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Documento BOE-A-2015-4495

Orden SSI/744/2015, de 9 de abril, por la que se clasifica la Fundación Human Appeal International y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2015, páginas 36100 a 36101 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2015-4495

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Human Appeal International resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación Human Appeal International.

Fines: Los fines de interés general de la fundación son:

– Fines de asistencia social, para la prevención o el alivio de la pobreza en el mundo, concretamente a personas sin recursos y/o a organizaciones benéficas o u otras organizaciones que trabajen para prevenir o aliviar la pobreza.

– Fines educativos, para permitir a los individuos alcanzar un mínimo nivel de educación, así como poder generar un ingreso sostenible y autosuficiente.

– Fines de asistencia sanitaria, para la prevención o el alivio del sufrimiento de las víctimas de catástrofes naturales y otros desastres de la misma índole.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la fundación radicará en la calle Arquitecto Rodríguez, 8, 46019 Valencia, y desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado.

Fundador: Entidad benéfica de nacionalidad británica Human Appeal International.

Dotación inicial: Treinta mil euros aportados por la entidad fundadora.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante el Notario de Valencia, don Fernando Pascual de Miguel, el día 1 de octubre de 2014, con el número 2.646 de orden de su protocolo, testimonio de identidad expedido por el mismo notario que incorpora el texto íntegro de los estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación, escritura de ratificación otorgada por la entidad «Human Appeal International» ante el mismo Notario, el día 29 de octubre de 2014, con el número 3.003 de orden de su protocolo y escritura de designación de cargos otorgada por la Fundación Human Appeal International, ante el notario de Valencia, don Alfonso Maldonado Rubio como sustituto del también notario de Valencia don Fernando Pascual de Miguel por imposibilidad accidental, el día 13 de febrero de 2015, con el número 363 de orden de su protocolo.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Othman Salim Mahmoud Moqbel.

Secretario: Don Elfatih Ibrahim.

Vocal: Don Mohamad Hamed Ahmad Yousef.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, por la que se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación Human Appeal International, cuyos fines de interés general son de asistencia social e inclusión social y asistencia sanitaria, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 46-0211.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos, tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 9 de abril de 2015.–El Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

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