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Documento BOE-A-2015-5581

Resolución de 14 de mayo de 2015, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital, dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2015, páginas 42994 a 43030 (37 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-5581

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información considera que el apoyo y la promoción de las actividades contempladas en esta convocatoria constituyen una estrategia básica dentro de las políticas que comparten la Acción Estratégica en Economía y Sociedad Digital (AEESD) y la Agenda Digital para España.

Los objetivos fundamentales que persigue esta convocatoria 1/2015 para la concesión de ayudas han sido definidos en la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y la Sociedad de la Información, dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital («Boletín Oficial del Estado» número 111, de 9 de mayo de 2013).

El escenario presupuestario actual exige la máxima eficiencia en el uso de los recursos públicos. Por ello, esta convocatoria 1/2015 se destina a impulsar tecnologías con bajo nivel de madurez y gran valor tecnológico y a incentivar la puesta en marcha de grandes proyectos con alto potencial de transformación del sector TIC mediante la puesta en marcha de dos subprogramas: Impulso Tecnológico y Grandes Proyectos.

Con el fin de facilitar el acceso a la financiación, el pago de las ayudas, que se encontrará condicionado a la presentación de las correspondientes garantías, se efectuará siempre con carácter anticipado parcial, con independencia del carácter anual o plurianual de la ejecución del proyecto.

Como novedad frente a convocatorias anteriores, se independizan las dos modalidades de ayuda de modo que el importe de ayuda en forma de subvención estará vinculado a la evaluación de la innovación tecnológica del proyecto y el préstamo será opcional y quedará limitado por el importe solicitado.

Las ayudas bajo la modalidad de préstamo se otorgarán a un tipo de interés del 0,180 por ciento, con un plazo de amortización de cinco años, incluidos dos de carencia por lo que, de acuerdo a la disposición adicional novena de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, su concesión no requerirá la autorización del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas cuando el tipo de interés aplicable a los préstamos y anticipos sea igual o superior al tipo de interés euribor a un año publicado por el Banco de España correspondiente al mes anterior a la aprobación de su convocatoria o, en su caso, al mes anterior a su concesión.

El procedimiento de evaluación se realizará en una fase según establece la Sección 3.ª de la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo y el apartado décimo de esta convocatoria.

Procede, por tanto, hacer efectiva esta convocatoria de ayudas 1/2015 para la realización de proyectos en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital. La competencia para convocar las ayudas corresponde al titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en al artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Primero. Convocatoria.

Mediante la presente resolución se realiza la convocatoria 1/2015 de ayudas para la realización de proyectos en el marco de la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo, que fue modificada por la Orden IET/457/2015 de 11 de marzo «Boletín Oficial del Estado» núm. 65, de 17 de marzo de 2015), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y la Sociedad de la Información, dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital («Boletín Oficial del Estado» núm. 111, de 9 de mayo de 2013), en lo sucesivo orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Segundo. Características de las ayudas.

1. Las ayudas que se convocan mediante la presente resolución podrán solicitarse para proyectos con ejecución plurianual, siempre que parte del proyecto se realice en el año 2015 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. Se podrá solicitar ayudas:

a) para los proyectos que hayan obtenido la acreditación de su pertenencia a alguno de los clúster TIC de EUREKA, cuyo plazo de ejecución podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de 2018 incluido.

b) para los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental referidos en el punto 1 del apartado cuarto de esta resolución, cuyo plazo de ejecución podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de 2017 incluido.

2. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el artículo 16 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

3. De acuerdo con las modalidades previstas en el artículo 11 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, la financiación de los proyectos se realizará a través de subvención, préstamo o una combinación de subvención y préstamo, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

4. El importe máximo de subvención para los beneficiarios, expresado como porcentaje del presupuesto financiable, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, podrá ser del:

a) 50 % para PYMES y del 40 % para el resto de beneficiarios siempre que en la evaluación del criterio de innovación tecnológica se alcance una nota mayor o igual que 17 puntos.

b) 35 % para PYMES y del 25 % para el resto de beneficiarios siempre que en la evaluación del criterio de innovación tecnológica se alcance una nota mayor o igual que 13 puntos.

c) 30 % para PYMES y del 20 % para el resto de beneficiarios siempre que en la evaluación del criterio de innovación tecnológica se alcance una nota mayor o igual que 8 puntos.

5. Los préstamos tendrán las siguientes características:

a) Plazo máximo de amortización de cinco años, incluidos hasta dos años de carencia.

b) Su importe podrá complementar la subvención hasta el 100 por cien del coste financiable del proyecto y se establecerá en la solicitud de ayuda pudiendo ser minorado mediante alegación a la propuesta de resolución provisional.

c) El tipo de interés aplicable será del 0,180 %.

6. En todo caso, se respetarán los límites de intensidad de ayuda y de importes, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

7. Los beneficiarios no podrán subrogar la devolución del préstamo a favor de entidades financieras.

8. El plazo de amortización del préstamo, incluyendo el plazo de carencia, y el método de cálculo de las cuotas no podrá ser objeto de modificación excepto en el caso de pagos a cuenta o devoluciones anticipadas del préstamo.

Aquellos beneficiarios que deseen realizar un pago a cuenta o una devolución anticipada del préstamo deberán iniciar el correspondiente procedimiento mediante presentación de solicitud a través del registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

9. El cálculo de la subvención equivalente se realizará de conformidad con el anexo I de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional, (98/C 74/06) y con la metodología indicada por la Comunicación de la Comisión (2008/C 14/02) relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización.

10. Se considerará plazo de ejecución del proyecto al periodo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y el 31 de diciembre del último año para el que se consigne ayuda en la resolución de concesión, salvo las prórrogas contempladas en el artículo 29.1.a) de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Tercero. Subprogramas.

1. La convocatoria presente se estructura a través de dos subprogramas: subprograma Impulso Tecnológico y subprograma Grandes Proyectos.

2. El subprograma Impulso Tecnológico tiene como objetivo fomentar la inversión en tecnologías de la información y las comunicaciones con bajo nivel de madurez.

3. El subprograma Grandes Proyectos tiene como objetivo incentivar la puesta en marcha de proyectos con alto potencial transformador y un marcado efecto tractor sobre otras entidades.

4. Cada uno de estos subprogramas establece las características principales de los proyectos en relación a su tipología, ámbito temático, presupuesto y modalidades de participación.

Cuarto. Tipos de proyectos.

Podrán recibir ayudas los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental que se encuadren en el ámbito temático determinado para cada subprograma y que se recoge en los anexos I y II de esta resolución.

Quinto. Presupuestos mínimos y ayudas máximas.

1. Los presupuestos mínimos y máximos de los diferentes tipos de proyectos que puedan presentarse se detallan, para cada uno de los subprogramas, en el apartado correspondiente de los anexos I y II de esta resolución.

2. Los límites máximos aplicables a la cuantía de las ayudas se recogen en el anexo IV de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Sexto. Modalidades de participación.

Los proyectos deberán realizarse con las condiciones señaladas en la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y las específicas de los subprogramas descritos en los anexos I y II de esta resolución.

Séptimo. Financiación de proyectos.

1. La financiación de las ayudas que se concedan a consecuencia de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a las aplicaciones presupuestarias, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 y 2016, que se relacionan en la tabla siguiente:

Aplicación (Serv/Prog/Conc)

S/P

Impulso Tecnológico

Grandes Proyectos

Total

Ejercicio

2015

Ejercicio

2016

Ejercicio

2015

Ejercicio

2016

2012 467G 770

S

10.038.000,00

3.346.000,00

4.302.000,00

1.434.000,00

19.120.000,00

2012 467G 780

S

630.000,00

210.000,00

270.000,00

90.000,00

1.200.000,00

2012 467G 83110

P

21.812.070,00

7.270.690,00

9.348.030,00

3.116.010,00

41.546.800,00

2012 467G 83113

P

23.520.000,00

7.840.000,00

10.080.000,00

3.360.000,00

44.800.000,00

2012 467I 779

S

14.700.000,00

4.900.000,00

6.300.000,00

2.100.000,00

28.000.000,00

2012 467I 789

S

882.000,00

294.000,00

378.000,00

126.000,00

1.680.000,00

2012 467I 83112

P

33.417.930,00

11.139.310,00

14.321.970,00

4.773.990,00

63.653.200,00

Total Subvención

S

26.250.000,00

8.750.000,00

11.250.000,00

3.750.000,00

50.000.000,00

Total Préstamo

P

78.750.000,00

26.250.000,00

33.750.000,00

11.250.000,00

150.000.000,00

Total

105.000.000,00

35.000.000,00

45.000.000,00

15.000.000,00

200.000.000,00

La distribución de los distintos créditos presupuestarios tiene carácter estimativo.

La concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

2. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas para los años 2015 y 2016 por subprograma es la siguiente:

a) Subprograma «Impulso Tecnológico»: 35.000.000 euros en subvenciones y 105.000.000 euros en préstamos.

b) Subprograma «Grandes Proyectos»: 15.000.000 euros en subvenciones y 45.000.000 euros en préstamos.

Estos importes podrán incrementarse con las disponibilidades presupuestarias a las que se refiere el punto 3 de este apartado.

3. La cuantía total máxima en subvención podrá incrementarse, en cada subprograma, por un importe de 5.000.000 euros con cargo al ejercicio presupuestario de 2015, de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Esta ampliación, sujeta a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, conllevará la autorización del gasto correspondiente de la anualidad 2016 de acuerdo con el apartado decimoséptimo de esta convocatoria.

La efectividad de estas cuantías adicionales queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias mencionadas en el citado artículo 58.2.a) del mencionado Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento.

4. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas para los años 2015 y 2016 es de 50.000.000 euros en subvenciones y 150.000.000 euros en préstamos. Este importe podrá incrementarse con las disponibilidades presupuestarias a las que se refiere el punto 3.

Octavo. Beneficiarios.

1. Para los proyectos que hayan obtenido la acreditación de su pertenencia a alguno de los clúster TIC de EUREKA podrán ser beneficiarios los señalados en el artículo 5 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, excepto las entidades del sector público y los profesionales autónomos.

2. Para los demás proyectos solo podrán ser beneficiarios:

a) Las empresas, excepto:

1.º Las entidades del sector público.

2.º Las entidades constituidas después del 31/12/2011, salvo que procedan de otras preexistentes por cambio de denominación, fusión, absorción y escisión de sociedades, en los términos contemplados en la ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

3.º Las entidades sin fin de lucro que ejerzan actividad económica.

4.º Los profesionales autónomos.

b) Las agrupaciones de interés económico (AIE), excepto las pertenecientes al sector público.

3. Las entidades no incluidas como beneficiarios en los puntos anteriores podrán participar en los proyectos como entidades subcontratadas, según el artículo 9 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Noveno. Subcontrataciones.

1. Los proyectos podrán contar con las subcontrataciones a las que se refiere el artículo 9 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, con las condiciones allí establecidas. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.7.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

2. Las subcontrataciones que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 9.4 de la orden de bases, deberán ser autorizadas previamente. En estos casos, el beneficiario deberá presentar antes de la realización de la misma la documentación que se relaciona en el apartado D del anexo V.

3. Cuando la subcontratación esté prevista para la primera anualidad del proyecto o cuando el solicitante conozca la entidad a la que va a subcontratar la realización de determinadas actividades del proyecto, deberá adjuntar la documentación relacionada en el momento de la solicitud. La autorización o no de la misma se recogerá en las propias condiciones de la resolución de concesión.

4. Cuando la entidad con la que se va a subcontratar no está definida en el momento de la solicitud y la subcontratación no se realiza en la primera anualidad, en cualquier momento después de la resolución de concesión y con carácter previo a la realización de la misma, deberá presentarse la solicitud de autorización de la subcontratación acompañando la misma documentación detallada en el apartado D del anexo V. Esta documentación se podrá presentar a través de un procedimiento abierto para ese fin o a través de la presentación de la cuenta justificativa de la anualidad anterior a la que se va a realizar la subcontratación.

5. Cuando las subcontrataciones no requieran autorización previa, con la presentación de la cuenta justificativa de la anualidad en la que se ha realizado la subcontratación deberá presentarse la documentación que se relaciona en el apartado D del anexo V.

6. No se autorizarán aquellas subcontrataciones en las que no se determine con precisión el objeto, alcance y necesidad de la misma para la realización del proyecto, la transparencia en la selección de la entidad contratada y la realización de la misma a precios de mercado con suficiente detalle y trazabilidad de los trabajos encomendados.

Décimo. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Los conceptos susceptibles de ayuda son los que se recogen en el artículo 14 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. Se excluye como concepto susceptible de ayuda los gastos de promoción y difusión.

3. Los gastos vinculados a la capacitación profesional del personal imputado al proyecto en tecnologías asociadas al desarrollo del mismo serán susceptibles de ayuda en el concepto de gastos generales suplementarios.

4. Podrá ser financiable el coste asociado al informe de auditor hasta un máximo de 1.500 euros por anualidad.

5. En los anexos VI y VII de la presente convocatoria se recogen las instrucciones sobre inversiones y gastos financiables y las instrucciones para la justificación técnico-económica.

Undécimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución de las ayudas.

1. El órgano competente para resolver será el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.

2. El órgano competente para instruir y realizar el seguimiento de las ayudas será la Subdirección General de Fomento de la Sociedad de la Información.

CAPÍTULO II
Concesión de la ayuda
Duodécimo. Procedimiento, criterios y órganos de evaluación.

1. La evaluación se encomienda a la Comisión de evaluación prevista en el artículo 21 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. El proceso de evaluación se efectuará en una fase.

3. La evaluación de los proyectos se ajustará a los criterios establecidos en el artículo 22 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Decimotercero. Presentación de solicitudes para participar en el proceso de selección. Plazo y documentación a anexar.

1. El plazo para la presentación de solicitudes por los solicitantes de los proyectos individuales se inicia el día 20 de mayo y finaliza el 18 de junio.

2. La documentación a presentar se detalla en el anexo V y será de obligado cumplimiento la utilización de los modelos referenciados en el mismo.

3. Las entidades inscritas en el Registro de Entidades que solicitan ayudas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en adelante RESA, habilitado en el mencionado Portal de ayudas, habrán actualizado ante ese registro sus datos de actividad económica y de recursos del último ejercicio contable cerrado antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Si la asignación de la solicitud por el solicitante a un ámbito temático no fuera correcta, ésta se reasignará de oficio en el proceso de evaluación.

5. La aplicación eCoFirma también podrá ser utilizada por terceros para la firma electrónica de los documentos que emitan a los beneficiarios y que vayan a formar parte del expediente, tales como contratos y demás documentos que deban ser firmados por su emisor. Los documentos electrónicos a firmar deberán tener el formato PDF (portable document format). El firmante del documento hará llegar al beneficiario el documento con extensión.xsig generado al firmar.

6. El órgano instructor, en aplicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, podrá requerir excepcionalmente, a los interesados, en cualquier fase del procedimiento, la presentación de la documentación original de aquellas imágenes electrónicas que hubieran aportado y que carezcan del carácter de copia auténtica.

7. Las copias digitalizadas de documentos originales en papel, previstas en el artículo 17.9 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas se presentarán utilizando el formato PDF (portable document format).

Decimocuarto. Comprobación de requisitos de admisión de los solicitantes y subsanación de las solicitudes.

1. El órgano instructor verificará que la entidad solicitante se encuadra en alguna de las tipologías de beneficiarios previstas en el apartado octavo.

2. El órgano instructor realizará la comprobación del cumplimiento de los siguientes requisitos para ser beneficiario, que no podrán ser subsanados:

a) Los recogidos en los puntos 3 y 5 del artículo 7 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

b) Los recogidos en el punto 1 del artículo 7 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas a excepción de la condición de estar al corriente de pagos.

Los solicitantes que no cumplan esos requisitos no serán admitidos a la fase de evaluación.

3. El órgano instructor verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos emitiendo un requerimiento de subsanación cuando no quede acreditado dicho cumplimiento:

a) Que las entidades inscritas en el RESA hayan actualizado ante ese registro sus datos de actividad económica y de recursos del último ejercicio contable cerrado antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Que las entidades solicitantes se hallan al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social.

c) Que las entidades solicitantes se hallan al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) Que el firmante de la solicitud posee representación suficiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme establece el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La memoria del proyecto no será subsanable en ningún caso.

Decimoquinto. Evaluación.

1. La evaluación de los proyectos se realizará conforme a los criterios incluidos en el artículo 22 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. En el anexo III de la presente convocatoria se especifican los indicadores que se emplearán para determinar que se alcanzan los umbrales.

2. En el caso de los proyectos que hayan obtenido la acreditación de su pertenencia a alguno de los clúster TIC de EUREKA, para la verificación del cumplimiento del criterio del efecto incentivador se considerará como fecha de presentación de la solicitud de ayuda la fecha de presentación de la solicitud al programa internacional.

Decimosexto. Propuesta de resolución provisional, derecho de audiencia, resolución y recursos.

1. Las fases de propuesta de resolución provisional, derecho de audiencia y resolución seguirán el procedimiento regulado en los artículos 27, 28, 29 y 30 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. Los solicitantes que estén conformes con la propuesta de resolución provisional deberán aceptarla en el plazo de 10 días y remitir al mismo tiempo la documentación que se haya requerido en la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión de ayuda.

3. Los solicitantes podrán presentar alegaciones si están disconformes con la propuesta de resolución provisional según las instrucciones establecidas en el anexo V.

4. Una vez estudiadas las alegaciones, se formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada según lo establecido en el artículo 17.4 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

5. Quienes por haber presentado alegaciones no hubieran aceptado la ayuda en la propuesta de resolución provisional, deberán hacerlo en un plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la publicación de la propuesta de resolución definitiva.

6. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas pone fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de ayudas cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución.

7. La distribución anual de las inversiones y gastos del presupuesto financiable aprobado en la resolución de concesión tendrá carácter estimativo, salvo que en la propia resolución de concesión se establezca lo contrario.

8. Aquellos solicitantes a los que se les haya concedido una ayuda podrán obtener el correspondiente informe motivado emitido por el Ministerio de Economía y Competitividad a los efectos y definiciones del artículo 35.4 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Para ello será necesario que la entidad haya presentado la correspondiente solicitud, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad (https://sede.micinn.gob.es/), dentro del plazo establecido en el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

9. Las solicitudes serán resueltas y notificadas antes del 15 de noviembre de 2015. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones.

Decimoséptimo. Pago.

1. El pago anticipado de la ayuda concedida se realizará en dos fases, de conformidad con el artículo 31 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. En la primera fase se ordenará el pago del 75 por ciento de la subvención y del préstamo. En la segunda fase, el 25 por ciento.

2. El pago de la ayuda quedará condicionado a la presentación de las garantías establecidas en el apartado decimoctavo y a que exista constancia, por parte del órgano instructor, de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el apartado b) de la disposición adicional segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015, entre ellos el de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y el de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvención y/o de préstamo, o bien, como consecuencia de impagos de reembolsos de préstamos.

3. La declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro y la de encontrarse al corriente del pago en concepto de reembolsos de préstamos formarán parte del propio documento de aceptación de la ayuda.

4. Para poder realizarse el pago de la ayuda es necesario que el beneficiario haya dado de alta previamente ante la Dirección General del Tesoro la cuenta bancaria en la que desee recibir el pago.

Decimoctavo. Garantías.

1. Previamente a cada uno de los pagos mencionados en el apartado decimoséptimo, cada beneficiario deberá constituir garantías por cada modalidad de ayuda concedida cuyo importe dependerá de la calificación obtenida por el beneficiario en el criterio de solvencia financiera según la tabla recogida en el anexo IX. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en el punto 2 de este apartado, previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, «Boletín Oficial del Estado» de 25 de febrero y Orden de 7 de enero de 2000, por la que desarrolla el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, «Boletín Oficial del Estado» de 25 y 31 de enero, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto, «Boletín Oficial del Estado» de 24 de agosto) y con los requisitos establecidos para las mismas.

2. Las garantías se deberán presentar bajo la modalidad de «Avales prestados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca» salvo que el importe sea inferior a 1.000 euros en cuyo caso se permitirá la modalidad de garantía en efectivo.

3. La aportación de los resguardos de constitución de garantías ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información para el primer pago deberá realizarse dentro del plazo de 30 días naturales, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución de concesión.

4. La aportación de los resguardos de constitución de garantías ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información para el segundo pago deberá realizarse con la presentación de la cuenta justificativa de la primera anualidad.

5. Las garantías sobre el préstamo se liberarán a medida que se produzca el reembolso del préstamo, una vez que el importe del préstamo vivo sea igual o menor al del préstamo avalado. La cuantía a liberar será igual al importe del exceso de la garantía sobre el préstamo vivo.

6. Las garantías sobre la subvención se liberarán tras la certificación final del proyecto, si en ella se acredita el cumplimiento total de los objetivos y condiciones del proyecto y la inversión válidamente justificada es igual a la inversión aprobada o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda.

7. En el caso de modificaciones motivadas por supuestos de escisión, segregación, fusión o adquisición de empresas que afecten al beneficiario, la autorización de las mismas puede quedar condicionada a la constitución de garantías adicionales.

CAPÍTULO III
Seguimiento del proyecto
Decimonoveno. Plan de Proyecto.

1. Se denomina Plan de Proyecto al conjunto de documentación que incluirá la definición del proyecto en términos de alcance, gestión del tiempo y costes.

2. Este Plan de Proyecto se presentará junto con la memoria del proyecto en el momento de la solicitud con el contenido que se especifica en el anexo V.

3. Los proyectos deberán ejecutarse de acuerdo al plan de proyecto presentado y a las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

Vigésimo. Modificaciones del Plan de Proyecto.

1. Cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas, se podrán realizar modificaciones en el plan de proyecto conforme al artículo 29 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. Requerirá de autorización previa cualquier modificación que afecte a los siguientes aspectos del Plan de Proyecto:

a) Entregables o criterios de aceptación que se hayan definido para dichos entregables.

b) Requisitos técnicos del producto o servicio a desarrollar.

c) Condiciones técnico económicas establecidas en la resolución de concesión.

d) Perfil profesional del equipo que participa en el proyecto.

e) Entidades subcontratadas previamente autorizadas.

3. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios, el impacto que tiene en el proyecto y la nueva configuración del plan de proyecto. El cambio ha de solicitarse al órgano encargado del seguimiento de las ayudas al menos un mes antes de que se vaya efectivamente a producir.

4. Las modificaciones presupuestarias que supongan un incremento inferior al 20 % en los conceptos susceptibles de ayuda deberán ser, en todo caso, comunicadas al órgano encargado del seguimiento de las ayudas en el momento de la justificación de la anualidad, de manera motivada, y justificando su impacto. En la certificación o en los informes de seguimiento se recogerá la aprobación o denegación de dichos cambios.

5. Se consideran desviaciones del proyecto a aquellos cambios que se hayan producido y que no hayan sido autorizados según el procedimiento de gestión de cambios expuesto. Si se prevé que las desviaciones afectan al cumplimiento de los objetivos del proyecto o concurre alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas podrá decidir sobre la terminación anticipada del mismo e iniciar el procedimiento de reintegro de la ayuda.

Vigésimo primero. Justificación de la ayuda.

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título II, capítulo II del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el artículo 33 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y, en su caso, según lo establecido en la normativa aplicable de los fondos estructurales de la Unión Europea, en el supuesto de que dicha acción estuviera cofinanciada por dichos fondos.

2. Las instrucciones sobre inversiones y gastos se encuentran en el anexo VI. Las instrucciones para la elaboración de la memoria justificativa y sobre los justificantes de gasto y pago admisibles se encuentran en el anexo VII de esta resolución.

3. En el caso de presentación de informe realizado por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, el auditor tendrá en cuenta las instrucciones previstas en el anexo VIII de esta resolución para la elaboración de su informe.

4. La presentación de la justificación se realizará utilizando la aplicación de justificación, disponible en la consulta del expediente a través del registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, según los términos del artículo 33.2 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

5. Para la firma electrónica de los documentos que se emitan a los beneficiarios por terceros y que vayan a formar parte del expediente, tales como contratos y demás documentos que deban ser firmados por su emisor se podrá utilizar la aplicación eCoFirma, citada en el punto 5 del apartado decimotercero. Los documentos electrónicos a firmar deberán tener el formato PDF (portable document format). El firmante del documento hará llegar al beneficiario el documento con extensión.xsig generado al firmar.

6. Cuando en las condiciones técnicas y económicas de la resolución de concesión se establezca la obligación de realizar nuevas contrataciones de personal propio, los beneficiarios deberán justificar un incremento neto del número de empleados en plantilla respecto al existente en el momento de la presentación de la solicitud.

Vigésimo segundo. Comprobación de la justificación de la ayuda y de la realización del proyecto.

1. La comprobación de la justificación de la ayuda y de la realización del proyecto se efectuará según lo establecido en el artículo 34 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. En el caso de proyectos con ejecución anual, el órgano encargado del seguimiento de la ayuda concedida, tras la comprobación de la ayuda, emitirá una certificación acreditativa del proyecto.

3. En el caso de proyectos con ejecución plurianual, el órgano encargado del seguimiento de la ayuda concedida revisará la documentación justificativa presentada para cada anualidad del proyecto y emitirá un informe de seguimiento para ese periodo. En la última anualidad, tras la comprobación de la ayuda, se emitirá la certificación acreditativa, que recogerá la totalidad del proyecto.

4. Si como resultado de la certificación acreditativa se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la ayuda, se comunicará tal circunstancia a los interesados junto a los resultados de la verificación efectuada y se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que incluirá el trámite de audiencia a los interesados. En el caso de que la ayuda se conceda en la modalidad de préstamo o combinación de subvención y préstamo, el reintegro podrá conllevar la amortización anticipada del préstamo en la cuantía que corresponda.

5. En los casos de incumplimiento, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

6. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones necesarias y a aportar las evidencias que permitan acreditar la realización del proyecto y verificar la justificación de la ayuda. Asimismo, el beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con los fondos comunitarios.

7. La resolución de reintegro que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución de reintegro, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer cabe interponer recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Vigésimo tercero. Procedimiento de reintegro por falta de viabilidad del proyecto.

Cuando en la ejecución del proyecto se produzcan incidencias que puedan comprometer la viabilidad del proyecto, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas deberá requerir a los beneficiarios el análisis del impacto que esa incidencia pueda tener en el proyecto y, en su caso, la presentación de una propuesta de reestructuración del plan de proyecto original que garantice la viabilidad del mismo. En caso de no ser presentada en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del requerimiento o si, analizada la misma, concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Vigésimo cuarto. Publicidad.

1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo dispuesto en el artículo 35 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, en lo relativo a información y publicidad. En las publicaciones, actividades de difusión, páginas Web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse al Ministerio de Industria, Energía y Turismo como entidad financiadora.

2. Las ayudas concedidas podrán estar cofinanciadas por Fondos Estructurales. Los beneficiarios deberán observar lo establecido en el anexo XII del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

3. Los equipamientos físicos correspondientes al concepto financiable de costes de instrumental y material inventariable, deberán estar identificados con una etiqueta colocada en un lugar visible que indique el nombre del subprograma, el órgano concedente y, en caso de cofinanciación por fondos comunitarios el logotipo y las siglas FEDER.

4. El beneficiario estará obligado a disponer de los medios que permitan al órgano encargado del seguimiento de la ayuda acceder por medios electrónicos, de forma fácil, directa, gratuita y permanente, desde la concesión y durante el plazo que está obligado a conservar la documentación, a la información del proyecto en la que se mencione al Ministerio de Industria, Energía y Turismo como entidad financiadora y se referencie el número de expediente asociado a la ayuda concedida. Esta información deberá poder localizarse fácilmente desde la página principal en la que se referencie la actividad del beneficiario.

Vigésimo quinto. Información, comunicación y custodia documental.

1. Se deberán custodiar los documentos justificativos relacionados con los gastos y con las auditorías, durante un periodo de tres años a partir de la certificación del proyecto.

2. El órgano encargado del seguimiento de las ayudas podrá llevar a cabo evaluaciones intermedias y hasta cinco años después de la emisión de la certificación acreditativa del proyecto para medir el efecto de la ayuda y poder calcular el cumplimiento de los objetivos de la AEESD. Estas evaluaciones se podrán realizar por personal propio del Ministerio como por organismos externos o personas autorizadas por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas. Para la misma, el beneficiario deberá proporcionar cualquier información pertinente para evaluar el impacto de la acción, utilizando para ello si así se requiere medios electrónicos.

3. En las solicitudes de protección de propiedad industrial de los resultados del proyecto, incluyendo las solicitudes de patentes, presentadas por o en nombre del beneficiario se deberá incluir, salvo pacto en contrario, la siguiente mención:

«El proyecto que lleva a esta solicitud ha recibido financiación de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital [n.º de concesión de ayuda]»

4. En el caso que los resultados obtenidos del proyecto puedan contribuir a normas de estandarización, nacionales, europeas o internacionales se deberá informar, salvo pacto en contrario, al organismo encargado del seguimiento de las ayudas y solicitar al organismo de normalización incluir la siguiente declaración:

«Los resultados recogidos en esta norma recibieron fondos de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital [n.º de concesión ayuda]».

5. El beneficiario debe promover la difusión del proyecto y sus resultados proporcionando información específica a múltiples audiencias (incluidos los medios de comunicación y el público). Esta comunicación se debe de diseñar de forma estratégica y eficaz.

6. El beneficiario debe asegurar el acceso libre, (gratuito y en línea) para cualquier usuario a todas las publicaciones científicas revisadas relacionados con los resultados del proyecto. Este acceso deberá otorgarse a la mayor brevedad posible y nunca con posterioridad a la fecha de la publicación del artículo. Asimismo, deberá indicarse dónde se pueden encontrar los datos de la investigación necesarios para validar los resultados presentados en las publicaciones, siempre que no implique violación de protección de datos personales, propiedad industrial o confidencialidad.

Los metadatos bibliográfica deben estar en un formato estándar y se deberá incluir referencia a la ayuda concedida: «Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital» y el número de concesión en la publicación.

Vigésimo sexto. Normativa aplicable.

En lo no particularmente previsto en la presente resolución serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y la Sociedad de la Información, dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 en el marco de la acción estratégica de economía y sociedad digital.

Vigésimo séptimo. Excepciones a la necesidad de autorización del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

De conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, durante el ejercicio 2015 la concesión de préstamos y anticipos con cargo a créditos de la política 46 «Investigación, desarrollo e innovación» no requerirá de la autorización prevista del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas cuando el tipo de interés aplicable a los préstamos y anticipos sea igual o superior al tipo de interés euribor a un año publicado por el Banco de España correspondiente al mes anterior a la aprobación de su convocatoria o, en su caso, al mes anterior a su concesión.

Vigésimo octavo. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de mayo de 2015.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Víctor María Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

ANEXO I
Subprograma Impulso Tecnológico

1. Objeto.

Las ayudas de este subprograma se dirigen al impulso de tecnologías con bajo nivel de madurez y alto potencial de transformación del sector TIC mediante la ejecución de proyectos de alto riesgo tecnológico.

2. Tipos de proyectos y prioridades temáticas.

a) Podrán recibir ayudas los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental que se encuadren en las temáticas definidas en el anexo IV y contempladas en el artículo 4 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

b) Podrán recibir ayudas los proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental que hayan obtenido la acreditación de su pertenencia a alguno de los siguientes clúster TIC de EUREKA: CATRENE, CELTIC, ITEA2 y EURÍPIDES, incluidos en cualquiera de las temáticas contempladas en el artículo 4 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

3. Presupuestos mínimos y máximos.

a) Los proyectos deberán tener un presupuesto de al menos 200.000 euros.

b) Los proyectos no podrán tener un presupuesto superior a 2.000.000 euros. Esta limitación no será de aplicación a los proyectos que hayan obtenido la acreditación de su pertenencia a los clúster TIC de EUREKA.

4. Modalidades de participación.

a) Los proyectos deberán realizarse en la modalidad individual, con las condiciones señaladas en la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

b) Las entidades cuyos proyectos hayan obtenido la acreditación de su pertenencia a los clúster TIC de EUREKA realizarán sus solicitudes individualmente.

ANEXO II
Subprograma Grandes Proyectos

1. Objeto.

a) Las ayudas de este subprograma se dirigen a incentivar la puesta en marcha de grandes proyectos con gran valor tecnológico y alto potencial de tracción e impacto socioeconómico.

2. Tipos de proyectos y prioridades temáticas.

a) Podrán recibir ayudas los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental basados en tecnologías que se encuadren en la prioridad temática de industrias del futuro definida en el anexo IV.

b) No podrán recibir ayudas los proyectos que hayan obtenido la acreditación de su pertenencia a los clúster TIC de EUREKA.

3. Presupuestos mínimos y máximos.

a) Los proyectos deberán tener un presupuesto superior a 2.000.000 euros.

b) Los proyectos no podrán tener un presupuesto superior a 10.000.000 euros.

4. Modalidades de participación.

a) Los proyectos deberán realizarse en la modalidad individual, con las condiciones señaladas en la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

b) Los proyectos deberán contar con subcontrataciones por un importe que ascienda al menos al 25 por ciento del presupuesto presentado.

ANEXO III
Criterios de evaluación y umbrales

Criterio

Puntuación máxima

Umbral de puntuación

a) Adecuación a las prioridades temáticas de la AEESD y a los tipos de proyectos susceptibles de ayuda

Criterio excluyente

b) Innovación tecnológica

20

8

c) Efecto incentivador de la ayuda

Criterio excluyente

d) Solvencia financiera

20

8

e) Calidad de la entidad/consorcio y del equipo de trabajo

15

 

f) Plan de trabajo detallado

10

 

g) Adecuación del presupuesto

10

 

h) Impacto socioeconómico

15

6

i) Proyección internacional

10

 

1. Criterio de innovación tecnológica.

a) La innovación tecnológica se valorará de 0 a 20 puntos a partir de la información recogida en el cuestionario/memoria sobre el problema a resolver, la deficiencia de las soluciones actuales, la valoración tecnológica frente a otras posibles y la oportunidad en el mercado.

b) La puntuación del criterio de innovación tecnológica tendrá en cuenta el grado de madurez de la tecnología empleada y el impulso que el proyecto da a la misma. Se asignará del modo siguiente:

1.º De 8 a 12 puntos a los proyectos que utilizan una tecnología que se ha probado, validado y certificado completamente en un entorno real. Puede conllevar la existencia de un primer sistema/prototipo comercial siempre que se trate del producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

2.º De 13 a 16 puntos a los proyectos que hagan uso de tecnologías que han sido validadas en un entorno relevante, operacional o de simulación; ya sea el sistema completo, un prototipo de éste o a nivel de componentes.

3.º De 17 a 20 puntos a los proyectos que utilizan tecnologías que únicamente han sido validadas a nivel de sistema o componente en un entorno de laboratorio o existe una prueba de concepto experimental validada.

c) No superarán el umbral establecido en 8 puntos para este criterio aquellos proyectos que:

1.º Utilicen una tecnología que ya esté madura o no aporten un impulso a la misma.

2.º Hagan uso de tecnologías que hayan sido probadas con éxito en el mercado o exista una aplicación comercial de la misma o similar totalmente disponible.

3.º No aporten información suficiente sobre los aspectos a valorar: problema a resolver, la deficiencia de las soluciones actuales, la valoración tecnológica frente a otras posibles y la oportunidad en el mercado.

d) Obtendrán una valoración de 0 puntos en este criterio aquellos proyectos que:

1.º Consistan únicamente en la definición de conceptos o principios básicos o en la formulación de nuevas tecnologías, por encontrarse fuera del ámbito de estas ayudas.

2.º Consistan en modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso.

3.º Se trate de un despliegue o comercialización de soluciones existentes.

e) En relación a los conceptos de los apartados anteriores, se entenderá por:

1.º Entorno de laboratorio. Aquel entorno en el que se realizan el análisis y experimentación de las funciones más críticas de la tecnología. La validación de las predicciones analíticas sobre los diferentes elementos que componen dicha tecnología y que fueron realizadas en la investigación básica se efectúa mediante estudios analíticos y de laboratorio. En este mismo entorno controlado se empiezan a integrar dichos componentes y a trabajar de forma conjunta con ellos. Las pruebas son realizadas a nivel de sistema o componente, así como mediante pruebas de concepto experimental validadas, pero siempre con una baja fidelidad.

2.º Entorno relevante, operacional o de simulación. Aquel entorno en el que ya los componentes básicos de la tecnología están integrados de una forma razonablemente realística y la mayoría de las funciones están disponibles para demostración y prueba. El sistema está parcialmente integrado con otros sistemas auxiliares mediante el uso de unas interfaces iniciales. Se empieza a trabajar con un modelo representativo o prototipo que se encuentra cerca de la configuración final deseada en términos de rendimiento, peso y volumen. En dicho prototipo se empiezan a implementar problemas reales a gran escala y con características similares al entorno real (el entorno previsto) proporcionando alta fidelidad.

3.º Entorno real. Aquel entorno en el que las pruebas y demostraciones van dirigidas a obtener, al final del proceso, un sistema completo y cualificado, con todas sus funcionalidades probadas (configuración final), totalmente integrado con los sistemas hardware y software con los que va a trabajar y bajo unas condiciones de trabajo realistas así como otras inesperadas (condiciones de estrés). Aquí termina el verdadero desarrollo del sistema. Posibilidad de obtener un primer sistema/prototipo comercial.

4.º Madurez tecnológica. El concepto de madurez tecnológica sitúa a una tecnología en una línea continua de avance tecnológico ayudando a entender las posibilidades de que se produzcan avances adicionales en ella. El impacto competitivo de una tecnología es un indicador de la importancia que tales avances adicionales tienen para la empresa y, consecuentemente, para la sociedad.

2. Criterio de Solvencia financiera.

a) La solvencia financiera se valorará de 0 a 20 puntos tomando en consideración la capacidad financiera de la entidad para cumplir con las obligaciones contraídas y la presencia constatable de inversores nacionales o extranjeros.

b) El análisis de solvencia se obtendrá a partir del análisis de los siguientes aspectos:

1.º La liquidez de la entidad: capacidad de generar tesorería a través de su actividad. Esta liquidez le permitirá hacer frente a las obligaciones de pago a corto plazo.

2.º El grado de solvencia: capacidad suficiente para generar fondos para atender a los compromisos adquiridos con terceros, provenientes o no de su explotación.

3.º El nivel de rentabilidad de su actividad: capacidad de generar rentas suficientes para cubrir sus costes y generar plusvalías.

Para realizar este análisis, se tendrá en cuenta el importe de ayuda solicitada para el proyecto y se utilizará una metodología de calificación similar a las empleadas por las entidades financieras, que hace uso de ratios y parámetros objetivos válidos para estimar la situación económico-financiera de cada entidad, y procederá a su calificación en una posición que irá desde AAA hasta C en función de que tenga una mejor o peor posición general de viabilidad económica futura, respectivamente.

c) La puntuación de solvencia financiera se obtendrá a partir de la calificación obtenida por la entidad de acuerdo con las equivalencias establecidas en el anexo IX.

d) No superarán el umbral establecido para este criterio:

1.º Aquellas entidades que obtengan una puntuación en este criterio inferior a 8 puntos, es decir, que obtengan una calificación de C.

3. Criterio de Calidad de la entidad/consorcio y del equipo de trabajo.

a) La calidad de la entidad/consorcio se valorará de 0 a 9 puntos teniendo en cuenta:

1.º La experiencia previa de la entidad solicitante en el ámbito de aplicación del proyecto con objeto de determinar que disponen de la capacitación necesaria para la ejecución exitosa de las actividades.

2.º En caso de subcontratación, la definición del alcance de la actividad a subcontratar y justificación de la necesidad de dicha subcontratación. Si se conoce la entidad a subcontratar, la adecuación de la entidad seleccionada para la ejecución de la actividad subcontratada, tareas a realizar y dimensionamiento y estimación económica.

b) La adecuación del equipo de trabajo a la realización del proyecto se valorará de 0 a 6 puntos teniendo en cuenta:

1.º La capacitación técnica para la consecución de los objetivos identificados en la propuesta presentada.

2.º Habilidades, conocimientos y experiencia adecuados para la ejecución de las funciones a desarrollar, así como composición de los equipos con los perfiles necesarios y con los apropiados niveles de dedicación.

c) Obtendrán una valoración menor a 6 puntos en este criterio aquellos proyectos en los que:

1.º No se aporte información suficiente para valorar el criterio.

2.º No se acredite la experiencia ni los conocimientos adecuados de los perfiles presentados, a las necesidades del proyecto, para llevar a cabo las tareas encomendadas en el plan de trabajo.

3.º No se defina por actividad subcontratada, o no sea coherente con el plan de trabajo presentado, el alcance de la colaboración, las tareas a realizar por la entidad subcontratada y el dimensionamiento y estimación económica.

4.º La estructura y dimensionamiento del equipo de trabajo no estén debidamente justificados o no sean coherentes con el producto o servicio a desarrollar en el proyecto.

5.º No se proporcione una trazabilidad directa entre las actividades a realizar, perfiles implicados en el desarrollo de cada actividad y el esfuerzo dedicado a cada una de ellas.

4. Criterio de Plan de trabajo detallado.

a) El nivel de excelencia del plan de trabajo para la consecución de los objetivos de la propuesta y el seguimiento de su avance se valorará de 0 a 10 puntos teniendo en cuenta que:

1.º El proyecto debe estar soportado por un plan de trabajo realista y que proporcione una planificación inicial en términos de alcance y tiempo que permita el seguimiento posterior del proyecto. El plan de trabajo debe contener la descripción del producto o servicio que se pretende desarrollar, las actividades y recursos necesarios para obtener dicho resultado, con hitos y entregables claros y verificables.

2.º El plan de trabajo ha de ofrecer trazabilidad entre las personas y las tareas que realizan y ser coherente con el equipo humano de trabajo propuesto y el presupuesto de cada una de las actividades.

b) Obtendrán una valoración menor a 4 puntos en este criterio aquellos proyectos cuyo plan de trabajo no proporcione:

1.º La información necesaria que permita una comprensión clara del producto o servicio que se pretende desarrollar.

2.º La trazabilidad directa entre los requisitos del producto o servicio a desarrollar, las actividades necesarias y el equipo humano implicado.

5. Criterio de Adecuación del presupuesto.

a) Los recursos humanos y materiales para la ejecución de las tareas de la propuesta en términos de dedicación y coste se valorarán de 0 a 10 puntos teniendo en cuenta:

1.º El presupuesto del proyecto debe ser realista y debe permitir el seguimiento posterior del proyecto. Este presupuesto debe detallar los costes por partida, actividades y su correspondencia con los requisitos del producto o servicio a desarrollar.

2.º El presupuesto ha de ofrecer trazabilidad y ser coherente con el equipo humano de trabajo propuesto y cada una de las actividades del plan de trabajo.

b) Obtendrán una valoración menor a 4 puntos en este criterio aquellos proyectos cuyo presupuesto no proporcione:

1.º La información necesaria para una comprensión clara del coste por concepto financiable del producto o servicio a desarrollar.

2.º La trazabilidad directa en costes entre los requisitos del producto o servicio a realizar, las actividades necesarias y el equipo humano implicado de cada beneficiario.

6. Criterio de Impacto socioeconómico.

a) Se valorará la rentabilidad y resultados esperados a nivel de empleo, territorio y valor añadido bruto y la justificación de la sostenibilidad en el tiempo de la siguiente manera:

1.º De 0 a 12 puntos la rentabilidad y resultados esperados a nivel de empleo, territorio y valor añadido bruto. Se tendrán en cuenta el impacto de los resultados del proyecto en la sociedad y/o en el mercado: productos obtenidos, sectores de aplicación, marco regulatorio y replicabilidad entre otros, valorando:

• Para los proyectos de desarrollo; la creación de empleo, la cuenta de resultados y su justificación, el mercado potencial, clientes a los que se dirige, facturación, el VAN y TIR, modelo de negocio, estrategia de precios y el plan de comercialización.

• Para los proyectos de investigación; la creación de empleo de I+D (doctores y personal técnico de apoyo destinados al manejo de equipos, instalaciones y demás infraestructuras de I+D), la aplicabilidad y el plan de difusión de los resultados o justificación de su ausencia.

2.º De 0 a 3 puntos la justificación de la sostenibilidad en el tiempo valorando:

• El uso de tecnologías propias protegidas mediante propiedad industrial o intelectual y un propio plan estratégico de protección intelectual para el proyecto o la justificación de su no necesidad.

• La contribución del resultado del proyecto a la generación de estándares así como el uso de estándares que aporten valor añadido al desarrollo del proyecto.

• Las ventajas y posicionamiento del producto final respecto a la competencia.

b) No superarán el umbral de impacto socioeconómico:

1.º Aquellos proyectos que obtengan una puntuación total en este criterio inferior a 6 puntos de acuerdo a la información aportada.

2.º Aquellos proyectos que no justifiquen el impacto de los resultados del proyecto en la sociedad y/o en el mercado: productos obtenidos, sectores de aplicación, marco regulatorio y replicabilidad.

3.º Aquellos proyectos que no se adecuen al marco regulatorio que les sea de aplicación.

7. Criterio de Proyección internacional.

a) Se valorará la internacionalización y acceso a otros mercados como consecuencia de la realización del proyecto teniendo en cuenta:

1.º La pertenencia a un clúster Eureka, primando la relevancia de las entidades nacionales en el consorcio.

2.º La capacidad de internacionalización de la entidad, en particular las ventas de la empresa con filiales o participadas, la red de distribución consolidada existente y su ámbito y la disponibilidad de patentes internacionales propias.

3.º La estrategia de internacionalización de los resultados del proyecto, tomando en consideración la aportación de declaraciones de interés, contratos, obtención de patentes internacionales como consecuencia de la realización del proyecto, acceso a nuevos mercados o clientes.

b) Obtendrán una valoración de 0 puntos en este criterio aquellos proyectos que no aporten información suficiente sobre la internacionalización y acceso a otros mercados como consecuencia de la realización del proyecto.

ANEXO IV
Prioridades temáticas

• Industrias del futuro:

– Componentes y sistemas.

– Internet del futuro.

– Soluciones Cloud Computing.

– Soluciones para el tratamiento masivo de datos.

– High Performance Computing (Super computación).

– Robots y sistemas autónomos.

– Ciudades inteligentes.

– Internet de las cosas.

• Ciberseguridad y confianza digital.

• Salud y bienestar.

• Agroalimentario y gestión medioambiental, eficiencia energética y transporte y logística.

• Contenidos digitales.

1. Industrias del futuro:

a) Componentes y sistemas: Los proyectos esperados en esta área temática principalmente se deberán enfocar en componentes, subconjuntos y sistemas eléctricos y electrónicos incluyendo el desarrollo del SW y/o FW necesario para garantizar su funcionalidad, especialmente aquellos que demuestren la incorporación de nuevos materiales semiconductores de base (grafeno, nitruros u otros materiales semiconductores), o bien incorporen técnicas de diseño automatizadas o técnicas avanzadas de micro o nanoelectrónica en 2D o 3D y que sean un avance frente a los ya existentes, por ejemplo, flexibles, alta frecuencia, TOLAE (Advanced Thin, Organic and Large Area Electronics) o disipación con aplicaciones para sistemas inteligentes embebidos, multifunción, iluminación, fotónica, entre otros.

b) Internet del futuro: Los proyectos esperados en esta área temática principalmente se deberán enfocar a las infraestructuras avanzadas de comunicaciones, incluyendo aspectos tanto de arquitectura, gestión, protocolos que permitan altas capacidades, ubicuidad o reducción de costes, y soluciones de conectividad y ubicuidad para infraestructuras en edificios y redes de acceso que hagan uso de cualquier medio o integren convergencia de redes.

Se podrán proponer proyectos que investiguen y desarrollen tecnologías en el ámbito 5G, por ejemplo: redes definidas por software, redes cognitivas espectralmente eficientes, redes adaptables al contexto, acceso de sistemas masivos M2M, o redes que cumplan requisitos de ultra baja latencia y eficiencia energética.

c) Soluciones Cloud Computing: Los proyectos esperados en esta área temática se deberán enfocar en ofrecer servicios competitivos, seguros e integrados a través de internet mediante la utilización de grandes bases de datos heterogéneas capaces de albergar todo tipo de aplicaciones y siendo interoperables con cualquier dispositivo y/o servicio.

Se buscan soluciones que afronten los retos actuales de esta tecnología, especialmente los referentes a la provisión, interoperabilidad y desarrollo de servicios, de cara al incremento de la demanda que se espera durante los próximos años.

En concreto se valorarán positivamente aquellas soluciones que ofrezcan mejoras en: privacidad y seguridad, soluciones de cloud híbrido, fog computing (computación en niebla), utilización de la tecnología cloud para la provisión de plataformas para aplicaciones de movilidad, sociales y de Big Data, aplicación de los conceptos y modelos del cloud computing en las infraestructuras de los centros de datos, etc.

Los proyectos presentados deberán contar con cloud computing como tecnología principal y dominante en el mismo. Además se buscarán desarrollos optimizados y centrados en el cloud computing y no la mera migración de aplicaciones a la nube.

d) Soluciones para el tratamiento masivo de datos: Los proyectos esperados en esta área temática principalmente se deberán enfocar en soluciones que traten sobre métodos, herramientas de desarrollo para sistemas de datos intensivos y/o aplicaciones altamente distribuidas; sistema de visualización de datos e integración. A nivel hardware y de arquitectura: próxima generación de servidores, microservidores, fog computing (computación en niebla), soluciones a las problemáticas propias como escalado y cascada para efectos de red, así como, ecosistemas y plataformas para estos dispositivos. Se valorara positivamente las soluciones con datos abiertos («open data»).

e) High Performance Computing (Super computación): Los proyectos esperados en esta área temática principalmente se deberán enfocar en el desarrollo de ecosistemas, entornos de programación, algoritmos para la paralelización de procesos, tecnologías de núcleo (procesadores, interconexión de memorias y almacenamiento), lenguajes, APIs u otras herramientas, así como problemas relacionados como eficiencia energética o similar en este tipo de arquitectura.

f) Robots y sistemas autónomos: Los proyectos esperados en esta área temática principalmente se deberán enfocar en soluciones avanzadas de robótica, por ejemplo, aumentar capacidad cognitiva, percepción, configurabilidad, monitorización, capacidad de manipulación, navegación u otras similares de los robots así como en sus aplicaciones concretas como agricultura, comercio, fabricación, robótica asistencial entre otras.

g) Ciudades inteligentes: Los proyectos esperados en esta área temática principalmente se deberán enfocar en soluciones integradas en ciudades, en los siguientes campos: movilidad urbana sostenible, reducción de energía, integración de infraestructuras y gestión de residuos, que junto a las TIC provean e impliquen sinergias entre distintos elementos de la ciudad. Se valorarán principalmente soluciones que permitan la interoperabilidad, la desaparición de las barreras de entrada o la dependencia de un proveedor. En este sentido se esperan soluciones orientadas a la promoción de estructuras de meta-datos comunes e interoperables, a interfaces abiertas y a la utilización de datos abiertos («open data») y consistentes, en lugar de soluciones propietarias.

h) Internet de las cosas: Los proyectos esperados en esta área temática principalmente se deberán enfocar en soluciones que traten sobre conceptos arquitectónicos y de interoperabilidad semántica para plataformas que puede abarcar múltiples casos de uso, dando la respuesta a las necesidades específicas en términos de seguridad, fiabilidad, cognición, interfaces, entre otros, para la integración eficiente de nuevos objetos, adquisición de información o problemáticas similares valorando la utilización de utilizar y ofrecer «datos abiertos».

2. Ciberseguridad y confianza digital.

Los proyectos esperados en esta área temática principalmente se deberán enfocar tanto en la criptografía como en la búsqueda de soluciones que garanticen la seguridad, la privacidad y, el control de acceso que permita compartir la información de forma segura, incrementar la confianza en las aplicaciones y así como la gestión de riesgos especialmente las dedicadas a la protección de infraestructuras críticas. Todo ello tanto extremo a extremo, como en ciertas elementos de red o aplicaciones en la nube.

Los proyectos presentados deberán contar con ciberseguridad y confianza digital como tecnología principal y dominante en el mismo. Además se buscarán desarrollos de aplicación lo más genérico o a grandes sectores tecnológicos y no la mera solución de nicho.

3. Salud y bienestar.

Los proyectos esperados en esta área temática principalmente se deberán enfocar en soluciones que supongan un avance respecto a lo existente en vida independiente con deterioro cognitivo o cuidado integral; detección de riesgos e intervención temprana que suponga soluciones no intrusivas, así como, sistema de apoyo a las decisiones e interoperabilidad en plataformas y estándares de salud.

4. Agroalimentario y gestión medioambiental, eficiencia energética y transporte y logística.

a) Agroalimentario: Los proyectos esperados en esta área temática principalmente tratarán de desarrollar soluciones basadas en tecnologías de la información que mejoren desde un punto de vista de eficiencia en el uso de recursos y favorezcan una producción sostenible en las áreas de agricultura, silvicultura, pesca (incluido la acuicultura) y ganadería.

b) Gestión medio ambiental: Los proyectos esperados en esta área temática principalmente tratarán de desarrollar soluciones sistemáticas y rentables para la recuperación y gestión de residuos y del agua tanto dentro de cadena de valor de un tipo de producción o con un enfoque intersectorial, por ejemplo basadas en la trazabilidad y gestión de los residuos o su estimación, disponibilidad, composición y calidad de los mismos, entre otros.

c) Eficiencia Energética: Los proyectos esperados en esta área temática principalmente tratarán de desarrollar servicios y aplicaciones que hacen uso de la información generada por los consumidores de energía o el capturado de sensores, por ejemplo, contadores inteligentes, enchufes, así como favorecer, la micro-generación y la distribución energética en entornos reales. Se valorara positivamente que las soluciones y sus resultados sean cuantificables.

d) Transporte y logística: Los proyectos esperados en esta área temática principalmente tratarán de desarrollar soluciones para proveer incremento de la seguridad, cooperación, conectividad, compartición de información y datos en los ámbitos de carretera, logísticas y transporte, así como el vehículo eléctrico.

e) Contenidos digitales: Los proyectos esperados en esta área temática principalmente tratarán de producir avances, respecto a las soluciones ya existentes, en la digitalización del contenido cultural y su acceso, modelado 3D, realidad aumentada, herramientas de formación como soluciones adaptativas, juegos y procedimiento de gamificación, así como interacción hombre-máquina entre otras.

ANEXO V
Documentación a presentar para la concesión de la ayuda

En todos los formularios electrónicos que se remitan, necesariamente el declarante y firmante de una declaración debe ser la misma persona y tener poder suficiente para obligar a la entidad que representa. En caso de que el firmante fuera persona distinta de la que firmó la solicitud de la ayuda, deberá aportar copia en «pdf» de la acreditación del poder con que actúa para comprobar que es bastante para ejercer dicha representación.

A. Documentación a presentar en la fase de solicitud

1. Modelo de solicitud y cuestionario, disponible en el Portal de ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es). Este modelo incluye:

a) Datos de la entidad solicitante y la subvención y el préstamo solicitado.

b) Declaraciones responsables sobre el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de las ayudas.

c) Autorización al órgano instructor para recabar de forma directa de los órganos competentes los certificados electrónicos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d) Cuentas anuales pasadas y futuras.

e) Plan de negocio de los años 2015 y 2016.

f) Información estructurada sobre el proyecto.

2. Memoria del proyecto: En este documento el solicitante presentará el Plan de Proyecto y la información necesaria para evaluar el resto de criterios. El modelo para la presentación de la memoria estará disponible en el Portal de ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. (https://sede.minetur.gob.es).

La memoria presentada no podrá exceder de 50 páginas. Las páginas numeradas se configurarán en formato A4 (210 mm × 297 mm), con interlineado sencillo y letra de un tamaño mínimo de 11 puntos, si bien pueden utilizarse tamaños inferiores (8 puntos mínimo) para gráficos e ilustraciones en color siempre que resulten legibles.

3. Memoria del efecto incentivador: Las grandes empresas presentarán una memoria que acredite el efecto incentivador de la ayuda sobre las actuaciones para las que la solicita, según se recoge en el anexo V de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

4. Poderes de representación del firmante de la solicitud: De esta obligación estarán exentas las entidades inscritas en el RESA, habilitado en el citado Portal de ayudas, siempre que el firmante de la solicitud esté acreditado en dicho registro como representante de la entidad. Igualmente estarán exentas de acreditar la representación las personas en quienes concurran las circunstancias previstas en el artículo 17.8 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

5. Memoria de las cuentas anuales cerradas hasta un máximo de 3 anualidades: Se deberá incluir el informe de auditoría en el caso de entidades que estén obligadas a presentar cuentas auditadas. Para las entidades inscritas en RESA, esta documentación se presentará en ese registro, no siendo necesaria volver a remitirla.

6. Cuando proceda, declaraciones de interés fehacientes por parte de fabricantes, integradores, operadores u otro tipo de entidades.

7. En el caso de tener identificadas las entidades a subcontratar para el proyecto la documentación recogida en el apartado D del anexo V.

8. Cuando no se autorice a la consulta del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se presentará el certificado correspondiente expedido a efectos de la Ley General de Subvenciones con fecha posterior a la de la consulta realizada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo a los órganos competentes.

B. Documentación a presentar con la propuesta de resolución

1. Los solicitantes que estén conformes con la propuesta de resolución provisional o definitiva de concesión podrán aceptarla y deberán remitir la siguiente documentación:

– Formulario de aceptación de la ayuda firmado electrónicamente. Este formulario estará disponible en el Portal de ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. (https://sede.minetur.gob.es). Incluye además las siguientes declaraciones responsables:

a) No tener deudas por reintegro de subvenciones y/o de préstamos, ya sea en este último caso, en concepto de devolución de la ayuda concedida o en concepto de amortización del préstamo.

b) No incurrir en determinadas prohibiciones contempladas en el artículo 13 de la LGS.

– Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), y en su caso, ante la Hacienda Foral:

a) En el caso de que la comprobación realizada por el órgano instructor ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) indique que debe aportarse certificado, los interesados aportarán una copia electrónica en formato pdf del correspondiente certificado acreditativo expedido por la AEAT o por la TGSS. Sólo son válidos los certificados expedidos a los efectos de obtener una ayuda de las Administraciones públicas de acuerdo con lo establecido por la Ley General de Subvenciones. Cuando solicite el certificado compruebe que ha marcado la opción correcta. La fecha de expedición de los certificados ha de ser posterior a la de notificación de la propuesta provisional.

b) Los interesados, obligados a tributar ante la Hacienda Foral (País Vasco y Navarra) acreditarán el cumplimiento de sus obligaciones mediante la aportación de la copia electrónica en formato pdf del correspondiente certificado, expedido por la Hacienda Foral de que se trate y con vigencia al menos hasta el 31/12/2015. Si este no se emitiera en electrónico por la Hacienda Foral, el interesado deberá aportarlo en formato «pdf».

c) En el caso de que haya interesados que estén incluidos dentro del ámbito del punto 6, del artículo 24 del Reglamento de la LGS y opten por acogerse a lo establecido en el mismo, cumplimentarán el/los formularios «Declaración responsable de cumplimiento de obligaciones tributarias» y/o «Declaración responsable de cumplimiento ante la Seguridad Social», como medios de acreditación de su situación tributaria y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, en lugar de los certificados acreditativos a que se ha hecho referencia anteriormente.

– Otra documentación que se haya requerido en la notificación de la propuesta de resolución provisional o definitiva de concesión.

2. Los solicitantes podrán presentar alegaciones si están disconformes con la propuesta de resolución provisional de concesión o con la propuesta provisional denegatoria.

Las alegaciones presentadas no podrán exceder de 5 páginas. Las páginas numeradas se configurarán en formato A4 (210 mm × 297 mm), con interlineado sencillo y letra de un tamaño mínimo de 11 puntos, si bien pueden utilizarse tamaños inferiores (8 puntos mínimo) para gráficos e ilustraciones en color siempre que resulten legibles. Conforme a lo previsto en el artículo vigesimocuarto.2 de la orden de bases, la evaluación se realiza exclusivamente sobre la documentación aportada en la solicitud (memoria y cuestionario) y dado que la propuesta notificada tiene lugar en el marco de una convocatoria sujeta a concurrencia competitiva, no es posible en esta fase del procedimiento aportar documentación y/o información adicional.

C. Documentación a presentar para el pago

a) Cuenta bancaria designada en el Fichero Central de Terceros del Tesoro.

b) Resguardo del aval prestado por entidad de crédito o sociedades de garantía recíproca. Deberá presentarse un resguardo por cada pago y modalidad de ayuda. Además de la aportación de los resguardos en versión electrónica a través de la aplicación, se deberán aportar los originales en papel de los mismos.

D. Documentación a presentar en el caso de subcontrataciones

a) Contrato con la entidad subcontratada: Dicho contrato debe incluir como mínimo la siguiente información:

1.º Los datos y firma de las partes contratantes.

2.º Objeto y alcance del contrato: debe tener relación directa con las tareas a desarrollar descritas en la memoria del proyecto.

3.º Presupuesto: debe ser adecuado a las tareas que se van a financiar.

4.º Fecha de firma y de entrada en vigor o de inicio de los trabajos.

b) Si el importe del contrato de la entidad a subcontratar es superior a 18.000 euros se adjuntarán además:

a. Evidencias del procedimiento de selección y de la solicitud de ofertas.

b. Los tres presupuestos que justifiquen que la oferta es la económicamente más ventajosa o, en caso contrario, incluir la justificación de dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003. En todo caso los gastos realizados deberán ajustarse a precios de mercado.

Las entidades ofertantes no podrán estar vinculadas entre sí, ni con el beneficiario del proyecto. A tal efecto, se aportará declaración jurada de ausencia de vinculación. En el caso de la excepción contemplada en el artículo 10 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, se aportará declaración jurada de que se ha realizado a precios de mercado.

No se podrán fraccionar las tareas que realice un mismo proveedor para evadir la obligación de presentación de ofertas.

Estos tres presupuestos deberán incluir como mínimo la siguiente información:

1.º Información sobre la empresa que realiza la oferta: CIF, Razón social

2.º Fecha en la que se realiza la oferta y firma por la empresa.

3.º Presupuesto ofertado.

4.º Detalle del alcance de la oferta presentada en consonancia con el proyecto.

ANEXO VI
Instrucciones sobre inversiones y gastos financiables

A. Cuestiones generales

El periodo de ejecución del proyecto es el plazo de que disponen los beneficiarios para realizar el Plan de Proyecto previsto y efectuar las inversiones y gastos correspondientes a los diferentes conceptos incluidos en el presupuesto financiable. El período de ejecución será el establecido en el punto 10 del apartado segundo de esta convocatoria.

El periodo de justificación es el plazo de que dispone el beneficiario para presentar la cuenta justificativa. En los proyectos plurianuales se debe justificar cada una de las anualidades. Existe un periodo de justificación para cada anualidad de ejecución del proyecto.

El periodo de justificación está comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año inmediato posterior al de cada anualidad de ejecución. En caso de haberse dictado resolución concediendo una ampliación del plazo de ejecución y/o de justificación, se aplicarán las condiciones dispuestas en dicha resolución.

La cuenta justificativa está compuesta por documentación técnica y económica, que soporta las inversiones y gastos financiables del proyecto y su contenido general se detalla en el anexo VII.

B. Conceptos financiables

1. Gastos de personal.

a) Tipo de personal que puede imputar gastos al proyecto:

1.º Personal con contrato laboral.

2.º Personal autónomo socio de la empresa. Ejerce funciones de dirección, gerencia y presta servicios para la misma a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa. Estos trabajadores cobran por nómina. También se consideran así los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando se opte por este régimen en sus estatutos.

3.º Personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del trabajador autónomo. Es aquel que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75 por ciento de sus ingresos anuales.

b) Cálculo del coste hora.

1.º En el caso de los trabajadores de los tipos 1.º y 2.º (personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal socio trabajador de las Cooperativas de Trabajo Asociado, que cobran por nómina):

Se imputará para cada trabajador el producto del coste-hora por el tiempo en horas dedicado directamente al proyecto.

La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el proyecto, será la que se expresa a continuación:

Coste-hora =

X + Y

H

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:

X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF. En este concepto no se incluyen los importes de rentas exentas y exceptuadas de gravamen. Así mismo, sólo se imputará el salario regular, excluyendo bonus, indemnizaciones, pagas de objetivos, etc., salvo que estén vinculados al proyecto.

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado. Se imputarán sólo los costes de SS obligatorios, excluyendo otros costes empresariales como planes de pensiones privados, etc.

H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario. Se descontarán las horas de ausencia y enfermedad.

El coste hora máximo financiable será de 50 euros.

2.º En el caso de los trabajadores del tipo 3.º (personal autónomo económicamente dependiente):

El cálculo del coste-hora se realizará mediante el cociente entre las retribuciones satisfechas al trabajador y las horas dedicadas al proyecto, teniendo en cuenta las exclusiones citadas para el personal laboral.

No se aceptarán imputaciones de cuotas de seguridad social del trabajador autónomo, salvo que exista una norma de rango legal que declare el coste de seguridad social del autónomo exento de la base imponible del IRPF y sea la entidad beneficiaria la que realice el ingreso de las cuotas en lugar del trabajador.

2. Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.

Únicamente se considerará financiable la amortización o el arrendamiento financiero, este último sólo cuando haya sido recogido en el presupuesto financiable, de los bienes de esa naturaleza correspondientes al periodo financiable del proyecto. El cálculo de la amortización se realizará de acuerdo al número de años y al porcentaje de amortización anual que la empresa determine. Para el cálculo del tiempo dedicado al proyecto se tomará como base la relación horas imputadas del bien al proyecto/jornada laboral anual.

El coste imputable de amortización se realizará según se expresa a continuación:

Coste de la amortización anual= X × Y ×

H

J

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:

X = Coste de compra del bien inventariable.

Y = Porcentaje de amortización anual establecido por la empresa.

H = N.º de horas imputadas en la anualidad al proyecto del bien inventariable. Se calcularán en función del tiempo dedicado al proyecto.

J = Jornada laboral anual según convenio de la empresa.

El equipamiento físico deberá ir provisto del correspondiente marcado CE o Declaración de Conformidad y número de serie.

Los equipamientos físicos deberán estar identificados con una etiqueta colocada en un lugar visible que indique el nombre del subprograma, el órgano concedente y, en caso de cofinanciación por fondos comunitarios, el logotipo y las siglas FEDER.

3. Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado.

Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto, así como otros gastos ocasionados por la prestación de servicios TIC por parte de terceros y la adquisición de patentes que contribuyan a la ejecución del proyecto.

Todo lo relacionado con la autorización de las subcontrataciones está recogido en el apartado noveno de esta resolución.

Se podrá incluir en esta partida el personal autónomo no recogido en los gastos de personal.

4. Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto.

a) Costes indirectos: Se incluyen en este concepto los costes indirectos del proyecto, que también cubren los gastos derivados de viajes del personal propio que imputa horas de trabajo al proyecto.

Son considerados costes indirectos aquellos que forman parte de los gastos del proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse.

Los costes indirectos serán un 15 por ciento de los costes de personal del proyecto. Respecto de estos costes no será necesario aportar justificantes de gasto, salvo lo especificado en proyectos cofinanciados con Fondos Comunitarios.

b) Gastos de capacitación profesional del personal imputado al proyecto en tecnologías asociadas al desarrollo deberán justificarse mediante facturas y documentos de pago.

c) Gastos destinados a la protección mediante propiedad industrial e intelectual de los activos intangibles obtenidos durante el desarrollo del proyecto: patentes, modelos de utilidad, diseño industrial, marcas u otras figuras. Estos gastos deberán justificarse mediante facturas y documentos de pago y podrán ser los siguientes:

1.º Tasas de los títulos de propiedad industrial e intelectual.

2.º Gastos asociados a la generación del informe tecnológico de patentes. Este gasto se financiará hasta un máximo de 450 € por activo.

3.º Gastos asociados a la tramitación mediante agente de propiedad industrial. Este gasto se financiará hasta un máximo de 3.000 € cuando se trate de tramitación de patentes nacionales y hasta un máximo de 6.000 € para tramitación de patentes nacionales en el extranjero, regionales e internacionales.

5. Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.

Se podrán imputar a este concepto los gastos de material no inventariable utilizado en la realización del proyecto y los costes correspondientes a la tasas de vinculación en programas internacionales. Se excluye de este concepto el material de oficina por estar integrado en los costes indirectos.

C. Inversiones y gastos no financiables

No serán financiables los siguientes gastos:

1. Aquellos gastos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto, notificados en las resoluciones de concesión de ayudas o en las resoluciones de modificación de concesión, en su caso.

2. Aquellos gastos asociados a actividades cuya realización no pueda ser debidamente acreditada por no haberse realizado conforme a la resolución de concesión o por encontrarse fuera del alcance del proyecto.

3. Aquellos gastos cuyo pago no haya quedado debidamente acreditado, según las instrucciones del anexo VII de esta misma resolución, o se haya realizado fuera del plazo de 60 días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios.

4. Las cuotas mensuales de servicios, excepto si son recogidas en el presupuesto financiable.

5. Los costes de mantenimiento de aplicaciones y equipamientos, excepto si son recogidos en el presupuesto financiable.

6. Aquellos gastos debidos a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), salvo en la parte en que el beneficiario esté exento o no sujeto a liquidación tributaria de dicho impuesto. En este caso debe aportar una declaración de exención emitida por Hacienda o el correspondiente modelo de liquidación anual.

7. Gastos financieros, derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos.

8. Inversiones en terrenos, locales y obra civil.

9. Gastos de despliegue de infraestructuras para prestación de servicios.

10. Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero, excepto las que estén recogidas en el presupuesto financiable.

11. Subcontrataciones que no cumplan con el artículo 10 de la orden de bases por la que se regulan estas ayudas.

12. Gastos de promoción y difusión del proyecto.

13. Aquellos gastos cuyas facturas expedidas no cumplan con los plazos recogidos en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

D. Cofinanciación FEDER

1. Los proyectos están cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), cuando se realizan total o parcialmente en determinadas regiones. Estas regiones, en el Reglamento (CE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE 20.12.2013), son:

a) Menos desarrollada: Extremadura.

b) Transitoria: Andalucía, Canarias, Castilla-La Mancha, Melilla y Murcia.

c) Más desarrollada: Aragón, Asturias, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Ceuta, Comunidad Valenciana, Galicia, La Rioja, Madrid, Navarra, País Vasco.

2. Se destacan las siguientes obligaciones adicionales de los beneficiarios que realizan proyectos en regiones FEDER:

a) Todas las cuentas justificativas deberán incluir justificantes de gasto y pago, excepto los de costes indirectos.

b) Se deberán implementar las medidas de información y publicidad establecidas en los apartados vigésimo cuarto y vigésimo quinto de esta convocatoria.

c) Se deberá aceptar la inclusión en la lista de beneficiarios de Fondos Comunitarios.

ANEXO VII
Instrucciones para la justificación técnico-económica

En todos los formularios electrónicos que se remitan, necesariamente el declarante y firmante de una declaración debe ser la misma persona y tener poder suficiente para obligar a la entidad que representa. En caso de que el firmante fuera persona distinta de la que firmó la solicitud de la ayuda, deberá aportar copia en «pdf» de la acreditación del poder con que actúa para comprobar que es bastante para ejercer dicha representación.

A. Documentación técnico-económica a presentar

1. Cuestionario para la información técnico-económica estructurada: Este cuestionario dará lugar a la correspondiente Solicitud de Verificación Técnico Económica (SVTE) conforme al artículo 33 de la orden de bases por la que se regulan estas ayudas.

Este cuestionario incluye una serie de declaraciones responsables y permite el envío de toda la información asociada a la cuenta justificativa.

El modelo estará disponible en el portal de ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

2. Documentación asociada a la cuenta justificativa:

a) Memoria técnico-económica justificativa: Su finalidad es explicar de forma precisa e integradora la ejecución del proyecto durante el año o periodo que se justifica, en relación a lo expuesto en la Memoria aportada en la Solicitud de Ayuda y el Plan de Proyecto definido entonces. No se deberá repetir la información general del proyecto que ya haya sido presentada en la memoria de la solicitud. En dicha memoria se incluirá información sobre desviaciones en tiempo, coste, recursos y alcance sobre la planificación del proyecto, riesgos, cumplimiento general de requisitos, modificaciones realizadas y conclusiones.

El modelo para la presentación de esta memoria estará disponible en el portal de ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de industria, Energía y Turismo.

La memoria presentada no podrá exceder de 50 páginas. Las páginas numeradas se configurarán en formato A4 (210 mm × 297 mm), con interlineado sencillo y letra de un tamaño mínimo de 11 puntos, si bien pueden utilizarse tamaños inferiores (8 puntos mínimo) para gráficos e ilustraciones en color siempre que resulten legibles.

b) Entregables del proyecto: Se pondrán a disposición del órgano encargado del seguimiento de las ayudas los entregables completados del proyecto y, en su caso, los resultados de los planes de prueba asociados a cada uno de ellos. El órgano encargado del seguimiento de las ayudas, debe poder verificar el cumplimiento de los requisitos de los entregables conforme a los criterios de aceptación definidos en el momento inicial del proyecto.

Los entregables consistentes en documentos se entregarán a través del portal de ayudas.

Para los proyectos de software y siempre que sea viable, se facilitará un enlace web a un interfaz con el que pueda interactuar el técnico del órgano encargado del seguimiento de las ayudas para realizar las comprobaciones oportunas. En caso contrario, y para el resto de proyectos, se propondrá un medio alternativo de comprobación. El órgano responsable del seguimiento de las ayudas podrá, en su caso, convocar una sesión presencial para la verificación de la ejecución del proyecto.

c) Justificantes de gasto y pago de las inversiones y gastos financiables: presentación de la documentación acreditativa de los gastos realizados. En el apartado B de este anexo se detallan las instrucciones para la presentación de esta documentación.

d) Otra documentación de proyecto que se debe enviar con la cuenta justificativa no recogida en los apartados anteriores.

1.º Actuaciones de información y publicidad:

Para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad, se debe hacer referencia concreta a que el proyecto ha sido cofinanciado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, desarrollo e Innovación Tecnológica 2013-2016, con inclusión del emblema del Ministerio, citando el número de referencia asignado al proyecto.

Se deberá indicar la dirección electrónica u otro mecanismo que permita su comprobación.

En caso de tratarse de un proyecto cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), además se debe incluir el emblema de la UE con el lema «Una manera de hacer Europa».

Para justificar este cumplimiento se deberán aportar las imágenes electrónicas de los productos empleados para la difusión del proyecto (página web, trípticos, texto mailing, notas en prensa, publicidad, etc.).

Los logotipos del Ministerio están accesibles en los siguientes enlaces: http://www.minetur.gob.es/es-ES/Paginas/Imageninstitucional.aspx.

2.º Cumplimiento de las Condiciones Técnico-Económicas:

i) Cuando en las condiciones técnicas y económicas de la resolución de concesión se incluya la obligación de realizar nuevas contrataciones de personal propio, éstas deberán suponer un aumento de la plantilla respecto a la existente en el momento de la presentación del proyecto. Se justificarán mediante la aportación de los informes de trabajadores en alta en un código de cuenta de cotización (ita) con fecha anterior al inicio de proyecto y con fecha posterior a su finalización. En su caso se requerirá alguno de los siguientes documentos: TA.2/S de la Seguridad Social (solicitud de alta, baja y variación de datos del trabajador por cuenta ajena o asimilada) o contrato de trabajo.

ii) Cualquier otro documento cuya aportación se exija en las Condiciones Técnico-Económicas de la Resolución de Concesión de Ayuda.

3.º Cumplimiento de otros requisitos:

i) En el caso de que la entidad esté exenta parcial o totalmente del IVA, declaración de exención emitida por Hacienda o modelo de liquidación anual de IVA.

ii) Documento firmado con ecofirma que sea un extracto del libro mayor con todos los apuntes contables que tengan asignado el código contable específico del proyecto para el ejercicio que se justifica.

iii) Copia de la etiqueta o un documento acreditativo de la pertenencia del proyecto al Programa internacional correspondiente, emitida por el órgano competente en la gestión del programa de Cooperación Internacional bajo el que se presenta la solicitud de ayuda.

B. Justificantes de gasto y pago de las inversiones y gastos financiables

Este apartado es de aplicación para todos los proyectos a los que les aplique la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago.

1. Gastos de Personal.

A continuación se enumeran los documentos a presentar con su denominación más habitual. Si en la comunidad autónoma correspondiente reciben otra denominación, se deberá presentar el documento equivalente.

a) Sueldos, salarios y similar:

1.º Personal laboral:

i. Modelo 190 (Resumen Anual de Retenciones correspondientes al IRPF) o certificados de retención (entregados a los trabajadores para su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Se presentará con las hojas correspondientes a las retribuciones anuales satisfechas de las personas que imputan horas y coste al proyecto.

ii. Nóminas y justificantes de pago de todos los trabajadores de todos los meses del año en que se imputen horas de trabajo al proyecto. En caso de pago agrupado de las nóminas, se aportará también la relación de perceptores remitida a la entidad pagadora en la que consten los nombres de los trabajadores, el importe abonado a cada uno de ellos y la fecha de cargo.

iii. Modelo 111 y documento de pago de todos los trimestres del año en que se imputen gastos de personal: Documento de ingreso de las Retenciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2.º Personal autónomo:

i. Si es personal autónomo socio-accionista de la empresa o socio trabajador de Cooperativa de Trabajo Asociado: Modelo 190, certificado de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF, nóminas y justificantes de su pago de todos los meses del año y escritura notarial donde conste la vinculación del trabajador con la empresa.

ii. Si es personal autónomo económicamente dependiente: Facturas y documentos justificantes de su pago. En el caso de presentarse facturas en las que se descuente el IRPF, para poder imputar al proyecto el IRPF de ese personal deberá adjuntarse también el modelo 190 o el certificado de retenciones IRPF que justifique ese pago.

b) Seguridad Social a cargo de la empresa:

1.º Del personal laboral, modelos TC-2 de cotización de cuotas a la Seguridad Social de todo el año en que se imputen gastos en los que se identifique debidamente y de manera legible a cada empleado.

2.º Del personal laboral, modelos TC-1 y documento de pago de todo el año en que se imputen gastos de personal al proyecto.

3.º Del personal autónomo, justificantes de pagos a la seguridad social en el caso que exista una norma de rango legal que declare el coste de seguridad social del autónomo exento de la base imponible del IRPF y sea la entidad beneficiaria la que realice el ingreso de las cuotas en lugar del trabajador.

4.º En aquellos casos en los que existe un convenio con la seguridad social por el que las cuotas a cargo de la empresa tienen cálculo particular, copia del convenio.

c) Horas anuales:

1.º Personal laboral:

i. Para justificar la jornada laboral se aportará el Convenio colectivo de aplicación. En caso de no presentarse el Convenio o no indicarse expresamente la jornada laboral anual en el mismo, se aplicará una jornada laboral de 1.800 horas.

ii. Para justificar la jornada parcial o reducida se deberá aportar la Resolución sobre Reconocimiento de Alta emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social, modelo TA.2/S y el contrato.

2.º Personal autónomo económicamente dependiente en concepto de personal propio: Se aportará el contrato o convenio del beneficiario con el autónomo en el que deberá constar expresamente la jornada de trabajo y la condición de dependiente económicamente respecto del cliente que le contrate.

d) Horas imputadas al proyecto:

La entidad beneficiaria deberá crear, documentar y custodiar un sistema con valor probatorio suficiente acerca de la realidad de las horas imputadas, tales como partes de trabajo o cualquier otro sistema de seguimiento de tareas, refrendados por los trabajadores, que permita respaldar lo aseverado en la declaración responsable emitida por el beneficiario, y que evidencie la relación entre las horas imputadas, las tareas desarrolladas y la ejecución de la acción.

De este sistema se extraerán las correspondientes hojas explicativas en las que se relacionen las tareas realizadas, el tiempo dedicado por cada persona al mes a esas tareas, y el coste de las mismas.

Posibles opciones aceptables:

– Partes de trabajo mensuales completos de cada trabajador, no sólo de las horas dedicadas al proyecto, firmados por él y el superior responsable, con indicación expresa del proyecto y de las actividades desarrolladas según el Plan de Proyecto.

– Herramienta de gestión de proyectos que identifique el tiempo dedicado para cada actividad y la persona que lo ha realizado. Tiene que tener trazabilidad de cómo se alimenta la herramienta.

– Herramienta de gestión empresarial (ERP) conteniendo la información de horas y tareas si aquélla lo permite.

Sólo se validarán las horas que se hayan considerado financiables en la resolución de concesión, pudiéndose admitir desviaciones en las mismas cuyos importes se sitúen dentro del margen del 20 % establecido en el artículo 29.5 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. Cualquier desviación de horas deberá estar debidamente justificada en la memoria de la anualidad.

2. Resto de conceptos financiables.

Se justificarán con sus correspondientes facturas y justificantes de pago, salvo los costes indirectos que no necesitan justificación.

a) Facturas.

1.º Las facturas deberán cumplir con lo expuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Las facturas deberán tener fecha de emisión dentro del plazo de ejecución del proyecto.

En los casos que se trate de bienes, se deberá identificar claramente el producto (marca, modelo, n.º de serie), así como el coste unitario del mismo.

En los casos que se trate de servicios, se indicará el contrato asociado, en su caso, las tareas realizadas, debidamente detalladas y en consonancia con las actividades del proyecto, los costes/hora por perfil facturados y el n.º de horas correspondiente. En caso de ser necesario, se podrá admitir un anexo a la factura debidamente firmado por el proveedor emisor de la misma.

2.º Conformidad de los procesos de compra con la Ley General de Subvenciones:

i) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, se debe aportar tres presupuestos que justifiquen que la oferta es la económicamente más ventajosa o, en caso contrario, incluir la justificación de dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003. En todo caso los gastos realizados deberán ajustarse a precios de mercado. Las entidades ofertantes no podrán estar vinculadas entre sí, ni con los beneficiarios del proyecto.

A tal efecto, se aportará declaración jurada de ausencia de vinculación tanto de la entidad subcontratada como de las entidades ofertantes. En el caso de la excepción contemplada en el artículo 10 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, se aportará declaración jurada de que se ha realizado a precios de mercado.

No será válida la justificación de único proveedor sin aportar evidencias del procedimiento de selección.

No se podrán fraccionar las tareas que realice un mismo proveedor para evadir la obligación de presentación de ofertas.

Estos tres presupuestos deben incluir como mínimo la siguiente información:

1. Información sobre la empresa que realiza la oferta: CIF, Razón social.

2. Fecha en la que se realiza la oferta y firma por la empresa.

3. Presupuesto ofertado.

4. Detalle del alcance de la oferta presentada en consonancia con el proyecto.

ii) Contratos de subcontratación, en cumplimiento del artículo 9.4 y 9.5 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. No se podrán fraccionar los contratos que realice un mismo proveedor para evadir la obligación de presentación del contrato. Dicho contrato debe incluir como mínimo la siguiente información:

1. Los datos y firma de las partes contratantes.

2. Objeto y alcance del contrato: debe tener relación directa con las tareas a desarrollar descritas en la memoria del proyecto y debe diferenciar claramente las tareas realizadas por la subcontratación de las del beneficiario3. Presupuesto: debe ser adecuado a las tareas que se van a financiar.

3. Detalle de planificación y coste de cada tarea asociada.

4. Compromiso de las partes.

5. Consecuencia de incumplimientos.

6. Fecha de firma y de entrada en vigor o de inicio de los trabajos.

b) Justificantes de pago.

1.º Se considerarán admisibles como justificantes de pago los documentos siguientes, siempre que recojan información del ordenante del pago, destinatario del pago, número de factura u otra información que permita asociar el pago al concepto, importe y fecha:

i) Extractos o certificaciones bancarios, destacando los movimientos que justifican el pago, incluyendo justificantes del pago de tasas. Deben incluir el sello y/o firma de la entidad bancaria.

ii) Los cheques y pagarés junto con sus correspondientes liquidaciones bancarias.

iii) Depósitos en fedatarios públicos (notarios, etc.).

iv) Recibí del proveedor, limitado a los conceptos de otros gastos de funcionamiento y de gastos generales suplementarios, siempre que sean importes menores de 600 €.

v) Cualquier otro documento mercantil que permita verificar la trazabilidad del pago.

2.º En el caso de que el justificante de pago incluya varias facturas referidas al mismo proyecto, se acompañará una relación de las mismas.

3.º En el caso de que no sean referidas al mismo proyecto, la justificación del pago se realizará mediante la aportación del correspondiente extracto bancario acompañado de uno de los siguientes documentos:

i) Relación emitida por el Banco de los pagos realizados.

ii) Orden de pago de la empresa sellada por el Banco.

4.º A las facturas en moneda extranjera se acompañarán los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio utilizado.

5.º No se admitirán como justificantes de pago documentos internos de la entidad beneficiaria, ni capturas de pantalla de ERPs o portales financieros.

c) Horas imputadas del bien inventariable: La entidad beneficiaria deberá incluir una explicación del modo de cálculo de las horas en que los bienes inventariables han estado al servicio del proyecto, relacionándolos con la dedicación de las personas que los han utilizado. En el caso de equipos servidores se indicará el porcentaje del equipo utilizado para el proyecto.

ANEXO VIII
Informe de revisión de cuenta justificativa

A. Estructura del informe económico del auditor

1. Datos identificativos del proyecto.

Número de expediente.

Título del proyecto.

Beneficiario, incluyendo nombre completo y número de identificación fiscal.

Periodo de ejecución.

Anualidad auditada.

2. Información económica.

El informe de auditor detallará la información económica en al menos los siguientes conceptos. El análisis de los gastos se ordenará de la siguiente manera:

a) Gastos de personal.

b) Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.

c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precio de mercado.

d) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto.

1.º Costes indirectos.

2.º Gastos de formación.

3.º Gastos destinados a la protección mediante propiedad industrial e intelectual de los activos intangibles obtenidos durante el desarrollo del proyecto: patentes, modelos de utilidad, diseño industrial, marcas u otras figuras.

e) Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.

f) Gastos totales (euros): El auditor deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 33.4 y 33.9 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

El informe económico de auditor contendrá un cuadro resumen que incluya tres columnas, con detalle del presupuesto financiable según resolución de concesión, el presupuesto imputado por el beneficiario en la documentación justificativa, y el presupuesto justificado tras el análisis del auditor.

En el informe económico del auditor se explicarán las diferencias entre el presupuesto imputado y el justificado, detallando el importe total de la diferencia, los motivos y comentarios que expliquen el análisis realizado.

El informe deberá presentarse en formato electrónico, preferentemente firmado electrónicamente por el auditor inscrito en el ROAC, o la empresa auditora en su caso, utilizando los medios y herramientas que para ello establece esta convocatoria. Si el informe no se ha firmado electrónicamente, el beneficiario además deberá remitir al Ministerio de Industria, Energía y Turismo el documento original.

B. Instrucciones aplicables a todos los conceptos de gasto

El auditor en su análisis deberá realizar, al menos, las siguientes comprobaciones:

1. El proyecto se ajusta a la normativa nacional y comunitaria aplicable y, en concreto, a:

a) La resolución de concesión de la ayuda, analizando las condiciones técnico-económicas, los presupuestos financiables y las modificaciones aprobadas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

b) Las instrucciones sobre inversiones y gastos financiables, y sobre los justificantes de gasto y de pago admisibles, según lo especificado en los anexos VI y VII de la convocatoria.

2. En particular comprobará lo que sigue:

1.º Los gastos imputados son financiables y están asignados correctamente a los conceptos de gasto establecidos en el artículo 14.2 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2.º Los gastos justificados son exclusivamente derivados de la ejecución del proyecto.

3.º La existencia de los requisitos contables establecidos en el artículo 7.4 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

4.º Los pagos de las inversiones y gastos justificados se han realizado dentro del plazo de 60 días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios.

5.º Los aparatos y equipos incluidos coinciden con los del proyecto aprobado, señalando en su caso las diferencias existentes.

6.º Las facturas cumplen con lo expuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

7.º Extractos del libro mayor con todos los apuntes contables que tengan asignado el código contable específico del proyecto para el ejercicio que se justifica.

8.º Estampillado de las facturas, realizado por el propio auditor ROAC que revisa el proyecto.

C. Instrucciones aplicables a los conceptos de gastos de personal

El auditor verificará adicionalmente que:

1. El coste-hora se ha calculado de acuerdo a lo establecido en el apartado B del anexo VI.

2. El personal autónomo imputado trabaja regularmente en la entidad, no se trata de una contratación esporádica y ha tenido una dedicación al proyecto por el número de horas justificadas.

3. Se han realizado efectivamente los pagos al personal autónomo por la cuantía imputada.

D. Instrucciones aplicables al concepto de costes de instrumental y material inventariable

El auditor verificará en el concepto de costes de instrumental y material inventariable, adicionalmente, que:

1. La amortización o el arrendamiento financiero de los bienes de esa naturaleza imputados corresponden al periodo financiable del proyecto.

2. El método de cálculo de la amortización está de acuerdo a lo establecido en el punto B.2 del anexo VI.

3. Se ha tenido en cuenta la dedicación del bien al proyecto con lo que el importe amortizado se calculará tomando como base la relación horas imputadas / jornada laboral anual.

4. El equipamiento físico está provisto del correspondiente marcado CE o Declaración de Conformidad y número de serie.

5. Los equipamientos físicos están identificados con una etiqueta colocada en un lugar visible que indique el nombre del subprograma, el órgano concedente y, en caso de cofinanciación por fondos comunitarios el logotipo y las siglas FEDER.

E. Subcontratación

El auditor comprobará que las subcontrataciones cumplen con lo establecido en el apartado noveno de la resolución de convocatoria.

El auditor comprobará que la vinculación entre el beneficiario y las empresas subcontratadas cumple lo dispuesto en el artículo 10 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere los 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, la entidad debe tener tres presupuestos que justifiquen que la oferta es la económicamente más ventajosa o, en caso contrario, incluir la justificación de dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso los gastos realizados deberán ajustarse a precios de mercado.

F. Concurrencia de ayudas

El auditor informará de la existencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad a efectos de determinar la posible incompatibilidad.

G. Publicidad de la financiación del proyecto

El auditor comprobará que las referencias en cualquier medio de difusión al proyecto y a los logros conseguidos, así como cualquier publicación (folletos, notas informativas, etc.) relativa al mismo, son conformes con lo dispuesto en el apartado Vigésimo segundo.

H. Cobro de la ayuda

El auditor verificará que se ha contabilizado correctamente el cobro de la ayuda concedida.

ANEXO IX
Tabla de garantías

Los porcentajes de garantía exigida recogidos en la siguiente tabla se aplicarán a cada modalidad de ayuda concedida, debiendo constituirse una garantía diferenciada por cada modalidad de ayuda y pago a percibir.

Puntuación criterio solvencia financiera del beneficiario

Garantía exigida

Categoría de calificación

Puntuación solvencia financiera

AAA

20

10 %

AA

18

A

16

BBB

14

25 %

BB

12

B

10

40 %

CCC

9

CC

8

C

0

 

ANEXO X
Tabla de modificaciones

Cambios no permitidos

Autorización previa

Autorización con la justificación

• Cambios que afecten a los objetivos perseguidos con la ayuda, incluidos los de finalidad regional, a sus aspectos fundamentales, a la determinación de beneficiarios o que dañen derechos de terceros.

• Cualquier cambio que afecte a los entregables, a los criterios de aceptación de los entregables o a los requisitos del proyecto.

• Cambios de perfiles del personal imputado.

• Cambios en las condiciones técnico-económicas de la resolución.

• Modificación de subcontrataciones previamente autorizadas.

• Ampliación plazo ejecución con carácter general (excepciones art. 29 de la orden de bases).

• Incrementos presupuestarios > 20 % en conceptos financiables.

• Incrementos presupuestarios < 20 % en conceptos financiables, sin modificar el presupuesto financiable del proyecto.

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