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Documento BOE-A-2015-4491

Orden AAA/742/2015, de 7 de abril, por la que se dispone la extinción del derecho del obtentor de título de obtención vegetal en el Registro de Variedades Protegidas.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2015, páginas 36074 a 36075 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-4491

TEXTO ORIGINAL

La disposición transitoria segunda, punto 1, de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales, establece que los títulos de obtención vegetal concedidos conforme a lo dispuesto en la Ley 12/1975, de 12 de marzo, sobre Protección de Obtenciones Vegetales se regirán por las normas de la citada Ley.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11.3, letra a), de la Ley 12/1975, de 12 de marzo, dispongo:

Se extingue, el derecho del obtentor, a petición del titular, para las variedades de las especies cuyas denominaciones figuran en el anexo de la presente orden.

La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.

Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte de que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso de desestimación presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de abril de 2015.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P. D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Carlos Cabanas Godino.

ANEXO
Extinción título de obtención vegetal a petición del titular

N.º registro

N.º título

Variedad

Titular

Especie: arroz / Oryza sativa L.

19994270

002096

ALENA.

IVIA.

Especie: cebada / Hordeum vulgare L.

19933532

001833

ORALIA.

IRTA (G. Cataluña).

Especie: judía de mata baja / Phaseolus vulgaris L.

19933404

001972

ANTEA.

Asgrow Seed CO.

19892217

001967

CLEO.

Seminis Vegetable Seed IB.

Especie: trigo blando / Triticum aestivum L.

20054612

002421

MAPEÑA.

CSIC/UPM/IRTA.

20044550

002422

PEÑALON.

CSIC/UPM/IRTA.

Especie: trigo duro / Triticum durum Desf.

20034479

002298

SOTEÑO.

Agrup. Cordobesa Agricult.

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