Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-5102

Resolución de 13 de abril de 2015, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Texto Refundido Adenda por la que se modifica el Convenio de colaboración con el Consell Insular de Formentera en materia de carreteras.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 2015, páginas 40343 a 40349 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2015-5102

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Texto Refundido Adenda por la que se modifica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Consell Insular de Formentera en materia de carreteras.

Madrid, 13 de abril de 2015.–El Director General de Carreteras, Jorge Urrecho Corrales.

TEXTO REFUNDIDO ADENDA POR LA QUE SE MODIFICA EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE FOMENTO Y EL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA EN MATERIA DE CARRETERAS

En Madrid, a 15 de diciembre de 2014.

REUNIDOS

De una parte, don Julio Gómez-Pomar Rodríguez, Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, que actúa en nombre y representación del Gobierno de la Nación, en virtud de lo dispuesto en el artículo séptimo de la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento.

Y de otra, don Jaume Ferrer Ribas Presidente del Consell Insular de Formentera, actuando en nombre y representación del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 q) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre de Consejos Insulares.

Ambas partes, en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad legal para el otorgamiento del presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en su redacción por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece en su artículo 30 que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de carreteras. Asimismo, añade que los Consejos Insulares son instituciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y que son competencias propias de los Consejos Insulares las materias relativas a carreteras y caminos.

La Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997, en su disposición adicional vigésima séptima, dispone:

«En la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, como compensación del hecho insular, tal como establece el artículo 138.1 de la Constitución y ante la ausencia de carreteras que integren la Red de Carreteras del Estado, podrán ser financiados por parte de la Administración del Estado determinados itinerarios que sean considerados de interés general a estos efectos.

Dicha financiación, que será incompatible con cualquier otra del mismo fin, se llevará a cabo mediante convenio suscrito por el Ministerio de Fomento con la Comunidad Autónoma correspondiente, en el que se fijará la relación de obras, sus períodos de ejecución, cuantía y modo de financiación, y se someterá a la aprobación del Consejo de Ministros.»

Con el fin de dar cumplimiento a lo expuesto, se suscribieron dos convenios de colaboración en materia de carreteras entre el Ministerio de Fomento y la Consejería de Fomento del Govern de les Illes Balears, el 21 de enero de 1998 y el 12 de mayo de 2004 que dieron lugar a incidencias en su ejecución.

Para dar continuidad a las actuaciones, se suscribieron convenios con los Consells Insulares del Archipiélago Balear, en concreto y con fecha 14 de mayo de 2009, un Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Consell Insular de Formentera en materia de carreteras.

Posteriormente, con fecha 18 de octubre de 2011 se suscribió una adenda para modificar el citado convenio conforme a las consideraciones derivadas de la experiencia en la ejecución puestas de manifiesto en el marco de la Comisión Bilateral Mixta de Programación, Seguimiento y Control, así como la actualización de las actuaciones recogidas, manteniendo el importe de la financiación total del Ministerio de Fomento.

Debido a las nuevas incidencias que se han producido en la ejecución del convenio, el Consell Insular de Formentera ha propuesto a la Comisión Bilateral Mixta de Programación, Seguimiento y Control del convenio, tramitar una adenda para adaptar la ejecución de las actuaciones a una proyección más realista, ampliando la duración del convenio.

Con independencia de lo anterior, hay que tener en cuenta que las consignaciones presupuestarias de los ejercicios 2012 y 2013 no han sido las previstas en la adenda vigente, lo cual requiere de la oportuna reprogramación de las cantidades no aportadas.

Asimismo, el artículo 21 de la Ley General Presupuestaria ha sufrido modificaciones en cuanto a la justificación de las prestaciones previstas en los convenios en el ámbito de la Hacienda Pública Estatal, por lo que procede ajustar el clausulado a la nueva normativa.

Por las razones expuestas, se considera necesario tramitar una nueva adenda al convenio que incorpore todas las modificaciones aludidas. Al respecto y con el fin de evitar las dudas de interpretación que pudieran derivarse de la dispersión de textos del convenio y de las sucesivas adendas, se ha optado por integrar todas las disposiciones mediante un texto refundido del convenio, el cual conforme se establece en la cláusula undécima, sustituye a todos los textos anteriores, de forma que el clausulado del mismo pasa a ser el siguiente:

CLÁUSULAS

Primera.

1. El presente convenio tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Consell Insular de Formentera en materia de carreteras y consiste en llevar a cabo las actuaciones que se relacionan en el anexo I, que se incorpora como parte integrante en este convenio.

2. El anexo I relaciona las obras que deberán ser financiadas por el Ministerio de Fomento, cuya programación permitirá su ejecución total hasta el 2015.

Segunda.

1. La financiación de las obras y correspondientes expropiaciones incluidas en el anexo I será realizada por el Ministerio de Fomento en los términos que se fijan en este documento, con cargo a las dotaciones que a este fin se le asignen en el capítulo VII de su presupuesto de gastos, por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

2. El Ministerio de Fomento aportará, con cargo a su presupuesto de gastos, la cantidad total de 13.400.000 euros en todo el período hasta 2015. De esta cifra global, 12.900.000 euros son para financiar las obras del anexo I del presente convenio y 500.000 euros restantes para expropiaciones, de acuerdo con la cláusula quinta del presente convenio.

Estas cantidades se distribuyen anualmente en las siguientes cuantías (expresadas en euros):

Año

Cap. VII (obras)

Cap. VII (expropiaciones)

2009

1.000.000

 

2010

4.500.000

250.000

2011

2.750.000

250.000

2012

1.198.550

 

2013

0

 

2014

1.200.000

 

2015

2.251.450

 

Total

12.900.000

500.000

El importe de las anualidades transcurridas hasta 2012, que ya han sido libradas al Consell Insular de Formentera, ascienden a 9.948.550 euros, del que corresponden 9.448.550 de euros a obras y 500.000 euros a expropiaciones.

El importe de las restantes anualidades hasta 2015, que ascienden a 3.451.450 euros, de los cuales 3.451.450 euros corresponden a obras y 0 euros a expropiaciones, serán libradas al Consell Insular de Formentera conforme a lo previsto en este convenio y en función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, sin perjuicio de lo previsto por el artículo 47 bis de la Ley General Presupuestaria.

3. El Ministerio de Fomento en ningún caso abonará cantidad alguna por encima de las fijadas en el cuadro que figura en el apartado 2 anterior. Si los costes, entendidos éstos como el de adjudicación más las incidencias que puedan producirse, incluyendo los excesos de obra ejecutada, fueran superiores, corresponderá al Consell Insular de Formentera asumir el exceso.

El procedimiento para realizar las aportaciones se ajustará a las reglas siguientes:

a) La aportación total del Ministerio será, como máximo, de 3.451.450 euros en su capítulo VII entre los años 2014 y 2015, pudiendo ser inferior si el coste final de las actuaciones incluidas en el anexo I fuera inferior.

b) Las aportaciones anuales a realizar por el Ministerio, supeditadas a lo dispuesto en el apartado 2, se efectuarán mediante transferencias al Consell Insular de Formentera, en función de la inversión previamente ejecutada, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley General Presupuestaria.

A tal efecto, el Consell Insular de Formentera, en el último trimestre de cada año, compatible con las operaciones del cierre del ejercicio presupuestario, aportará justificación de la inversión ejecutada desde la última justificación realizada, mediante un certificado, emitido por el título del órgano que vaya a recibir la transferencia, en el que se acredite la realización de las actuaciones, así como el informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente del Consell Insular de Formentera que acredite la veracidad y regularidad de la documentación justificativa de las actuaciones realizadas desde la justificación inmediatamente anterior.

Si la justificación realizada no fuera suficiente, la Comisión Bilateral Mixta determinará si procede el libramiento de un importe inferior a la anualidad prevista, o dejar en suspenso dicha anualidad, sin perjuicio en ambos casos de la posibilidad de proponer la reprogramación del remanente en anualidades sucesivas, la cual deberá acordarse mediante la suscripción de la correspondiente adenda entre las partes, previo cumplimiento de los requisitos y trámites que resulten preceptivos.

Asimismo, si el ritmo de ejecución de las obras lo justifican, el Consell podrá proponer una reunión de la Comisión Bilateral Mixta de Programación, Seguimiento y Control, con anterioridad a la fecha prevista en el párrafo segundo de este aparado b), con el fin de solicitar el libramiento de la anualidad en la parte justificada.

c) Con cargo a la anualidad 2014 se ha realizado un pago parcial por importe de 955.760,00 euros, por las justificaciones presentadas en 2013.

No obstante lo anterior, el Consell Insular de Formentera dispondrá hasta el 31 de diciembre de 2014 para la justificación de los gastos correspondientes a las anualidades libradas hasta 2012. En ningún caso se librará la parte pendiente de la anualidad del 2014, por importe de 244.240,00 euros, sin haberse realizado la justificación de los gastos correspondientes a las anualidades libradas hasta 2012.

Si hubiera causas que imposibilitaran dicha justificación, la Comisión Bilateral Mixta de Programación, Seguimiento y Control podrá proponer una reprogramación de las anualidades pendientes del convenio que permita solventar los desfases, para lo cual será necesaria la tramitación de la correspondiente adenda de modificación a suscribir por ambas partes.

Tercera.

1. Los estudios informativos, anteproyectos y proyectos serán redactados por el Consell Insular de Formentera, debiendo informar al Ministerio de Fomento de los proyectos realizados. El coste de estas actuaciones, incluyendo las asistencias técnicas precisas, se consideran incluidas en el coste de las obras, a efectos de su financiación conforme a lo previsto en la cláusula segunda.

2. Se incluye en el convenio la financiación de aquellas asistencias técnicas de obras incluidas en el anexo I que se hubieran iniciado con anterioridad, siempre que se trate de contratos no extinguidos a fecha de 14 de mayo de 2009.

3. La preceptiva supervisión y aprobación de los proyectos del anexo I se llevará a cabo por el Consell Insular de Formentera.

4. Corresponde al Consell Insular de Formentera la tramitación y aprobación de la declaración de impacto ambiental de conformidad con la legislación vigente y todos los trámites que resulten necesarios para la aprobación de los proyectos, la licitación de las obras, la ejecución de las mismas y la puesta en servicio.

Cuarta.

1. La licitación, contratación y pago de las obras incluidas en el anexo I, corresponde al Consell Insular de Formentera. Asimismo le corresponderá la dirección, control, vigilancia e inspección de las mismas. El coste de estas actuaciones, incluyendo las asistencias técnicas precisas, se considera incluido en el coste de las obras, a efectos de su financiación conforme a lo previsto en la cláusula segunda.

2. La financiación de las obras incluidas en el anexo I corresponde al Ministerio de Fomento, hasta los límites máximos de la cláusula segunda.

3. Las incidencias en el desarrollo de las actuaciones incluidas en el anexo I que, de acuerdo con la normativa de contratación de las administraciones públicas impliquen aumento global del presupuesto del convenio, serán financiadas por el Consell Insular de Formentera.

Quinta.

El Consell Insular de Formentera gestionará la adquisición o puesta a disposición, por cualquier medio en derecho, de los terrenos necesarios para la realización de las obras a que se refiere el presente convenio, libres de cargas y gravámenes. El importe de las expropiaciones necesarias a que hubiera lugar en su caso, será abonado por el Consell Insular de Formentera. El Ministerio de Fomento abonará para el pago de las mismas, las cantidades estipuladas y con la distribución de anualidades establecida en la cláusula segunda del presente convenio, correspondiendo los excesos, si los hubiere al Consell Insular de Formentera El importe de las expropiaciones a los afectados será abonado por el Consell Insular de Formentera.

La justificación del importe satisfecho en concepto de expropiaciones se efectuará mediante la certificación correspondiente, emitida por el Consell Insular de Formentera de los importes abonados, conformada por la Comisión Bilateral Mixta de Programación, Seguimiento y Control del convenio.

Corresponderá al Consell Insular de Formentera el desvío y reposición de los servicios afectados por las obras, así como su abono. Estas actuaciones de desvío y reposición forman parte del coste de las obras a efectos de su financiación con cargo a las aportaciones del Ministerio de Fomento recogidas en la cláusula segunda.

Sexta.

La contribución financiera del Ministerio de Fomento deberá quedar reflejada en los carteles divulgativos de las obras en la forma que acuerde la Comisión Mixta a que se refiere la cláusula séptima de este convenio.

Séptima.

1. Se crea una Comisión Bilateral Mixta de Programación, Seguimiento y Control del presente Convenio. La misma estará formada:

Por parte de la Administración General del Estado, por un representante de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento que actuará como presidente, un vocal designado por la Delegación del Gobierno, y un vocal designado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Por parte del Consell Insular de Formentera, por tres representantes, uno de los cuales actuará de secretario.

2. A las reuniones podrán asistir, como asesores, los técnicos que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.

3. La comisión se reunirá a lo largo de la ejecución del convenio en sesión ordinaria una vez al semestre y extraordinaria siempre que lo requiera el asunto a tratar a solicitud de una de las partes.

4. Las funciones de la comisión serán las siguientes:

a) Realizar la programación y seguimiento de las actuaciones del convenio ajustándola de acuerdo con los importes reales que resulten de las aprobaciones de los proyectos y de la disponibilidad de los mismos para licitar las correspondientes obras, pudiendo modificar importes de actuaciones programadas, todo ello respetando las anualidades establecidas para cada ejercicio.

b) Proponer, en su caso, las variaciones que se consideren precisas de las anualidades del convenio y de las actuaciones del anexo I, siempre y cuando el coste total no exceda del fijado en el presente convenio.

c) Emitir informe favorable previo a las transferencias de crédito que el Ministerio de Fomento efectuará cada año a favor del Consell Insular de Formentera y determinar, en caso de que la justificación de las actuaciones ejecutadas no fuera suficiente, si procede el libramiento de un importe inferior a la anualidad prevista o dejar la misma en suspenso, proponiendo la reprogramación del remanente en anualidades sucesivas.

d) Tener conocimiento de los informes de seguimiento de los diversos proyectos, durante el período de su redacción.

e) Conformar la certificación correspondiente al importe satisfecho en concepto de expropiaciones, emitida por el Consell Insular de Formentera.

f) Garantizar el intercambio de información entre la Administración del Estado y el Consell Insular de Formentera.

g) Interpretar, en caso de duda, las normas y previsiones del presente convenio.

h) Emitir informe motivado en relación a la cláusula décima del presente convenio.

5. En lo no previsto de forma expresa en el convenio para la Comisión Bilateral Mixta, serán de aplicación las normas reguladoras de los Órganos Colegiados contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, correspondiendo al presidente de la Comisión las facultades previstas en el artículo 23 de la citada Ley 30/1992.

El presidente ostentará voto dirimente en caso de empate a efectos de adoptar acuerdos en el seno de la comisión.

En caso de que un vocal no pudiera asistir a la reunión, ni tampoco su suplente si lo hubiera, delegará su voto en otro miembro de la comisión.

Octava.

La Comisión Bilateral Mixta, el Ministerio de Fomento y el Consell Insular de Formentera facilitarán toda la información necesaria para que la Intervención General de la Administración del Estado pueda efectuar, si lo considera oportuno, el adecuado ejercicio de las funciones de control.

Novena.

La conservación y explotación de las carreteras incluidas en el presente convenio correrá a cargo del Consell Insular de Formentera, que será titular de las mismas.

Décima.

El presente convenio podrá ser resuelto antes de la fecha de vencimiento establecida en la cláusula undécima, por los siguientes supuestos:

a) Por mutuo acuerdo entre las partes firmantes.

b) Por incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en el convenio por alguna de las partes previo conocimiento de la Comisión Bilateral Mixta de Programación, Seguimiento y Control, que deberá emitir informe motivado del incumplimiento.

La determinación de resolver el presente convenio por cualquiera de las causas antes descritas, deberá hacerse dando aviso previo a la otra parte con tres meses de antelación, y dentro de este plazo se convocará de forma extraordinaria la Comisión Bilateral Mixta de Programación, Seguimiento y Control, la cual emitirá informe de la causa de resolución.

En el supuesto de resolución del convenio, la Comisión Bilateral Mixta de Programación, Seguimiento y Control levantará acta de la situación administrativa y económica en que se encuentren los expedientes, dando curso a las obligaciones y/o derechos reconocidos por parte del Consell Insular de Formentera y por el Ministerio de Fomento, continuando su tramitación con las limitaciones impuestas por la vigencia prevista del convenio.

Undécima.

El presente texto sustituye en todas sus claúsulas al firmado con fecha 14 de mayo de 2009 y la adenda de fecha 18 de octubre de 2011.

Su vigencia se mantendrá hasta la finalización de las actuaciones previstas y completa justificación de las aportaciones realizadas. En el año 2016, o en el que resulte de las prórrogas que puedan acordadrse mediante la suscripción de la correspondiente modificación del convenio de colaboración, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos, el Consell Insular de Formentera someterá a la Comisión Bilateral Mixta de Programación, Seguimiento y Control, una liquidación definitiva del convenio, a efectos de lo previsto en la cláusula segunda.

Duodécima.

El presente convenio de colaboración se establece al amparo del artículo 6 y 8 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cualquiera de las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes relativas a la interpretación y ejecución de las obligaciones que se estabezcan, serán resueltas por la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en el lugar y fecha indicados.–La Ministra de Fomento, P.D. (Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio), el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.–El Presidente del Consell Insular de Formentera, Jaume Ferrer Ribas.

ANEXO I
Convenio Ministerio de Fomento-Consell de Formentera

Actuación

Presupuesto

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

Ejecución de obras

 

 

 

 

 

 

 

 

Rotonda acceso Hospital de Formentera

1.000.000

1.000.000

 

 

 

 

 

 

Variante zona escolar Sant Francesc

900.000

 

900.000

 

 

 

 

 

Variante Sant Ferran oeste

2.500.000

 

 

1.500.000

198.550

0

801.450

 

Carretera Es Cap

2.500.000

 

 

1.250.000

1.000.000

0

250.000

 

Variante Es Pujols

2.800.000

 

2.800.000

 

 

 

 

 

Variante Sant Francesc este

1.900.000

 

 

 

 

 

148.550

1.751.450

Acondicionamiento carretera La Savina-Es Pujols

800.000

 

800.000

 

 

 

 

 

Variant 8 d’Agost Sant Francesc

500.000

 

 

 

 

 

 

500.000

Total ejecución de obras

12.900.000

1.000.000

4.500.000

2.750.000

1.198.550

0

1.200.000

2.251.450

Total expropiaciones

500.000

0

250000

250.000

0

0

0

0

Total (obras y expropiaciones

13.400.000

1.000.000

4.750.000

3.000.000

1.198.550

0

1.200.000

2.251.450

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid