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Documento BOE-A-2015-5734

Resolución de 20 de mayo de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de proyectos en el ámbito del programa Campus Inclusivos, Campus Sin Límites.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 2015, páginas 43775 a 43785 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-5734

TEXTO ORIGINAL

Para fortalecer el sistema universitario español y contribuir a la excelencia es necesario mejorar la formación continua y evitar el abandono temprano. Desde una perspectiva integral, se debe proporcionar a todo el alumnado la posibilidad de continuar con el proceso educativo y dar respuesta a la diversidad de aptitudes y necesidades, garantizar la información y el acceso, así como la permanencia y los derechos de todas las personas en condiciones de igualdad.

La Fundación ONCE, Fundación REPSOL y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, pusieron en marcha en 2011, en el marco del Programa de Fortalecimiento del Programa Campus de Excelencia internacional, una experiencia de sensibilización educativa en los Campus Universitarios, el Programa «Campus Inclusivos, Campus sin Límites», que tenía como objetivo principal incrementar la presencia activa de personas con discapacidad en las universidades españolas a fin de continuar con su formación y ampliar sus posibilidades de acceso a un empleo de calidad.

Basándose en los satisfactorios resultados obtenidos y al interés creciente de las universidades por participar en esta experiencia, las tres entidades promotoras del programa «Campus Inclusivos, Campus sin Límites», la Fundación ONCE, Fundación REPSOL, y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte manifestaron su deseo de dar continuidad al programa con nuevas Convocatorias. Se han celebrado un total de tres convocatorias en 18 Campus con 245 estudiantes participantes, de ellos 176 con algún tipo de discapacidad.

La actual coyuntura económica hace más necesaria que nunca la colaboración entre el sector público y el sector privado para la consecución de los objetivos. Por este motivo, las dos fundaciones y la Secretaría General de Universidades vienen firmando un convenio de colaboración que regula dicha colaboración y da continuidad al programa.

La iniciativa pretende también, incentivar a las universidades españolas para que continúen avanzando en su proceso de adecuación a las necesidades y capacidades de sus futuros estudiantes con discapacidad, propiciando la plena inclusión de los mismos en el ámbito de la Educación Superior.

De acuerdo con la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas (BOE de 12 de mayo), he dispuesto hacer pública la convocatoria para el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, de la concesión subvenciones a universidades para el desarrollo de proyectos en el ámbito del programa «Campus inclusivos, Campus sin Límites».

Artículo 1. Objeto y finalidad de la convocatoria.

1. El objeto de la presente convocatoria es conceder subvenciones a universidades para llevar a cabo un proyecto con diversas actividades a realizar durante el verano de 2015, al amparo del programa «Campus Inclusivos, Campus sin Límites 2015».

2. El proyecto deberá argumentar y planificar las actividades a realizar con un grupo de, como mínimo, 15 estudiantes de los cuales, al menos el 60% serán estudiantes con discapacidad y un 40%, sin discapacidad, que estén matriculados en el curso 2014-2015, en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o un Ciclo Formativo de Grado Medio.

3. La finalidad última es que los estudiantes con discapacidad no abandonen los estudios al término de la Educación Secundaria Obligatoria, continúen con su formación hacia el Bachillerato y/o de los Ciclos Formativos de Grado Medio finalizando su formación en el ámbito de la Educación Superior y con ello, reducir las altas tasas de abandono escolar temprano, mejorando así la empleabilidad de este colectivo. Para ello se plantean los siguientes objetivos:

– Sensibilizar el entorno universitario y de Educación Superior acerca de las necesidades y capacidades de los estudiantes con discapacidad, de manera que la experiencia del desarrollo del programa «Campus Inclusivos, Campus sin Límites» redunde en la promoción de universidades inclusivas.

– Concienciar y motivar a los jóvenes con discapacidad para promover su acceso a la Universidad, abriéndoles sus puertas y mostrando las oportunidades que las universidades les brindan para su futuro.

– Promover en el entorno universitario y de Educación Superior la adecuación de sus sistemas, métodos y materiales educativos a dichos estudiantes, facilitando así el desarrollo de su talento, creatividad y la plena adquisición de competencias.

– Identificar oportunidades de mejora encaminadas al desarrollo de protocolos de acogida para estudiantes con discapacidad en el entorno universitario y de la Educación Superior.

– Implementar la accesibilidad universal como herramienta de inclusión social de las personas con discapacidad y la sensibilización de todo su entorno.

– Propiciar el conocimiento mutuo de las realidades de jóvenes con y sin discapacidad, en un entorno realmente inclusivo.

Artículo 2. Financiación.

1. El gasto máximo estimado correspondiente al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte será de 100.000,00€, que se imputará a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.456.

2. Por su parte, la Fundación ONCE y Fundación REPSOL aportarán 100.000,00€ cada una, con cargo a sus respectivos presupuestos.

3. Las obligaciones de las partes quedan reguladas en el correspondiente convenio de colaboración entre la Secretaría General de Universidades y las dos Fundaciones.

Artículo 3. Ayudas que se convocan

1. Se concederán 10 ayudas a diferentes universidades, destinadas a sufragar los gastos derivados del desarrollo de los proyectos de Campus Inclusivos presentados al efecto.

2. Las universidades interesadas deberán presentar un proyecto, de carácter individual o promovido por la unión sinérgica de varias universidades de la misma ciudad o entorno, de acuerdo con los criterios recogidos en el artículo 6, para organizar diversas actividades con estudiantes que presenten algún tipo de discapacidad y que estén matriculados en el curso 2014-2015 en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional o Bachillerato, durante el verano de 2015.

3. Cada universidad deberá presentar un presupuesto ajustado a un ratio máximo por alumno de 1.500 euros, no pudiendo superar en ningún caso el importe máximo a subvencionar que será de 30.000 €.

Artículo 4. Requisitos de participación.

1. Podrán participar en esta convocatoria las universidades españolas, tanto públicas como privadas, que impartan enseñanzas presenciales de Grado.

2. Será condición necesaria para la participación que los espacios, entornos, actividades y materiales que se ofrezcan, sean universalmente accesibles según las normas que establece el «Diseño para Todos».

3. Quedan excluidas de esta convocatoria las universidades que solo impartan estudios de postgrado y las de educación a distancia.

Artículo 5. Documentación a presentar, procedimiento y plazo de presentación

1. Las solicitudes se cumplimentarán, mediante el formulario de inscripción que será accesible a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la dirección: https://sede.educacion.gob.es/. La solicitud deberá estar firmada por el Rector de la universidad.

2. Memoria Descriptiva del proyecto que deberá adecuarse a lo recogido en el artículo 6 de esta convocatoria y al modelo y presupuesto desglosado para la realización de la propuesta. Se tendrá en cuenta la adecuación de los recursos financieros solicitados a los objetivos propuestos.

3. Los documentos electrónicos que haya que adjuntar a las solicitudes, se ajustarán a los formatos regulados en el Real Decreto 4/2010 por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en su normativa de desarrollo. El Registro Electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se presenten en los supuestos previstos en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

4. Una vez registrada la solicitud no será posible modificar los datos y documentos aportados. Si antes de finalizar el plazo de presentación el solicitante desea hacer una modificación de cualquiera de ambos, deberá previamente comunicarlo al órgano instructor del procedimiento, a fin de que se habilite la aplicación informática en la sede electrónica para ello.

5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se podrán reformular ni modificar las solicitudes presentadas. Los únicos documentos que podrán subsanarse serán los requeridos por la Administración, tras revisar los documentos electrónicos adjuntados en plazo.

6. De conformidad con el artículo 37 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el interesado, previa identificación, podrá consultar en la Sede Electrónica el estado de tramitación de los procedimientos administrativos gestionados en su totalidad electrónicamente y de los cuales tenga interés legítimo o representación bastante.

7. La presentación de la solicitud conllevará la autorización para que el órgano instructor pueda requerir la presentación de documentos originales y obtenga de forma directa o a través de certificados telemáticos la siguiente información:

a) La acreditación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) El consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

c) Utilización de la práctica de la notificación por medios electrónicos mediante comparecencia en la Sede Electrónica, para todos los trámites que se realicen a lo largo del procedimiento, en la dirección: https://sede.educacion.gob.es/

d) Documentos originales del cumplimiento de los requisitos requeridos a los solicitantes.

8. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la convocatoria y el consentimiento a ser notificados en la dirección electrónica señalada en la misma.

9. Las manipulaciones en los documentos y acreditaciones que se requieren, así como en las firmas de los documentos requeridos dará lugar a invalidar la solicitud presentada. Incurrir en falsedad en la declaración responsable de los tutores y /o autores del trabajo conducirá a la eliminación automática del Certamen de los correspondientes autores y tutores, en cualquier fase, quedando inhabilitados para presentarse a futuras ediciones del mismo.

Artículo 6. Memoria descriptiva del Proyecto.

De acuerdo a estos objetivos, los proyectos presentados por las universidades deberán cumplir las características y aspectos que se describen a continuación:

a) Estancia: un mínimo de 7 y un máximo de 10 días, en régimen de alojamiento y pensión completa, durante los cuales se llevarán a cabo diferentes actividades académicas, culturales, deportivas, de ocio y de convivencia. Dicha estancia se podrá desarrollar durante el mes de julio o la primera quincena de septiembre de 2015.

b) Estudiantes participantes: el grupo de alumnos y alumnas seleccionados deberá estar conformado por un grupo de como mínimo 15 estudiantes, de los cuales al menos el 60% serán estudiantes con discapacidad y, el resto, estudiantes sin discapacidad. Será de obligado cumplimiento la presencia de estudiantes sin discapacidad que asegurará la verdadera inclusión del proyecto.

Todos los estudiantes participantes deberán estar matriculados en el curso académico 2014-2015, en 4.º de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Medio.

c) Selección de los estudiantes: Las universidades serán las encargadas de proponer y seleccionar a los estudiantes participantes contando con el apoyo del equipo técnico de la Fundación ONCE, quién podrá sugerir cambios en función de criterios objetivos de representación de discapacidades y de equidad de género, además de los siguientes aspectos de carácter específico que han de tenerse en consideración:

– Se deberá garantizar que los estudiantes no hayan participado en el programa con anterioridad.

– Se primará la participación de aquellos estudiantes que, según el criterio del equipo de orientación de su centro de origen, corren el riesgo de incurrir en abandono escolar temprano.

– Se valorará positivamente la participación de estudiantes procedentes del entorno rural.

Para la selección de estudiantes sin discapacidad reconocida, se valorará positivamente que sean estudiantes cuyo entorno social les sitúe en una situación de vulnerabilidad y/o riesgo de exclusión social, y/o estudiantes que, según el criterio del equipo orientador de su centro, presenten necesidades educativas especiales aunque no estén en posesión de un certificado de discapacidad.

Se detallará cuál será el proceso de selección, indicando el área de influencia de la universidad solicitante, procedencia de los candidatos, los criterios de selección y el baremo a utilizar para dicha selección de acuerdo a los criterios expuestos con anterioridad.

En este apartado, se tendrán siempre presentes los principios de equidad con respecto al género y diversidad en los tipos de discapacidad de los estudiantes participantes.

d) Acciones y actividades a desarrollar: se describirán todas aquellas actividades y acciones académicas, del ámbito de conocimiento, culturales, deportivas o de ocio a desarrollar por los estudiantes, así como las acciones que desarrollarán las universidades para llevar a cabo el proyecto. Estas actividades siempre deberán estar vinculadas al cumplimiento de un objetivo coincidente con los fines del programa. Se valorará positivamente el carácter dinámico y participativo e innovador de las acciones propuestas. Cada una de las actividades propuestas debe detallarse en formato Unidad Didáctica donde se detallen los siguientes aspectos:

– Breve descripción de la actividad.

– Objetivos específicos de la actividad.

– Metodología utilizada.

– Personal y/u organización implicada en el desarrollo

– Materiales necesarios, en el caso de que existan.

– Modo de evaluación de la actividad.

– Descripción y justificación de la metodología de evaluación del programa prevista.

Las actividades deberán tener un carácter inclusivo garantizando la participación de personas con y sin discapacidad.

La tipología de las actividades a desarrollar las universidades deberá ser una combinación de las siguientes:

– Divulgación académica: con el objeto de motivar a los estudiantes a que continúen en el camino de la formación. Los estudiantes deberían llevarse una imagen fiel y real de la vida universitaria: asistencia a clase, trabajos en grupo, estudio personal, vida social, etc. Además, se deberían presentar a los estudiantes todas las opciones educativas de las cinco ramas de conocimiento (Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas, Artes y Humanidades e Ingenierías y Arquitectura) dentro de la universidad, los distintos grados y especialidades, así como los servicios adicionales y las diferentes actividades extra-académicas.

– Culturales, deportivas y de ocio: para favorecer la plena inclusión de los estudiantes con discapacidad en un entorno relajado, garantizando la plena accesibilidad de las mismas.

– Orientación vocacional y desarrollo personal: estas actividades tendrán el objetivo de que los estudiantes puedan identificar los itinerarios de formación que más se adecuan a su perfil y capacidades. Así mismo servirán también para que puedan desarrollar o adquirir herramientas y habilidades sociales que puedan favorecer su inclusión social y futura inclusión laboral.

El conjunto de las actividades propuestas deberá propiciar el intercambio de experiencias y el conocimiento, con y de la comunidad universitaria. Se habrán de evitar aquellos planteamientos y desarrollos infantiles o cuyo carácter lúdico no pueda relacionarse con los objetivos que definen el programa.

e) Accesibilidad y Diseño para Todos: las universidades asegurarán la plena accesibilidad tanto a los edificios, aulas, instalaciones, entornos etc. así como de los contenidos de cada una de las actividades vinculadas al proyecto, conforme a lo determinado por la comisión de valoración. En el caso de que la acreditación de la accesibilidad del proyecto no se considere suficiente por parte de la comisión de valoración, el importe de la realización de dicha certificación será descontado de la cuantía final otorgada a cada universidad.

f) Recursos humanos y materiales: se detallarán todas las personas implicadas en el proyecto, tanto organizadores y colaboradores, como de apoyo, así como los recursos materiales necesarios para el desarrollo de las actividades. Se deberá acreditar la formación del personal de apoyo. Se valorará positivamente la participación de estudiantes universitarios con discapacidad o antiguos alumnos con discapacidad, considerándose colaboradores y no participantes.

g) Colaboración de otras instituciones u organizaciones: se valorará positivamente la implicación en el desarrollo del proyecto de instituciones públicas o privadas, entidades sociales y/o empresas ubicadas en los territorios dónde se desarrollará el mismo.

h) Difusión: las universidades se comprometerán a hacer una amplia difusión del programa «Campus Inclusivos, Campus sin Límites 2015» incluyendo los logotipos de todas las entidades promotoras en cuantos medios se utilice para la promoción y difusión (inserciones en prensa y televisiones, redes sociales, páginas web, programas, folletos, comunicaciones, etc.), así como en las actividades y en la documentación que se genere como consecuencia del desarrollo del Programa respetando en todo caso el logotipo y directrices de imagen externa que se indique por ambas entidades.

i) Red de Antiguos Alumnos «Campus Inclusivos»: la Secretaría Técnica del programa creará, junto con las universidades participantes, una red de antiguos participantes de los Campus. El propósito de esta red es hacer un seguimiento de los estudiantes para comprobar la consecución de los objetivos del programa «Campus Inclusivos, Campus sin Límites». Para ello, las universidades deberán garantizar los mecanismos necesarios para poder facilitar los datos de los estudiantes participantes a la secretaria técnica.

La entrega incompleta de la documentación justificativa expuesta en los puntos anteriores supondrá la exclusión de la validación del proyecto en el proceso de selección.

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 12 de junio de 2015.

Artículo 8. Subsanación de la documentación y práctica de la notificación.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al solicitante, para que en el plazo máximo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las notificaciones se realizarán por comparecencia en sede electrónica de acuerdo con el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Si el solicitante rechaza o no accede al contenido de la notificación en el plazo de diez días naturales se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en la normativa vigente (artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 68 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social).

3. Durante la fase de subsanación podrá solicitarse a los candidatos información o documentación original que permita comprobar y complementar la documentación aportada por los mismos.

Artículo 9. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Con el fin de poder seleccionar los proyectos de las universidades, se constituirá una Comisión de Selección, nombrada por el Director General de Política Universitaria, que estará formada por dos representantes de la Secretaría General de Universidades, dos técnicos de la Fundación ONCE y dos representantes de Fundación Repsol. La composición de esta comisión se hará pública en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. Los proyectos deberán acreditar de forma fehaciente la accesibilidad universal y el diseño para todos, tanto en contenidos como en el acceso al entorno que permita la plena inclusión de los participantes en condiciones de igualdad en todo el campus y en aquellos lugares donde se desarrollarán las actividades. Se valorará la accesibilidad tanto en los edificios e instalaciones donde se realizan las actividades académico- formativas, como las culturales, deportivas y de ocio. El incumplimiento de este requisito en cualquiera de sus apartados conllevará la exclusión automática del proceso.

3. La valoración se realizará sobre un máximo de 100 puntos, distribuyéndose de la siguiente forma:

a) Accesibilidad universal y diseño para todos (hasta un máximo de 6 puntos):

– Accesibilidad universal en las instalaciones de la universidad, hasta 2 puntos.

– Accesibilidad en el diseño de actividades formativas para todos los perfiles, hasta 2 puntos.

– Accesibilidad en el diseño de actividades culturales, deportivas y de ocio para todos los perfiles, hasta 2 puntos.

b) Proyecto académico-formativo (hasta un máximo de 30 puntos):

– Adecuación de los objetivos de cada acción académica-formativa a los fines de la Convocatoria, hasta 5 puntos.

– Adecuación de la metodología de cada acción académica-formativa a los perfiles y necesidades de los participantes y en consonancia con los objetivos propuestos, hasta 10 puntos.

– Adecuación de los contenidos de cada acción académica-formativa a los fines de la Convocatoria, hasta 5 puntos.

– Criterios de valoración aplicados sobre cada acción académica-formativa, hasta 5 puntos.

– Recursos humanos y materiales disponibles, hasta 5 puntos.

c) Actividades complementarias de cultura, deportivas y de ocio (hasta un máximo de 20 puntos):

– Adecuación de los objetivos, metodología y contenidos, hasta 5 puntos.

– Innovación en las actividades, hasta 5 puntos.

– Inclusión y multiculturalidad, hasta 5 puntos.

– Criterios de evaluación sobre cada actividad, hasta 5 puntos.

d) Programa de actividades de orientación vocacional y desarrollo personal (hasta un máximo de 20 puntos).

Con el objetivo de que los estudiantes participantes puedan identificar los itinerarios de formación que más se adecuan a su perfil y capacidades y puedan desarrollar o adquirir herramientas y habilidades sociales que puedan favorecer su inclusión social y futura inclusión laboral. Se valorará:

– Adecuación de los objetivos, metodología y contenidos, hasta 5 puntos.

– Innovación en las actividades, hasta 5 puntos.

– Acciones que fomenten la inclusión y multiculturalidad, hasta 5 puntos.

– Criterios de evaluación sobre cada actividad, hasta 5 puntos.

e) Aspectos organizativos de los recursos humanos y materiales (hasta un máximo de 13 puntos).

– Adecuación de los recursos humanos que van a tutorizar las diferentes actividades tanto académica-formativas, de cultura, deporte y ocio, como de los apoyos necesarios en los períodos entre cada actividad, así como en el desarrollo de las mismas, (número de personas, perfiles y experiencia previa), hasta 5 puntos.

– Adecuación de los recursos materiales que se van a utilizar en las diferentes actividades tanto académica-formativas, de cultura, deporte y ocio como de los apoyos necesarios en los períodos entre cada actividad y en el desarrollo de las mismas, hasta 5 puntos.

– Por estancias superiores a siete días, 1 punto por día extra, hasta 3 puntos.

f) Selección de los participantes (hasta un máximo de 8 puntos).

El grupo de alumnos y alumnas seleccionados deberá estar conformado por un grupo de como mínimo 15 estudiantes, de los cuales, al menos el 60% serán estudiantes con discapacidad, y el resto, 40%, estudiantes sin discapacidad. Será de obligado cumplimiento la presencia de estudiantes sin discapacidad que asegurará la verdadera inclusión del proyecto. En el cupo de estudiantes sin discapacidad se valorará positivamente que en la selección se tenga en cuenta perfiles de estudiantes en situación de vulnerabilidad o exclusión social por diversos motivos. La valoración se realizará, con máximo de 8 puntos, atendiendo de forma proporcional a los siguientes criterios:

– Por grupo de participantes superior a 15, 1 punto.

– Por inclusión de estudiantes en riesgo abandono escolar, hasta 2 puntos.

– Por inclusión de estudiantes procedentes de un entorno rural, hasta 2 puntos.

– Por inclusión de estudiantes sin discapacidad en riesgo de vulnerabilidad y/o riesgo de exclusión social, 1 punto.

– Por inclusión de estudiantes, que según el criterio del equipo orientador de su centro, tienen necesidades educativas especiales aunque no están en posesión de un certificado de discapacidad, hasta 2 puntos.

g) Relación de actividades y servicios previos desarrollados por el Campus para propiciar la inclusión de los estudiantes con discapacidad hasta el momento de la presentación de la solicitud (hasta un máximo de 3 puntos):

– Relación de actividades y servicios previos desarrollados por el Campus para propiciar la inclusión de los estudiantes con discapacidad hasta el momento de la presentación de la solicitud, hasta 2 puntos.

– Implicación de instituciones y entidades del entorno en el proyecto, 1 punto.

4. La comisión de selección emitirá un dictamen, en base a los criterios de evaluación anteriores, en el que se propondrá una selección de hasta diez proyectos que pueden recibir las ayudas, especificando en cada caso la puntuación obtenida y la cuantía de la ayuda a cada proyecto, cuya concesión se propone.

Artículo 10. Instrucción, resolución y notificación.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado e Innovación Docente que adoptará las medidas necesarias y dará las instrucciones oportunas.

2. La resolución de concesión, se efectuará por el Director General de Política Universitaria, por delegación de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el apartado décimo de la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3. El plazo para efectuar la resolución será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de no llevarse a cabo la resolución de concesión en el plazo señalado, se entenderán desestimadas las solicitudes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43.3.b) de la Ley 30/1992, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado de 14 de enero).

4. La resolución de concesión se publicará en el «Boletín Oficial de Estado», en la página web del Ministerio y en la de las dos fundaciones.

Artículo 11. Comisión de seguimiento.

1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por 6 miembros, 2 representantes del MECD y 2 representantes de la Fundación ONCE y 2 representantes de Fundación REPSOL, para velar por el buen cumplimiento del Convenio y del desarrollo del Programa en las diferentes universidades seleccionadas.

2. Asimismo, podrá estar asistida por expertos que se designen en cada caso por las partes, necesarios para el mejor desarrollo de los correspondientes trabajos. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad de asesores, no teniendo en ningún caso derecho de voto, ni los derechos ejecutivos que les corresponden a los miembros de dicha Comisión.

Artículo 12. Abono de las ayudas, compatibilidad con otras subvenciones, garantías, justificaciones y reintegros.

1. La cantidad a subvencionar, a partes iguales por las tres entidades, será la presupuestada por cada universidad en su proyecto. Dicho pago será efectuado una vez finalizado el campus y previa justificación de la realización de las actividades.

Una vez publicada en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de concesión de las ayudas, la universidad podrá solicitar un pago anticipado, como financiación necesaria para llevar a cabo las actividades. Dicho pago, que no podrán superar el 30 por ciento del presupuesto total del proyecto, deberán ser asumidos por las tres entidades a partes iguales.

El 70 por ciento restante será abonado a la universidad una vez presentada la cuenta justificativa y la memoria, a la que hace referencia el punto siguiente, antes del 31 de diciembre de 2015.

2. Las ayudas concedidas a través de esta convocatoria serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que sumado su importe no superen la cuantía del presupuesto financiable. En tal caso deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

3. La justificación del proyecto por parte de las universidades seleccionadas se efectuará mediante la presentación por parte de éstas de los siguientes documentos:

– Memoria de desarrollo de las actividades, acompañada de una justificación pedagógica que acredite el interés de las actividades realizadas para la consecución de los objetivos del proyecto, así como de una evaluación de calidad considerando las aportaciones y opiniones tanto de la universidad organizadora como de las entidades colaboradoras y los estudiantes participantes.

– Memoria y cuenta justificativa de la ayuda económica, acompañada de copia de las facturas relacionadas con los gastos justificados. Todas las facturas vinculadas al desarrollo del programa deberán ser custodiadas por la universidad beneficiaria, pudiendo ser requeridas por la Secretaría Técnica del Programa.

Serán gastos elegibles con cargo a la subvención:

– Gastos de colaboración de profesorado universitario. Colaboración de profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Ciclos Formativos.

– Gastos de Colaboración de ponentes u otro tipo de personal externo a la universidad.

– Gastos de personal colaborador de apoyo y asistencia para los estudiantes con discapacidad.

– Gastos de material fungible.

– Gastos de organización de las actividades culturales, deportivas o de ocio inclusivas, desarrolladas tanto dentro como fuera de los recintos universitarios.

– Contratación de un seguro de accidentes para los estudiantes participantes

– Costes indirectos, hasta un máximo del 1% del total presupuestado

4. Los gastos subvencionables deberán regirse por lo estipulado en el artículo 31.9 de la Ley General de subvenciones. No serán susceptibles de subvención los gastos correspondientes a la adquisición de mobiliario, los de equipamiento bibliográfico e informático, la realización de obras o cualesquiera otros que no tengan relación con la realización del proyecto o acción. En el caso del personal becario o contratado temporalmente con cargo al proyecto deberán indicarse con claridad cuáles serán sus funciones. Igualmente, si se solicita financiación para viajes deberá justificarse su necesidad para la ejecución del proyecto.

5. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de no haberse llevado a cabo el proyecto o actividad, no cumplir con los objetivos requeridos para el programa o por falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de subvenciones.

6. El plazo límite para la presentación de los documentos anteriores será el 30 de noviembre de 2015.

7. Serán causas de reintegro las especificadas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. Los reintegros por incumplimiento o por rescisión de la ayuda para la que se hubiese concedido financiación así como los fondos no invertidos deberán ser reintegrados al Tesoro Público y a las Fundaciones, según el porcentaje de aportación.

El procedimiento de reintegro será el establecido en el Título III, Capítulo II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El órgano concedente será competente para exigir de la universidad beneficiaria el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de anticipo.

Artículo 13. Normativa aplicable.

La presente Orden de convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en la misma y se ajustará a lo dispuesto en:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» de 18 de noviembre).

b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

d) Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

e) Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (BOE de 12 de mayo).

f) Demás normas vigentes que sean de aplicación.

Artículo 14. Recursos.

1. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

2. Contra la presente resolución puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, ello se entiende sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso de reposición dentro del plazo de un mes sin que entonces pueda interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de mayo de 2015.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

ANEXO I

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