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Documento BOE-A-2015-5584

Resolución de 18 de mayo de 2015, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se convocan subvenciones para el envío de datos por las empresas turísticas colaboradoras en las operaciones estadísticas recogidas en el Real Decreto 1658/2012, de 7 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2015, páginas 43085 a 43089 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-5584

TEXTO ORIGINAL

La Orden ECC/873/2015, de 11 de mayo, publicada en el BOE del 13, establece las bases reguladoras para la concesión por el Instituto Nacional de Estadística (INE) de subvenciones para la promoción del uso de ficheros XML en las empresas obligadas a dar información al INE en las encuestas de ocupación en establecimientos turísticos.

Con esta orden, el Ministerio de Economía y Competitividad, a través del Instituto Nacional de Estadística, desarrolla una línea de subvenciones destinadas a obtener los datos estadísticos con menor coste para el INE y a reducir la carga a los informantes, mediante el uso de ficheros XML (según el formato establecido) por los establecimientos turísticos obligados a dar información al INE.

En la mencionada orden se advierte también de que actualmente esta posibilidad únicamente está abierta a las empresas colaboradoras en las operaciones estadísticas 30235 Encuesta de Ocupación Hotelera y 30236 Encuesta de Ocupación en Apartamentos Turísticos recogidas en el Real Decreto 1658/2012, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2013-2016 y que en las sucesivas Convocatorias se fijará el tipo de establecimiento turístico que podrá acogerse a la subvención convocada.

Mediante la presente resolución se procede a la convocatoria de estas subvenciones en los términos previstos en la orden mencionada.

En su virtud, he resuelto:

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de subvenciones para la mejora en la obtención de datos en ficheros XML por el INE correspondientes a las operaciones estadísticas 30235 Encuesta de Ocupación Hotelera y 30236 Encuesta de Ocupación en Apartamentos Turísticos, mediante la financiación del coste que para el informante pudiera suponer la mejora del sistema de gestión de clientes, que permita la generación de los mencionados ficheros.

Segundo. Requisitos para obtener la condición de beneficiarios.

1. Podrán obtener la subvención a que se refiere esta Resolución, las personas físicas, jurídicas y comunidades de bienes que además de reunir los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, estén incluidas en la muestra de la operaciones estadísticas objeto de la subvención y se comprometan a enviar al INE la información requerida, en formato XML según formato establecido en la siguiente dirección: https://arce.ine.es/ARCE/jsp/encuestaXml.jsp.

2. Estos requisitos se podrán acreditar mediante una declaración responsable. La justificación de que cumplen los requisitos de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la subvención y la acreditación de que cumplen los requisitos para obtener la condición de beneficiarios, se realizará mediante declaración responsable, en aplicación de lo establecido en el artículo 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley General de Subvenciones.

Tercero. Plazos de presentación de las Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 120 días naturales, que comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa e incondicionada de las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones, así como los requisitos, condiciones y obligaciones contenidos en esta convocatoria. Se podrá formular en el modelo que figura como anexo I de esta convocatoria.

3. La solicitud deberá ir acompañada de la declaración responsable a que se refiere el apartado Segundo 2) y podrá formularse en el modelo del anexo II de la presente convocatoria.

4. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se presentarán en el Registro General del Instituto Nacional de Estadística (calle Estébanez Calderón, número 2, planta baja, 28020 Madrid) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Los interesados también podrán presentar la solicitud por medios electrónicos, se aceptará cualquier mecanismo para la identificación y autenticación de los previstos en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Las personas que utilicen durante el procedimiento tales medios electrónicos, en caso de resultar adjudicatarias de la subvención, deberán aportar en formato original o fotocopia compulsada la documentación remitida a través de aquellos si no fuera posible para el INE obtener el cotejo de las copias aportadas. Sin este requisito no podrá formalizarse la subvención.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días naturales, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos. Si en este plazo no se produjese la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Para cualquier información adicional los interesados podrán dirigirse a la Secretaría General del Instituto Nacional de Estadística.

Cuarto. Criterios de valoración.

La subvención se otorgará a los solicitantes que reúnan los requisitos exigidos en la presente Resolución. En el caso de que las solicitudes de subvención superaran el límite presupuestario, el criterio de selección aplicable sería el volumen de información transmitida por el establecimiento evaluado según la media mensual del número de campos cumplimentados en el último año, o en el caso de ser menor del año, de los meses disponibles.

Quinto. Órganos competentes para la Instrucción y resolución del procedimiento.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento a la Secretaría General del INE, que realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales haya de formularse la propuesta de resolución.

2. Corresponde al Presidente del INE la resolución del mismo.

3. La propuesta de concesión de la subvención se formulará por un órgano colegiado, presidido por el titular de la Dirección General del INE a la que esté adscrita la subdirección general de responsable de las encuestas de turismo, a través de la Secretaría General del INE. Formarán parte de este órgano colegiado los dos Directores Generales del INE, el Subdirector General de la subdirección responsable de las encuestas de turismo y el Subdirector General responsable de la recogida de datos o las personas en quien deleguen. Asimismo formará parte de este órgano colegiado, actuando como secretaria del mismo, con voz y voto, la Secretaria General del INE.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de la presentación de las solicitudes.

5. La resolución será motivada, se notificará a cada uno de los beneficiarios y se publicará en la web del INE con expresión de la convocatoria, el programa de crédito presupuestario, la identidad de los beneficiarios y la cuantía de la subvención.

6. La resolución no agota la vía administrativa, pudiendo el interesado interponer recurso de alzada ante el Ministro de Economía y Competitividad, en el plazo de un mes desde su notificación.

Sexto. Crédito presupuestario y cuantía de la subvención.

1. La subvención se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 27.101.923C.486 «Fomento del uso de ficheros XML» del Presupuesto de gastos del Instituto Nacional de Estadística correspondiente al ejercicio de año 2015. La dotación global prevista para las subvenciones objeto de la presente convocatoria asciende a 500.000 euros.

2. Esta cuantía se distribuirá entre las operaciones estadísticas objeto de esta subvención de manera proporcional al tamaño muestral de cada una de ellas, resultando 100.000 euros para la Encuesta de Ocupación en Apartamentos Turísticos y 400.000 euros para la Encuesta de Ocupación Hotelera.

En el caso de no llegar al máximo del límite establecido en alguna de las operaciones estadísticas, y habiendo solicitudes no cubiertas en la otra operación estadística, se podrá utilizar el sobrante para estas últimas, hasta agotar la subvención.

3. El Importe de la subvención individual se fija en 200 euros por establecimiento turístico, con un límite máximo de 3.000 euros por perceptor.

Séptimo. Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para que se concedió la subvención.

1. La justificación se entenderá realizada cuando el beneficiario haya realizado el envío de los datos estadísticos a través de ficheros XML según el formato establecido, al menos durante 6 meses consecutivos.

2. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, en original o copia compulsada.

Octavo. Pago de la subvención.

El pago se realizará en el momento que el beneficiario presente los correspondientes justificantes de gasto en la forma establecida en el apartado séptimo.2.

Noveno. Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en caso de incumplimiento de lo establecido en el artículo 8.1, así como en el caso de que concurran cualesquiera otras causas de reintegro previstas legalmente.

Décimo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de mayo de 2015.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Gregorio Izquierdo Llanes.

ANEXO I

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/05/2015
  • Fecha de publicación: 20/05/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 128 de 29 de mayo de 2015 (Ref. BOE-A-2015-5943).

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