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Documento BOE-A-2015-4774

Orden AAA/774/2015, de 22 de abril, por la que se aprueba el Plan Coordinado de obras de los sectores VI al XXIV -Áreas Centro y Cea- subzona de Payuelos, zona regable del embalse de Riaño, primera fase (León, Valladolid).

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 2015, páginas 37877 a 37880 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-4774

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 502/1986, de 28 de febrero, se declara de interés general de la Nación la transformación en regadío de la zona del embalse Riaño, primera fase. Por Real Decreto 1520/2007, de 16 de noviembre, se aprueba el Plan General de Transformación de la Áreas Centro y Cea, sectores VI al XXIV de la subzona de Payuelos, zona regable del embalse de Riaño, primera fase (León, Valladolid), disponiéndose en su artículo 8, que las obras necesarias para la transformación de la zona y aquellas otras que para su transformación y desarrollo se consideren convenientes se incluirán en el Plan Coordinado de Obras previsto en el artículo 103 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, y que una vez aprobado por ambas Administraciones, será objeto de publicación.

Dicho Plan Coordinado de obras ha sido elaborado por la Comisión Técnica Mixta, constituida, de acuerdo con el artículo 8, del Real Decreto 1520/2007, por representantes de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y sometido a la información pública prevista en la Orden de Presidencia del Gobierno de 15 de octubre de 1979, conjuntamente con toda la documentación que permitió en su día, la Resolución de la Secretaría General de Medio Ambiente de 24 de Septiembre de 2002, por la que se formulaba declaración de Impacto Ambiental de la subzona de Payuelos.

Procede pues la aprobación del Plan Coordinado de Obras, la cual, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1843/1985, de 11 de septiembre, sobre valoración definitiva y ampliación de funciones traspasadas de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en materia de reforma y desarrollo agrario, debe realizarse por ambas administraciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se aprueba el Plan Coordinado de Obras de los Sectores VI al XXIV –Áreas Centro y Cea– de la subzona de Payuelos, de la Zona Regable del embalse de Riaño, primera fase (León, Valladolid), redactado por la Comisión Técnica Mixta constituida de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 8 del Real Decreto 1520/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Transformación de las Áreas Centro y Cea de la subzona de Payuelos.

Artículo 2. Delimitación de sectores.

La delimitación de los sectores, objeto de este Plan Coordinado de Obras, es la definida en el artículo 5 del Real Decreto 1520/2007.

La superficie total de los sectores es la siguiente:

Sector

Superficie total ha

Superficie útil

de riego ha

VI

426

285

VII

3.148

2.545

VIII

1.657

935

IX

1.687

1.033

X

4.098

1.897

XXI

1.273

945

XII

1.337

648

XIII

2.527

1.924

XIV

2.560

1.371

XV

2.347

1.741

XVI

2.158

1.845

XVII

4.266

2.650

XVIII

2.869

1.856

XIX

3.902

2.605

XX

5.203

1.825

XXI

3.502

2.022

XXII

6.679

3.052

XXIII

4.794

1.731

XXIV

3.953

2.005

Total

58.386

32.915

Artículo 3. Recursos y dotaciones.

Como recursos se utilizarán caudales regulados en el embalse de Riaño, de cuya zona regable forma parte, derivados del río Esla en los azudes situados en Sorriba, perteneciente al término municipal de Cistierna y en el azud de Sahechores (Cubillas de Rueda), ambos en León y conducidos por los Canales Alto y Bajo de los Payuelos, para su aplicación por aspersión a los distintos sectores.

La dotación total de agua se estima en 7.031 m3/ha y año con unas necesidades máximas de consumo en el mes de julio de 2.064 m3/ha, equivalente a un caudal ficticio continuo de 0,77 l/sg. y ha.

Artículo 4. Directrices para la redacción de proyectos.

Para la redacción de los proyectos correspondientes se han tomado y tomarán como directrices, las instrucciones y características técnicas que figuran en el Plan Coordinado que se aprueba y en la declaración de impacto ambiental de la zona, así como las determinaciones contenidas en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación del Duero, aprobado por Real Decreto 478/2013, de 21 de junio.

Artículo 5. Clasificación de las obras y su distribución.

1. Las obras incluidas en el Plan, su calificación, orden y ritmo coordinado de redacción de proyectos y ejecución, se consignan en el anexo de esta Orden, con sujeción a la existencia de créditos presupuestarios adecuados y suficientes en cada momento y sin perjuicio de su modificación para adoptarlo a ella.

2. Las obras relacionadas en el apartado a) del anexo correrán a cargo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Agua. Las incluidas en el apartado b) del anexo corresponderán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, Subdirección General de Regadíos y Economía del Agua. Las del apartado c) del anexo, a la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

3. No obstante, a fin de conseguir el ritmo de los trabajos previstos en el presente Plan Coordinado de Obras, podrá modificarse la distribución de los trabajos a realizar en materias de obras o su financiación entre los Organismos citados, en el punto 2 del presente apartado e incluso atribuirse a cualquiera de los organismos representantes en la Comisión Técnica Mixta previo acuerdo entre la partes.

Artículo 6. Coordinación de las administraciones.

La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán las actuaciones que estimen convenientes para el mejor desarrollo de este Plan y vigilarán que las obras contenidas en el mismo se realicen en la forma prevista, en especial, los trabajos de concentración parcelaria, y en íntima relación de dependencia con los programas de inversiones que se aprueben para su desarrollo en cada ejercicio económico. Asimismo, se dictarán las instrucciones relativas a tarifación de las aguas de riego y las necesarias para la buena conservación de la red viaria de la zona.

Artículo 7. Seguimiento del Plan.

La Comisión Técnica Mixta, establecida por el Real Decreto 1520/2007, de 16 de noviembre, estudiará las fórmulas de proyección, ejecución y financiación más adecuadas para cada caso, siempre dentro de lo dispuestos en el Real Decreto 329/2002, de 5 de Abril, por el que se aprueba el Plan Nacional de Regadíos y en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y efectuará el seguimiento del Plan, incluido el conocimiento de los proyectos correspondientes y el desarrollo de la ejecución de las obras, y propondrá las medidas o modificaciones que pudieran resultar necesarias en cada momento para la mejor ejecución del Plan.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de abril de 2015.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANEXO

OBRAS

En ejecución

A realizar

al horizonte 2021

A realizar en

un horizonte posterior

Obras de Infraestructura hidráulica y defensa de márgenes:

a) Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente:

• Dirección General del Agua:

 

 

 

□ Proyecto del Canal Bajo de Payuelos y balsas laterales

□ Medidas para mejorar y conservación de la fauna y flora, y recuperación de elementos de lagunaje.

X

 

 

X

X

 

Obras de Transformación

b) Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

• Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal:

 

 

 

 

Obras de interés general:

 

 

 

– Sectores VI al XI

 

 

X

– Sector XII

 

X

 

– Sectores XIII y XIV

 

 

X

– Sectores XV, XVI y XX

 

 

X

– Sectores XVIII, XIX y XXI

 

X

 

– Equipamiento de núcleos urbanos

 

 

X

– Actuaciones en relación con el medio ambiente

 

X

X

 

Obras de interés común:

 

 

 

– Sectores VI al XI

 

 

X

– Sector XII

 

X

 

– Sectores XIII y XIV

 

 

X

– Sectores XV, XVI y XX

 

 

X

– Tubería de abastecimiento a los sectores XVIII, XIX y XXI

 

X

 

– Sectores XVIII, XIX y XXI

 

X

 

c) Junta de Castilla y León

• Consejería de Agricultura y Ganadería:

 

 

 

 

Obras de interés general:

 

 

 

– Sectores XXIII y XXIV

 

X

 

– Sectores XVII y XXII

 

 

X

– Instalaciones eléctricas en A.T. Subestación y M.T. para las estaciones de bombeo de las Áreas Centro y Cea.

 

X

X

– Actuaciones en relación con el medio ambiente

 

X

X

 

Obras de interés común:

 

 

 

– Sectores XXIII y XXIV

 

X

 

– Sectores XVII y XXII

 

 

X

 

Obras de interés agrícola privado:

 

 

 

– Red terciaria de conducciones y tuberías sectores VI al XXIV

 

X

X

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