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Documento BOE-A-2015-5777

Resolución de 20 de mayo de 2015, de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, por la que se convocan subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal, para el año 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 2015, páginas 45189 a 45211 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-5777

TEXTO ORIGINAL

La Orden ESS/1338/2013, de 11 de julio (BOE del 13), establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal.

Por otra parte, el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, regulado mediante Ley 18/2014, de 15 de octubre (BOE del 17), de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, incluye, en su artículo 90.1, entre los objetivos del Sistema Nacional de Garantía Juvenil el desarrollo de medidas de apoyo o programas con especial incidencia en diversas líneas, entre las cuales se incluye el fomento del emprendimiento, dentro del cual quedan comprendidos el trabajo autónomo y las diferentes formas de economía social, con las especialidades subjetivas de la edad de los beneficiarios de dicho Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

En base a lo anterior, son objeto de subvención, mediante la presente convocatoria, por un lado, las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, y por otro, los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal.

La Orden ESS/419/2015 modifica diversos aspectos de la Orden ESS/1338/2013, con el objetivo de garantizar su estabilidad y permanencia, de manera que se prevén las bases reguladoras de este tipo de subvenciones y se prevé su convocatoria mediante resolución de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

Teniendo en cuenta lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede iniciar el procedimiento de concesión de estas subvenciones mediante la presente convocatoria, emitido informe de la Abogacía del Estado y fiscalizado el gasto por parte de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración General del Estado, dispongo:

Primero. Objeto, condiciones y finalidad.

1. La presente Resolución tiene como objeto la aprobación de la convocatoria para el año 2015 de subvenciones destinadas a contribuir a la financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de apoyo y promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, así como la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal para facilitar el cumplimiento de los fines propios de estas entidades, de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden ESS/1338/2013, de 11 de julio, y de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las actividades objeto de financiación, de ámbito estatal, serán las contempladas en el artículo 3.1 de la Orden ESS/1338/2013, de 11 de julio por la que se aprueban las bases reguladoras de la presente convocatoria.

a) Respecto de las actividades previstas en los apartados a), b), d), e) y f) del artículo 3.1 serán subvencionables los gastos en los que se incurra en su realización, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma, y que se efectúen en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015, ambos inclusive, y que se hayan efectivamente pagado con anterioridad al 1 de febrero de 2016, de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de la Orden ESS/1338/2013, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras.

b) Respecto de las actividades recogidas en el apartado c) del artículo 3.1 de Orden ESS/1338/2013, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras, las acciones relacionadas con campañas de comunicación y divulgación podrán ser algunas de las siguientes:

– Desarrollo de las medidas de alto impacto números 3, 4 y 5 de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016 relativas a la tarifa plana, la compatibilización de la prestación por desempleo con el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social y la capitalización de la prestación por desempleo.

– Desarrollo de las medidas números 10 y 66 de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, relativas al fomento de la economía social y del emprendimiento colectivo.

– Desarrollo de la medida número 79 de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, que hace referencia al fomento de la responsabilidad social empresarial.

La realización de estas campañas por parte de las entidades se llevará a cabo a través de los siguientes soportes:

• Prensa escrita.

• Banners de Internet.

• Cuñas de radio.

• Publicidad exterior.

• Marketing móvil.

En todo caso, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social coordinará las acciones entre las entidades beneficiarias y facilitará la base creativa de dichas campañas a las entidades beneficiarias que serán las responsables de incluir sus mensajes específicos, así como de producir la campaña y efectuar la compra de los soportes.

Serán subvencionables los gastos en los que se incurra en la realización de las actividades referidas en el presente apartado, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma, y que se efectúen a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria y hasta el 31 de diciembre de 2015, ambos inclusive, y que se hayan efectivamente pagado con anterioridad al 1 de febrero de 2016, de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de la Orden ESS/1338/2013, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras.

3. Los gastos de funcionamiento subvencionables mediante esta convocatoria serán aquellos realizados por las entidades asociativas para llevar a cabo las actividades necesarias para la consecución de los fines que les son propios, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015, ambos inclusive, que se hayan efectivamente pagado con anterioridad al 1 de febrero de 2016, en los términos del apartado 2 del artículo 4 de la Orden ESS/1338/2013, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

4. La cuantía de las subvenciones será la prevista por el artículo 6 de la Orden ESS/1338/2013, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras.

Se aplicarán también los porcentajes previstos en dicho artículo relativos a la parte de actividad subvencionada que deberá contribuir a sufragar la entidad beneficiaria, y que serán, al menos, de un 15 % del coste total de la actividad, salvo en el caso de las actividades previstas en los apartados c) y e) del artículo 3.1 de la Orden ESS/1338/2013, en los que la contribución será de, al menos, el 5 %.

Segundo. Créditos presupuestarios.

La concesión de las subvenciones se financiará con cargo a los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado, Ministerio de Empleo y Seguridad Social para el ejercicio 2015, en las siguientes aplicaciones y por las cuantías totales máximas que se indican para cada grupo de actividad y de entidades beneficiarias:

Acciones

Aplicaciones presupuestarias

Total euros

19.03.241N.484

19.03.241N.441

19.03.241N.470

19.03.241N.486

19.03.241N.485

A

Formación, difusión y fomento del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas realizadas por entidades asociativas y fundaciones privadas.

2.085.000

2.085.000

B

Formación, difusión y fomento del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas realizadas por universidades y otras instituciones de carácter público.

40.200

40.200

C

Formación, difusión y fomento del trabajo autónomo, la economía social y de la responsabilidad social de las empresas realizadas por universidades privadas.

12.800

12.800

D

Subvenciones para proyectos relacionados con el emprendimiento en el marco del Sistema Nacional de garantía Juvenil realizados por entidades asociativas y fundaciones privadas.

580.237,35

580.237,35

E

Funcionamiento de las entidades asociativas de ámbito estatal e intersectorial de trabajadores autónomos.

325.000

325.000

F

Funcionamiento de las entidades asociativas de ámbito estatal y carácter intersectorial de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción.

300.000

300.000

G

Funcionamiento de las entidades asociativas de ámbito estatal y carácter sectorial de cooperativas y de sociedades laborales.

310.000

310.000

H

Funcionamiento de otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.

365.000

365.000

Tercero. Pago de la subvención.

El pago de la subvención se efectuará mediante pagos anticipados, con periodicidad trimestral, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a su justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con el artículo 34.4 párrafo segundo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los términos del artículo 11 de la Orden ESS/1338/20013, de 11 de julio por la que se aprueban las bases reguladoras de la presente convocatoria.

Cuarto. Régimen de concesión.

La concesión de las subvenciones que regula la presente convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, ajustándose a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, contenidos en el articulo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Requisitos para solicitar la subvención.

Podrán solicitar subvenciones las entidades relacionadas en el artículo 2 de la Orden ESS/1338/2013, de 11 de julio por la que se aprueban las bases reguladoras de la presente convocatoria y en sus estrictos términos, en concreto:

1. Para las subvenciones a las actuaciones de ámbito estatal de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas:

– Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal y carácter intersectorial.

– Entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción.

– Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.

– Otras asociaciones, fundaciones y universidades.

Respecto a los proyectos en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, podrán solicitar las subvenciones las siguientes entidades:

– Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal y carácter intersectorial.

– Entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción.

– Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.

– Otras asociaciones y fundaciones de carácter privado.

2. Para las subvenciones de los gastos de funcionamiento:

– Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal y carácter intersectorial, que reúnan los requisitos recogidos en el artículo 2.1.b), apartado 1.º, de la Orden ESS/1338/2013, de 11 de julio por la que se aprueban las bases reguladoras de la presente convocatoria.

A efectos de la presente convocatoria, y por lo que se refiere al cómputo del número de trabajadores contratados directamente por el solicitante, este requisito deberá acreditarse en cinco de los seis meses anteriores al mes inmediatamente anterior al de la presente convocatoria.

– Entidades asociativas de carácter intersectorial y de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales y de asociaciones de empresas de inserción.

– Entidades asociativas de carácter sectorial y de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.

– Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales. Estos entes representativos de la economía social deberán contar entre sus asociados, al menos, con cinco asociaciones de ámbito estatal entre las de cooperativas y las de sociedades laborales.

Sexto. Criterios de valoración.

1. Para determinar la cuantía de las subvenciones de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 5.1 de la Orden ESS/1338/2013, de 11 de julio por la que se aprueban las bases reguladoras de la presente convocatoria.

En relación al criterio previsto por el artículo 5.1.a) de la Orden ESS/1338/2013, relativo a la adecuación de los objetivos del proyecto a las políticas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, las prioridades temáticas a efectos de valoración de las solicitudes previstas para las subvenciones convocadas mediante la presente Resolución serán las siguientes:

a) Apoyo y asesoramiento a emprendedores, autónomos y promotores de la economía social.

b) Fomento de la cultura emprendedora en el marco de la «Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016».

c) Incidencia en la política de personal y empleo de las empresas como consecuencia de la implantación de criterios de responsabilidad social empresarial.

d) Temas comunes a los párrafos anteriores: implantación de nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones, mejora de la competitividad y fomento de la igualdad de oportunidades.

2. Para determinar la cuantía de las subvenciones de los gastos de funcionamiento se tendrán en cuenta como criterios de valoración los establecidos en el artículo 5.3 de la Orden ESS/1338/20013, de 11 de julio por la que se aprueban las bases reguladoras de la presente convocatoria, esto es, el número de trabajadores que integren la plantilla en los seis meses anteriores al inmediatamente anterior al de la presente convocatoria.

Séptimo. Instrucción y resolución del procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en los artículos 8, 9 y 10 de la Orden ESS/1338/2013, de 11 de julio por la que se aprueban las bases reguladoras de la presente convocatoria.

Octavo. Forma, lugar y plazo para la presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado de solicitud que se acompaña en el anexo de la presente resolución.

2. Respecto de las actividades recogidas en los apartados a) y b) del artículo 3.1 de la Orden ESS/1338/2013, de 11 de julio, se tramitará una única solicitud por cada entidad, a efectos de la presente convocatoria. Adicionalmente, las entidades solicitantes podrán presentar una única solicitud adicional para la realización de actividades incluidas en las letras previstas en este párrafo cuando tal actividad tenga como objeto el fomento del emprendimiento a través del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Respecto de las actividades recogidas en el apartado c) del artículo 3.1 de la Orden ESS/1338/2013, de 11 de julio, se tramitará una única solicitud por cada entidad, a efectos de la presente convocatoria. Adicionalmente, las entidades solicitantes podrán presentar una única solicitud adicional para la realización de actividades incluidas en la letra prevista en este párrafo cuando tal actividad tenga como objeto el fomento del emprendimiento a través del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Respecto de las actividades recogidas en los apartados d), e) y f) del artículo 3.1 de la Orden ESS/1338/2013, de 11 de julio, se podrán tramitar hasta un máximo de cuatro solicitudes por cada entidad, a los efectos de la presente convocatoria. Adicionalmente, las entidades solicitantes podrán presentar una única solicitud adicional para la realización de actividades incluidas en las letras previstas en este párrafo cuando tal actividad tenga como objeto el fomento del emprendimiento a través del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

En todo caso, deberá presentarse una solicitud individualizada para cada actividad objeto de subvención.

3. Las solicitudes podrán presentarse:

a) En el Registro General del Ministerio de Empleo y Seguridad Social C/Agustín de Betancourt, número 4, 28003 Madrid, o en los términos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y estarán dirigidas a la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

b) En la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social: https://sede.empleoyseguridadsocial.gob.es/es/sede_electronica/index.htm, mediante firma a través de DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida, de acuerdo con la información publicada en la misma sede, en el caso de que se encuentre habilitado.

Noveno. Documentación que deberá acompañarse a las solicitudes.

1. Documentación común a todas las subvenciones:

N.º

Documento

Observaciones

1

Documento de solicitud.

Modelo establecido en el anexo I de esta convocatoria.

2

Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad solicitante, al que se acompañarán los estatutos de la misma.

En original o copia compulsada que tenga el carácter de autentica conforme a la legislación vigente.

3

Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

4

Documento que acredite la representación suficiente de la persona física que actúe en nombre de la entidad solicitante de que se trate, en la forma legalmente exigible.

5

Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento. En dicha certificación deberá acreditarse la presentación de esos datos en el Registro Administrativo correspondiente, en su caso.

6

Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlos solicitado.

Las nuevas situaciones que pudieran producirse por concesión o nueva solicitud de ayuda, ingreso, recurso o subvención, deberán ser declaradas por la entidad solicitante mediante escrito presentado en el registro General del MEySS, a la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, en el plazo de quince días hábiles, computado desde la fecha en que le sea notificada la concesión o en su caso, desde la fecha en que presente la nueva solicitud de las mismas.

7

Certificado de veracidad de los datos consignados y comunicación de subvenciones concurrentes.

Modelo establecido en el anexo II de esta convocatoria.

8

Autorización a la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, a obtener de forma directa acreditación de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social del solicitante (opcional).

Modelo establecido en el anexo III de esta convocatoria.

9

Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13. 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Modelo establecido en el anexo IV de esta convocatoria.

10

Declaración responsable de no ser deudor por procedimiento de reintegro.

Modelo establecido en el anexo V de esta convocatoria.

En ningún caso se tendrá en cuenta cualquier otra documentación adicional a la que deba presentarse conforme a los modelos contenidos en los anexos de la convocatoria.

2. Documentación específica para cada clase de subvención:

2.1 Para las subvenciones por actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas.

N.º

Documento

Observaciones

1

Descripción de las actividades a realizar.

Ajustándose al modelo establecido en el anexo VI de esta convocatoria.

2

Memoria de la actividad a realizar por la entidad.

Ajustándose al modelo establecido en el anexo VI. Se limitará al espacio indicado en dicho anexo.

Cualquier otra documentación aportada no será tenida en cuenta.

3

Presupuesto detallado de Gastos e Ingresos.

Ajustándose al modelo establecido en el anexo VII de esta convocatoria.

4

Declaración, en su caso, de la existencia de subcontratación.

Ajustándose al modelo establecido en el anexo VIII de esta convocatoria.

En ningún caso se tendrá en cuenta cualquier otra documentación adicional a la que deba presentarse conforme a los modelos contenidos en los anexos de la convocatoria.

2.2 Para las subvenciones destinadas a sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal, deberá acompañarse de:

2.2.1 Documentación común para todo solicitante.

N.º

Documento

Observaciones

1

Memoria de las actividades realizadas por la entidad solicitante en el ejercicio anterior y que incluirá los servicios prestados a sus asociados.

Cualquier otra documentación aportada no será tenida en cuenta.

2

Memoria de las actividades previstas para el ejercicio en el que se solicita la subvención.

3

Últimas cuentas anuales aprobadas acompañadas de certificación acreditativa de dicho extremo expedida por el representante legal.

Últimas

En original el certificado. Original o copia compulsada de las últimas cuentas anuales aprobadas.

4

Presupuesto detallado de Gastos de funcionamiento.

Ajustándose al modelo establecido en el anexo IX de esta convocatoria.

En ningún caso se tendrá en cuenta cualquier otra documentación adicional a la que deba presentarse conforme a los modelos contenidos en los anexos de la convocatoria.

2.2.2 Documentación específica exigida cuando se trate de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal de carácter intersectorial e inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos.

N.º

Documento

Observaciones

1

Acreditación de la titularidad en propiedad, posesión u otro concepto del que resulte la facultad de uso actual y continuado de las instalaciones que utilice como sede.

• Se justificará por medio de los títulos de propiedad, alquiler o cesión de sedes, sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

• En original o copia compulsada de la misma que tenga el carácter de autentica conforme a la legislación vigente.

2

Los documentos TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social de la entidad solicitante y sus entidades asociadas que tengan carácter intersectorial y que la representen en cada Comunidad Autónoma, provincia y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, correspondientes a los seis meses anteriores al inmediatamente anterior al de la presente convocatoria.

• Los TC1/TC2 deben ir acompañados del documento acreditativo del pago de los mismos.

• Estos documentos deben ser originales o copia compulsada.

• En el caso de que se presenten los documentos de cotización de varias entidades asociadas a la solicitante que tengan el carácter de intersectorial en una misma comunidad autónoma, sólo se contabilizarán los de la entidad con mayor número de trabajadores contratados en dicha comunidad autónoma, provincia o ciudad autónoma.

3

Certificado expedido por el Secretario de la entidad solicitante con el visto bueno de su Presidente en el que se relacionen las entidades intersectoriales asociadas.

Original.

4

Certificado expedido por el Secretario de la entidad asociada con el visto bueno de su Presidente en el que se acredite que se encuentra asociada a la entidad solicitante y su declaración de que los trabajadores autónomos integrados en sus asociadas pertenecen al menos a tres sectores de entre los de agricultura, industria, construcción y servicios.

Original.

5

Certificados expedidos por los Registros Autonómicos de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos en los que se acredite que las entidades asociadas figuran inscritas en dichos registros.

• Original.

• En el caso de no estar constituido el Registro Autonómico correspondiente, la entidad solicitante deberá presentar certificado expedido por el Secretario de la entidad asociada, con el visto bueno de su Presidente, acreditativo de que esta reúne los requisitos establecidos en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, para ser considerada asociación profesional de trabajadores autónomos.

2.2.3 Documentación específica exigida cuando se trate de entidades asociativas de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, tanto de carácter intersectorial como sectorial, y de las asociaciones de carácter intersectorial de empresas de inserción.

N.º

Documento

Observaciones

1

Los Documentos TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social de la entidad solicitante y de sus entidades asociadas que tengan el carácter de intersectorial y que la representen en cada comunidad autónoma, provincia y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, correspondientes a los seis meses anteriores al inmediatamente anterior al de la presente convocatoria.

• Los TC1/TC2 deben ir acompañados del documento acreditativo del pago de los mismos.

• Todos estos documentos deben ser originales o copia compulsada.

• En el caso de que se presenten los documentos de cotización de varias entidades asociadas a la solicitante que tengan el carácter de intersectorial en una misma comunidad autónoma, sólo se contabilizarán los de la entidad con mayor número de trabajadores contratados en dicha comunidad autónoma, provincia o ciudad autónoma.

2

Certificado expedido por el Secretario de la entidad solicitante con el visto bueno de su Presidente en el que se relacionen las entidades asociadas.

En original.

3

Certificado expedido por el Secretario de la entidad asociada con el visto bueno de su Presidente en el que se acredite que se encuentra asociada a la entidad solicitante y se indique el sector o sectores económicos de entre los de agricultura, industria, construcción y servicios.

En original o copia compulsada de la misma que tenga el carácter de autentica conforme a la legislación vigente.

2.2.4 Documentación específica exigida cuando se trate de otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.

N.º

Documento

Observaciones

1

Los documentos TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social de la entidad solicitante correspondientes a los seis meses anteriores al inmediatamente anterior al de la presente convocatoria.

• Los TC1/TC2 deben ir acompañados del documento acreditativo del pago de los mismos.

• Todos estos documentos deben ser originales o copia compulsada.

Décimo. Resolución y notificación.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados ajustándose a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyos efectos se notificará mediante correo certificado y se expondrá en el tablón de anuncios de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de la Audiencia Nacional. Potestativamente podrá interponerse en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, recurso de reposición ante la Secretaría de Estado de Empleo, teniendo en cuenta que, si se interpone este recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta desestimación expresa o por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto.

Undécimo. Justificación.

La justificación de la subvención revestirá la modalidad de cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en los términos del artículo 13 de la Orden ESS/1338/2013, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones objeto de la presente convocatoria.

La fecha límite para la presentación de la documentación justificativa de la subvención será el 29 de febrero de 2016.

Duodécimo. Régimen jurídico.

En lo no previsto en esta convocatoria regirá lo dispuesto en la Orden ESS/1338/2013, de 11 de julio, bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal, así como lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimotercero. Plazos.

De conformidad con lo señalado en los artículos 48 y 71.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común todos los plazos señalados en esta convocatoria son improrrogables, y los fijados en días, se entienden referidos a días hábiles.

Decimocuarto. Efectos.

La presente resolución producirá efectos al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de mayo de 2015.–El Director General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, Miguel Ángel García Martín.

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