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Documento BOE-A-2015-4486

Resolución de 9 de abril de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Estación depuradora de aguas residuales en Atajate (Málaga).

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2015, páginas 36047 a 36055 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-4486

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Estación depuradora de aguas residuales en Atajate (Málaga) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b), los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que pueda afectar directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000 de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

La actuación planteada forma parte de un conjunto de medidas que persiguen el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE, relativa al tratamiento de aguas residuales urbanas y de la Directiva Marco del Agua 2000/60/CEE. Con objeto de resolver la problemática ambiental de la depuración de aguas residuales de todos los núcleos urbanos, se justifican las actuaciones en materia de saneamiento y depuración de los municipios enclavados en la cuenca del río Guadiaro, subcuenca del río Genal y concretamente en el municipio de Atajate.

En la actualidad el municipio de Atajate tiene una población de 158 habitantes y sus aguas residuales vierten directamente a cauces públicos por dos puntos que se encuentran situados en vertientes opuestas. El municipio no cuenta con ningún tratamiento de los vertidos, por lo que se precisa adecuar las infraestructuras a la legislación vigente.

La actuación comprende las obras e instalaciones necesarias para la depuración de las aguas residuales del núcleo urbano de Atajate. Para ello será necesaria la unificación de los vertidos y su conducción hasta la parcela de terreno anteriormente definida, así como la construcción y puesta en funcionamiento de una estación depuradora de aguas residuales. Se completará la actuación con la instalación de una estación de bombeo en el punto de vertido de la vertiente Suroeste del núcleo urbano, el acceso a la EDAR, las acometidas eléctrica y de agua potable, y el cerramiento de urbanización de la parcela.

El promotor del proyecto es la Diputación de Málaga y el órgano sustantivo es la Dirección General del Agua.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 29 de agosto de 2014 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural documento ambiental del proyecto, al objeto de que se formule el informe de impacto ambiental. El 18 de septiembre de 2014 se inicia, por parte de esta misma Dirección General, la fase de consultas previas en relación al proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Atajate.

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Instituciones Museísticas, Acción Cultural y Promoción del Arte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la junta Andalucía.

X

Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta Andalucía.

X

Delegación del Gobierno en Andalucía.

Delegación Territorial de Medio Ambiente en Málaga de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Ecologistas en Acción de Andalucía.

SEO/Birdlife.

Con fecha 21 de octubre de 2014 la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, informa que la zona afectada por el proyecto no presenta en la actualidad localización alguna de interés arqueológico conocida o recogida en la documentación existente en los archivos de la Delegación Territorial y el Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Atajate, Málaga. No obstante, se estará a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Con fecha 23 de diciembre de 2014, se recibe informe de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía. Con fecha 5 de enero de 2015, la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, remite este mismo informe elaborado por la Delegación Territorial. En el informe se indica que las instalaciones de la EDAR de Atajate no se localizan dentro del Parque Natural de los Alcornocales, ni del LIC ES6170016 Valle del Genal. Se indica también que, según el epígrafe 8.5 del anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, modificada mediante el Decreto Ley 5/2014 y Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas formativas para reducir trabas administrativas para las empresas, dicha actuación requiere Calificación Ambiental.

Con fecha 2 de febrero de 2015, la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, remite informe evacuado por la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía. En este informe se realizan una serie de consideraciones al proyecto:

1. El proyecto se encuentra fuera de cualquier espacio natural protegido incluido en la Red Natura 2000 y Áreas Protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, a una distancia de 100 m aproximadamente del LIC ES6170016 Valle del río Genal.

El documento ambiental prevé la aplicación de medidas preventivas y protectoras para evitar afecciones significativas sobre los espacios Natura 2000. La depuración de las aguas residuales supondrá una mejora ambiental al reducir la carga contaminante antes de ser vertidas al arroyo de la Fuente, debiendo alcanzar las características químicas y biológicas establecidas en el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo de Real Decreto Ley 11/1995, por el que establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

2. Esta Dirección General, partiendo de la cartografía de distribución de los Hábitat de Interés Comunitario (HIC) en Andalucía (1996-2011) correspondiente al informe sexenal 2007-2012, ha identificado 6 hábitats (1 de ellos prioritario), que no coinciden con la información presentada en el documento ambiental y que son los siguientes:

HIC

Nombre HIC

Actuación EDAR

4030

Brezales secos europeos.

EBAR/ Pozo de bombeo. Tubería de impulsión.

Transformador pozo de bombeo.

5330

Matorrales termomediterráneos y pre estépicos.

Acometida eléctrica EDAR.

Acometida agua potable.

Colector saneamiento.

Instalaciones EDAR.

6220*

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero- Brachypodietea.

En las proximidades.

6310

Dehesas perennifolias de Quercus spp.

En las proximidades.

6330

Alcornocales de Quercus suber.

En las proximidades.

9340

Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

Acometidas eléctrica EDAR.

Acometida de agua potable.

Colector saneamiento.

Se considera que se deben aplicar las medidas de protección del suelo y revegetación definidas en el documento ambiental a todas las actuaciones que interceptan HIC y los trabajos de restauración se deben hacer seleccionando especies indicadoras de los hábitats que se hubieran visto afectados.

3. La depuración de las aguas residuales que vierte a cauces tributarios del río Genal, es una medida necesaria para mejorar la calidad de las aguas.

Con fecha 3 de marzo de 2015 la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía remite informe en el que indica que la parcela donde se ubicaría la depuradora se encuentra fuera del la zona inundable del arroyo de la Fuente. Además, se especifica que la actuación deberá solicitar a esta Administración la correspondiente autorización por tratarse de obras en zona de policía de cauce. Por otro lado los efluentes depurados deberán contar con la correspondiente autorización de vertido.

Con fecha 28 de febrero de 2015 la Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio remite copia de entre otros, del Anteproyecto de saneamiento y depuración en Atajate, redactado por la entonces Agencia Andaluza del Agua de la Consejería de Medio Ambiente, en noviembre de 2010. Con posterioridad se remitió la documentación a la Dirección General del Agua.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto: La actuación comprende las obras e instalaciones necesarias para la depuración de aguas residuales del núcleo urbano de Atajate. Para ello será necesaria la unificación de los vertidos y su conducción hasta la parcela de terreno anteriormente definida, así como la construcción y puesta en funcionamiento de una estación depuradora de aguas residuales. Se ha fijado para Atajate como criterio de dimensionamiento para el horizonte del año 2030 una población de 320 habitantes equivalentes. Se prevé la realización de las siguientes actuaciones:

1. Ubicación de la EDAR y agrupación de vertidos: la situación elegida se corresponde con una parcela de propiedad municipal situada el este de la población con una superficie de 5.000 m2, aguas debajo de uno de los puntos de vertido y junto a un camino pavimentado.

En el punto de unión de los vertidos de la vertiente oeste se construirá una estación de bombeo (EBAR), que impulsará las aguas residuales hasta las inmediaciones de la iglesia, donde se puede ingerir a un pozo de registro que conduce las aguas a la vertiente opuesta.

La urbanización de la parcela incluye cerramiento, caseta de control y pavimentación de viales internos.

2. Canalizaciones exteriores: la impulsión de las aguas al pozo de registro antes citado se realizará mediante una tubería de impulsión de 200 m de longitud. Desde el punto de vertido de la vertiente E hasta la EDAR, se construirá un colector de 540 m, se realizará la acometida de agua potable para la depuradora desde un punto de la red de agua potable enterrada en la misma zanja en la que se ubica la canalización eléctrica y el emisario de saneamiento.

La acometida eléctrica de la EBAR se realizará en baja tensión mediante una línea eléctrica enterrada, con una longitud de 30 m, desde un transformador existente cercano a ella.

La acometida eléctrica para la EDAR, que se tomará desde un transformador existente situado al comienzo del camino de acceso a ésta, se realizará en baja tensión mediante una línea eléctrica enterrada en la misma zanja por la que discurren la tubería de agua potable y el emisario de saneamiento, con una longitud de 545 m.

3. Proceso de depuración: respecto a este proceso se siguen las recomendaciones del Manual para la implantación de sistemas de depuración en pequeñas poblaciones editado por MAGRAMA. Se han propuesto los siguientes sistemas de depuración:

Tecnologías extensivas: pretratamiento +tanque Imhoff+ humedal artificial de flujo subsuperficial horizontal

Tecnologías intensivas: pretratamiento+tanque Imhoff+ contador biológico rotativo+decantador secundario.

También se menciona el sistema de lecho fijo sumergido aireado multietapas (MSABP).

Ubicación del proyecto: El proyecto se ubica al O de la provincia de Málaga en la Comarca del Alto Genal, en el término municipal de Atajate. La parcela del proyecto se encuentra a una distancia de 600 m al E del núcleo urbano.

En el municipio de Atajate no se localiza ningún espacio natural protegido por la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales de Andalucía. La zona objeto del proyecto se encuentra a unos cien metros del LIC ES6170016 Valle del río Genal.

La parcela donde se prevé ubicar la EDAR se encuentra localizada dentro del Complejo Serrano de Interés Ambiental CS-20 Valle de Genal. Se trata de un espacio natural protegido incluido en el Plan Especial del Medio Físico de la provincia de Málaga, publicado mediante Resolución de 14 de febrero de 2007, de la Dirección General de Urbanismo de la Junta de Andalucía.

Características del potencial impacto:

Atmósfera: El área del proyecto se puede ver afectada de forma puntual y temporal por ruidos, vibraciones y polvo en suspensión, que pueden afectar tanto a la población del núcleo de Atajate (localizada a 600 m de distancia) como a la fauna y vegetación próxima a la zona de obras. Se generan mayoritariamente durante la fase de construcción como consecuencia del funcionamiento de maquinaria pesada necesaria para realizar el movimiento de tierras y adecuación de la parcela, sus viales e instalaciones anejas. También por acopio de tierras o materiales que puedan ser removidos por efecto del viento. Se considera un impacto de carácter temporal.

Una vez esté en marcha la depuradora, pueden generarse olores molestos tanto en la propia instalación como en sus inmediaciones. Dada la situación de la EDAR, ubicada en una cota topográfica superior a la del núcleo urbano, y el apantallamiento vegetal perimetral de la parcela se prevé que impacto sea minimizado.

Con el fin de evitar impactos sobre la calidad del aire se proponen las siguientes medidas:

Riegos periódicos: Durante la fase de obra, los movimientos de tierras y el desplazamiento de maquinaria y vehículos pueden provocar la generación de grandes cantidades de polvo en suspensión. Se recomienda que se administren riegos frecuentes, fundamentalmente en los meses de verano o en periodos de sequía prolongada, mediante camión cisterna en aquellas zonas donde exista trasiego de vehículos y maquinaria.

Transporte de materiales: Con el fin de evitar la emisión de partículas de polvo en los movimientos de la maquinaria de transporte de materiales, las cajas de cualquier maquinaria de transporte de materiales se cubrirán con lonas.

Otras medidas: Resulta conveniente limitar la velocidad máxima de circulación por caminos de acceso a la obra, para lo que será preciso instalar las correspondientes señales verticales. La maquinaria debe estar en buenas condiciones de mantenimiento, por lo que deberá procederse al control periódico de la misma, asimismo se controlarán sus emisiones mediante las revisiones correspondientes a cada caso. También deberán evitarse las incineraciones del material sobrante de las obras y cualquier otra emisión de gases que perjudique a la atmósfera.

Se realizarán las revisiones y labores de mantenimiento de la maquinaria de obra para asegurar una emisión de ruido dentro de los niveles aceptables.

Hidrología: Las posibles afecciones sobre esta variable tendrán lugar fundamentalmente durante la fase de construcción debido a posibles vertidos de aguas a los cauces de la red de drenaje natural de la zona del proyecto. Este agua puede contener un elevado contenido de partículas en suspensión, procedentes del lavado de los acopios de tierras o de los materiales removidos durante las obras. Se considera una afección temporal y de carácter compatible.

Durante la fase de funcionamiento, se producirá un impacto positivo, ya que la calidad del agua superficial de la zona se va a ver mejorada de forma notable. Una vez que se ponga en funcionamiento la EDAR que gracias al sistema de depuración proyectado, las características del efluente cumplirán los requisitos para los vertidos de aguas residuales. En este caso concreto se va a producir una reducción de los aportes contaminantes de los efluentes urbanos sin depurar que van a parar desde los arroyos tributarios (arroyo de la Fuente) hasta el río Genal, al mejorar notablemente la calidad de las aguas que se vayan a verter. Con este hecho, disminuye asimismo, el riesgo de contaminación del subálveo de los arroyos y del propio río Genal. Y por otro lado, la existencia de un remanente de agua depurada cuyo uso en un futuro puede estar ligado no solo al mantenimiento de los caudales ecológicos de los cauces naturales sino a su reutilización en agricultura.

Con el fin de evitar posibles impactos sobre el agua de aceites, combustibles, cementos y otros sólidos o fluidos procedentes de las actividades de la obra no serán en ningún caso vertidos a los cursos de agua o al terreno. En el entorno de los cauces se establecerán las medidas oportunas para evitar el arrastre de partículas, etc., mediante la instalación de barreras de retención de sedimentos o cualquier otro dispositivo contemplado en el plan de aseguramiento de la calidad. La gestión de todos los productos residuales se hará de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.

Las zonas de instalaciones o de maquinaria incorporarán plataformas completamente impermeabilizadas y con sistemas de recogida de residuos y de aceites usados para las operaciones de repostaje, cambio de lubricantes y lavado. Se deberán definir, de manera concreta, los lugares y sistemas de tratamiento de las aguas procedentes del lavado de hormigoneras u otra maquinaria.

Suelo: Durante la fase de construcción se pueden producir diversas alteraciones sobre el suelo, debidas a los movimientos de tierras, trasiego de maquinaria pesada, depósitos de materiales y tierras necesarios para la ejecución de las obras. Los movimientos de tierra provocarán o presentarán como resultado final la aparición de superficies desprovistas de vegetación que, si bien no se verán previsiblemente sometidas a los procesos de erosión de forma inmediata, modificarán la evolución edáfica y la disposición de los horizontes del suelo, con pérdida de algunos de ellos.

La ubicación de las instalaciones que integran la depuradora supondrá una ocupación permanente del suelo y una impermeabilización y recubrimiento de esas superficies, lo que afectará a los procesos naturales del suelo debido tanto a los rellenos necesarios para configurar la explanada como a la disposición de elementos de obra civil y zonas pavimentadas.

Durante la fase de funcionamiento las afecciones sobre el suelo se limitan a posibles vertidos de aguas residuales u otros productos contaminantes, a lo largo de las distintas manipulaciones durante el proceso depurador, de carácter accidental.

Se estima el impacto como compatible.

Con el fin de minimizar los impactos en la realización del movimiento de tierras se procurará el acopio de la capa edáfica para su posterior uso. Se delimitarán los perímetros de actividad de la obra para evitar la ocupación o el trasiego por zonas periféricas que pudieran conllevar un deterioro del suelo o vegetación presente, teniendo presente la proximidad de la obra al LIC Valle del Genal y al Arroyo de la Fuente.

Vegetación: Durante la fase de construcción se producirá una pérdida total de la vegetación existente en la parcela que cuenta con vegetación predominantemente herbácea y arbustiva de poco interés. En lo que respecta al emisario e infraestructuras anejas, la construcción de la pista de trabajo y de la zanja conllevará la eliminación de la vegetación existente en todo el trazado. En su tramo inicial se atraviesan terrenos de olivar pero no se afectará a ninguno de los pies arbóreos. En los cruces de los cursos de agua tampoco se afectará a vegetación arbórea, aunque si a vegetación arbustiva.

En ambos casos la afección sobre esta variable es mínima ya que tanto la parcela como la zanja son de escasas dimensiones, y porque en su ejecución no se afectarán ejemplares arbóreos ni vegetación de especial valor por lo que el impacto se puede considerar compatible. Además teniendo en cuenta que tras las obras se realizarán plantaciones de especies autóctonas tanto en el ajardinamiento como en la pantalla vegetal perimetral, se producirá un impacto positivo para la fase de funcionamiento.

Se prevé la restauración de la vegetación que pueda verse afectada por la construcción del colector e infraestructuras anejas, especialmente en su cruce con el arroyo de la Fuente.

Con el fin de proteger la vegetación en general y en particular la del LIC y del Complejo Serrano Valle de Genal se tomarán todas las precauciones para afectar lo menos posible a la vegetación de la zona, evitando en lo posible el arranque de arbolado, integrando los existentes en la zona ajardinada de la parcela de la EDAR. A su vez se establecerán medidas de jalonamiento y definición de áreas excluidas para obra e instalaciones auxiliares.

Fauna: Durante la fase de construcción, se prevé que puedan existir alteraciones en el comportamiento de las poblaciones faunísticas habitantes de los alrededores, las cuales se verán influenciadas por los ruidos generados por el movimiento de maquinaria y el trasiego de personal, inherentes a la ejecución de la obra. Las especies de aves son las más sensibles al ruido, en especial en los periodos de nidificación o cría. No obstante, en los alrededores de la zona de obras no se ha detectado la presencia de especies vulnerables.

Hay que señalar que con el movimiento de tierras podrían desaparecer cierto número de hábitats terrestre, preferentemente de invertebrados, que se verán desplazados hacia otras zonas próximas.

El procedimiento constructivo de la EDAR permitirá un plan de obra muy reducido, por lo que la fase del proyecto en la que pudieran producirse las afecciones sobre la fauna se limitará a pocos meses. Dadas las escasas dimensiones de la parcela y que fuera de ella no se van a realizar actuaciones perturbadoras de la fauna, se considera irrelevante el efecto global sobre la fauna de la zona. Se considera el impacto como compatible.

Como medidas preventivas frente a los posibles impactos se evitará realizar actividades ruidosas en los periodos de nidificación o cría de fauna ya que algunas aves son especialmente sensibles a los ruidos en estos periodos. Se tendrá en cuenta la proximidad de las obras al LIC Valle de Genal y al arroyo de La Fuente, de manera que sus hábitats no se vea afectados en ningún momento.

Durante la fase de funcionamiento de la EDAR hay que destacar el impacto positivo que experimentarán las poblaciones faunísticas cuyos hábitats se asocian a los cauces de la red de drenaje superficial del área y del propio río Genal, al ver mejorada la calidad de su hábitat. Se considera el impacto como positivo.

Espacios naturales protegidos: Los terrenos que ocupará la depuradora no se encuentran integrados en ningún espacio de la RENPA ni de la Red Natura 2000. Sí se localiza próximo al LIC ES170016 Valle del Río Genal (distancia entre 85 y 100 m) pero sin afectarlo ni directa ni indirectamente.

La parcela donde se prevé ubicar la EDAR se encuentra localizada dentro del Complejo Serrano de Interés Ambiental CS-20 Valle de Genal. Se trata de un espacio natural protegido incluido en el Plan Especial del Medio Físico de la provincia de Málaga, publicado mediante Resolución de 14 de febrero de 2007, de la Dirección General de Urbanismo de la Junta de Andalucía.

La parcela está clasificada como Suelo No Urbanizable de especial protección por la planificación urbanística. Según la Norma 39 del P.E.P.M.F. de la provincia de Málaga relativa a Complejos Serranos de Interés Ambiental, se consideran usos compatibles en estos espacios las actuaciones de carácter infraestructural que ineludiblemente deban localizarse en ellas y que se realizarán de acuerdo con la norma 23 referida a infraestructuras.

Paisaje: Durante la fase de construcción, el movimiento de tierras y el trasiego de maquinaria y vehículos provoca un impacto visual negativo pero de carácter temporal, que se entiende limitado a las zonas más próximas, siendo de carácter compatible. En la fase de explotación, el impacto visual será el derivado de la presencia de las instalaciones, siendo permanente en el tiempo. No obstante, la superficie de ocupación de las EDAR es reducida y los elementos que la componen son bastante compactos lo que unido a la realización de plantaciones y apantallamientos visuales determinarán que el impacto global sea de carácter moderado.

Como medida de integración ambiental se creará una pantalla vegetal perimetral a las instalaciones a base de especies arbóreas de rápido crecimiento, porte denso y autóctonas o adaptadas a la zona, las cuales, además de integrar paisajísticamente la instalación, evitan la dispersión con el viento de olores hacia zonas próximas. En el proyecto de la EDAR, se contemplará el ajardinamiento de la parcela, que se base en la integración paisajística de la instalación y en el uso de especies de bajo mantenimiento.

Patrimonio histórico y natural: No hay afección sobre ningún elemento del patrimonio histórico ni sobre vías pecuarias ni montes públicos ya que no se localizan ni siquiera próximos a la parcela.

Como medida preventiva, el promotor indica que antes de comenzar la obra se obtendrán permisos y se realizará una prospección arqueológica y si en el transcurso de los trabajos de excavación, aparecieran en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, se pondrá en conocimiento de la Delegación de Cultura, para que se dicten las normas que procedan.

En el documento ambiental se incluye un Programa de Vigilancia Ambiental que tiene por objeto garantizar la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras previstas, así como corregir las posteriores disfunciones en relación a las medidas propuestas o a la aparición de efectos ambientales no previstos.

El seguimiento de los impactos ambientales se realizará sobre aquellos elementos y características del medio para los impactos identificados. El control se establecerá a través de aquellos parámetros que actúen como indicadores de los niveles de impacto alcanzados y se efectuará en los lugares y momentos en que actúen las acciones causantes de los mismos.

Se controlarán asimismo los factores ambientales que puedan incidir en el desarrollo de las medidas correctoras y en la evolución de los impactos, a fin de establecer un marco de referencia adecuado para la evaluación posterior de resultados.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II, del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Estación depuradora de aguas residuales en Atajate (Málaga), vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 9 de abril de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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