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Documento BOE-A-2015-4659

Resolución de 1 de abril de 2015, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se convoca el Premio Reina Letizia 2015, de Tecnologías de la Accesibilidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2015, páginas 37142 a 37149 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2015-4659

TEXTO ORIGINAL

La Orden SSI/803/2014, de 6 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 119, de 16 de mayo), establece las bases reguladoras para la concesión del Premio Reina Sofía de Tecnologías de la Accesibilidad.

La sucesión en la Jefatura del Estado, y la aceptación, por parte de Su Majestad la Reina, de la Presidencia de Honor del Real Patronato sobre Discapacidad en la reunión del Consejo de dicho organismo del día 9 de septiembre de 2014, ha supuesto el cambio en la denominación del premio, cuya concesión, no obstante, se continuará rigiendo por la Orden antedicha, al no haberse modificado su régimen jurídico.

De acuerdo con lo expuesto y con lo dispuesto en el artículo 2 de la citada Orden, se procede a efectuar la correspondiente convocatoria.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto y finalidad.

Esta Resolución tiene por objeto el convocar la concesión del Premio Reina Letizia 2015, de Tecnologías de la Accesibilidad, en régimen de concurrencia competitiva, a tenor de lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en La Orden SSI/803/2014, de 6 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de este premio.

La finalidad de este premio es recompensar bien una labor continuada de una persona física o jurídica llevada a cabo en un periodo de tiempo no inferior a cinco años, o premiar un proyecto con perspectiva de continuidad, en ambos casos siempre en el campo de la accesibilidad a las tecnologías de la información y la comunicación para las personas con discapacidad apoyando la igualdad de oportunidades y la inclusión tecnológica.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán concurrir a este premio las personas físicas o jurídicas, tanto de forma individual como conjunta o con trabajos de equipo, o cualquier entidad de gestión pública o privada inscrita en territorio español, excluyendo a las entidades que forman parte del Patronato de la Fundación Centro Nacional de Tecnologías de la Accesibilidad (en adelante CENTAC), las participadas económicamente por ellas o, cualquier entidad, lucrativa o no, cuya actividad principal coincida con las mismas.

Los solicitantes no deben estar incursos en ninguna de las circunstancias reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Cuantía.

El Premio Reina Letizia de Tecnologías de la Accesibilidad, consiste en una dotación máxima de 20.000 euros, financiada al 50 % por la Fundación CENTAC y el Real Patronato sobre Discapacidad.

El importe del Real Patronato sobre Discapacidad, que asciende a 10.000 euros lo será con cargo a la aplicación 26.106.231F.48300 de presupuestos de gastos del organismo para 2015.

El premio podrá concederse «ex aequo» o, en su caso, declararse desierto si se considera que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes para ser galardonados.

Cuarto. Solicitud, plazo de presentación, documentación y subsanación de errores.

1. La solicitud de participación, dirigida a la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad y suscrita por el solicitante o solicitantes en el caso de personas físicas y por sus representantes autorizados en el de las personas jurídicas, deberá formalizarse en el modelo de instancia que figura en el Anexo I de la presente Resolución y, junto con la restante documentación requerida, se presentarán en el Registro General del organismo, calle de Serrano, 140. 28006 Madrid, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, y conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, las solicitudes podrán presentarse también por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

2. Plazo de presentación: El plazo de presentación será de cuarenta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Documentación: Deberá acompañarse a la solicitud y en formato accesible, la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Documentación justificativa de los requisitos exigidos para ser beneficiario de este premio.

c) Autorización al órgano convocante, que se hará constar en la solicitud, para que éste compruebe sus datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, o en su caso, fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de residencia o trabajo.

d) Poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

e) En el caso de las personas jurídicas, original o copia con el carácter de auténtica de los estatutos debidamente legalizados.

f) En el caso de las personas físicas, Currículum Vítae.

g) Memoria: Deberá aportarse por los participantes, junto con la solicitud y por duplicado ejemplar, una Memoria del conjunto de las actuaciones efectuadas en el campo de la accesibilidad TIC universal por las que se opta al premio, con una extensión entre 30 y 50 páginas A4 en formato Word o formatos alternativos de carácter no propietario, con letra Times New Roman, 12, a dos espacios en formato accesible.

h) CD/DVD expositivo de las acciones emprendidas o Memoria USB que incluya al menos la memoria exigida en papel impreso así como de forma opcional otros documentos gráficos, videos etc.. que crean relevante aportar.

i) Resumen ejecutivo de la Memoria anteriormente citada en el punto g) que deberá formalizarse según el modelo que figura como Anexo II de la presente resolución.

En el caso de la presentación presencial de la solicitud y con la finalidad del efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en el artículo 35, letra c), de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, los solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que éstos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas del registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud. En caso de que se requiera la aportación de los documentos originales, los solicitantes tendrán derecho a que, en el momento de su presentación, se les entregue debidamente diligenciada con un sello la copia que acompañen a aquéllos.

4. Subsanación de errores: Si la solicitud no reuniera alguno de los requisitos establecidos en la Orden de bases o en la presente convocatoria del premio o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá a los solicitantes para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, todo ello de acuerdo con el artículo 71.1 de la citada ley. Si así no lo hiciere, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 del citado texto legal.

Quinto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción será el Área de Programas y Actividades de la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

En particular, tendrá como atribuciones, solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan el premio; evacuar, en su caso, el trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y elevar a la Secretaria General del Real Patronato la propuesta definitiva de resolución que proceda en base al informe emitido por el Jurado del premio.

2. El órgano competente para la resolución será la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad.

3. Resolución:

a) El Jurado, a la vista de las evaluaciones realizadas, emitirá el correspondiente informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y lo remitirá al órgano instructor del expediente.

b) El órgano instructor del expediente formulará la propuesta de resolución provisional que proceda o, en su caso, la definitiva, si no procediera el trámite de audiencia, en aquellos casos en los que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la elevará para su aprobación a la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad.

c) De acuerdo con el artículo 63.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Secretaria General resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y, en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria.

d) La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

e) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, comunicándose dicho acuerdo a las corporaciones locales solicitantes.

f) Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 en relación con el artículo 9 ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

g) Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

h) El premio otorgado se hará público en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto. Obligaciones de los beneficiarios.

Hasta tanto no se cumplan las previsiones contenidas en la disposición adicional décima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo relativo a la regulación del régimen especial aplicable a los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier naturaleza, el galardonado con el Premio Reina Letizia de Tecnologías de la Accesibilidad, quedará obligado al cumplimiento que a los beneficiarios impone el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en especial, someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que determine la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, todo ello sin perjuicio de las funciones que la Constitución y las leyes atribuyan al Tribunal de Cuentas.

Séptimo. Criterios de valoración.

Para la adjudicación del premio, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración y ponderación:

1) Innovación del proyecto: hasta cinco puntos.

2) Aplicabilidad y pragmatismo para la obtención de resultados: hasta cinco puntos.

3) Incidencia directa en la mejora de la calidad de vida de las personas y su autonomía personal: hasta cinco puntos.

4) Transversalidad del proyecto o labor presentada: hasta cinco puntos.

5) Viabilidad: hasta cinco puntos.

6) Grado de comercialización: hasta cinco puntos.

7) Tecnologías utilizadas y madurez de las mismas valorando preferentemente los sistemas abiertos, estándares, universales, gratuitos: hasta cinco puntos.

8) Coste asequible para el usuario final: hasta cinco puntos.

9) Público objetivo que se vería beneficiado por la solución o proyecto: hasta cinco puntos.

10) Accesibilidad y usabilidad de la solución: hasta cinco puntos.

11) Participación efectiva de las personas con discapacidad o mayores en la definición, experimentación, desarrollo o pruebas: hasta cinco puntos.

Octavo. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas físicas o jurídicas beneficiarias quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece la vigente Ley 47/2003, de 26 de noviembre, el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Título IV del su Reglamento. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Noveno. Reintegro del premio.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de premios y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas que señala el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Una vez otorgado el premio, la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad comportará el reintegro del mismo y la exigencia del interés de demora, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir los beneficiarios.

El procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes, de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Capítulo II del Título III de su Reglamento.

Disposición adicional.

En todo lo no contemplado en la presente Resolución de Convocatoria, se estará a lo dispuesto en la Orden SSI/803/2014, de 6 de mayo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de abril de 2015.–La Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, Susana Camarero Benítez.

ANEXO I
Solicitud

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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