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Documento BOE-A-2015-5048

Resolución de 24 de abril de 2015, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Entidad Pública Empresarial Augas de Galicia, el Ayuntamiento de Tui y el Consorcio para la Gestión del Ciclo Urbano del Agua del Louro, para la financiación y ejecución de las obras de ampliación de la estación de bombeo de aguas residuales en Areas, término municipal de Tui (Pontevedra), así como la formalización de la encomienda de gestión para el mantenimiento y conservación de dichas obras.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 2015, páginas 40143 a 40151 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-5048

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, la Entidad Pública Empresarial Augas de Galicia, el Ayuntamiento de Tui y el Consorcio para la Gestión del Ciclo Urbano del Agua de Louro, para la financiación y ejecución de las obras ampliación de la estación de bombeo de aguas residuales en Areas, T.M. de Tui (Pontevedra), así como la formalización de la encomienda de gestión para el mantenimiento y conservación de dichas obras, que figura como anexo a esta resolución.

Ourense, 24 de abril de 2015.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Francisco Marín Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, la Entidad Pública Empresarial Augas de Galicia, el Ayuntamiento de Tui y el Consorcio para la Gestión del Ciclo Urbano del Auga del Louro, para la financiación y ejecución de las obras ampliación de la estación de bombeo de aguas residuales en Areas, T.M. Tui (Pontevedra), así como la formalización de la encomienda de gestión para el mantenimiento y conservación de dichas obras

En Ourense, 19 de marzo de 2015.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Marín Muñoz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, nombrado por Resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente, de 20 de julio de 2012, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los Organismos de la cuenca.

De otra, doña Ethel María Vázquez Mourelle, en nombre y representación de la Entidad Pública Empresarial Augas de Galicia, en el ejercicio de las funciones atribuidas por los artículos 13 de la Ley 9/2010 y 6 del Estatuto de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, aprobado por el Decreto 32/2012, de 12 de enero.

De otra, don José Nelson Santos Argibay, Presidente del Consorcio para la Gestión del Ciclo Urbano del Agua del Louro, según lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 26/2013, de 7 de febrero, de su creación, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 19 de dicha disposición.

Y de otra, don Moisés Rodríguez Pérez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tui, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por las leyes 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de Julio, de Administración Local de Galicia.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el municipio de Tui se ubica en la zona baja del valle del río Louro en la desembocadura del río Miño.

La EDAR de Guillarei, que explota el Consorcio de las Aguas del Louro y que fue construida por la Confederación Hidrográfica del Norte (actual Confederación Hidrográfica del Miño Sil) y puesta en marcha en el año 2010, da servicio, entre otros, al ayuntamiento de Tui.

En la actualidad y pese a la construcción de esta gran depuradora, realizada para 132.266 habitantes equivalentes, existen zonas del municipio de Tui con problemas de saneamiento debidos, en algunos casos, a deficiencias en las infraestructuras de bombeo para hacer llegar sus aguas residuales a la EDAR.

Este es el caso de la estación de bombeo de aguas residuales existente en Areas, y que da servicio a los núcleos de Areas, Randufe, Pexegueiro, Malvas y al polígono industrial. En la actualidad, debido al deficiente estado de este bombeo y a su escasa capacidad, las aguas son vertidas por el aliviadero del mismo, sin llegar a ser enviadas al punto que se desea debido a diversas causas como el estancamiento o la infiltración.

Segundo.

Que a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil le corresponde, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del organismo, y las que les sean encomendadas por el Estado, al amparo de lo establecido en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, para lo que podrá establecer convenios de colaboración con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la precitada disposición legal.

Tercero.

Que el Ayuntamiento de Tui cuenta, entre otras, con las competencias en ambiente urbano y en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales, según se le atribuye en el artículo 25 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, conforme a la redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local.

Cuarto.

Que el Consorcio para la Gestión del Ciclo Urbano del Agua del Louro (en adelante Consorcio del Louro) se creó por el Decreto 26/2013, de 7 de febrero, por los ayuntamientos de Mos, O Porriño, Salceda de Caselas y Tui, además de la Administración Autonómica de la Xunta de Galicia a través de Augas de Galicia, con la finalidad (artículo 1 de dicho Decreto) de prestar, entre otros, los servicios de saneamiento y depuración existentes en el territorio de los ayuntamientos que lo integran. En la actualidad ya viene gestionando los diversos equipamientos promovidos por la CHMS, como la Edar de Guillarei y los colectores que llevan a la misma.

Quinto.

Que por ello, para dar continuidad a la unidad de gestión de tales equipamientos, tanto el Ayuntamiento de Tui como Augas de Galicia tienen la intención de que la explotación, mantenimiento y conservación de las obras y equipamientos que puedan resultar de los futuros convenios instrumentales, citadas en su Exponendo Primero, se lleve a cabo por el Consorcio del Louro, quien estaría dispuesto a asumirlo.

Sexto.

Que por la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, se creó la Entidad Pública Empresarial Augas de Galicia (en adelante, Augas de Galicia), adscrita a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, entidad del sector público autonómico de Galicia con competencias en la materia.

Dicha entidad manifiesta su conformidad para que la explotación de las instalaciones y equipamientos derivados de su ejecución, se lleve a cabo por el Consorcio de Aguas del Louro.

Séptimo.

Que conforme al artículo 57 de la precitada Ley de Bases del Régimen Local, la cooperación entre la Administración Local y la Estatal se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar mediante los consorcios y convenios que suscriban.

Octavo.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 b) da Ley de Augas, los Organismos de cuenca pueden subscribir convenios para el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas por la legislación vigente.

Noveno.

Que, con carácter general, el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece la posibilidad de que los órganos administrativos o las Entidades de derecho público puedan encomendar a otros Órganos o Entidades de la misma o de distinta Administración, la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicio, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Décimo.

Que a la vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Augas de Galicia, el Ayuntamiento de Tui y el Consorcio del Louro, consideran necesario establecer una fórmula coordinada para la financiación, ejecución, y posterior entrega, en régimen de encomienda de gestión, para la explotación, mantenimiento y conservación de esta actuación.

Sobre la base de lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan otorgar el presente Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto respecto a la Confederación Hidrográfica del Miño Sil y la Entidad Pública Empresarial Augas de Galicia, establecer las condiciones básicas para la mutua colaboración para la financiación y ejecución de las obras e instalaciones que se recogerán en el proyecto de ampliación de la estación de bombeo de aguas residuales en Areas, T.M. Tui (Pontevedra).

Para la Confederación Hidrográfica del Miño Sil y el Ayuntamiento de Tui, establecer las condiciones para la adquisición y puesta a disposición de los terrenos.

Por lo que afecta a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y al Consorcio del Louro, la entrega de las obras y la formalización de la encomienda de gestión para el mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones de referencia.

Segunda. Coste de las actuaciones y financiación relativa a la ejecución de las obras e instalaciones.

1. La inversión total que se estima necesaria para la actuación se ha estimado en 655.000 €.

2. Las actuaciones objeto del Proyecto de ampliación de la estación de bombeo de aguas residuales en Areas. T.M. Tui (Pontevedra), se financiarán con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo de Galicia 2007-2013 y con los fondos nacionales necesarios para cofinanciar dicho fondo estructural.

Para afrontar el coste de la inversión, existe crédito, adecuado y suficiente, de acuerdo con las anualidades previstas en la cláusula tercera, en la aplicación presupuestaria 23.231.456A.600, código de proyecto 2012.23.231.0005 del presupuesto de gastos de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil para el ejercicio 2015.

La aportación del FEDER correrá por cuenta de la Confederación Hidrográfica. La de la parte nacional le corresponde a Augas de Galicia, que tendrá que ser con fondos compatibles con los obtenidos del FEDER, con cargo a la Cuenta 6560 «Subvencións de capital ao Estado» del Plan Xeral de Contabilidade Pública de Galicia.

3. De acuerdo con lo anterior, la financiación de la obra se realizará de conformidad con la siguiente fórmula:

CHMS: 524.000 euros, lo que supone un 80% de la inversión inicialmente prevista.

Augas de Galicia: 131.000 euros, el 20 % de la inversión inicialmente prevista.

4. Las dos partes asumirán, en idéntico porcentaje (80 %/20 %) cada una, las variaciones económicas que se puedan producir, al alza o a la baja, por modificaciones, revisiones de precios, liquidación del contrato, obras complementarias, así como por cualquier otra modificación que se apruebe en la ejecución de los contratos de obras o servicios. Si dichas variaciones supusiesen que el coste total de las actuaciones resultase superior al inicialmente previsto (cláusula segunda del presente Convenio) la financiación adicional necesaria se instrumentará mediante la oportuna modificación del presente texto convencional, tramitándose la correspondiente adenda.

Tercera. Anualidades y aportaciones.

1. La ejecución de las actuaciones objeto del presente Convenio se llevará a cabo en su integridad con cargo al presupuesto del ejercicio 2015.

2. En cuanto a los plazos y modos de pago de la subvención por parte de Augas de Galicia, sus aportaciones se materializarán mediante la transferencia de los fondos precisos a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, previa certificación por esta de las obligaciones abonadas en cada anualidad (fase contable OP) junto con la copia de los documentos acreditativos del gasto certificado (copia compulsada del documento contable OP, de la certificación y de la factura). La citada justificación de los gastos realizados será presentada por la Confederación Hidrográfica Miño-Sil en Augas de Galicia antes del 30 de diciembre del ejercicio que corresponda.

3. De acuerdo con lo anterior, Augas de Galicia realizará la aportación monetaria de 131.000 euros, prevista (Cláusula Segunda-3) en el año 2015.

4. Las transferencias de fondos, que podrán ser varias en dicho ejercicio, en función de las certificaciones expedidas por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, serán ingresadas en la cuenta que el precitado Organismo de cuenca tiene abierta en el Banco de España: ES9190000022100200001328

5. Cuando se prevea que la ejecución no alcance la cuantía inicialmente prevista, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil lo pondrá en conocimiento de Augas de Galicia para que puedan efectuar estos los oportunos ajustes financieros y presupuestarios. Dicha comunicación habrá de realizarse antes de que concluya el mes de septiembre de cada ejercicio.

6. No se considerará modificación del presente instrumento convencional, el mero reajuste de anualidades, siempre que no se incremente su importe global. No obstante, se tramitará la correspondiente addenda para acomodar los compromisos presupuestarios a la realidad.

Cuarta. Tramitación de los expedientes de contratación.

1. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil licitará, adjudicará y gestionará los contratos da obra, servicios y cualquier otro necesario para la ejecución del presente Convenio, hasta la terminación definitiva de las obras.

2. Las posibles incidencias en los contratos de obra o servicio, así como las actuaciones complementarias a estos, una vez aprobadas por el Presidente de la Confederación, en su calidad de órgano de contratación del organismo de cuenca, serán comunicadas a Augas de Galicia en relación con lo establecido en las cláusulas segunda y tercera.

Quinta. Entrega y recepción de las actuaciones.

1. Una vez terminadas las obras y previamente a ser recibida, se notificará a la Comisión de Seguimiento el informe final de la obra. Posteriormente se comunicará a Augas de Galicia, al Ayuntamiento de Tui y al Consorcio del Louro la recepción de la obra, adjuntando una copia del acta de recepción, obra que será entregada para su uso público al Consorcio para su mantenimiento y conservación.

2. La entrega se entenderá materializada por la mera notificación al Consorcio del Louro adjuntando una copia del acta de recepción. A partir de este momento éste asumirá todos los derechos y obligaciones inherentes al cesionario.

3. La entrega de las precitadas obras se efectuará por el Organismo de cuenca en adecuadas condiciones de uso.

Sexta. Obligaciones y facultades de Augas de Galicia.

Augas de Galicia participa en la financiación de la actuación mediante una subvención nominativa que se otorga a través del presente documento a favor de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, y asume la aportación de la parte nacional de la financiación, conforme a lo establecido en las cláusulas segunda y tercera.

Séptima. Obligaciones y facultades del Ayuntamiento de Tui.

1. Aprobar el proyecto constructivo, de forma que sustituya al otorgamiento de la licencia municipal.

2. Asumir el importe de las correcciones financieras o descertificaciones que, en cuanto a los fondos FEDER, tenga que asumir la CHMS, por decisión de la Comisión Europea, cuando tengan su origen en actuaciones de la propia Corporación Local, que ocasionen retrasos en la ejecución de las obras, de modo que impidan que estas estén concluidas y pagadas antes de que finalice el ejercicio 2015.

Octava. Obligaciones y facultades del Consorcio del Louro.

Le corresponderán al Consorcio del Louro:

1. La gestión, explotación, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este Convenio, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación descrita en el punto primero de la cláusula quinta, convirtiéndose a todos los efectos, en el único responsable de la infraestructura construida, asumiendo los derechos, obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación.

2. El pago de todos cuantos tributos graven dichas instalaciones, incluso, en su caso, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los costes de suministros y servicios necesarios para la conservación de las instalaciones y en general, de todos los gastos derivados de la gestión, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este Convenio.

3. La subrogación de aquellos contratos que, en su caso, hayan tenido que ser celebrados durante el desarrollo de las obras para posibilitar su ejecución y que deban tener continuidad una vez recibidas las mismas.

4. Realizar las obras de mantenimiento y conservación de las infraestructuras que sean necesarias, informando al titular de las mismas, y comprometiéndose a asumir los gastos que de las mismas puedan derivarse.

5. Hacerse cargo de las consecuencias financieras derivadas de correcciones impuestas por las Instituciones de la Unión Europea, cuando su causa sea imputable a actuaciones del Consorcio, derivadas de la explotación de lo actuado.

6. La utilización de las instalaciones cedidas a partir da su entrega, de acuerdo con la finalidad prevista.

7. En cuanto al mantenimiento y explotación de las instalaciones existentes, el Consorcio del Louro continuará siendo el responsable de mantener los objetivos de calidad marcados por la vigente autorización de vertido durante el desarrollo de las obras objeto del presente convenio. En consecuencia, deberá asumir, durante el período de obras y en las distintas fases en que esta se desarrolle, todos los gastos que la explotación y mantenimiento que la mejora de la red de saneamiento existente lleve consigo.

8. En general todas aquellas obligaciones que no sean directamente atribuibles al titular de las instalaciones y del servicio que se encomienda.

Novena. Obligaciones y facultades de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil.

1. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil financiará las obras objeto de este Convenio de acuerdo con lo establecido en las cláusulas segunda y tercera.

2. Por otra parte, quedará obligada durante la duración del plazo de garantía, de un año, a la reparación de aquellos defectos imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción. Esta garantía no cubrirá los desperfectos por un uso inadecuado de las instalaciones, ni los debidos a actos vandálicos, ni los deterioros debidos al paso del tiempo, ni defectos en el cumplimiento de las condiciones de vertido.

3. Además, deberá cumplir las obligaciones que como beneficiaria de la subvención le corresponden de conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

De acuerdo con la citada normativa, dicho organismo asume las siguientes obligaciones:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la citada Ley de Subvenciones, una vez terminadas las actuaciones, justificar ante Augas de Galicia, el cumplimiento de las condiciones de ejecución y la obtención de los objetivos previstos.

Facilitar, en su caso, toda la documentación que requiera la Intervención de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consello de Contas de Galicia, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas objeto del presente acuerdo.

Comunicar a Augas de Galicia, en su caso, las alteraciones en las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la ayuda objeto del presente acuerdo y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones, entes públicos o privados, nacionales o internacionales a los efectos de proponer, si procediera, la modificación de las condiciones establecidas en este Convenio.

Reintegrar a Augas de Galicia, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 9/2007, la cantidad total o parcial de la ayuda establecida, y de los intereses de demora devengados desde el momento de su pago, en el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en este Convenio.

Asumir todas las obligaciones que establece el artículo 11 de la Ley 9/2007, y especialmente la conservación de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

La concesión de ayudas de este convenio quedará supeditada al cumplimiento de la normativa vigente. En estos términos, serán compatibles con cualquier otra ayuda pública o privada pero, en ningún caso, podrán superar los límites máximos de intensidad de ayuda establecidos en la normativa de la Unión Europea.

4. Puesta a disposición de la encomendada de las instalaciones que cumplan las condiciones técnicas y legales necesarias para su funcionamiento.

5. Facilitar la documentación técnica, sobre las instalaciones objeto de cesión, que sea necesaria para la tramitación de las autorizaciones administrativas previstas para el funcionamiento de la planta.

6. Durante el período de puesta en marcha de las instalaciones, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil prestará asesoramiento a las actuaciones precisas en esta etapa inicial, aunque la dirección de la planta y el personal que realice los trabajos ordinarios de explotación será por cuenta de la encomendada.

7. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, se reserva las funciones de inspección y control sobre los bienes cuyo uso se entrega.

Décima. Cláusula de salvaguarda.

Si, como consecuencia del incumplimiento de alguna condición esencial para la realización de las obras, como la no puesta a disposición de los terrenos, en su caso, resultase imposible el inicio de éstas antes del 31 de mayo de 2015, este Convenio quedará automáticamente extinguido, debiendo asumir el otorgante responsable de dicho incumplimiento los gastos que se hubiesen generado hasta esa fecha.

Undécima. Régimen de titularidad y encomienda de gestión.

1. La presente cesión, en régimen de encomienda de gestión no supone cambio en el régimen de la titularidad de las obras e instalaciones objeto de ésta, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia le corresponden al Estado.

2. De acuerdo con lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (encomendante) encomienda la gestión para el mantenimiento y conservación de las obras de infraestructura de depuración realizadas al Consorcio de Augas del Louro (encomendada) que la acepta.

3. Esta encomienda tiene carácter indefinido, sin perjuicio de la posibilidad de revocación por motivos de interés general, o bien, previa denuncia de las partes, con preaviso de seis meses, por incumplimiento de las obligaciones respectivamente asumidas en el presente instrumento.

4. No obstante dicho régimen, la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil consiente expresamente que el Consorcio de Augas del Louro pueda gestionar la puesta a punto, la explotación, mantenimiento y conservación de las instalaciones objeto del presente convenio, directa o indirectamente, según lo establecido en la normativa vigente.

Duodécima. Tarifa de saneamiento.

La obra consiste en una mejora de la red de saneamiento existente, pero no supone un incremento de población servida. La gestión más eficiente del saneamiento redundará en una mejora de calidad del medio acuático, sin embargo no supondrá mayores costes de explotación y, por lo tanto, no debe afectar a la tarifa de saneamiento. Por ello, el Consorcio se compromete a no realizar incrementos de tarifas por la amortización de las obras objeto de este convenio y/o el mantenimiento de las mismas. En caso de incumplimiento el Consorcio deberá hacerse cargo del importe de la descertificación que pudiese producirse por el incremento de ingresos de explotación.

Decimotercera. Comisión de seguimiento.

Para la debida coordinación de la colaboración de las distintas Administraciones Públicas intervinientes, así como para propiciar la participación en los objetos del Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición:

1. Hasta que no se entreguen las obras: un representante de Augas de Galicia, un representante de la Delegación del Gobierno en Galicia, un representante da la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, un representante del Consorcio del Louro y dos representantes del Ayuntamiento de Tui.

2. Una vez entregadas las obras: un representantes de la CHMS y otros dos del Consorcio del Louro.

Le corresponde a la Comisión de seguimiento:

Impulsar y evaluar el cumplimiento del Convenio, proponiendo las actuaciones que se consideren necesarias.

Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Convenio.

Informar sobre las incidencias y modificaciones que surjan en la ejecución de los proyectos.

Proponer a las partes la resolución de las posibles controversias que puedan surgir en su aplicación.

Esta comisión se reunirá las veces que se consideren oportunas para el cumplimiento del Convenio, y como mínimo una vez al año. Sus acuerdos se adoptarán por consenso.

Decimocuarta. Plazo de ejecución y vigencia.

El plazo de ejecución de las actuaciones es de 6 meses y se prevé que se inicien en el segundo trimestre de 2015. La finalización de las mismas, así como el abono de los gastos inherentes se prevé que esté concluido al final de dicho ejercicio.

1) Vigencia del convenio en cuanto a la ejecución de las obras. De acuerdo con la previsión contenida en el párrafo anterior, en cuanto a la ejecución de las obras, el convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2015.

2) Vigencia del convenio en cuanto a la encomienda de gestión. La encomienda de gestión tendrá una duración indefinida a partir de la fecha de entrega de las actuaciones conforme a lo establecido en las cláusulas quinta e undécima.

Decimoquinta. Resolución del convenio.

El presente convenio podrá extinguirse, durante su vigencia, por las siguientes causas:

El mutuo acuerdo de las partes.

Por incumplimiento grave de su contenido o de las obligaciones de las partes, sin perjuicio de los daños y responsabilidades imputables al causante.

En dichos supuestos, se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y, a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas.

Decimosexta. Naturaleza y Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en cuanto a su interpretación y cumplimiento, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula decimotercera, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Decimoséptima. Publicidad.

Este Convenio de colaboración será objeto de publicación en las páginas web oficiales correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.

Del mismo modo, en virtud de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia».

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por cuadriplicado ejemplar y a un solo efecto el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Francisco Marín Muñoz.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Augas de Galicia, Ethel María Vázquez Mourelle.–El Presidente del Consorcio para la Gestión del Ciclo Urbano del Agua del Louro, José Nelson Santos Argibay.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tui, Moisés Rodríguez Pérez.

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