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Documento BOE-A-2015-4923

Resolución de 23 de abril de 2015, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la prestación del servicio de socorro y rescate.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 2015, páginas 38653 a 38657 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2015-4923

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha de 10 de abril de 2015, el Convenio marco de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) para la prestación del servicio de socorro y rescate, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicha convenio que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 23 de abril de 2015.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio marco de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil), para la prestación del servicio de socorro y rescate

En Palma de Mallorca, a 10 de abril de 2015.

REUNIDOS

De una parte, el señor D. Jorge Fernández Díaz, en su condición de Ministro del Interior, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre («BOE» número 307, de 22 de diciembre de 2011), actuando en representación de este Ministerio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).

De otra parte, la Sr. D. Juan Manuel Lafuente Mir, Consejero de Administraciones Públicas, nombrado por Decreto 8/2014, de 26 de septiembre, del Presidente de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, actuando en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud del Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del Presidente de las Illes Balears, por el que se delega en los titulares de las consejerías la firma de los convenios de colaboración y acuerdos de cooperación.

Ambos comparecientes intervienen en virtud de la representación que por sus cargos ostentan,

MANIFIESTAN

Primero.

Las partes que suscriben el presente Convenio son conscientes del significativo auge que han tomado las actividades relacionadas con el medio natural en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que ha visto incrementarse de forma importante el número de personas que visitan sus montañas y que practican actividades de ocio en ellas. Dichas actividades conllevan un riesgo de accidentes de características operativas muy específicas que, por las peculiares condiciones orográficas de las zonas montañosas, requieren medios materiales apropiados y humanos especialmente formados para la intervención en los rescates.

Segundo.

La Guardia Civil viene cubriendo, con notable eficacia y amplia experiencia, acciones de rescate en áreas de montaña, contando con medios materiales específicos y con personal especializado para realizar esa tarea.

Tercero.

En el marco de la legislación básica del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el desarrollo legislativo y ejecutivo de las materias de protección civil y emergencias de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.11 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero.

Cuarto.

La Consejería de Administraciones Públicas es el órgano superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que tiene atribuidas las competencias en materia de emergencias y protección civil, mediante la Dirección General de Interior, Emergencias y Justicia, según lo que dispone el artículo 2.9.b) del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, por la cual se establecen las competencias y estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Quinto.

El artículo 7 de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de Emergencias en las Illes Balears, establece que le corresponden a la Comunidad Autónoma las funciones de coordinación que el ordenamiento jurídico le atribuye.

Sexto.

Con el objeto de proporcionar una respuesta eficaz que garantice la efectiva protección de las personas en situación de riesgo en el ámbito de las montañas de las Illes Balears, debe asegurarse la actuación coordinada de las distintas administraciones intervinientes. Todo ello enmarcado en la regulación autonómica relativa a servicios de rescate y emergencias de carácter no policial, conformada básicamente por la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias en las Illes Balears, y por el Decreto 8/2004, de 23 de enero, que la desarrolla y por la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears y su modificación por la Ley 5/2014, de 18 de julio.

Séptimo.

El mencionado Decreto, establece como obligatoria la inscripción en el Registro de Servicios de Emergencias y Urgencias para todos los servicios públicos y privados contemplados en el título II de la Ley de Ordenación de Emergencias, además de aquellos servicios públicos competentes en materia de seguridad ciudadana, apuntando la necesidad de establecer acuerdos de colaboración entre las distintas administraciones. Registro al que se sumó la Guardia Civil.

Octavo.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 11, atribuye a las mismas, entre otras, la función de «auxiliar y proteger a las personas». Por otro lado, la condición de Policial Judicial que, con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tiene la Guardia Civil, facilita las labores de investigación que con motivo de los accidentes deben llevarse a cabo.

Noveno.

La experiencia obtenida a lo largo de estos años y en especial desde el año 2001, cuando se creó el Grupo de Rescate en Montaña de la Guardia Civil y la Unidad de Helicópteros en esta Comunidad hasta la fecha, ha demostrado la eficacia del compromiso del Cuerpo en estas tareas de rescate, constituyéndose como una herramienta básica en este tipo de incidencias dada su versatilidad y eficacia.

Por todo ello, y dado el interés común de las partes en atender una necesidad social en aumento, acuerdan suscribir el presente Convenio Marco de colaboración que se regirá por las siguientes cláusulas

Primera. Objeto.

Es objeto del presente Convenio fomentar la colaboración entre las partes en las actuaciones para llevar a cabo las correspondientes funciones y competencias relativas a la prestación del servicio de auxilio y rescate en las montañas de las Illes Balears, así como para llevar a cabo actividades de planificación y preparación necesarias para asegurar una respuesta eficaz en casos de incidentes.

Segunda. Actuaciones.

Cada una de las partes acepta el cumplimiento de los siguientes compromisos:

1. Asunción de funciones conjuntas encaminadas a un mejor entendimiento y desarrollo de las labores de rescate, tales como:

• Planificación.

• Programación conjunta de proyectos en materia de emergencias en montaña.

• Intercambio de información y documentación de interés común.

2. El Ministerio del Interior, a través de las diferentes Unidades de la Guardia Civil radicadas en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, cuando le sea solicitada su intervención por la dirección general competente en emergencias del gobierno de las Illes Balears, asumirá las operaciones de socorro y rescate en montaña de esta Comunidad, independientemente de la intervención de otras instituciones.

A estos efectos, se considerará rescate en montaña a cualquier operación que se desarrolle tanto en alta montaña y montaña media como en el medio natural, siempre en función de la orografía o las técnicas a emplear.

El equipo de intervención en rescate, en el caso más amplio, estará compuesto por los especialistas que sean precisos en función de la complejidad del mismo, todos ellos de la Guardia Civil.

3. A través del Centro de Emergencias 112, en coordinación con el correspondiente centro de la Guardia Civil, el equipo de rescate de la Guardia Civil podrá solicitar la participación de otros medios de apoyo al rescate o a la evacuación posterior, que puedan ser necesarios. La dirección operativa y coordinación del rescate estará a cargo, en todo caso, de la Guardia Civil.

Tercera. Financiación.

Al objeto de favorecer y mejorar la prestación del servicio de rescate en montaña en Baleares por la Guardia Civil, garantizando de este modo su mantenimiento y continuidad, y por coadyuvar al desarrollo del presente Convenio Marco de Colaboración, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con cargo a sus presupuestos, aportará a la Dirección General de la Guardia Civil los recursos que, a propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula siguiente, se determinen en la correspondiente Addenda anual de desarrollo del Convenio. Asimismo, la firma del presente convenio no generará obligación económica alguna al Ministerio del Inyerior.

Cuarta. Medidas de control y seguimiento.

Al objeto de desarrollar las previsiones establecidas en el presente Convenio y de facilitar su cumplimiento, se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por las siguientes personas o aquellas en quien deleguen.

Por parte del Ministerio del Interior:

• Ilmo. Sr. Coronel Jefe de la Zona de la Guardia Civil de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

• Ilmo. Sr. Coronel Jefe de Servicio de Montaña de la Guardia Civil.

• Jefe de Área de Montaña responsable de la Zona de la Guardia Civil de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

• Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

Por parte de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

• Sr. Consejero de Administraciones Públicas.

• Sr. Director General de Interior, Emergencias y Justicia.

• Sr. Jefe del Departamento de Emergencias.

• Sr. Jefe del Servicio de Coordinación de Emergencias que ejercerá de Secretario de dicha Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año, o cuando se considere necesario a petición de cualquier de las Partes. Podrá estar asistida por los técnicos que se estime oportuno. Será presidida anual y alternativamente por el representante de mayor rango de cada una de las Partes.

La Secretaría de la Comisión estará a cargo del Jefe del Servicio de Coordinación de Emergencias donde se designará a este fin a personal propio que se responsabilizará de efectuar, con un mínimo de siete días, la convocatoria de las sesiones, garantizará la custodia de las Actas y asistirá, en el ejercicio de sus funciones, a las reuniones de la Comisión.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Comisión de Seguimiento tendrá como funciones las de vigilancia y control del presente Convenio, así como la resolución de problemas de interpretación y cumplimiento del mismo.

Asimismo, y en su caso, elevará a las partes implicadas las propuestas de desarrollo del Convenio que se consideren y que, de ser aceptadas, deberán ser incluidas en la Addenda anual correspondiente.

Con la finalidad de preparar las reuniones de la Comisión de Seguimiento, así como detectar y analizar los problemas que puedan producirse como consecuencia del desarrollo del presente Convenio, a propuesta de las partes, podrán establecerse comisiones de trabajo constituidas por personal con la capacidad o especialización necesarias, pertenecientes a los organismos y unidades que prestan el servicio de socorro en montaña en Illes Balears.

Quinta. Comisión Ejecutiva.

Con la finalidad de preparar las reuniones de la Comisión de Seguimiento, así como detectar, analizar y corregir los problemas que puedan producirse como consecuencia del desarrollo del presente Convenio, a propuesta de las partes, se establecerá una Comisión Ejecutiva de Seguimiento constituida por personal con la capacidad o especialización necesarias, pertenecientes a los organismos y unidades que prestan el servicio de rescate en Montaña de Baleares.

La composición de esta Comisión se determinará anualmente por la Comisión de Seguimiento.

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente al de su firma. La duración se fija en un año natural, prorrogable tácitamente por periodos iguales, salvo que medie denuncia previa por alguna de las partes por medio fehaciente con al menos tres meses de antelación a la fecha de alguno de sus vencimientos.

Anualmente, no obstante se plasmarán en una Addenda de desarrollo del Convenio, tanto las prestaciones económicas que haya de aportar la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como el fin último que la Guardia Civil habrá de dar a las mismas y las propuestas de la Comisión de Seguimiento que hayan sido aceptadas por las partes implicadas.

Dichas prestaciones económicas, se harán efectivas a través del correspondiente ingreso en el Tesoro Público generando, desde ese momento, crédito en los presupuestos de la Dirección General de la Guardia Civil, conforme a lo preceptuado en el artículo 53 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre General Presupuestaria.

Séptima. Legislación aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 4.1.c), de dicho texto legal.

Para la resolución de las dudas interpretativas que plantee el presente Convenio se acudirá a los principios establecidos en el ordenamiento jurídico-administrativo, así como a los establecidos en la citada Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 4.2.

Las controversias que surjan, en virtud de lo establecido en el artículo 6.3 y 8.3 de la Ley 30/1992-LRJ-PAC, de no ser resueltas por la Comisión de Seguimiento regulada en la Cláusula Cuarta del presente Convenio, serán de conocimiento y competencia de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octava. Causas de Resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2.g) de la LRJ-PAC, son causas de resolución del acuerdo, por causa distinta a la prevista en la Cláusula Sexta, las siguientes:

1. La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

2. Suscripción de un nuevo convenio que sustituya al presente.

3. El incumplimiento grave acreditado por una de las partes.

4. El mutuo acuerdo de las partes.

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento, por duplicado ejemplar, en lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio del Interior, el Ministro de Interior, Jorge Fernández Díaz.–Por la Comunidad Autónoma, el Consejero de Administraciones Públicas, Juan Manuel Lafuente Mir.

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