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Documento BOE-A-2015-522

Resolución de 19 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publican convenios de colaboración para la cesión y explotación conjunta de los datos del estudio demoscópico de demanda de 2013 "Segmentación del Turismo Internacional", realizado por Turespaña.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2015, páginas 4565 a 4583 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-522

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los convenios de colaboración para la cesión y explotación conjunta de los datos del estudio demoscópico de demanda de 2013 «Segmentación del Turismo Internacional», suscritos por el Instituto de Turismo de España que se relacionan a continuación y que se adjuntan a la presente resolución:

– La Agencia de Turismo de les Illes Balears firmado el 1 de abril de 2014.

– La Agencia de Turismo de Galicia firmado el 5 de mayo de 2014.

– La Agència Valenciana del Turisme firmado el 5 de mayo de 2014.

– El Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales del Gobierno de Navarra firmado el 9 de junio de 2014.

– La Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid firmado el 11 de septiembre de 2014.

– La Consejería de Economía y Empleo del Principado de Asturias firmado el 19 de septiembre de 2014.

– La Generalitat de Catalunya firmado el 14 de octubre de 2014.

Madrid, 19 de diciembre de 2014.–La Secretaria de Estado de Turismo, Isabel María Borrego Cortés.

Convenio específico de colaboración entre el Instituto de turismo de España y la Agencia de Turismo de las Illes Balears para la cesión y explotación conjunta de los datos del estudio demoscópico de demanda de 2013: «Segmentación del turismo internacional» realizado por Turespaña.

En Madrid, a 1 de abril de 2014.

REUNIDOS

De una parte, doña Marta Blanco Quesada, Directora General del Instituto de Turismo de España (Turespaña), en virtud de la atribución del ejercicio de funciones administrativas que realiza el Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España, por delegación de competencias de la Presidencia del Instituto de Turismo de España y en su representación a efectos de firma, en aplicación de la Resolución de delegación de competencias de 14 de febrero de 2014, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 45, de 21 de febrero, de la Presidenta del Instituto de Turismo de España.

De otra parte, don Jaime Martínez Llabrés, presidente de la Agencia de Turismo de las Illes Balears (en adelante ATB), en virtud de las competencias que le otorga el artículo 5.1.e del Decreto 26/2012, de 30 de marzo, por el que se reorganiza, reestructura y regula la entidad pública encargada de la promoción turística de las Illes Balears.

EXPONEN

Turespaña es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Turismo que tiene entre sus funciones la investigación de los factores que inciden sobre el turismo, así como la elaboración, recopilación y valoración de estadísticas, información y datos relativos al turismo, y la creación y difusión del conocimiento y la inteligencia turística y la coordinación de la información.

La ATB, de acuerdo con el artículo 2.5 u) y t) del Decreto 26/2012, de 30 de marzo, por el que se reorganiza, reestructura y regula la ATB, tiene como una de sus finalidades la información estadística, así como el diseño del análisis y de prospectiva turística, del análisis de la demanda y el comportamiento de los mercados.

Ambas administraciones comparten el interés por mejorar el posicionamiento y apoyar la comercialización de los destinos turísticos españoles en los mercados internacionales.

El Plan Nacional e Integral de Turismo 2012-2015 planteó la necesidad de elaborar un estudio demoscópico en los mercados emisores como un instrumento necesario para la mejora de la definición de la estrategia de promoción de Turespaña.

El Estudio Demoscópico de Demanda Turística Internacional 2013 recoge información de base cuantitativa, representativa y no sesgada sobre la demanda internacional de viajes al extranjero en diecisiete mercados emisores prioritarios.

De estos diecisiete mercados se han obtenido resultados extrapolables con garantía de fiabilidad estadística, que sirven de base para la determinación de los segmentos y productos turísticos prioritarios en la acción de marketing de Turespaña, tanto a escala global como en cada una de las tipologías del mercado emisor, zonas geográficas de actuación y mercados nacionales.

Dada la complejidad del Estudio, éste se ha construido en base a un doble esquema de segmentación: una segmentación motivacional dirigido al posicionamiento estratégico y una segmentación experiencial para contribuir al establecimiento de la oferta del portafolio de productos de Turespaña.

En virtud de ello, ambas partes acuerdan:

Primero.

Turespaña pondrá a disposición de ATB los datos recogidos en el Estudio Demoscópico de Demanda Turística Internacional 2013 sobre los siguientes mercados emisores: Alemania, Bélgica, Brasil, China, Estados Unidos, Francia, Holanda, India, Italia, Japón, México, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rusia, Suecia y Turquía.

Segundo.

La información proporcionada incluirá tanto los datos en bruto sin segmentación como tablas de frecuencias con los resultados para cada segmento en cada uno de los mercados emisores anteriormente citados.

Tercero.

ATB se compromete a facilitar a Turespaña los estudios y demás resultados que obtengan de la explotación que realicen sobre los datos facilitados, así como a incluir en los mismos una referencia a que dichos trabajos se han realizado en base al Estudio de Demanda Turística Internacional 2013 de Turespaña.

Cuarto.

ATB se compromete a hacer un uso adecuado de los datos suministrados y siempre con la finalidad de mejorar el posicionamiento de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, como destino prioritario en los mercados emisores estratégicos.

Quinto.

El presente convenio de colaboración cumple con lo estipulado en el capítulo III de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 112, de 11 de mayo de 1989, puesto que la información facilitada por Turespaña no contiene datos personales que sean objeto de protección y estén amparados por el secreto estadístico.

Sexto.

Ambas partes, establecerán una Comisión mixta de aplicación y seguimiento del Convenio que ejercerá asimismo funciones de resolución de controversias o de discrepancias, y propondrá modificaciones al mismo, de acuerdo a la legislación vigente. La composición de la Comisión Mixta será paritaria y estará integrada por un máximo de 4 miembros que serán nombrados –dos por cada parte– entre profesionales competentes en materia de planificación, promoción turística o análisis estadístico en las respectivas organizaciones. Las decisiones de la Comisión Mixta de seguimiento se tomarán por consenso.

Séptimo.

El presente convenio es un convenio administrativo de colaboración que se suscribe al amparo del artículo 4.1.c) y d) del Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 279, del 16 de noviembre de 2011, cuyos principios serán aplicables para la resolución de las cuestiones que pudieran plantearse.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución de este Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las partes de acuerdo con lo establecido por la Comisión Mixta de seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 167, de 14 de diciembre de 1998.

Octavo.

Las actuaciones contempladas en este Convenio se realizarán con los medios humanos y materiales de las partes, sin que en ningún caso impliquen transferencia de recursos entre éstas ni compromiso de realización de gastos específicos derivados de aquel.

Noveno.

El presente convenio tendrá vigencia de un año y entrará en vigor desde el día de su firma.

Y para que así conste y a los efectos oportunos ambas parten suscriben el presente convenio de colaboración por duplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.–La Directora General del Instituto de Turismo de España, Marta Blanco Quesada.–El Presidente de la Agencia de Turismo de las Illes Balears, Jaime Martínez Llabrés.

Convenio específico de colaboración entre el Instituto de Turismo de España y la Agencia de turismo de Galicia para la cesión y explotación conjunta de los datos del estudio demoscópico de demanda de 2013: «Segmentación del turismo internacional» realizado por Turespaña

En Madrid, a 5 de mayo de 2014.

REUNIDOS

De una parte, doña Marta Blanco Quesada, Directora General del Instituto de Turismo de España (Turespaña), en virtud de la atribución del ejercicio de funciones administrativas que realiza el Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España, por delegación de competencias de la Presidencia del Instituto de Turismo de España y en su representación a efectos de firma, en aplicación de la Resolución de delegación de competencias de 14 de febrero de 2014, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 45, de 21 de febrero, de la Presidenta del Instituto de Turismo de España.

De otra parte, doña M.ª Nava Castro Domínguez, en virtud del nombramiento por el Decreto 34/2013, de 21 de febrero y de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 5 del Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos, que desconcentra en la persona titular de la Dirección de la Agencia la competencia para suscribir convenios de colaboración en su respectivo ámbito competencial.

Las partes, en virtud de las competencias que tienen atribuidas,

EXPONEN

1. Turespaña es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Industria, Energía y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Turismo que tiene entre sus funciones la investigación de los factores que inciden sobre el turismo, así como la elaboración, recopilación y valoración de estadísticas, información y datos relativos al turismo, y la creación y difusión del conocimiento y la inteligencia turística y la coordinación de la información sobre el sector turístico.

2. La Agencia Turismo de Galicia se crea como agencia pública autonómica, con el objetivo de impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo y, en especial, impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo y, en especial, la promoción y la ordenación del turismo dentro de la comunidad y la conservación y promoción de los caminos de Santiago.

Para el cumplimiento de sus objetivos, el artículo 9 de sus estatutos establece sus funciones, entre las que se encuentran los trabajos de información turística tanto a nivel nacional como internacional, directamente o a través de convenios y conciertos con instituciones públicas y privadas para la creación, coordinación y desarrollo de estas acciones de información y promoción turística interior y exterior; dirigir y coordinar las actuaciones relativas al análisis, estudio, conocimiento y estadísticas en el campo turístico, así como el desarrollo de tareas de investigación, innovación y desarrollo tecnológico en el campo del turismo, así como el ejercicio de la función estadística de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de turismo.

3. Ambas administraciones comparten el interés por mejorar el posicionamiento y apoyar la comercialización de los destinos turísticos españoles en los mercados internacionales.

4. El Plan Nacional e Integral de Turismo 2012-2015 planteó la necesidad de elaborar un estudio demoscópico en los mercados emisores como un instrumento necesario para la mejora de la definición de la estrategia de promoción de Turespaña.

El Estudio Demoscópico de Demanda Turística Internacional 2013 recoge información de base cuantitativa, representativa y no sesgada sobre la demanda internacional de viajes al extranjero en diecisiete mercados emisores prioritarios.

De estos diecisiete mercados se han obtenido resultados extrapolables con garantía de fiabilidad estadística, que sirven de base para la determinación de los segmentos y productos turísticos prioritarios en la acción de marketing de Turespaña, tanto a escala global como en cada una de las tipologías del mercado emisor, zonas geográficas de actuación y mercados nacionales.

Dada la complejidad del Estudio, éste se ha construido en base a un doble esquema de segmentación: una segmentación motivacional dirigido al posicionamiento estratégico y una segmentación experiencial para contribuir al establecimiento de la oferta del portafolio de productos de Turespaña.

En virtud de ello ambas partes, acuerdan:

Primero.

Turespaña pondrá a disposición de la Agencia Turismo de Galicia los datos recogidos en el Estudio Demoscópico de Demanda Turística Internacional 2013 sobre los siguientes mercados emisores: Alemania, Bélgica, Brasil, China, Estados Unidos, Francia, Holanda, India, Italia, Japón, México, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rusia, Suecia y Turquía.

Segundo.

La información proporcionada incluirá tanto los datos en bruto sin segmentación como tablas de frecuencias con los resultados para cada segmento en cada uno de los mercados emisores anteriormente citados.

Tercero.

La Agencia Turismo de Galicia se compromete a facilitar a Turespaña los estudios y demás resultados que obtengan de la explotación que realicen sobre los datos facilitados así como a incluir en los mismos una referencia a que dichos trabajos se han realizado en base al Estudio de Demanda Turística Internacional 2013 de Turespaña.

Cuarto.

La Agencia Turismo de Galicia se compromete a hacer un uso adecuado de los datos suministrados y siempre con la finalidad de mejorar el posicionamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia como destino prioritario en los mercados emisores estratégicos.

Quinto.

El presente convenio de colaboración cumple con lo estipulado en el capítulo III de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 112, de 11 de mayo de 1989, puesto que la información facilitada por Turespaña no contiene datos personales que sean objeto de protección y estén amparados por el secreto estadístico.

Sexto.

Ambas partes, establecerán una Comisión mixta de aplicación y seguimiento del Convenio que ejercerá asimismo funciones de resolución de controversias o de discrepancias, y propondrá modificaciones al mismo, de acuerdo a la legislación vigente. La composición de la Comisión Mixta será paritaria y estará integrada por un máximo de 4 miembros que serán nombrados –dos por cada parte– entre profesionales competentes en materia de planificación, promoción turística o análisis estadístico en las respectivas organizaciones. Las decisiones de la Comisión Mixta de seguimiento se tomarán por consenso.

Séptimo.

El presente convenio es un convenio administrativo de colaboración que se suscribe al amparo del artículo 4.1.c) y d) del Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 279, de 16 de noviembre de 2011, cuyos principios serán aplicables para la resolución de las cuestiones que pudieran plantearse.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución de este Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las partes de acuerdo con lo establecido por la Comisión Mixta de seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 167, de 14 de diciembre de 1998.

Octavo.

Las actuaciones contempladas en este Convenio se realizarán con los medios humanos y materiales de las partes, sin que en ningún caso impliquen transferencia de recursos entre estas ni compromiso de realización de gastos específicos derivados de aquel.

Noveno.

El presente convenio tendrá vigencia de un año y entrará en vigor desde el día de su firma.

Y para que así conste y a los efectos oportunos ambas parten suscriben el presente convenio de colaboración por duplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.–La Directora General del Instituto de Turismo de España, Marta Blanco Quesada.–La Directora de la Agencia de Turismo de Galicia, M.ª Nava Castro Domínguez.

Convenio específico de colaboración entre el Instituto de Turismo de España y la Agència Valenciana del Turisme para la cesión y explotación conjunta de los datos del estudio demoscópico de demanda de 2013: «Segmentación del turismo internacional» realizado por Turespaña

En Madrid, a 5 de mayo de 2014

REUNIDOS

De una parte, doña Marta Blanco Quesada, Directora General del Instituto de Turismo de España (Turespaña), en virtud de la atribución del ejercicio de funciones administrativas que realiza el Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España, por delegación de competencias de la Presidencia del Instituto de Turismo de España y en su representación a efectos de firma, en aplicación de la Resolución de delegación de competencias de 14 de febrero de 2014, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 45, de 21 de febrero de 2014, de la Presidenta del Instituto de Turismo de España.

Y de otra, el Hble. Sr. Máximo Buch Torralva, Conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo de la Generalitat, y Presidente de la Agència Valenciana del Turisme, interviniendo en este acto en nombre y representación de esta última Entidad de Derecho Público, sujeta a la Generalitat, con personalidad jurídica propia, y que se regula por lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Turismo de la Comunitat Valenciana, y por lo dispuesto en el Decreto 209/2004 de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de la Agència Valenciana del Turisme, modificado por el Decreto 101/2011, de 26 de agosto, del Consell, y en el artículo 4 del Decreto 193/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo. El domicilio de la referida Entidad de Derecho Público, a efectos del presente documento, es el sito en Valencia, Ciutat Administrativa 9 d’Octubre, Torre 2, planta tercera.

Su legitimación y representación para este acto se deriva de su condición de Conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo, de acuerdo con lo establecido en el art. 2 del Decreto 20/2012, de 7 de diciembre, del President de la Generalitat por el que se nombran consellers, secretario y portavoz del Consell, y a quien corresponde ostentar la presidencia de la citada Agència Valenciana del Turisme, de acuerdo con lo establecido en el número 1 del artículo 5 del referido Decreto 209/2004, de 8 de octubre, hallándose autorizado para la firma de este convenio en virtud de lo establecido en la letra e del número 2 del citado artículo 5.

EXPONEN

Que Turespaña es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Industria, Energía y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Turismo que tiene entre sus funciones la investigación de los factores que inciden sobre el turismo, así como la elaboración, recopilación y valoración de estadísticas, información y datos relativos al turismo, y la creación y difusión del conocimiento y la inteligencia turística y la coordinación de la información sobre el sector turístico.

Que la Agència Valenciana del Turisme, en virtud de lo establecido en el artículo 2 de su Reglamento, tiene como objetivo final la mejora de la competitividad, la calidad del producto, la innovación tecnológica, la formación y el rendimiento del sector turístico valenciano, así como el impulso, desarrollo y mejora de la reglamentación y ordenación de este sector y cualquier otro que le sea fijado expresamente por el Consell de la Generalitat, figurando entre sus funciones la de captar y difundir información estadística útil para la toma de decisiones estratégicas por los distintos agentes turísticos de la Comunitat Valenciana.

Ambas administraciones comparten el interés por mejorar el posicionamiento y apoyar la comercialización de los destinos turísticos españoles en los mercados internacionales.

El Plan Nacional e Integral de Turismo 2012-2015 planteó la necesidad de elaborar un estudio demoscópico en los mercados emisores como un instrumento necesario para la mejora de la definición de la estrategia de promoción de Turespaña.

El Estudio Demoscópico de Demanda Turística Internacional 2013 recoge información de base cuantitativa, representativa y no sesgada sobre la demanda internacional de viajes al extranjero en diecisiete mercados emisores prioritarios.

De estos diecisiete mercados se han obtenido resultados extrapolables con garantía de fiabilidad estadística, que sirven de base para la determinación de los segmentos y productos turísticos prioritarios en la acción de marketing de Turespaña, tanto a escala global como en cada una de las tipologías del mercado emisor, zonas geográficas de actuación y mercados nacionales.

Dada la complejidad del Estudio, éste se ha construido en base a un doble esquema de segmentación: una segmentación motivacional dirigido al posicionamiento estratégico y una segmentación experiencial para contribuir al establecimiento de la oferta del portafolio de productos de Turespaña.

En virtud de ello, ambas partes acuerdan:

Primero.

Turespaña pondrá a disposición de la Agència Valenciana del Turisme los datos recogidos en el Estudio Demoscópico de Demanda Turística Internacional 2013 sobre los siguientes mercados emisores: Alemania, Bélgica, Brasil, China, Estados Unidos, Francia, Holanda, India, Italia, Japón, México, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rusia, Suecia y Turquía.

Segundo.

La información proporcionada incluirá tanto los datos en bruto sin segmentación como tablas de frecuencias con los resultados para cada segmento en cada uno de los mercados emisores anteriormente citados.

Tercero.

La Agència Valenciana del Turisme se compromete a facilitar a Turespaña los estudios y demás resultados que obtengan de la explotación que realicen sobre los datos facilitados, así como a incluir en los mismos una referencia a que dichos trabajos se han realizado en base al Estudio de Demanda Turística Internacional 2013 de Turespaña.

Cuarto.

La Agència Valenciana del Turisme se compromete a hacer un uso adecuado de los datos suministrados y siempre con la finalidad de mejorar el posicionamiento de la Comunitat Valenciana como destino prioritario en los mercados emisores estratégicos.

Quinto.

El presente convenio de colaboración cumple con lo estipulado en el capítulo III de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 112, de 11 de mayo de 1989, puesto que la información facilitada por Turespaña no contiene datos personales que sean objeto de protección y estén amparados por el secreto estadístico.

Sexto.

Ambas partes, establecerán una Comisión mixta de aplicación y seguimiento del Convenio que ejercerá asimismo funciones de resolución de controversias o de discrepancias, y propondrá modificaciones al mismo, de acuerdo a la legislación vigente. La composición de la Comisión Mixta será paritaria y estará integrada por un máximo de 4 miembros que serán nombrados –dos por cada parte– entre profesionales competentes en materia de planificación, promoción turística o análisis estadístico en las respectivas organizaciones. Las decisiones de la Comisión Mixta de seguimiento se tomarán por consenso.

Séptimo.

El presente convenio es un convenio administrativo de colaboración que se suscribe al amparo del artículo 4.1.c) y d) del Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de noviembre de 2011, cuyos principios serán aplicables para la resolución de las cuestiones que pudieran plantearse.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución de este Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las partes de acuerdo con lo establecido por la Comisión Mixta de seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 14 de diciembre de 1998.

Octavo.

Las actuaciones contempladas en este Convenio se realizarán con los medios humanos y materiales de las partes, sin que en ningún caso impliquen transferencia de recursos entre estas ni compromiso de realización de gastos específicos derivados de aquel.

Noveno.

El presente convenio tendrá vigencia de un año y entrará en vigor desde el día de su firma.

Y para que así conste y a los efectos oportunos ambas parten suscriben el presente convenio de colaboración por duplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.–La Directora General del Instituto de Turismo de España, Marta Blanco Quesada.–El Presidente de la Agència Valenciana del Turisme, Máximo Buch Torralva.

Convenio de colaboración entre el Instituto de Turismo de España y el Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales del Gobierno de Navarra para la cesión y explotación conjunta de los datos del estudio demoscópico de demanda de 2013 «Segmentación del turismo internacional», realizado por Turespaña

En Madrid, a 9 de junio de 2014

REUNIDOS

De una parte, doña Marta Blanco Quesada, Directora General del Instituto de Turismo de España (Turespaña), en virtud de la atribución del ejercicio de funciones administrativas que realiza el Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España, por delegación de competencias de la Presidencia del Instituto de Turismo de España y en su representación a efectos de firma, en aplicación de la Resolución de delegación de competencias de 14 de febrero de 2014, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 45, de 21 de febrero, de la Presidenta del Instituto de Turismo de España.

De otra parte, don Juan Luis Sánchez de Muniain Lacasia, en nombre y representación del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales del Gobierno de Navarra.

EXPONEN

Turespaña es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Industria, Energía y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Turismo que tiene entre sus funciones la investigación de los factores que inciden sobre el turismo, así como la elaboración, recopilación y valoración de estadísticas, información y datos relativos al turismo, y la creación y difusión del conocimiento y la inteligencia turística y la coordinación de la información sobre el sector turístico.

El Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales es el organismo responsable de la promoción turística de la Comunidad Foral de Navarra.

Ambas administraciones comparten el interés por mejorar el posicionamiento y apoyar la comercialización de los destinos turísticos españoles en los mercados internacionales.

El Plan Nacional e Integral de Turismo 2012-2015 planteó la necesidad de elaborar un estudio demoscópico en los mercados emisores como un instrumento necesario para la mejora de la definición de la estrategia de promoción de Turespaña.

El Estudio Demoscópico de Demanda Turística Internacional 2013 recoge información de base cuantitativa, representativa y no sesgada sobre la demanda internacional de viajes al extranjero en diecisiete mercados emisores prioritarios.

De estos diecisiete mercados se han obtenido resultados extrapolables con garantía de fiabilidad estadística, que sirven de base para la determinación de los segmentos y productos turísticos prioritarios en la acción de marketing de Turespaña, tanto a escala global como en cada una de las tipologías del mercado emisor, zonas geográficas de actuación y mercados nacionales.

Dada la complejidad del Estudio, éste se ha construido en base a un doble esquema de segmentación: una segmentación motivacional dirigido al posicionamiento estratégico y una segmentación experiencial para contribuir al establecimiento de la oferta del portafolio de productos de Turespaña.

En virtud de ello, ambas partes acuerdan:

Primero.

Turespaña pondrá a disposición del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales los datos recogidos en el Estudio Demoscópico de Demanda Turística Internacional 2013 sobre los siguientes mercados emisores: Alemania, Bélgica, Brasil, China, Estados Unidos, Francia, Holanda, India, Italia, Japón, México, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rusia, Suecia y Turquía.

Segundo.

La información proporcionada incluirá tanto los datos en bruto sin segmentación como tablas de frecuencias con los resultados para cada segmento en cada uno de los mercados emisores anteriormente citados.

Tercero.

El Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales se compromete a facilitar a Turespaña los estudios y demás resultados que obtengan de la explotación que realicen sobre los datos facilitados, así como a incluir en los mismos una referencia a que dichos trabajos se han realizado en base al Estudio de Demanda Turística Internacional 2013 de Turespaña.

Cuarto.

El Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales se compromete a hacer un uso adecuado de los datos suministrados y siempre con la finalidad de mejorar el posicionamiento de la Comunidad Foral de Navarra como destino prioritario en los mercados emisores estratégicos.

Quinto.

El presente convenio de colaboración cumple con lo estipulado en el capítulo III de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 112, de 11 de mayo de 1989, puesto que la información facilitada por Turespaña no contiene datos personales que sean objeto de protección y estén amparados por el secreto estadístico.

Sexto.

Ambas partes establecerán una Comisión mixta de aplicación y seguimiento del Convenio que ejercerá asimismo funciones de resolución de controversias o de discrepancias, y propondrá modificaciones al mismo, de acuerdo a la legislación vigente. La composición de la Comisión Mixta será paritaria y estará integrada por un máximo de 4 miembros que serán nombrados –dos por cada parte– entre profesionales competentes en materia de planificación, promoción turística o análisis estadístico en las respectivas organizaciones. Las decisiones de la Comisión Mixta de seguimiento se tomarán por consenso.

Séptimo.

El presente convenio es un convenio administrativo de colaboración que se suscribe al amparo del artículo 4.1.c) y d) del Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 279, del 16 de noviembre de 2011, cuyos principios serán aplicables para la resolución de las cuestiones que pudieran plantearse.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución de este Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las partes de acuerdo con lo establecido por la Comisión Mixta de seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 167, del 14 de diciembre de 1998.

Octavo.

Las actuaciones contempladas en este Convenio se realizarán con los medios humanos y materiales de las partes, sin que en ningún caso impliquen transferencia de recursos entre éstas ni compromiso de realización de gastos específicos derivados de aquel.

Noveno.

El presente convenio tendrá vigencia de un año y entrará en vigor desde el día de su firma.

Y para que así conste y a los efectos oportunos ambas parten suscriben el presente convenio de colaboración por duplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.–La Directora General de Turespaña, Marta Blanco Quesada.–El Consejero del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales del Gobierno de Navarra, Juan Luis Sánchez de Muniain Lacasia.

Convenio específico de colaboración entre el Instituto de Turismo de España y la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura para la cesión y explotación conjunta de los datos del estudio demoscópico de demanda de 2013: «Segmentación del turismo internacional» realizado por Turespaña.

Madrid, a 11 de septiembre de 2014.

REUNIDOS

De una parte, doña Marta Blanco Quesada, Directora General del Instituto de Turismo de España (Turespaña), en virtud de la atribución del ejercicio de funciones administrativas que realiza el Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España, por delegación de competencias de la Presidencia del Instituto de Turismo de España y en su representación a efectos de firma, en aplicación de la Resolución de delegación de competencias de 14 de febrero de 2014, publicada en «Boletín Oficial del Estado» número 45, de 21 de febrero de 2014, de la Presidenta del Instituto de Turismo de España.

De otra parte, doña Ana Isabel Mariño Ortega, Consejera de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid, en representación de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el uso de la facultad que le confiere el apartado tercero del artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid, a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 9 de marzo, sobre los órganos competentes para la suscripción de convenios y de conformidad con el Decreto 31/2012, de 27 de septiembre, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, por el que se nombra Consejera de Empleo, Turismo y Cultura.

EXPONEN

Turespaña es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Industria, Energía y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Turismo que tiene entre sus funciones la investigación de los factores que inciden sobre el turismo, así como la elaboración, recopilación y valoración de estadísticas, información y datos relativos al turismo, y la creación y difusión del conocimiento y la inteligencia turística y la coordinación de la información sobre el sector turístico.

Que la Comunidad de Madrid, tiene entre sus competencias, la promoción y ordenación del turismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1.21 de su Estatuto de Autonomía, que ejercita a través de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de acuerdo con lo establecido en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, correspondiéndole a las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, como: la ordenación del sector turístico y su infraestructura, su fomento y coordinación en este ámbito, con otros órganos de la misma o distinta Administración. Asimismo, la Consejería de Empleo, Cultura y Turismo a través de la Dirección General de Turismo, lleva a cabo estudios y análisis sobre temas concretos del turismo en Madrid (excursionismo, tipologías de visitantes, etc.), y viene utilizando datos procedentes de las distintas operaciones estadísticas realizadas por el Instituto de Estudios Turísticos, actualmente Subdirección General de Conocimiento y Estudios Turísticos dependiente del Instituto de Turismo de España.

Ambas administraciones comparten el interés por mejorar el posicionamiento y apoyar la comercialización de los destinos turísticos españoles en los mercados internacionales.

El Plan Nacional e Integral de Turismo 2012-2015 planteó la necesidad de elaborar un estudio demoscópico en los mercados emisores como un instrumento necesario para la mejora de la definición de la estrategia de promoción de Turespaña.

El Estudio Demoscópico de Demanda Turística Internacional 2013 recoge información de base cuantitativa, representativa y no sesgada sobre la demanda internacional de viajes al extranjero en diecisiete mercados emisores prioritarios.

De estos diecisiete mercados se han obtenido resultados extrapolables con garantía de fiabilidad estadística, que sirven de base para la determinación de los segmentos y productos turísticos prioritarios en la acción de marketing de Turespaña, tanto a escala global como en cada una de las tipologías del mercado emisor, zonas geográficas de actuación y mercados nacionales.

Dada la complejidad del Estudio, éste se ha construido en base a un doble esquema de segmentación: una segmentación motivacional dirigido al posicionamiento estratégico y una segmentación experiencial para contribuir al establecimiento de la oferta del portafolio de productos de Turespaña.

En virtud de ello, ambas partes acuerdan:

Primero.

El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones básicas de la colaboración entre las partes para la cesión y explotación conjunta de los datos obtenidos en el estudio demoscópico de demandada turística internacional realizado por Turespaña.

Segundo.

Turespaña pondrá a disposición de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura los datos recogidos en el Estudio Demoscópico de Demanda Turística Internacional 2013 sobre los siguientes mercados emisores: Alemania, Bélgica, Brasil, China, Estados Unidos, Francia, Holanda, India, Italia, Japón, México, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rusia, Suecia y Turquía.

Tercero.

La información proporcionada incluirá tanto los datos en bruto sin segmentación como tablas de frecuencias con los resultados para cada segmento en cada uno de los mercados emisores anteriormente citados.

Cuarto.

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, se compromete a facilitar a Turespaña los estudios y demás resultados que obtengan de la explotación que realicen sobre los datos facilitados así como a incluir en los mismos una referencia a que dichos trabajos se han realizado en base al Estudio de Demanda Turística Internacional 2013 de Turespaña.

Quinto.

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, se compromete a hacer un uso adecuado de los datos suministrados y siempre con la finalidad de mejorar el posicionamiento de la comunidad de Madrid, como destino prioritario en los mercados emisores estratégicos.

Sexto.

El presente convenio de colaboración cumple con lo estipulado en el capítulo III de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 112, de 11 de mayo de 1989, puesto que la información facilitada por Turespaña no contiene datos personales que sean objeto de protección y estén amparados por el secreto estadístico.

Séptimo.

Ambas partes, establecerán una Comisión mixta de aplicación y seguimiento del Convenio que ejercerá asimismo funciones de resolución de controversias o de discrepancias, y propondrá modificaciones al mismo, de acuerdo a la legislación vigente. La composición de la Comisión Mixta será paritaria y estará integrada por un máximo de 4 miembros que serán nombrados –dos por cada parte– entre profesionales competentes en materia de planificación, promoción turística o análisis estadístico en las respectivas organizaciones. Las decisiones de la Comisión Mixta de seguimiento se tomarán por consenso.

Octavo.

El presente convenio es un convenio administrativo de colaboración que se suscribe al amparo del artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 279, de 16 de noviembre de 2011, cuyos principios serán aplicables para la resolución de las cuestiones que pudieran plantearse.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución de este Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las partes de acuerdo con lo establecido por la Comisión Mixta de seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 167, de 14 de diciembre de 1998.

Noveno.

Las actuaciones contempladas en este Convenio se realizarán con los medios humanos y materiales de las partes, sin que en ningún caso impliquen transferencia de recursos entre éstas ni compromiso de realización de gastos específicos derivados de aquel.

Décimo.

El presente convenio tendrá vigencia de un año y entrará en vigor desde el día de su firma.

Y para que así conste y a los efectos oportunos ambas partes suscriben el presente convenio de colaboración por duplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.–La Directora General de Turespaña, Marta Blanco Quesada.–La Consejera de Empleo, Turismo y Comercio, Ana Isabel Mariño Ortega.

Convenio de colaboración entre el Instituto de Turismo de España y el Principado de Asturias, a través de la Consejería de economía y empleo para la cesión y explotación conjunta de los datos del estudio demoscópico de demanda de 2013 «Segmentación del turismo internacional», realizado por Turespaña

En Madrid, a 19 de septiembre de 2014,

REUNIDOS

De una parte, doña Marta Blanco Quesada, Directora General del Instituto de Turismo de España (Turespaña), en virtud de la atribución del ejercicio de funciones administrativas que realiza el Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España, por delegación de competencias de la Presidencia del Instituto de Turismo de España y en su representación a efectos de firma, en aplicación de la Resolución de delegación de competencias de 14 de febrero de 2014, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 45, de 21 de febrero, de la Presidenta del Instituto de Turismo de España.

De otra parte, don Graciano Torre González, Consejero de Economía y Empleo del Principado de Asturias, nombrado por Decreto del Presidente del Principado, número 5/2012, de 26 de mayo (BOPA n.º 122, de 28 de mayo de 2012), y autorizado para formalizar el presente convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 2 de julio de 2014.

EXPONEN

Turespaña es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Industria, Energía y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Turismo que tiene entre sus funciones la investigación de los factores que inciden sobre el turismo, así como la elaboración, recopilación y valoración de estadísticas, información y datos relativos al turismo, y la creación y difusión del conocimiento y la inteligencia turística y la coordinación de la información sobre el sector turístico.

La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias tiene competencia exclusiva en materia de turismo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Asturias, correspondiendo a la Consejería de Economía y Empleo las actuaciones en esta materia según establece el artículo 4.1 del Decreto 4/2012, de 26 de mayo, del Presidente del Principado de Asturias. Asimismo, el artículo 14 del Decreto 73/2014, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Empleo dispone que se atribuye a la Dirección General de Comercio y Turismo competencia en las áreas de promoción, ordenación, desarrollo, calidad y comunicación de la imagen de los destinos y recursos turísticos.

Ambas administraciones comparten el interés por mejorar el posicionamiento y apoyar la comercialización de los destinos turísticos españoles en los mercados internacionales.

El Plan Nacional e Integral de Turismo 2012-2015 planteó la necesidad de elaborar un estudio demoscópico en los mercados emisores como un instrumento necesario para la mejora de la definición de la estrategia de promoción de Turespaña.

El Estudio Demoscópico de Demanda Turística Internacional 2013 recoge información de base cuantitativa, representativa y no sesgada sobre la demanda internacional de viajes al extranjero en diecisiete mercados emisores prioritarios.

De estos diecisiete mercados se han obtenido resultados extrapolables con garantía de fiabilidad estadística, que sirven de base para la determinación de los segmentos y productos turísticos prioritarios en la acción de marketing de Turespaña, tanto a escala global como en cada una de las tipologías del mercado emisor, zonas geográficas de actuación y mercados nacionales.

Dada la complejidad del Estudio, éste se ha construido en base a un doble esquema de segmentación: una segmentación motivacional dirigido al posicionamiento estratégico y una segmentación experiencial para contribuir al establecimiento de la oferta del portafolio de productos de Turespaña.

En virtud de ello, ambas partes acuerdan:

Primero.

Turespaña pondrá a disposición de la Consejería de Economía y Empleo del Principado de Asturias los datos recogidos en el Estudio Demoscópico de Demanda Turística Internacional 2013 sobre los siguientes mercados emisores: Alemania, Bélgica, Brasil, China, Estados Unidos, Francia, Holanda, India, Italia, Japón, México, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rusia, Suecia y Turquía.

Segundo.

La información proporcionada incluirá tanto los datos en bruto sin segmentación como tablas de frecuencias con los resultados para cada segmento en cada uno de los mercados emisores anteriormente citados.

Tercero.

La Consejería de Economía y Empleo del Principado de Asturias se compromete a facilitar a Turespaña los estudios y demás resultados que obtengan de la explotación que realicen sobre los datos facilitados, así como a incluir en los mismos una referencia a que dichos trabajos se han realizado en base al Estudio de Demanda Turística Internacional 2013 de Turespaña.

Cuarto.

La Consejería de Economía y Empleo del Principado de Asturias se compromete a hacer un uso adecuado de los datos suministrados y siempre con la finalidad de mejorar el posicionamiento del Principado de Asturias como destino prioritario en los mercados emisores estratégicos.

Quinto.

El presente convenio de colaboración cumple con lo estipulado en el capítulo III de la Ley 12/1989, de 9 de mayo de la Función Estadística Pública, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 112, de 11 de mayo de 1989, puesto que la información facilitada por Turespaña no contiene datos personales que sean objeto de protección y estén amparados por el secreto estadístico.

Sexto.

Ambas partes, establecerán una Comisión mixta de aplicación y seguimiento del Convenio que ejercerá asimismo funciones de resolución de controversias o de discrepancias, y propondrá modificaciones al mismo, de acuerdo a la legislación vigente. La composición de la Comisión Mixta será paritaria y estará integrada por un máximo de 4 miembros que serán nombrados –dos por cada parte– entre profesionales competentes en materia de planificación, promoción turística o análisis estadístico en las respectivas organizaciones. Las decisiones de la Comisión Mixta de seguimiento se tomarán por consenso.

Séptimo.

El presente convenio es un convenio administrativo de colaboración que se suscribe al amparo del artículo 4.1.c) y d) del Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 279, de 16 de noviembre de 2011, cuyos principios serán aplicables para la resolución de las cuestiones que pudieran plantearse.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución de este Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las partes de acuerdo con lo establecido por la Comisión Mixta de seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 167, de 14 de diciembre de 1998.

Octavo.

Las actuaciones contempladas en este Convenio se realizarán con los medios humanos y materiales de las partes, sin que en ningún caso impliquen transferencia de recursos entre estas ni compromiso de realización de gastos específicos derivados de aquel.

Noveno.

El presente convenio tendrá vigencia de un año y entrará en vigor desde el día de su firma.

Y para que así conste y a los efectos oportunos ambas parten suscriben el presente convenio de colaboración por duplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.–La Directora General del Instituto de Turismo de España, Marta Blanco Quesada.–El Consejero de Economía y Empleo del Principado de Asturias, Graciano Torre González.

Convenio de colaboración entre el Instituto de Turismo de España y la Generalitat de Catalunya para la cesión y explotación conjunta de los datos del estudio demoscópico de demanda de 2013: «Segmentación del turismo internacional» realizado por Turespaña

En Madrid, a 14 de octubre de 2014.

REUNIDOS

De una parte, doña Marta Blanco Quesada, Directora General del Instituto de Turismo de España (Turespaña), en virtud de la atribución del ejercicio de funciones administrativas que realiza el Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España, por delegación de competencias de la Presidencia del Instituto de Turismo de España y en su representación a efectos de firma, en aplicación de la Resolución de delegación de competencias de 14 de febrero de 2014, publicada en el en «Boletín Oficial del Estado» número 45, de 21 de febrero, de la Presidenta del Instituto de Turismo de España.

De otra parte, Sr. Xavier Gibert i Espier, Secretario general del Departament d’Empresa i Ocupació, actuando en este acto por delegación del Conseller d’Empresa i Ocupació, de acuerdo con el que se establece en el artículo 1.4 de la Resolución EMO/1602/2014, de 27 de junio, de delegación de competencias en diferentes órganos del Departament d’Empresa i Ocupació.

EXPONEN

Turespaña es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Industria, Energía y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Turismo que tiene entre sus funciones la investigación de los factores que inciden sobre el turismo, así como la elaboración, recopilación y valoración de estadísticas, información y datos relativos al turismo, y la creación y difusión del conocimiento y la inteligencia turística y la coordinación de la información sobre el sector turístico.

El Departamento de Empresa y Empleo ejerce las atribuciones propias de la Administración de la Generalidad en el ámbito de turismo, de acuerdo con el artículo 3.12.3 del Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Dirección General de Turismo del Departamento de Empresa y Empleo tiene entre sus funciones dirigir y coordinar las actuaciones relativas al análisis, el estudio, el conocimiento, la búsqueda y la definición de estrategias del sector del turismo, de acuerdo con el artículo 137.1.e) del Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo.

Ambas administraciones comparten el interés por mejorar el posicionamiento y apoyar la comercialización de los destinos turísticos españoles en los mercados internacionales.

El Plan Nacional e Integral de Turismo 2012-2015 planteó la necesidad de elaborar un estudio demoscópico en los mercados emisores como un instrumento necesario para la mejora de la definición de la estrategia de promoción de Turespaña.

El Estudio Demoscópico de Demanda Turística Internacional 2013 recoge información de base cuantitativa, representativa y no sesgada sobre la demanda internacional de viajes al extranjero en diecisiete mercados emisores prioritarios.

De estos diecisiete mercados se han obtenido resultados extrapolables con garantía de fiabilidad estadística, que sirven de base para la determinación de los segmentos y productos turísticos prioritarios en la acción de marketing de Turespaña, tanto a escala global como en cada una de las tipologías del mercado emisor, zonas geográficas de actuación y mercados nacionales.

Dada la complejidad del estudio, este se ha construido en base a un doble esquema de segmentación: una segmentación motivacional dirigido al posicionamiento estratégico y una segmentación experiencial para contribuir al establecimiento de la oferta del portafolio de productos de Turespaña.

En virtud de ello ambas partes, acuerdan:

Primero.

Turespaña pondrá a disposición de la Dirección General de Turismo los datos recogidos en el Estudio Demoscópico de Demanda Turística Internacional 2013 sobre los siguientes mercados emisores: Alemania, Bélgica, Brasil, China, Estados Unidos, Francia, Holanda, India, Italia, Japón, México, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rusia, Suecia y Turquía.

Segundo.

La información proporcionada incluirá tanto los datos en bruto sin segmentación como tablas de frecuencias con los resultados para cada segmento en cada uno de los mercados emisores anteriormente citados.

Tercero.

La Direcció general de Turisme de la Generalitat de Catalunya se compromete a facilitar a Turespaña los estudios y demás resultados que obtengan de la explotación que realicen sobre los datos facilitados así como a incluir en los mismos una referencia a que dichos trabajos se han realizado en base al Estudio de Demanda Turística Internacional 2013 de Turespaña.

Cuarto.

La Direcció general de Turisme de la Generalitat de Catalunya se compromete a hacer un uso adecuado de los datos suministrados y siempre con la finalidad de mejorar el posicionamiento de la Comunidad Autónoma de Cataluña como destino prioritario en los mercados emisores estratégicos.

Quinto.

El presente convenio de colaboración cumple con lo estipulado en el capítulo III de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 112, de 11 de mayo de 1989, puesto que la información facilitada por Turespaña no contiene datos personales que sean objeto de protección y estén amparados por el secreto estadístico.

Sexto.

Ambas partes, establecerán una Comisión mixta de aplicación y seguimiento del Convenio que ejercerá asimismo funciones de resolución de controversias o de discrepancias, y propondrá modificaciones al mismo, de acuerdo a la legislación vigente. La composición de la Comisión Mixta será paritaria y estará integrada por un máximo de 4 miembros que serán nombrados –dos por cada parte– entre profesionales competentes en materia de planificación, promoción turística o análisis estadístico en las respectivas organizaciones. Las decisiones de la Comisión Mixta de seguimiento se tomarán por consenso.

Séptimo.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 26/2010 y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los convenios se rigen por sus propias cláusulas, por la Ley 26/2010, por la Ley 30/1992, y también, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, por los principios de la legislación sobre contratos del sector público.

Octavo.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución de este Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las partes de acuerdo con lo establecido por la Comisión Mixta de seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 167, del 14 de diciembre de 1998.

Noveno.

Las actuaciones contempladas en este Convenio se realizarán con los medios humanos y materiales de las partes, sin que en ningún caso impliquen transferencia de recursos entre éstas ni compromiso de realización de gastos específicos derivados de aquel.

Décimo.

El presente convenio tendrá vigencia de un año y entrará en vigor desde el día de su firma.

Undécimo.

De acuerdo con el artículo 177.2 del Estatuto de Autonomía, el Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes desde su firma.

Y para que así conste y a los efectos oportunos ambas parten suscriben el presente convenio de colaboración por duplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.–La Directora General del Instituto de Turismo de España, Marta Blanco Quesada.–El Secretario General del Departament d’Empresa i Ocupació, Xavier Gibert i Espier.

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