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Documento BOE-A-2015-5360

Orden AAA/880/2015, de 7 de mayo, por la que se convocan subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional, para el ejercicio 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2015, páginas 41668 a 41673 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-5360

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden AAA/652/2015, de 8 de abril, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 90, de 15 de abril de 2015, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional, para el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural.

Mediante la presente orden se convocan para el ejercicio 2015 las subvenciones destinadas a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional.

En su virtud, acuerdo:

Primero. Objeto.

El objeto de la presente orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2015, destinadas a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional, previstas en la Orden AAA/652/2015, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional, para el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el mundo rural.

Segundo. Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades previstas en los artículos 2 y 3 de las bases reguladoras de estas subvenciones, que desarrollen actividades incluidas en el artículo 1 de dichas bases y que, para las actividades previstas en la letra b) del punto 1 de su artículo 1, cumplan los criterios de valoración previstos en su artículo 4 y que se exponen en el apartado quinto de esta orden.

Tercero. Solicitud de la subvención y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de ayuda, acompañadas de la correspondiente documentación, se dirigirán al titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo, y se presentarán en el Registro General del Departamento (paseo Infanta Isabel, numero 1, 28071 Madrid), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, se admitirá la presentación electrónica de las solicitudes, conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en cuyo caso no será necesaria la compulsa de documentos.

No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, al que se refieren los puntos 2 y 3 del apartado cuarto de esta orden, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto  887/2006, de 21 de julio.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán ir acompañadas de la documentación que se detalla en el apartado siguiente.

Cuarto. Documentación necesaria para la solicitud.

1. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

Copias, con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada, de los Estatutos, debidamente legalizados, y de la relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud.

Certificación acreditativa de las facultades o poderes del representante de la misma.

En el caso de las actividades enunciadas en la letra a) del punto 1 del artículo 1 de la orden de bases reguladoras, programa-calendario de las actividades de representación, con relación del número estimado de participantes y presupuesto desglosado del gasto previsto.

En el caso de las actividades enunciadas en la letra b) del punto 1 del artículo 1 de la orden de bases reguladoras, memoria detallada con el programa detallado de las actuaciones de cada proyecto; objetivos que se pretenden alcanzar; descripción del perfil de las destinatarias; criterio de selección y su número previsto; periodo de ejecución y localización territorial; dicha memoria deberá contener también, presupuesto desglosado de los gastos previstos para el conjunto de actuaciones, acompañado, en su caso, de ofertas comerciales de los citados gastos; el presupuesto consistirá en la cuantificación económica de los recursos humanos y materiales que se van a utilizar en las actuaciones.

Certificado del representante de la entidad solicitante en el que consten las ayudas solicitadas y, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad en los tres años anteriores y en el presente ejercicio, procedentes de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados.

Certificado en el que se hagan constar las actividades realizadas en los dos últimos años en el campo de la promoción de mujeres rurales en el ámbito de lo previsto en esta orden.

Documentación que acredite tener reconocido el derecho de exención del IVA, o, en su caso, la última declaración del mismo.

Declaración responsable de que la entidad solicitante no es deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, según el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la solicitante para el que órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

3. La solicitud conllevará la autorización expresa al órgano gestor para comprobar los datos de identidad del representante legal mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el apartado 3 del artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o en su defecto, fotocopia compulsada del citado documento y para la verificación de los datos laborales en la Tesorería General de la Seguridad Social requeridos por estas ayudas.

Quinto. Criterios de valoración y de distribución.

1. Las solicitudes de subvención para las actividades previstas en la letra b) del apartado 1 del artículo 1 de la orden de bases reguladoras se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

Presupuesto del proyecto: se valorará el presupuesto presentado por la entidad para la realización del proyecto, así como la adecuación la concreción y el ajuste entre los distintos conceptos del gasto y el coste medio por beneficiaria, en relación con las actividades propuestas, hasta un máximo de 15 puntos.

Adecuación del proyecto a las actividades especificas de especial interés para las competencias del MAGRAMA, previstas en la letra b) del apartado 1 del artículo 1 de la orden de bases reguladoras, hasta un máximo de 40 puntos.

Número de mujeres destinatarias del proyecto, hasta un máximo de 30 puntos.

Repercusión del proyecto en la consecución del objeto de esta orden, hasta un máximo de 15 puntos.

2. No serán consideradas, a efectos de obtención de la subvención, para los distintos tipos de actividades presentadas, aquellas entidades concurrentes cuyas solicitudes no obtengan una puntuación mínima de 50 puntos para las actividades previstas en la letra b) del apartado 1 del artículo 1 de la orden de bases reguladoras.

3. Para las solicitudes de subvención para actividades previstas en la letra a) del apartado 1 del artículo 1 de la orden de bases reguladoras, la subvención se repartirá proporcionalmente al presupuesto presentado entre las entidades beneficiarias que cumplan con lo dispuesto en el artículo 2 de la orden de bases reguladoras.

Sexto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Modernización de Explotaciones de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Las solicitudes serán resueltas por la Directora General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente según la delegación de competencias establecida en la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Séptimo. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.

1. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiera notificado la resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

2. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notificará a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El contenido íntegro de la misma se expondrá en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en un plazo no inferior a quince días.

Octavo. Financiación de las ayudas.

La financiación de las ayudas previstas en la presente orden para el año 2015, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.18.414B.485.00 «Ayudas a mujeres para tecnología de la información y comunicación», de los Presupuestos Generales del Estado, por un importe máximo total de 200.000,00 euros.

Este importe tiene carácter estimado por lo que queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Noveno. Obligaciones de los beneficiarios, anticipo de pago, justificación, compatibilidad, reintegro, y seguimiento y control.

En todos estos aspectos, para el año 2015, se estará a lo dispuesto en la orden de bases reguladoras.

Décimo. Recursos.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No podrán simultanearse ambas vías de recurso.

Undécimo. Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de mayo de 2015.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P. D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), la Directora General de Desarrollo Rural, y Política Forestal, Begoña Nieto Gilarte.

ANEXO

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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