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Documento BOE-A-2015-4643

Resolución de 17 de marzo de 2015, de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, por la que se desarrolla la de 20 de agosto de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal, en relación con los proyectos de acciones formativas destinadas a jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2015, páginas 37057 a 37060 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-4643

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, el procedimiento de concesión de las subvenciones públicas destinadas a financiar la ejecución de los programas específicos para la formación de ámbito estatal dirigidos a las personas empleadas y desempleadas, se iniciará de oficio mediante convocatoria pública realizada por la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal.

En base a lo anterior, se dictó la resolución de 20 de agosto de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprobaba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2014, de subvenciones públicas para la ejecución de un programa específico de ámbito estatal de mejora de la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de jóvenes menores de treinta años, que preveía su aplicación también a los jóvenes a los que se dirige el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

El artículo 6.2 de dicha resolución, en relación a los destinatarios, establece que las personas inscritas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, solicitarán su participación en la forma en que se establezca por la dirección general del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que administra el Fondo Social Europeo, que es el centro directivo encargado de resolver a cerca de la inscripción en el fichero de Garantía Juvenil, así como el órgano encargado de la organización y gestión relativas al citado fichero.

Siendo la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, la que administra el fondo social europeo, se dicta la presente resolución.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de la presente resolución es desarrollar la Resolución de 20 de agosto de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal, en relación con los proyectos destinados a acciones formativas cuyos destinatarios sean jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

2. El ámbito de aplicación de la presente resolución es el de los beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, al amparo de lo establecido en el artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en lo referido a las acciones formativas, que establece que para ser beneficiario será necesario, además de la inscripción e inclusión en la lista única de demanda, el cumplimiento de los requisitos específicos exigidos en las convocatorias o en las acciones que se desarrollen así como el mantenimiento de los siguientes requisitos con carácter previo a recibir cualquier tipo de atención:

a) No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores al momento de recibir la actuación.

b) No haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores al momento de recibir la actuación.

c) No haber recibido acciones formativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 30 días naturales anteriores al momento de recibir la actuación.

En el supuesto de que el interesado haya finalizado su participación en el sistema educativo o pueda ser destinatario de programas de segunda oportunidad, a los que se refiere el artículo 106 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, se considerará que el requisito de la letra b) contemplado en este artículo queda sujeto a no haber recibido acciones educativas que conlleven más de cuarenta horas mensuales en los treinta días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 2. Procedimiento de atención de los beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el marco de la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de un programa específico de ámbito estatal de mejora de la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

1. El artículo 6 de la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal establece que la dirección general que administra el Fondo Social Europeo determinará la forma de acceso de las entidades beneficiarias para la selección de las personas participantes, atendiendo a las prioridades del proyecto, a los itinerarios formativos, a las necesidades identificadas por el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y a criterios de igualdad y de objetividad.

2. Las entidades beneficiarias solicitarán a los Servicios Públicos de Empleo los candidatos necesarios que, estando inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cumplan con los requisitos específicos de la actividad formativa.

3. Si transcurrido el plazo de quince días desde la solicitud, dichos Servicios Públicos no propusieran personas para participar en el plan, o estas fueran insuficientes, la entidad beneficiaria podrá seleccionar otras personas inscritas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, solicitando a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo el acceso a dicho fichero a través de certificado electrónico, debiendo además poner esta circunstancia en conocimiento de la Fundación.

La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, facilitará a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo los medios para el alta de los beneficiarios de la convocatoria.

4. La selección de las personas participantes será realizada atendiendo a las prioridades del proyecto, a los itinerarios formativos y a criterios de igualdad y de objetividad.

5. Si a través de los sistemas anteriores no hubiera personas dentro del ámbito de actuación de la entidad para participar en la actividad o acción, o estas fueran insuficientes, la entidad beneficiaria podrá seleccionar otras personas, debiendo poner esta circunstancia en conocimiento de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo a través de la aplicación telemática, y debiendo los beneficiarios cumplir, con anterioridad a la fecha de inicio del curso o acción, los mismos requisitos previstos en el artículo 1.2 de la presente resolución.

Artículo 3. Suministro de información.

1. El artículo 6 de la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal establece que las entidades beneficiarias estarán obligadas a registrar todos los datos relativos a los participantes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el sistema de información creado a tal efecto, tal y como se establezca por la dirección general que administra el Fondo Social Europeo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Entre la información que deberá suministrarse estará la relación de participantes, las incidencias que puedan producirse, así como la fecha de finalización de la acción formativa. En el caso de que se produzcan bajas de los participantes, se deberá indicar además la causa del abandono.

La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, facilitará a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo el modelo de datos para el suministro de información.

2. A tal efecto, las entidades beneficiarias deberán facilitar un medio de contacto a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, con el objetivo de que los beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil puedan ponerse en contacto con dichas entidades y solicitar la participación en las acciones formativas que pongan en marcha. Para ello, la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas informará a los beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil de las acciones formativas que van a desarrollar dichas entidades, así como de los datos de contacto de las entidades, a través del propio Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con la información suministrada por la Fundación Tripartita para la Formación para el Empleo.

Una vez iniciadas las acciones formativas, las entidades deberán suministrar información sobre la relación de participantes, fecha de inicio de la actividad y posibles incidencias tales como bajas, exclusiones o rechazos, así como cualquier otra que, de conformidad con el modelo de datos habilitado, sea requerida tanto en relación a las acciones practicadas como sobre los beneficiarios de las mismas, con una antelación mínima de tres días naturales a la fecha de comienzo del curso, para los grupos formativos que tengan una duración igual o inferior a diez días naturales.

Para los grupos formativos que tengan una duración igual o superior a once días naturales la comunicación se podrá realizar hasta el mismo día del comienzo del curso.

3. En los supuestos de rechazo de la propuesta de actuación ofertada, las entidades beneficiarias darán conocimiento de tal circunstancia a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

4. En el supuesto de que las entidades beneficiarias hayan recibido de los Servicios Públicos de Empleo candidatos para las actividades formativas, dichas entidades suministrarán la información requerida en relación a esos beneficiarios a los Servicios Públicos de Empleo correspondientes.

Artículo 4. Tratamiento y cesión de datos.

1. Los datos de los beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil deberán utilizarse, por las entidades que pongan en marcha las acciones de formación, exclusivamente para los fines vinculados con dichas acciones, no estando permitido el uso de los datos para otros fines sin el consentimiento expreso de los interesados.

2. La cesión de datos deberá hacerse con las garantías y en las condiciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en las demás disposiciones reguladoras de la materia.

Artículo 5. Difusión y publicidad.

En todos los proyectos destinados a acciones formativas cuyos destinatarios sean jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, se hará mención expresa tanto a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, como al Sistema Nacional de Garantía Juvenil, a través en este caso de las referencias al Fondo Social Europeo y la iniciativa YEI (Youth Employment Initiative), figurando de forma destacada el nombre y logo en todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en prensa, folletos, comunicaciones, etc.), y en cuanta documentación se genere.

La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, facilitará los logos oficiales del Fondo Social Europeo, con referencia a la iniciativa YEI, así como cualesquiera otros sean necesarios para la difusión y publicidad de los proyectos.

Disposición transitoria única.

Todas aquellas acciones y proyectos que, en respuesta a la resolución de 20 de agosto de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal, y en relación con los proyectos destinados a acciones formativas cuyos destinatarios sean jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, se hayan puesto en marcha por entidades beneficiarias del procedimiento convocado por dicha resolución, antes de la publicación de la presente resolución, quedarán no obstante amparadas por lo previsto en ésta, siéndole de aplicación los mismos preceptos, en la medida en que su ámbito temporal se lo permita.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de marzo de 2015.–El Director General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, Miguel Ángel García Martín.

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