que lo han superado, ordenadas de acuerdo con la puntuación obtenida, y propondrán al rector, en el plazo de cinco días hábiles, de manera motivada y con carácter vinculante, una relación de las personas candidatas por orden de preferencia de acuerdo con la valoración obtenida, para su nombramiento, sin que esta propuesta exceda el número de plazas convocadas. Igualmente, el proceso podrá concluir con la propuesta de no proveer la plaza convocada. En el plazo máximo de cinco días después del fin de la actuación de la CAP, la secretaria o el secretario de ésta libra al Servicio de Desarrollo Profesional el expediente administrativo del concurso.

Contra la propuesta de nombramiento, las personas candidatas pueden presentar una reclamación ante el rector, en el plazo de 10 días, a contar desde la fecha de publicación de esta propuesta en la página web de concursos de PDI del Servicio de Desarrollo Profesional (www.upc.edu/sdp, apartado «Concursos PDI > convocatoria concursos > concursos PDI funcionario > convocatoria correspondiente).

Una vez admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento hasta su resolución.

Tal como establece el artículo 78.1 de los EUPC, la Comisión de Apelación se encarga de valorar las reclamaciones contra las propuestas de las comisiones de acceso y ratifica o no la propuesta reclamada.

Posteriormente, el rector dictará una resolución congruente con lo que indica la Comisión de apelación.

Esta resolución agota la vía administrativa y las personas interesadas pueden interponer contra ella un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contenciosa-administrativa de Barcelona, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación.

8. Acreditación de requisitos y nombramiento

El candidato o la candidata propuestos para la provisión de la plaza deberá presentar la fotocopia compulsada de la documentación acreditativa que certifique que reúne los requisitos del apartado 3.1 b) y c) de estas bases.

Esta documentación de debe presentar en cualquier registro público de la Universitat Politècnica de Catalunya o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los veinte días hábiles siguientes a contar desde la finalización de la actuación de la CAP.

El nombramiento y la toma de posesión de la persona candidata propuesta para proveer la plaza se efectuará según lo dispuesto en el apartado 18 del Procedimiento de acceso a los cuerpos y categorías de personal docente e investigador permanente.

9. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, la persona interesada podrá interponer un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Barcelona, sin perjuicio de la posibilidad de interponer potestativamente un recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación.

Barcelona, 5 de mayo de 2015.–El Rector, Enric Fossas Colet.

ANEXO I
Perfil de la plaza

Referencia de la plaza: TU-80/706

Categoría/dedicación: 1 plaza de Profesor Titular de Universidad a tiempo completo.

Ámbito/área de conocimiento: Ingeniería de la Construcción.

Unidad básica de adscripción orgánica: 706 Departamento de Ingeniería de la Construcción.

Unidad básica de adscripción funcional: 250 Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Barcelona.

Tareas a realizar:

Responsabilidad docente: redacción de programas y coordinación de equipos docentes. Impartición de docencia: actividades de docencia, evaluación y elaboración de material de apoyo.

Todas son tareas asociadas al ámbito docente de procedimientos de construcción de titulaciones de grado en Ingeniería Civil y grado en Ingeniería de la Construcción.

Participación en la investigación con posible dirección de grupos y proyectos, relativa a investigación en ingeniería de la construcción e investigación en tecnologías de estructuras.

Dirección de tesis doctorales.

Dirección y coordinación universitarias.

Relaciones externas.

ANEXO II
Miembros de la CAP

Código de la plaza: TU-80/706

CAP titular:

Presidente: Marí Bernat, Antonio Ricardo, CU, Universitat Politècnica de Catalunya.

Secretario: Ramos Schneider, Gonzalo, CU, Universitat Politècnica de Catalunya.

Vocal 1.º: Olivella Pastalle, Sebastián, CU, Universitat Politècnica de Catalunya.

Vocal 2.º: Real Saladrigas, Esther, Tu, Universitat Politècnica de Catalunya.

Vocal 3.º: Molins Borrell, Climent, TU, Universitat Politècnica de Catalunya.

Cap suplente:

Presidente: Aparicio Bengoechea, Ángel C., CU, Universitat Politècnica de Catalunya.

Secretario: Suárez Arroyo, Benjamín, CU, Universitat Politècnica de Catalunya.

Vocal 1.º: Mirambell Arrizabalaga, Enrique, CU, Universitat Politècnica de Catalunya.

Vocal 2.º: Casals Casanovas, Miquel, TU, Universitat Politècnica de Catalunya.

Vocal 3.º: Casanova Hormaechea, Ignasi, TU, Universitat Politècnica de Catalunya.

ANEXO III
Criterios generales de valoración

Con carácter totalmente general, la CAP deberá valorar los siguientes aspectos de los historiales de las personas candidatas y de acuerdo con el perfil de plaza (anexo I).

Con respecto a los méritos docentes se considerará:

A. Dedicación docente.

A.1 Docencia universitaria impartida (primeros y segundos ciclos, grado y/o posgrado).

A.2 Dirección de tesis doctorales.

A.3 Dirección de PFC, tesinas, trabajos de fin de máster y DEA.

A.4 Otros méritos relacionados con la actividad docente.

B. Calidad de la actividad docente.

B.1 Evaluaciones positivas de su actividad.

B.2 Material docente original y publicaciones docentes.

B.4 Otros méritos relacionados con la calidad de la actividad docente.

C. Calidad de la formación docente.

C.1 Participación como ponente en congresos orientados a la formación docente universitaria.

C.2 Participación como asistente en congresos orientados a la formación docente universitaria.

C.3 Otros méritos relacionados con la calidad de la formación docente.

Con respecto a los méritos investigadores (incluyendo la investigación en tecnologías educativas) se tendrán en consideración:

D. Calidad y difusión de los resultados de la actividad investigadora.

D.1 Publicaciones científicas indexadas.

D.2 Otras publicaciones científicas.

D.3. Libros y capítulos de libros.

D.4. Creaciones artísticas profesionales.

E. Congresos.

F. Conferencias y seminarios.

G. Calidad y número de proyectos y contratos de investigación.

G.1 Participación en proyectos y/o en contratos de investigación.

G.2 Otros méritos relacionados con la calidad y el número de proyectos y contratos de investigación.

H. Calidad de la transferencia de los resultados.

H.1 Patentes y productos con registro de propiedad intelectual.

H.2 Transferencia de conocimiento en el sector productivo.

H.3 Otros méritos relacionados con la calidad de la transferencia de los resultados.

I. Movilidad del profesorado.

I.1 Estancias en centros de investigación.

I.2 Otros méritos relacionados con la movilidad del profesorado.

J. Otros méritos relacionados con la actividad investigadora.

Con respecto a la gestión universitaria se considerará:

K. Experiencia en gestión y administración educativa, científica y tecnológica.

K.1 Desarrollo de cargos unipersonales de responsabilidad en gestión universitaria recogidos en los Estatutos de la Universidad, o que hayan sido asimilados, o en organismos públicos de investigación durante al menos un año.

K.2 Desarrollo de cargos en el entorno educativo, científico o tecnológico en la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas durante al menos un año.

K.3 Otros méritos relacionados con la experiencia en gestión y administración, incluyendo las tareas de representación sindical y de personal.

Naturalmente, las candidatas o los candidatos podrán aportar otros méritos que considere apropiados:

L. Premios y otros méritos.

En todos los casos será objeto de valoración especial la acreditación del conocimiento de lenguas extranjeras, especialmente la inglesa.

El peso del bloque de indicadores relacionados con la docencia será como mínimo el 40 %, y lo mismo para el bloque de indicadores relacionados con la investigación. Dentro de estos bloques de actividad, tendrán especial consideración en la valoración el bloque correspondiente a las estancias que las personas candidatas hayan realizado en el extranjero (apartado I), de acuerdo con el plan de política internacional de la UPC, aprobado por Acuerdo número 131/2008, de Consejo de Gobierno, de 2 de octubre.

La CAP fijará los pesos relativos asignados a las tres pruebas de las que consta el concurso de acceso a plazas de profesorado titular de universidad; en todo caso, el peso mínimo del tercer ejercicio será del 40 %. La CAP hará públicas las valoraciones obtenidas por cada una de las personas candidatas en las diferentes pruebas de los concursos, expresadas en una escala de 0 a 10 para cada uno de ellas.

En todos los concursos se tendrá en cuenta lo que disponga la normativa legal en materia de universidades con respecto a la concreción del conocimiento suficiente de las lenguas oficiales (en la actualidad, el artículo 6.4 de la Ley de universidades de Cataluña). Asimismo, en igualdad de méritos, se aplicará el criterio de discriminación positiva con el fin de favorecer la igualdad de género.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid