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Documento BOE-A-2015-5732

Resolución de 14 de mayo de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se modifica la de 26 de diciembre de 2014, por la que se convocan ayudas para la formación de profesorado universitario, de los subprogramas de Formación y de Movilidad incluidos en el Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 2015, páginas 43768 a 43771 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-5732

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 26 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, se convocaron ayudas para la formación de profesorado universitario, de los subprogramas de Formación y de Movilidad incluidos en el Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016. Dicha resolución se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de diciembre de 2014.

En la mencionada convocatoria, se establecieron 15 ayudas reservadas a estudiantes con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, cuando en aplicación del porcentaje que venía contemplándose en convocatorias anteriores corresponderían 16 ayudas.

Por otra parte y, una vez publicada la Orden ESS/86/2015, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, procede actualizar los gastos correspondientes a los contratos predoctorales contemplados en la convocatoria.

De acuerdo con lo anterior, la presente Resolución actualiza la financiación prevista en el artículo 6 de la convocatoria y su distribución por anualidades.

Por otra parte, se completan y ajustan los procedimientos y los plazos de presentación de memorias de seguimiento, para armonizar la tramitación de todas las situaciones de los dos regímenes jurídicos que amparan dichas ayudas: por un lado las del Estatuto del personal Investigador en formación aprobado por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero y, por otro, el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, que regula la modalidad de contrato predoctoral. De esta forma se unifica el procedimiento de evaluación de las memorias y de la presentación de la documentación por parte de las entidades de adscripción de los beneficiarios de las ayudas.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Resolución de 26 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades publicada en el Boletín oficial del estado de 27 de diciembre de 2014.

Se modifica la Resolución de 26 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades por la que se convocaron ayudas para la formación de profesorado universitario, de los subprogramas de Formación y de Movilidad incluidos en el Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, en los siguientes términos:

Uno. El punto 1 del artículo 2, número de ayudas convocadas, queda redactado como sigue:

«1. Se convocan 800 ayudas de las que 16 de ellas se reservan a estudiantes con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento y un máximo de 30 ayudas podrán ser concedidas a ciudadanos extranjeros no comunitarios en situación de residencia en España. Las ayudas no cubiertas en los dos grupos de reserva se acumularán al grupo general.»

Dos. El artículo 32, renovación del contrato predoctoral, queda redactado en los puntos que se recogen a continuación de la forma siguiente:

«3. Las memorias anuales a presentar por los beneficiarios de las ayudas de FPU para el informe de la Comisión académica del programa de doctorado deberán contener, al menos:

a) Las actividades realizadas en el programa de formación docente e investigadora, con especificación de aquellas realizadas al margen del programa de doctorado.

b) Acreditación de los resultados académicos obtenidos hasta el momento.

c) Informe del director de la tesis doctoral, en el que se harán constar expresamente los progresos realizados en la formación investigadora o desarrollo como investigador durante el disfrute de la ayuda. Se indicará el grado exacto de desarrollo de la tesis doctoral y se hará una estimación del tiempo necesario para su finalización.

d) Currículum vítae actualizado del beneficiario a fecha de presentación de la memoria.

4. El informe de la Comisión académica deberá contener una valoración global, que será favorable o desfavorable y una valoración de cada uno de los apartados de acuerdo a los siguientes criterios de calificación: excelente (A), bueno (B), regular (C) y deficiente (D) y sus correspondientes equivalencias numéricas de 0,00 a 0,99, de 1,00 a 1,99, de 2,00 a 2,99 y de 3,00 a 4,00.

La valoración del informe se realizará teniendo en cuenta, al menos, los siguientes apartados:

a) Aprovechamiento y grado de cumplimiento de la formación doctoral.

b) Grado de desarrollo de la tesis doctoral y el tiempo estimado para su finalización.

c) Valoración del informe del director de la tesis.

d) Actividades de formación investigadora y mejora del CV llevadas a cabo en el período de contrato predoctoral.

e) Actividades de formación docente y prácticas.

5. Los informes emitidos por las Comisiones académicas del programa de doctorado junto a las memorias anuales y los informes de los directores de tesis, serán presentados por las entidades de adscripción de los beneficiarios afectados a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, del 15 de octubre al 10 de noviembre a las 14,00 h (horario peninsular) siempre que en este plazo de presentación hayan transcurrido como mínimo 9 meses desde la formalización del contrato a renovar.

Para aquellos casos que no se ajusten al período mínimo de 9 meses, al que se refiere el párrafo anterior, los centros de adscripción deberán presentar a través del Registro General del MECD (c/ Los Madrazo 15, 28014 Madrid) y dentro de los quince días siguientes a la formalización del contrato, los documentos originales referidos a: Informe de evaluación de la Comisión Académica del programa de doctorado, la Memoria anual y el Informe del director de la tesis.

6. Asimismo, las entidades de adscripción remitirán al órgano instructor, por los medios electrónicos habilitados para las entidades colaboradoras y el procedimiento de comparecencia en sede electrónica, copia de los contratos renovados, en el plazo de los quince días siguientes a que estos se renueven.

En el caso de que el Informe de evaluación emitido por la Comisión Académica del programa de doctorado sea desfavorable, los centros de adscripción deberán presentar a través del Registro General del MECD y dentro de los diez días siguientes a su emisión, los documentos originales referidos a: Informe de evaluación de la Comisión Académica del programa de doctorado, la Memoria anual y el Informe del director de la tesis.

7. La documentación que se requiere en puntos anteriores será enviada en original y presentada a través del Registro General del MECD.»

Tres. El punto 5 del artículo 37, bajas por incapacidad temporal, queda redactado de la forma siguiente:

«5. Las entidades colaboradoras tendrán la obligación de acreditar ante la Dirección General de Política Universitaria, en los supuestos de bajas laborales por incapacidad temporal, el pago efectivo de la ayuda a los beneficiarios aportando la siguiente información y documentación:

a) Periodo exacto de la situación que genera la baja por incapacidad temporal, acompañado de los correspondientes justificantes de baja y alta laboral.

b) El coste que, de acuerdo con la normativa de la Seguridad Social, ha supuesto al organismo ese beneficiario durante el mencionado periodo, junto a los comprobantes de gasto (nómina, TC1 y TC2) y pago (resguardo de transferencias), que se deberán aportar previamente a la resolución de la autorización de prórroga del contrato en los casos señalados en el punto 1 del presente artículo.

c) Aportación efectuada por la Seguridad Social durante el mismo periodo.

d) Cantidad a reintegrar al Ministerio, en su caso.

e) Justificación documental del reintegro, cuando proceda.

f) certificado de incorporación tras el período de baja, emitido por la entidad de adscripción.

El periodo de IT ha de hacerse constar diferenciado por mensualidades y de acuerdo con la correspondiente Resolución de concesión, de conformidad con la documentación que proporciona el Servicio de Pagos del Ministerio para su cumplimentación.

Toda la documentación debe ser remitida a la Dirección General de Política Universitaria en el plazo de 20 días contados desde el siguiente al de alta laboral y consiguiente incorporación. La resolución de autorización de ampliación de la ayuda, por la Dirección General de Política Universitaria queda condicionada a la acreditación de toda la documentación señalada anteriormente.

El documento de prórroga del contrato a causa de incapacidad temporal, deberá enviarse a la Dirección General de Política Universitaria en el plazo de 10 días desde su firma.»

Cuatro. Los puntos 1 y 2 del artículo 46, financiación, queda redactado como sigue:

«1. Las ayudas que se concedan en virtud de la presente convocatoria tendrán un importe total máximo de 62.451.754 €, de los que 61.613.754 serán con cargo al crédito 18.07.463A.788.01 y 838.000 € con cargo al crédito 18.07.463A.788.06, de los Presupuestos Generales del Estado.

2. El importe de la financiación de la convocatoria y su distribución por tipología y ejercicios presupuestarios es el siguiente:

Ejercicios de imputación del gasto

Con cargo a 18.07.463A.788.01

Con cargo a 18.07.463A.788.06

Total

Año 2015

4.738.176

230.000

4.968.176

Año 2016

14.214.528

200.000

14.414.528

Año 2017

14.898.688

200.000

15.098.688

Año 2018

16.267.008

200.000

16.467.008

Año 2019

10.953.119

4.000

10.957.119

Año 2020

325.341

4.000

329.341

Año 2021

216.894

 

216.894

Total

61.613.754

838.000

62.451.754»

Cinco. Disposición transitoria única, presentación de las memorias de seguimiento y de las memorias finales por beneficiarios de ayudas de convocatorias anteriores, queda redactada de la forma siguiente:

«1. Los beneficiarios de ayudas FPU, que a lo largo del año 2015 pasen al régimen de contrato en prácticas, regulados por el Estatuto de personal Investigador aprobado por el Real decreto 63/2006, presentarán la memoria de seguimiento ante su universidad para que sea evaluada por la Comisión académica de doctorado.

La documentación a adjuntar, el procedimiento de presentación y de evaluación, serán los indicados en el Capítulo IV de la resolución de 7 de julio de 2014, por la que se convocaron ayudas complementarias destinadas a beneficiarios de FPU (BOE de 29 de julio). Los centros de adscripción de los beneficiarios afectados, presentarán los informes a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en los siguientes plazos: de 1 a 15 de julio para los contratos suscritos desde 1 de enero a 30 de junio y de 15 a 31 diciembre, para los suscritos a partir de 1 de julio.

2. Los beneficiarios de ayudas FPU que a lo largo del año 2015 renueven el contrato predoctoral, regulado por al artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, presentarán la documentación por el procedimiento y plazos señalados en el artículo 32 de la convocatoria.

3. Con el objeto de unificar la documentación requerida a los beneficiarios que finalicen las ayudas FPU, a partir de la entrada en vigor de esta Resolución, sin perjuicio de lo establecido en Resoluciones anteriores, las memorias finales, cumplimentadas en los formularios que se encontraran publicados en la Web del MECD, se presentarán a través de los centros de adscripción quienes las remitirán la Dirección General de Política Universitaria.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de mayo de 2015.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

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