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Documento BOE-A-2015-5535

Resolución de 22 de abril de 2015, del Consejo Insular de Ibiza (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural de la batería militar de sa Caleta y la modificación del límite septentrional del asentamiento fenicio, zona arqueológica (Sant Josep de sa Talaia).

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2015, páginas 42808 a 42817 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2015-5535

TEXTO ORIGINAL

El Pleno ordinario del Consejo Insular de Ibiza, en sesión de 27 de marzo de 2015, adoptó, por unanimidad, en relación con el acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico Artístico de 9 de marzo de 2015, el siguiente acuerdo:

«C) MATERIAS DE PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO:

1. Exp. 80/13. Declaración como bien de interés cultural de la batería militar de sa Caleta con la tipología de lugar histórico y la modificación del límite septentrional del asentamiento fenicio BIC, zona arqueológica (TM Sant Josep de sa Talaia).

Declaración

Como antecedentes tenemos que la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico Artístico (CIOTUPHA), en sesión ordinaria de fecha 19 de diciembre de 2013, adoptó acuerdo de incoación del expediente administrativo para la declaración como bien de interés cultural de la batería militar de sa Caleta con la tipología de lugar histórico y la modificación del límite septentrional del asentamiento fenicio BIC, zona arqueológica (TM Sant Josep de sa Talaia).

Dado que se han llevado a cabo todos los trámites preceptivos para su declaración y que en el trámite de audiencia ha formulado informe la Subdirección General de Dominio Público Marítimo Terrestre con RGE 61358 de fecha 27 de octubre de 2014.

En fecha 21 de enero de 2015 se ha emitido informe técnico del tenor literal siguiente:

“En relación con el escrito de la Subdirección General de Dominio Público Marítimo Terrestre con RGE 61358 de 27 de octubre de 2014, en virtud del cual, se envía adjunto, informe (ref. PLA01/14/07/0004) firmado por el director general, Sr. Pablo Saavedra Inaraja en fecha 10 de octubre de 2014, el técnico que subscribe informa lo siguiente:

En primer lugar, las líneas de dominio público marítimo terrestre y la servidumbre de protección de las cuales no se dispone en este Departamento, ya han sido trasladadas, como bien dice el escrito de referencia de la Subdirección General “no obstante lo anterior, y una vez trasladas las citadas líneas por este Departamento, se observa que la Necrópolis (léase el asentamiento) está situada parcialmente en dominio público, quedando el resto de la zona arqueológica en servidumbre de protección (incluida la modificación)”.

El resto del escrito tiene como objeto informar al órgano declarante de una serie de normativas derivadas de la Ley de Costas del año 2013 deberán tenerse en consideración.

Evidentemente la declaración de este espacio como bien de interés cultural no excluye ni exime de su cumplimiento al órgano competente en materia de patrimonio.

Es decir, que cualquier obra o instalación que se pretenda realizar en la zona afectada por Costas, tendrá que ser aprobada por este organismo.

Por otro lado, se han llevado a cabo los trámites preceptivos, de conformidad con la LPHIB para la efectiva declaración como BIC de este bien, el funcionario que subscribe da por reproducida la memoria que consta al expediente núm. 80/13 de declaración como bien de interés cultural de la batería militar de sa Caleta con la tipología de lugar histórico y la modificación del límite septentrional del asentamiento fenicio BIC, zona arqueológica (término municipal de Sant Josep de sa Talaia), de fecha 5 de diciembre de 2013 (folios 2 a 17 del expediente) en la cual se incluye la documentación gráfica y la planimetría y asimismo, informa favorablemente sobre la declaración como BIC de la batería militar de sa Caleta con la tipología de lugar histórico y la modificación del límite septentrional del asentamiento fenicio BIC, zona arqueológica.»

En fecha 3 de febrero de 2015 se ha emitido informe jurídico del tenor literal siguiente:

«Informe que emite la funcionaria que subscribe en relación con el escrito presentado en el trámite de audiencia por la Subdirección General de Dominio Público Marítimo Terrestre, en el exp. 80/13 de declaración como bien de interés cultural de la batería militar de sa Caleta con la tipología de lugar histórico y la modificación del límite septentrional del asentamiento fenicio BIC, zona arqueológica (término municipal de Sant Josep de sa Talaia).

Antecedentes

Primero.

La Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico Artístico (CIOTUPHA), en sesión ordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2013, acordó “la incoación de expediente de declaración como bien de interés cultural de la batería militar de sa Caleta con la tipología de lugar histórico y la modificación del límite septentrional del asentamiento fenicio BIC, zona arqueológica” (término municipal de Sant Josep de sa Talaia).

Segundo.

El acuerdo de incoación se notificó a los interesados y administraciones interesadas y se publicó en el BOIB número 28 ,de fecha 27 de febrero de 2014, y en el BOE número 45, de fecha 21 de febrero de 2014).

Así mismo, se dio trámite de audiencia y se abrió un plazo de información pública (BOIB número 117, de 30 de agosto de 2014).

Durante el plazo conferido al efecto, por parte de la Subdirección General de Dominio Público Marítimo Terrestre (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio ambiente), se ha presentado el escrito de alegaciones en fecha 27 de octubre de 2014 (RGE 61358), donde después de reconocer que han sido trasladadas por este Departamento, las líneas de dominio público marítimo terrestre y observar que el asentamiento está situado parcialmente en dominio público, quedando el resto de la zona arqueológica en servidumbre de protección (incluida la modificación) recuerda que deberán tener en consideración y se tendrán que respetar la normativa contenida en la Ley de costas, en concreto y en cuanto a la utilización del dominio público marítimo terrestre se ajustará al título III de la Ley de costas su disposición adicional undécima, artículos 24 y 25 en relación a los usos permitidos en esta zona con autorización de la Comunidad Autónoma y el artículo 28 respecto a la servidumbre de acceso al mar. Y en lo referente a los vallados de la zona protegida, aluden al artículo 44.3 del Reglamento de Costas aprobado por el Real Decreto 1471/1989 del 1 de diciembre.

Tercero.

El 21 de enero de 2015, el técnico de Patrimonio del Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio del Consell Insular d’Eivissa ha emitido informe sobre el asunto del escrito de la Subdirección General de Dominio Público Marítimo Terrestre, del tenor literal siguiente:

“Asunto: Exp. 80/13 de declaración como bien de interés cultural de la batería militar de sa Caleta con la tipología de lugar histórico y la modificación del límite septentrional del asentamiento fenicio BIC, zona arqueológica (término municipal de Sant Josep de sa Talaia).

En relación con el escrito de la Subdirección General de Dominio Público Marítimo Terrestre con RGE 61358, de 27 de octubre de 2014, en virtud del cual se envía, adjunto, informe (ref. PLA01/14/07/0004) firmado por el director general, Sr. Pablo Saavedra Inaraja en fecha 10 de octubre de 2014, el técnico que subscribe informa lo siguiente:

En primer lugar, las líneas de dominio público marítimo terrestre y la servidumbre de protección de las cuales no se dispone en este Departamento, ya han sido trasladadas, como bien dice el escrito de referencia de la Subdirección General “no obstante lo anterior, y una vez trasladas las citadas líneas éste Departamento, se observa que la Necrópolis (se lea el asentamiento) está situada parcialmente en dominio público, quedando el resto de la zona arqueológica en servidumbre de protección (incluida la modificación).

El resto del escrito tiene como objeto informar el órgano declarante de una serie de normativas derivadas de la Ley de Costas del año 2013 que deberán tenerse en consideración.

Evidentemente la declaración de este espacio como bien de interés cultural no excluye ni exime de su cumplimiento al órgano competente en materia de patrimonio. Es decir, que cualquier obra o instalación que se pretenda realizar en la zona afectada por Costas tendrá que ser aprobada por este organismo.

Por otro lado, se han llevado a cabo los trámites preceptivos, de conformidad con la LPHIB para la efectiva declaración como BIC de este bien, el funcionario que subscribe da por reproducida la memoria que consta al expediente núm. 80/13 de declaración como bien de interés cultural de la batería militar de sa Caleta con la tipología de lugar histórico y la modificación del límite septentrional del asentamiento fenicio BIC, zona arqueológica (término municipal de Sant Josep de sa Talaia), de fecha 5 de diciembre de 2013 (folios 2 a 17 del expediente) en la cual se incluye la documentación gráfica y la planimetría y así mismo, informa favorablemente sobre la declaración como BIC de la batería militar de sa Caleta con la tipología de lugar histórico y la modificación del límite septentrional del asentamiento fenicio BIC, zona arqueológica.”

Fundamentos de Derecho

De lo que dispone la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en sus artículos 79 y 89 se desprende que la resolución que ponga fin al procedimiento, resolverá y dará respuesta a las alegaciones formuladas en la tramitación del expediente administrativo.

En cuanto al escrito presentado por la Subdirección General de Dominio Público Marítimo Terrestre, en principio se tiene que apuntar que más que un escrito de alegaciones al expediente, se trata de recordatorios y consideraciones puntuales por el cumplimiento de la normativa específica de costas en cuanto al asentamiento situada parcialmente en zona de dominio público, quedando el resto de la zona arqueológica en zona de servidumbre de protección, sin solicitud concreta de actuaciones.

No obstante lo anterior, hay que remitirse al informe técnico arriba señalado y conformemente con éste, se tiene que informar que evidentemente la declaración como BIC de este espacio y la modificación del límite septentrional del asentamiento fenicio BIC, zona arqueológica, objeto de este expediente, no eximirá del cumplimiento de toda la normativa que le sea de aplicación.

Por todo lo anterior, la funcionaria que subscribe estima procedente tener en cuenta las consideraciones de la Subdirección General de Dominio Público Marítimo terrestre en cuanto al cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación en cada momento y que se continúe con la tramitación del expediente.»

Vista la propuesta de la Ponencia Técnica de Patrimonio Histórico Artístico (PTPHA), en la sesión del día 6 de marzo de 2015, y conformemente con ella.

En base a todo lo anterior, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico Artístico (CIOTUPHA), en la sesión del día 9 de marzo de 2015, eleva al Pleno del Consell Insular la adopción del siguiente

ACUERDO

1. Declarar como bien de interés cultural, con la tipología de lugar histórico la batería militar de sa Caleta, sa Caleta, Sant Josep de sa Talaia. Su descripción y localización figura en los anexos que forman parte integrante de este acuerdo.

2. Modificar el límite septentrional del BIC zona arqueológica asentamiento fenicio sa Caleta (TM Sant Josep de sa Talaia) de acuerdo con el plano adjunto.

3. Publicar este acuerdo en el BOIB y en el BOE, notificarlo a los interesados, al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia y al Govern de les Illes Balears.

4. Comunicar el acuerdo de declaración al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Gobierno de las Illes Balears.

5. Inscribirlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural.

El anterior acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra este se podrá interponer, en conformidad con el arte. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común, recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado, o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado del Contencioso Administrativo de Palma (Mallorca), de conformidad con el artículo 44 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.

El plazo para interponer el recurso de reposición es de un mes, contador a partir del día siguiente de la publicación de este acuerdo en el BOIB (artículo 117 de la Ley 30/1992).

El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo es de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la publicación de este acuerdo en el BOIB (artículo 46 de la Ley 29/1998).

Lo cual se hace público para el general conocimiento de conformidad con el artículo 10.2 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.

La transcripción de este acuerdo se hace a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, de conformidad con lo que prevé el artículo 142.3 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Ibiza.

Ibiza, 22 de abril de 2015.–La Consejera Ejecutiva del Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio, Josefa Costa Costa.

ANEXO I
A) Declaración de la batería militar BIC/Lugar Histórico

Memoria histórica (1)

(1) Se constata que la mayor parte de la descripción y la documentación planimétrica de la presente memoria ha sido facilitada por Joan J. Serra Rodríguez el que esta realizando trabajos de investigación sobre la batería militar.

La batería antiaérea de sa Caleta fue proyectada en el año 1940 dentro del llamado «Plan 1940» o «Plan Kindelán», plan de fortificación de costas en el marco internacional de la segunda Guerra Mundial. Se pretendía contrarrestar al invasor antes de que consiguiera el desembarco, todo eso a parte de la defensa antiaérea.

Por este motivo los dos cañones antiaéreos defendían el aeródromo des Codolar y el puerto de Vila, objetivos estratégicos militarmente hablando en caso de conflicto bélico y estaba preparada para alojar una guarnición de soldados y equipada con nidos de ametralladora que permitían hacer frente a un eventual desembarco de tropas enemigas.

Consecuencia del final del conflicto mundial fue que la función de la batería de sa Caleta, que nunca entró en acción, pasó completamente a un segundo plano y su dotación humana, a partir de los años 50, se redujo a mínimos, alcanzando más bien funciones de mantenimiento de las instalaciones. Entonces se llamaba batería B-52. Fue definitivamente abandonada por el ejército el año 1962, y se retiraron de allí las piezas de artillería.

Descripción física de los elementos patrimoniales

Las partes fundamentales del conjunto son las siguientes:

Caserna:

Edificio principal del asentamiento militar, destinado a alojar la tropa y los mandos de la batería. Compuesto por una crujía de cinco metros de luz, de planta en U, alrededor de un patio abierto, donde se distribuyen las diferentes dependencias. Tiene tres módulos principales, además de diversos anexos y añadidos con uso de almacén. Estos tres módulos, con accesos independientes y sin comunicación interior entre sí són:

– Dormitorio de tropa. Situado en la crujía central, tiene anexa una dependencia de servicios higiénicos, equipada con placas turcas y lavabos.

– Cocina-comedor. Ocupa el ala de levante de la caserna, y está formada por el comedor de la tropa y la cocina, que dispone también de una despensa.

– Pabellón de oficiales. Ocupa el ala oeste y se encuentra compartimentado en diversas dependencias, destinadas a alojamiento de oficiales y suboficiales, disponiendo de sus propios servicios higiénicos diferenciados de los de la tropa.

Los pavimentos son de hormigón pulido y la cubierta es de tejas, de una sola vertiente con pendiente hacia la fachada, lo que permite recoger el agua pluvial en una canaleta perimetral. En el centro del patio de armas hay la cisterna, actualmente rellena de ruina y con el brocal parcialmente desaparecido.

Cuerpo de guardia:

Se trata de una construcción de poco menos de 18 m2 de superficie interior, cubierta con tejas de una vertiente. Muros maestros de mazonería con cantones y brancales de bloques de hormigón. El forjado de cubierta es de vigas de cerámica armada y ensamblado cerámico.

Casa de artificios:

Se trata de una construcción situada justo en medio de la mola de sa Caleta. Estaba destinada principalmente a la guarda de material explosivo y las espoletas de los obuses. Tiene planta cuadrada, de poco más de 17 m2, con muros de mazonería, y paramentos originalmente enlucidos tanto por el interior como por el exterior. La cubierta era de dos vertientes.

Garitas:

Una de estas situada justo en la entrada del camino está actualmente desaparecida. De la segunda se conserva solo la base, tenía planta hexagonal, situada al lado de la casa de artificios.

Cantina:

Estaba instalada en la planta superior de una caseta-varadero, situada en el extremo sur de sa Caleta. Se hicieron algunas pequeñas reformas como la modificación de las ventanas y tal vez la construcción de la chimenea, situada en una esquina de la estancia. Cuenta con un pavimento de baldosas de arcilla de 20 × 20 cm, techo con vigas de madera y tegell con capas de alga, carbón y arcilla.

Nidos de ametralladora:

Existen cuatro. Se trata de casamatas de planta rectangular, con una anchura de alrededor de dos metros, y cierre en forma de ábside poligonal, donde se sitúan dos aspilleras horizontales ensanchadas alrededor de 20 cm de alto y cerca de un metro de ancho para disparar las ametralladoras. La bóveda que cubre el espacio central está construida con grandes piezas de hormigón en masa, la cubierta del cerramiento frontal, desaparecida en todos los casos, debía tener forma de media pirámide, acompañando la sección de la bóveda principal. Están diseñadas y dimensionadas para acoger dos ametralladoras. El acceso a cada uno de los nidos se realiza a través de trincheras excavadas en el terreno.

– Nido de ametralladora número 1. Situado justo en un rincón de sa Caleta, bajo un afloramiento rocoso, hoy integrado en construcciones más modernas. Se conserva convertido en almacén.

– Nido de ametralladora número 2. Situado al lado S del torrente. Es el que se conserva en mejor estado, si bien ha perdido el cierre frontal con las dos troneras y la parte de cubierta correspondiente.

– Nido de ametralladora número 3. Al lado del camino de acceso al establecimiento. La cubierta está hundida. Estaba comunicado con el nido núm. 2 mediante una trinchera, hoy prácticamente desaparecida.

– Nido de ametralladora número 4. Situado en el centro de la mola de sa Caleta, al lado del segundo puesto de mando. Tiene características diferentes a los otros, con planta poligonal y unas dimensiones un poco mas grandes.

La batería.

Compuesta por las casamatas para las piezas de artillería y de la instalación telemétrica por una serie de estructuras subterráneas, formada básicamente por el puesto de comandamiento, el depósito de munición y las galerías y escaleras de enlace entre estos con los asentamientos de las piezas. Se trata de un sistema independiente del resto de instalaciones.

Galerías subterráneas.

Desde un punto de vista de la tipología funcional de las baterías, estas galerías se clasifican en g. de acceso y g. de enlace. La anchura es de 1,40 m, suficiente para permitir cómodamente dos sentidos de circulación. Los muros estructurales son de hormigón encofrado en una doble pared formada con los bloques de hormigón en masa de la que ya hemos hablado, que se utiliza también en la estructura mural de las explanadas de los cañones y en el pretil del canalón de recogida de aguas pluviales del tejado del cuartel. La galería está cubierta con vuelta de cañón rebajada, ejecutada con hormigón. Todos los paramentos interiores están revestidos con un enfoscado, originalmente blanqueada, y es más que probable que los paramentos exteriores de los muros y de la bóveda estén también enfoscados, con una finalidad de protección. Asimismo, además del papel de ventilación interior que cumplen las puertas y escotillas de acceso, estos espacios subterráneos están ventilados mediante conductos de 20 × 20 cm de sección que emergen al exterior a manera de chimenea oblicuo. Estos conductos están construidos con bloques prefabricados.

Depósito de munición.

Se trata de un elemento tipológico propio de las baterías, destinado a almacenar la munición que se tenía que disparar con los cañones. Daba servicio a dos piezas. Se accede a él mediante escaleras y el municionamiento era a mano. Dispone de un conducto de ventilación de 20 × 20 cm de sección, parecido a los que encontramos en otros tramos de la red de galerías, abierto en la línea de llave de la bóveda, que emergía al exterior mediante una especie de chimenea actualmente descabezada y llena de ruina.

Las casamatas de las piezas de artillería.

Las casamatas pertenecen a un modelo empleado frecuentemente por la Comandancia de Obras de Baleares en la década de 1940. Tienen forma cilíndrica, con un diámetro total de más de 7 m, el grueso muro estructural, de alrededor de 1 m, es de hormigón ciclópeo con paramentos de fábrica a manera de encofrados perdidos. El paramento exterior es de mazonería de piedra y el de dentro es la pieza prefabricada de hormigón en masa. El pasadizo perimetral, destinado al personal auxiliar de la batería (servidores, telefonista, etc.), está protegido por una visera de hormigón armado. En el centro del pasadizo hay la plataforma de asentamiento de la pieza, de forma cilíndrica, con los pernos para la fijación de la base giratoria del cañón. También disponen de escala de acceso directo desde el exterior. Disponían cada una de las dos piezas de artillería Vickers 101.6.

Puesto de mando.

Formado por dos estructuras claramente diferenciadas: una subterránea, formada por una sala cuadrada cubierta con vuelta, de alrededor de 9 m2, y una en superficie, destinada a ubicar el telémetro. Esta última presenta características arquitectónicas parecidas a los de las casamatas de las piezas. El pasadizo perimetral, ocupado en parte por una doble escalera, por donde se accedía al telémetro.

Segundo puesto de mando.

Fue construido en sustitución del original al haberse desprendido peligrosamente el acantilado. Es casi idéntico al original, aunque de disposición simétrica en planta respecto a aquel. Dispone de una hornacina empotrada al muro, que correspondería a la escotilla de bajada al puesto de mando. Tiene adosada una pequeña estancia con tejado de una vertiente, actualmente hundida. Si se ha de juzgar por los indicios que se conservan, la estructura de cubierta era de viguetas de hormigón armado y ensamblado cerámico, sobre el que se asentaban directamente las tejas mediante un lecho de mortero.

Anexos, cocina y establo.

Justo detrás del cuerpo de guardia y ensamblado en la ribera meridional del torrente, hay los restos de una construcción formada por dos espacios independientes yuxtapuestos, con una superficie de alrededor de 56 m2, el pavimento está a unos tres metros por debajo de la rasante superior. Su hechura es de carácter tradicional. Estaba ubicada la cuadra de la batería.

A poca distancia de la caserna hay un depósito de agua, de más de un metro cúbico de capacidad.

Estado de conservación

El estado de conservación de los bienes patrimoniales cuya declaración se pretende resulta desigual. Las galerías subterráneas se encuentran muy bien conservadas, mientras que la parte exterior de las casamatas han sufrido efectos, no excesivamente graves, de la erosión.

La caserna, en cambio, se encuentra en avanzado estado de ruina, teniendo la mayor parte de los techos derribados, igual que sucede con la casa de artificios y la cuadra. En cambio, el edificio del cuerpo de guardia se encuentra en relativo buen estado igual que el de la cantina.

Los nidos de ametralladora presentan un estado diferente según cada caso.

En resumen puede decirse que el global de estas construcciones militares es recuperable, por lo que se necesita uno o diferentes proyectos de rehabilitación.

Justificación de la declaración

La batería de costa de sa Caleta es la mejor conservada, en su conjunto, de toda una serie de instalaciones paralelas del mismo tipo, que tenían como finalidad la defensa marítima y aérea de la ciudad de Eivissa, entre las cuales cabe mencionar es Corb Marí, Cas Serres de Dalt, es Soto, s’illa Grossa, el cap Martinet, etc.

Sus restos materiales son el testimonio palpable de una historia ya pasada, que con las exigencias de su propio tiempo, no hacía más que reproducir los sistemas de protección de la ciudad desde tiempos inmemoriales. Sistemas, todos ellos, históricamente irrepetibles y que merecen su protección y conservación a fin de perpetuar el recuerdo y transmitirlo a las generaciones futuras.

Alcance de la declaración

La declaración comprende todos los elementos antes descritos.

La caserna todo sus elementos conexos.

El cuerpo de guardia.

La casa de artificios.

La cantina.

Las cuadras.

La garita de la cual se conserva la base.

Todo el sistema de la batería que incluye galerías subterráneas, los dos puestos de mando, el acceso al sistema, las dos casamatas.

Los cuatro nidos de ametralladora y sus trincheras de acceso.

La trinchera perimetral.

Cualquier elemento que se vincule a la batería, haya estado o no descrito anteriormente.

Figura y tipología de la declaración

Se propone la figura de Bien de Interés Cultural con la tipología de Lugar de Interés Histórico. A nivel territorial forma parte de este BIC toda el área emergida de la península de sa Mola que queda al S de la línea que figura en plano adjunto y se hace coincidir con el BIC/Zona Arqueológica del asentamiento fenicio de sa Caleta según nueva delimitación aquí propuesta.

Entorno de protección

No se establece ninguno, al tratarse de espacios naturales protegidos (Parque Natural de ses Salines, entre otros).

B) Modificación de límite septentrional del asentamiento fenicio BIC/Zona Arqueológica

Justificación de la modificación

La delimitación original y todavía vigente de la zona arqueológica se realizó cuando las excavaciones se encontraban todavía en curso y no se conocía la realidad global de toda el área arqueológica.

Resultado de eso es que la delimitación no se corresponde con la realidad que es que por toda la península de sa Mola existen estructuras fenicias comparables con las existentes dentro del área clasificada BIC.

Es necesario, por tanto, adaptar la realidad al marco legal patrimonial del establecimiento fenicio.

La propuesta presente tiene como base documental gráfica y escrita la memoria científica sobre el global de las excavaciones arqueológicas realizadas en el asentamiento fenicio de sa Caleta, aprobada el 2004 por el órgano competente, es decir la CIOTUPHA, documento que se conserva en las dependencias del Departamento de Patrimonio del Consejo Insular de Ibiza.

La nueva delimitación del área BIC/zona arqueológica

Comprende toda el área emergida de la península de sa Mola que queda al S de la línea que figura en plano adjunto y se hace coincidir con el BIC/lugar histórico de la batería militar según delimitación aquí propuesta.

Entorno de protección

No se establece ninguno, al tratarse de espacios naturales protegidos (Parque Natural de ses Salines, entre otros).

ANEXO II
Planimetría que consta en el expediente

La transcripción de este acuerdo se hace a reserva de lo establecido en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y para que así conste, expido la presente certificación con el visto bueno del Sr. Presidente de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico Artístico, en Ibiza, 9 de marzo de 2015.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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