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Documento BOE-A-2015-5573

Orden ECD/921/2015, de 4 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para el Desarrollo del Trabajo Autónomo y el Emprendimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2015, páginas 42975 a 42976 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-5573

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación para el Desarrollo del Trabajo Autónomo y el Emprendimiento resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE), según consta en la escritura pública número 3.422, otorgada el 27 de noviembre de 2014, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Ignacio Maldonado Ramos, rectificada por la escritura pública número 373, otorgada el 10 de febrero de 2015 ante el mismo Notario y complementada por la escritura pública número 3.313, de 4 de diciembre de 2014, elevada ante el Notario del Ilustre Colegio de Catalunya don Salvador Farrés Reig.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle General Palanca, número 37, C.P. 28045, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

La dotación inicial de la fundación es de 30.000,00 euros, de la cual se ha desembolsado la cantidad de 8.000,00 euros, ingresados en entidad bancaria, comprometiéndose a desembolsar el resto de la dotación en el plazo máximo legalmente establecido.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

Contribuir a la mejora de la cualificación profesional, la competitividad económica y el desarrollo empresarial.

Potenciar y fomentar actividades de formación continua e investigación, dirigidas preferentemente al colectivo de los trabajadores autónomos y emprendedores, sirviendo siempre de apoyo a su desarrollo profesional.

Fomentar el autoempleo y emprendimiento entre mujeres y hombre como modelo de desarrollo personal y profesional tanto de los individuos como de los pueblos.

Quinto. Patronato.

Presidenta: Doña María José Landaburu Carracedo.

Secretario: Don Ángel Gallego Román.

Gerente: Don Dagoberto Itriago.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura de constitución.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación para el Desarrollo del Trabajo Autónomo y el Emprendimiento y su Patronato.

Madrid, 4 de mayo de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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